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Será esta denuncia correcta ¿ Que alegación presentar ¿

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por Nelios, 17/4/10.

  1. urking

    urking Soloporschista

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    Puntualizar Sr. Motosierra que la empresa no es mia y ni siquiera trabajo en ella, la respuesta a la pregunta que hice en su dia a la DGT fué que PAGA por conducir sin prmiso valido¿ ?¿?¿? :[blah] respuesta que me trae recuerdo de mis consultas a las embajadas y consulados repartidos por estos mundos de Dios a cual más delirante e incorrecta.
    Sólo comentar que antes de opinar (es un derecho libre) no estaría de mas documentarse un poco ya que la persona que hace una pregunta espera una respuesta, no un yo pienso... yo cro... o me parece que.... y aunque no lo crea usted que pasa sus veranos en ese dichoso pais llamado Suiza, hay acuerdos bilaterales de trafico y transportes de mercancias por carretera, al igual que acuerdos en muchas otras materias.
    Lo que pregunta el forero es claro, sólo denuncia un atropello y pide consejo.
    Ya sabe usted que por Suiza no puede usted conducir sino es con carnet suizo, y allí el cuchillo se coje con la izquierda, la tazas de los Wc se abren hacia los lados, es imposible comer una buena pizza y el del tiempo habla en austríaco.
    Dada su cortesía tambien le hago participe que me alegra que esté usted ausente cuando realice la visita ya que según el refranero popular puede ser valido lo demejor solo que bien acompañado, eso sí la cerveza me la tomaré igual.:[angel]
     
  2. urking

    urking Soloporschista

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    Josche , ha dicho algo mas que eso.
     
  3. PERE911SC

    PERE911SC Senior +

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    una curiosidad: entiendo con esto que en tu DNI figura un domicilio en Suiza¿? No sabía que eso podía ser.

    Realmente es chocante que te multen por carecer de permiso válido pero te dejen seguir conduciendo hasta que te apetezca. Me parece además un retraso que no exista un carnet válido para todo el territorio Europeo, convenios a parte.
    saludos
     
  4. Nelios

    Nelios Usuario +

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    17/10/09
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    Correcto !

    En mi DNI figura mi domicilio Suizo ya que allí he nacido, tengo familia directa (hija, hermana, padres), tengo negocios (empresa propia), pago impuestos y hasta soy bombero auxiliar de mi ciudad!

    Como se puede ver, mis vínculos están claramente En Suiza

    Bien ! Vengo a España menos de 185 días al año por negocios (otra empresa) y como no, por ocio. Razón por la cual no debo canjear el carnet Suizo. (Canjear = cambiar el Suizo por el Español)

    Estos próximos días me sacaré allí el carnet internacional. (20 euros en el acto)

    A principio de la semana que viene escribiré mandando copia de todos los documentos alegando de que mi residencia principal es Suiza con todos los vínculos y que resido en España menos de 185 dias al año.
    Por otra parte, para regularizar mi situación, salir del vacío legal y demostrar mi buena fe, adjunto copia del carnet Internacional.
    Creo que es lo más oportuno y espero que me quiten la multa. (Puedo añadir que la actual sanción es incorrecta ¿)

    Gracias por vuestros comentarios me son de gran utilidad para orientarme.
     
  5. Perry Mason

    Perry Mason -

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    Lamento mucho que siendo vd, español, no sepa expresarse como tal. También me sorprende enormemente sus juicios de valor acerca de los foreros que han respondido al consultante, todos han sido de apoyo, solidaridad y logicas respuestas, ninguna de indignación, excepto la suya.
    No siendo más que un mero turista, puedo conducir, bien con mi carnet español, bien con el internacional, pero los permisos de conduccion son potestad del pais sobre el que se circula, y o bien se circula con el propio o con el internacional, si existe convenio con el canjeado, esto es lo que hay, en nuestra querida patria, si no le gusta a mi tampoco me gustan otras cosas pero asumo con resignación la reciprocidad injusta y perjudicial, que en muchos aspectos soporto estoicamente.
    Sobre las costumbres helveticas, tengo que decir que nuevamente, sus afirmaciones excitan mis neuronas, pues en Lausanne, defeco en wateres normales, cojo el cuchillo, con la derecha, el hombre del tiempo habla francés, y como excelentes pizzas en casa de mi amigo Pablo, por cierto le dejo el enlace:

    le Boccalino, Courvoisier Paul-André
    www.boccalino.ch -

    Finalmente si vd. no tiene nada que ver con las empresas de su familia, tampoco alcanzo a entender para que le da una vela en el entierro de sus menciones, si luego la apaga, anulando su luz con viajes inconcretos y ejemplos perdidos.
    No obstante lo anterior, aplaudo su idea, no me interprete vd. mal, de tomarse la cerveza solo, siempre es mejor que discutir con ignorantes, pues uno acaba descendiendo a su nivel, y luego terninan venciendo por experiencia. Buen viaje:Thumb:
     
  6. urking

    urking Soloporschista

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    Sr. Motosierra, lamento profundamente su falta de ironía y lo poco que se atiende a los echos (palabras escritas), unos post mas arriba, usted afirma simple y llanamente que suiza NO es Europa.
    Aunque no me extraña su actitud , dadas las horas a las que está frente al ordenador, despues de seguramente un dia de fatigoso trabajo.

    Repito, yo conduzco por España y por Europa con un carnet inglés y sólo he tenido problemas en España, sigo manteniendo que no veo el porque de tener un carnet internacional, o el porque molestan a este señor por tener licencia de conducir suiza.

    Pd. en cuanto a mi ortografia, gramática, léxico o allá donde haya usted visto alguna carencia, le pido mil disculpas por ello, es un error común en los políglotas (5) Nunca fué mi intencion hacerle daño a la vista y por ende causarle malestar en su rigida e inflexible estructura linfática del hemisferio parietal del cerebro que rige la lectura (o como se llame)

    Ahí le dejo un enlace para instruirle en caso de que tenga alguna curiosidad al respecto.

    http://presencias.net/indpdm.html?http://presencias.net/miscel/ht4040.html
     
  7. Perry Mason

    Perry Mason -

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    Sr Urking:
    Si en algo se caracterizan mis intervenciones en el foro, es precisamente por la abundancia de ironia, que no exceso, por ello sigo insistiendo en que no es más cabezón el que no entiendie, sino el que no quiere entender...
    Suiza, por casualidad geografica, en su origen, cuando se formaron los continentes, se quedo dentro de Europa, pero si se hubiese roto fisicamente la bota italiana y Suiza se hubiera descolgado a modo de isla, no formaría parte de nuestro viejo continente. Como se quedó en el interior, protegida por montañas, se aprovechó de su situación para jugar a la indefinición politica, y aputarse al bando que le interesaba segun el minuto del partido que se celebrase en cada epoca, enfin lo que se suele decir una pelota convenenciera, dando lugar a tres cantones, en los que se habla una mezcla de frances, aleman, o italiano, conforme se acerque la frontera. Incluso sus soldados custodian al Papa, asi tambien se llevan bien con otro Estado que tampoco es Europa, y se llama Vaticano.En cambio tienen clinicas-hotel donde te ponen la inyeccion cuando te quieras morir.
    No me hable politicamente de Suiza, hablemé de su educación, de sus paisajes, o de su cortesia bancaria...
    Sigo repitiendo, que las normas de circulación, de vehiculos automoviles y sus permisos y autorizaciones son las internas de cada pais, y vd. se empeña en no respetar las aquí existentes, que son claras y beneficiosas para nuestro Estado.
    Entiendo que un viajero internacional chapurree los buenos dias o el gracias en cinco lenguas, yo tambien hablo ingles, frances,, español, por señas y por telefono, pero o soy tan pol´glota como vd quiere pretender...
    Por lo demás, Castilla fué donde se forjó el castellano, y Argentina y sus psicologos, vinieron un poco despues...:Thumb:
     
    Última modificación: 22/4/10
  8. con la venia

    con la venia Nuevo Usuario

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    de su señoría

    Perdone pero no le he dedicado mucho tiempo a su consulta, aún así he creido entender que a usted le han denunciado por conducir con un permiso de conducción "no válido con opción de caje", en este caso suizo en España.

    1º Decirle a usted que en España no tendrá ningún problema si conduce con un permiso internacional redactado conforme a la convención de ginebra de 1949 y válido como máximo para un año.
    Solicitelo usted en Suiza, pero recuerde, "convención de ginebra de 1949" espero que así lo expidan en Suiza. Si lo emitieran conforme a la convención de viena de 1968, usted estaría en el mismo supuesto "no valido" por lo menos al día de hoy.
    En resumen, si viaja fuera de Suiza solicite el permiso internacional y se evitará posibles problemas.

    2º Pienso, y creo que lo hago bien, que a usted le han denunciando incorrectamente, ya que NO ha pasado el año de rigor que usted tiene para cangear el permiso en España.
    Independientemente que usted resida en España o esté en tránsito, dispone de 1 año para formalizar el canje, hasta entonces, usted puede conducir en España sin problemas.
    En resumen, NO pueden denunciarle, ya que no tienen una prueba objetiva de que usted lleve mas de 1 año residiendo en España y por ello haya excedido ese plazo.
    Por otro lado una vez pasado ese año de rigor, no se le denunciaría por CARECER art 1 del Reglamento General de Conductores = 450 euros si no por NO HABER CANJEADO que creo son 150 euros.
    (en el tema de los dtos no me meto ya que podrían varíar según comunidades, pero pienso que por pago anticipado sería un 30% en ambos casos.)

    3º Conclusiones: Si usted recurre tendrá razón (15 días) y deberían devolverle el dinero, en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico de España
    Usted no lleva mas de 1 año residiendo en España y mientras tanto puede conducir perfectamente sin ser sancionado.
    De hecho pienso que la picaresca esta en que usted podría conducir siempre por España siempre que no se demuestre que lleva residiendo en España mas de un año, sin ningún problema.
    Pero para evitar cualquier problema cuando vuelva solicite el internacional de 1949.

    Saludos, tiene usted razón no procede ninguna sanción. Tiene el derecho a conducir con su permiso suizo hasta 1 año desde que solicite su residencia en España. En su caso, podrá conducir siempre, aún así soliciete en Suiza el Permiso Internacional "1949" y evitará este tipo de contratiempos.

    Espero haberle ayudado
     
    Última modificación: 23/4/10
  9. MARGAS

    MARGAS Senior +

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    Vaya formas de entrar en un foro de Porsche................:Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth:

    Señor Letrado, esto es SOLOPORSCHE, no DERECHO.COM.
     
  10. PERE911SC

    PERE911SC Senior +

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    Bueno... me alegro de ver que alguien por fin ha podido ayudar al forero Nelios en su trance.
    El pobre ha recibido clases de historia, reflexiones sobre la ironia, historias sobre empresas familiares e incluso direcciones de pizzerías suizas pero hasta ahora, nada interesante.
    Por cierto abogado, se le agradecerá una presentación en el apartado adecuado.
    Suerte Nelios
     
  11. Perry Mason

    Perry Mason -

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    Patinas de todas todas....
    la primera , entras sin pasar por presentaciones lo cual quiere decir que no te has leido las normas de donde escribes.
    La segunda, el forero tiene un 964 de su propiedad domiciliado en España , en el permiso de circulacion a nombre del denunciado con domicilio nacional, seguramente más de un año´y si fuera menos tambien, pues conduce con un permiso de circulacion nacional, y con uno de conduccion suizo, no valido, debe de canjearlo, ya lo he dicho unas cuantas veces, tambien he dicho que 15 minutos tienen la culpa.
    En tercer lugar se equivoca, si pueden denunciarle, y deben, incumple la norma y se evita la picaresca que vd. aconseja.
    Y por ultimo también se equivoca pues vd. le dice que tiene la razón, y de momento lo que tiene es una multa, tendrá la razón cuando se la den, que no se la van a dar, apostamos????:Thumb:
     
  12. con la venia

    con la venia Nuevo Usuario

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    para motosierra

    perdonen que no me haya presentado, me interesaba mas ir al grano con el amigo suizo. Y ya que me da la oportunidad contestarle a usted motosierra:

    Su ignoracia es tan abrumadora, que perdone, se me salta la risa.

    1º Yo no invito a nadie a jugar con la picaresca, hablo de la picaresca porque existe. Bien puede verse el ejemplo de la persona que salta un radar fijo e identifica a un amigo con un permiso de conducción francés como conductor del vehículo a fin de evitar la detracción de puntos.

    2º Este supuesto es muy claro, que NO da lugar a dudas ni a especulaciones:
    La normativa vigente a día de hoy permite conducir en España a un conductor que posea un permiso de conducir de "terceros paises con convenio de canje" y siempre que haya pedido la residencia "durante 1 año" con su permiso nacional de su pais.
    La DGT entiende que es el tiempo que necesita para realizar los trámites y entregarle su permiso B nacional español.
    Durante ese tiempo, le guste a usted a mi o a quien sea, ese señor tiene derecho a conducir con su permiso nacional suizo en el territorio español, sin cometer ninguna infracción por ese motivo.
    Esto es así. Por favor no se ponga mas en evidencia.
    3º Mezcla usted permiso de circulación: que está a nombre del conductor... que tiene residencia en España...
    No lo sé pero esta persona puede conducir un vehículo matriculado en España, sin ser residente: bien por que este a nombre de una empresa, bien sea el vehículo alquilado o esté a nombre de su ex-mujer; nada tiene que ver.
    4º Creo recordar que habla de que esta persona posee permiso de conducir nacional español.
    Será una broma, si lo tuviera no estaríamos hablando.
    5º Yo no entidendo de coches.
     
  13. Perry Mason

    Perry Mason -

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    Ni de coches, ni de educación, ni sabes distiguir permiso de circulacion del permiso de conducción. Y solo puede conducir con un internacional, o con un nacional, punto y pelota;)
    todavia sigues sin enterarte de que conduce un coche de su propiedad con carnet de conducir suizo, con dni español, y el permiso de circulación DEL VEHICULO, esta a su nombre como propietario y con domicilio nacional, en contradiccion del domicilio suizo de su dni, por eso le han pillao con el carrito del helao:D
     
  14. aRiaS SoTo

    aRiaS SoTo Senior

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    Mi novia es nacida allí y el padre quitó el carnet allí pero creo que al volver para España,cambió el carnet por uno de aqui,no me hagas mucho caso esta tardé estaré con el y se lo comentaré
     
  15. con la venia

    con la venia Nuevo Usuario

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    "solo se puede conducir con un internacional, o con un nacional, punto y pelota" Moto

    Tranquilícese, las posiciones se defienden desde el conocimiento no desde la bravuconería. Usted posee una sutil y equilibrada combinación de desconocimiento y altanería que me llevan a recordar la célebre frase de Groucho Marx: “Es mejor permanecer callado y parecer tonto que hablar y despejar todas las dudas”.
    Amen de sus exposiciones carentes de toda base normativa, le pediría que no siguiera desinformando. Se está poniendo usted en evidencia:

    1.- Todo lo que he manifestado se adecua estrictamente a la normativa vigente a día de hoy, en el supuesto expuesto (- de un año)

    2.- El único punto de inflexión sería si este Sr. obtuvo, no tengo los datos, la nacionalidad o doble nacionalidad, en qué momento. (+ de un año)
    Ya que como usted sabrá, no tendrá opción de caje con su permiso expedido en Suiza con fecha posterior a su petición de residencia en España pudiéndolo haber obtenido (18 años)
    Así procede la denuncia por el artículo 1 del CON (450 euros) y posiblemente la inmovilización del vehículo.
    Encontrándose en el supuesto con derecho a caje por convenio pero sin opción por la fecha de expedición, tiene 3 posibilidades:
    1) Seguir conduciendo con el permiso nacional suizo exponiéndose a futuras sanciones e inmovilizaciones. (no recomendable) 450 e.
    2) Obtener el permiso nacional español (examinándose) 1200 e.
    3) (x) Solicitar en Suiza el permiso de conducir internacional redactado conforme a la convención de Ginebra de 1949. (muy recomendable) 20 e.

    3.- Le pediría que si va a contestar lo haga desde el conocimiento o llame a alguien que lo tenga.

    4.- No entiendo de coches.

    5.- Saludos y perdone.
     
    Última modificación: 24/4/10
  16. urking

    urking Soloporschista

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  17. urking

    urking Soloporschista

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    Para JOSCHE Y MOTOSIERRA

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
    En sentido estricto, no existe un permiso de conducción comunitario. Desde el 1 de julio de 1996 (Directiva 81/439/CEE), los Estados miembros expiden un «modelo comunitario» del permiso de conducción para facilitar la comprensión y el reconocimiento mutuo de los permisos expedidos por cada Estado miembro.
    Según el Tribunal de Justicia (Asunto C-230/97 Awoyemi), este principio de reconocimiento mutuo tiene efectos directos y, por consiguiente, es aplicable a partir de la fecha de aplicación de la Directiva (el 1 de julio de 1996) (véase el artículo 12 de la Directiva).
    Los Estados miembros de la Unión Europea reconocen recíprocamente los permisos de conducción expedidos por cualquier otro Estado miembro, incluso si dicho permiso es viejo y no corresponde al modelo comunitario, siempre y cuando tenga aún validez. Por este motivo, en el caso de los permisos expedidos antes del 1 de julio de 1996, la Directiva prevé cuadros de equivalencia sujetos al acuerdo de la Comisión (acuerdo celebrado con la forma jurídica de una decisión y adoptado el 21 de marzo de 2000 por la Comisión).
    Importante: Ya no es necesario cambiar los permisos de titulares que transfieran su residencia normal de un Estado miembro a otro pero se puede solicitar hacerlo si así se desea.
    Comienzo
    LO QUE USTED DEBE SABER
    Si Vd. posee un permiso de conducción válido y transfiere su residencia normal de un Estado miembro, en el que dicho permiso ha sido expedido, a otro, este último tiene derecho a agregar en su permiso toda la información que resulte necesaria a sus propósitos administrativos así como también aplicar las leyes propias en lo relativo a:
    duración de la validez del permiso de conducción;
    control médico (misma periodicidad que para los poseedores del permiso nacional);
    medidas fiscales (asociadas a la posesión del permiso);
    sanciones (por ejemplo, sistema de puntos);
    restricción, suspensión, retirada o anulación del permiso de conducción; y, por lo tanto, puede proceder en caso necesario al cambio del permiso de origen.
    Comienzo
    Definición de residencia normal
    Se entiende por «residencia normal» el lugar en que una persona reside habitualmente, es decir, durante al menos 185 días por año civil, a causa de sus lazos personales y profesionales o, por lo que se refiere a las personas sin lazos profesionales, a causa de sus lazos personales, derivados de un vínculo estrecho entre esa persona y el lugar en que reside.
    Sin embargo, la residencia normal de una persona cuyos lazos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus lazos personales y que, a resultas de ello, resida alternativamente en lugares diferentes situados en dos o más Estados miembros es considerada residente en el lugar de sus lazos personales, siempre que vuelva a éste regularmente. Este último requisito no se exige si la persona realiza una estancia en un Estado miembro para efectuar una misión de una duración determinada. La asistencia a una universidad o centro escolar no supone la transferencia de la residencia normal.
    Comienzo
    AUTORIDAD COMPETENTE
    País
    Autoridad competente

    en cuanto a la legislación
    en cuanto a la expedición
    Bélgica
    Ministère des communications et de l'infrastructure/Verkeer en Infrastructuur
    Administración municipal (L'administration communale)
    Dinamarca
    Ministerio de Transporte (Trafikministeriet)
    Policía -Sección permiso de conducción (Politiet,
    kørekortskontoret)
    Alemania
    Ministerio Federal de Transporte
    (Bundesverkehrministerie )
    Oficina de Tráfico Vial (Die Länder, Straßenverkehrsamt)
    Grecia
    Ministerio de transportes y comunicaciones
    Ministerio de transportes en la provincia y jefatura de Tráfico
    España
    Dirección General de Tráfico
    Jefatura de Tráfico
    Francia
    Ministère de l'intérieur
    Ministère des Transports
    Jefatura de Tráfico (Préfecture)
    Irlanda
    Driver Testing Section Department of the environment
    Drivers' Control Section
    Italia
    Autoridad de control de tráfico
    (Motorizzazione Civile)
    Jefatura de Tráfico
    Luxemburgo
    Ministère des Transports
    Service des permis de conduire
    Jefatura de Tráfico
    Países Bajos
    Rijksdienst voor het Wegverkeer
    Casa Consistorial, Ayuntamiento
    Austria

    Autoridades municipales, oficinas de la policía federal
    (Bezirkshauptmannschaft Bundespolizeidirektion)
    Portugal
    D.G. Viaçào de Lisboa
    Oficinas de la autoridad de control de tráfico en cada distrito del Portugal continental
    (Delegação Distrital de Viação)
    (Direcção Regional de Transportes das Regiões Autónomas dos Açores e da Madeira)
    Finlandia
    Centro de Administración Vehicular(Ajoneuvohallintokeskus)

    Suecia
    Dirección Nacional de Tráfico (Vägverket)
    Servicio administrativo municipal (Länsstyrelsen)
    Reino Unido
    Department of Transports
    DVLA Driver and vehicle
    Licencing Agency
    Comienzo
    REFERENCIAS
    Directiva del Consejo 91/439/CEE, de 29 de julio de 1991, relativa a los permisos de conducción. Diario Oficial L 237 de 24.8.1991.
    Para más información, véase la ficha legislativa «Permiso de conducción», o consúltese el siguiente sitio web: http://ec.europa.eu/transport/home/drivinglicence/index_es.htm.
    Este sitio le permitirá obtener respuestas a las preguntas más frecuentes, consultar la legislación comunitaria vigente, informarse sobre la investigación comunitaria en este ámbito o encontrar vínculos hacia otros sitios web en el ámbito del permiso de conducción.
    Top
    SITUACIONES POSIBLES
    Comienzo
    INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO COMUNITARIO
    Comienzo
    Son posibles varias situaciones:
    1) Usted ya tiene un permiso de conducción expedido por un Estado miembro
    Ya no tiene obligación de canjearlo si su «residencia habitual» (1) se encuentra en un Estado miembro distinto del que ha expedido su permiso de conducción, aunque puede hacerlo si así lo desea.
    2) Usted ya tiene un permiso de conducción expedido por un Estado miembro, pero va a caducar dentro de poco
    Tiene que renovarlo presentando una solicitud ante las autoridades competentes del Estado en el que reside habitualmente (1).
    3) Usted ya tiene un permiso de conducción expedido por un Estado miembro, pero desea obtener un permiso de otra categoría
    Tiene que presentar una solicitud a la autoridad competente del Estado en el que reside habitualmente (1). Si obtiene la nueva categoría, está obligado a canjear su permiso inicial.
    4) Usted ya tiene un permiso de conducción expedido por un Estado miembro, pero lo ha perdido o se lo han robado
    Tiene que solicitar uno nuevo a las autoridades competentes del Estado en el que reside habitualmente (1). Debe presentar los certificados que le facilitarán las autoridades del Estado que había expedido el permiso perdido o robado. No puede solicitar un duplicado del permiso inicial si, mientras tanto, ha trasladado su residencia habitual a otro Estado miembro.
    5) Usted tiene un permiso de conducción expedido por un país que no pertenece a la Unión Europea
    Teniendo en cuenta que los Estados miembros no están obligados a reconocer mutuamente ese permiso de conducción, aunque ya lo haya reconocido uno de ellos, es preferible informarse ante la autoridad competente para saber si su permiso de conducción es válido y poder actuar en consecuencia.
    6) Usted tiene un permiso de conducción internacional
    Dicho permiso sólo es válido dentro de la Unión Europea si puede presentar su permiso de conducción nacional expedido por un Estado miembro y siempre que su permiso de conducción nacional esté en vigor. Usted podrá conservar y utilizar su permiso de conducción internacional para conducir fuera del territorio de la Unión Europea.
    7) Usted no tiene permiso de conducción, pero desea obtenerlo
    Deberá cumplir las siguientes condiciones:
    tener su residencia habitual en el Estado miembro en el que solicita el permiso;
    superar las pruebas teóricas (conocimiento del código de la circulación) y prácticas (aptitud práctica del conductor);
    satisfacer las normas médicas (aptitudes físicas y mentales), concretamente en lo referente a: visión, audición, locomoción, afecciones cardiovasculares, afecciones renales, enfermedades neurológicas, diabetes, alcohol, drogas y medicamentos, y trastornos mentales;
    tener la edad mínima requerida en función de la categoría de vehículo deseada;
    no poseer más de un permiso de conducción expedido por un Estado miembro, aunque se le haya suspendido o retirado.
    Para mayor información, puede consultar el siguiente sitio web:
    http://ec.europa.eu/transport/home/drivinglicence/index_es.htm. Este sitio le proporcionará respuestas a las preguntas que se plantean con más frecuencia, le facilitará la legislación comunitaria en vigor y le servirá para obtener información sobre la búsqueda comunitaria en este campo o para encontrar vínculos hacia otros sitios web en el ámbito del permiso de conducción.
    (1) Por «residencia habitual» se entiende el lugar en que se reside por razones profesionales o personales, durante un mínimo de 185 días por año civil. Si el domicilio por razones profesionales no coincide con el que ocupa por razones personales, se tomará en consideración este último, siempre que usted se desplace allí de manera periódica.
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    PRESENTACIÓN, CATEGORÍAS Y VALIDEZ
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    INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO COMUNITARIO
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    MODELO COMUNITARIO
    En el modelo comunitario de permiso de conducción se sigue indicando el Estado miembro que ha expedido el permiso, así como las categorías de vehículos cuya conducción autoriza el permiso.
    Además, en el permiso de conducción se mencionan las condiciones de la conducción. Por ejemplo, cuando la autoridad que expide el permiso reconoce la necesidad de la utilización de lentes correctoras, esto debe consignarse en el permiso de conducir.
    Además, en los permisos expedidos a las personas con discapacidad existe una indicación especial sobre las condiciones en que éstas están autorizadas a conducir.
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    CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS
    Existen normas comunes sobre la validez del permiso para conducir las diferentes categorías de vehículos:
    Categoría A: motocicletas, con o sin sidecar.
    Categoría B: automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos; conjuntos compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3 500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.
    Categoría B + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque, siempre que el conjunto no esté incluido en la categoría B.
    Categoría C: automóviles distintos de los de la categoría D cuya masa máxima autorizada exceda de 3 500 kilogramos; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
    Categoría C + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.
    Categoría D: automóviles destinados al transporte de personas y con más de ocho asientos, sin contar el del conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
    Categoría D + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.
    Dentro de las categorías A, B, B+E, C, C+E, D y D+E, podrá expedirse un permiso específico para la conducción de los vehículos de las subcategorías siguientes:
    Subcategoría A1: motocicletas ligeras con una cilindrada máxima de 125 cm3 y una potencia máxima de 11 kW.
    Subcategoría B1: triciclos y cuadriciclos de motor.
    Subcategoría C1: automóviles no incluidos en la categoría D cuya masa máxima autorizada exceda de 3 500 kilogramos sin sobrepasar los 7 500 kilogramos; los automóviles de esta subcategoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
    Subcategoría C1 + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la subcategoría C1 y por un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12 000 kilogramos y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.
    Subcategoría D1: automóviles destinados al transporte de personas en los que el número de asientos, sin contar el del conductor, sea superior a ocho y no exceda de dieciséis; los automóviles de esta subcategoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
    Subcategoría D1 + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la subcategoría D1 y por un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que: por una parte, la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12 000 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor, y por otra parte, el remolque no se utilice para el transporte de personas.
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    VALIDEZ DEL PERMISO
    Los Estados miembros establecen el permiso de conducir nacional con arreglo al modelo comunitario. Es válido para la conducción, tanto en el tráfico nacional como internacional, de las categorías de vehículos indicadas en el permiso.
    LA VALIDEZ DEL PERMISO SE ESTABLECE DEL MODO SIGUIENTE:
    Los permisos válidos para las categorías C y D también lo son para conducir vehículos de la categoría B.
    El permiso para los vehículos de las categorías B + E, C + E y D + E sólo puede expedirse a los conductores ya autorizados para una de las categorías B, C o D.
    Los Estados miembros fijan la duración de la validez de los permisos que expiden.
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    REFERENCIAS
    La Directiva 80/1263/CEE ha sido sustituida por la Directiva 91/439/CEE, en la que se modifica el modelo de la anterior a fin de reflejar, en concreto, la armonización de las categorías de vehículos y de facilitar la lectura del permiso. Esta Directiva entró en vigor el 1 de julio de 1996.
    La Directiva 96/47/CE del Consejo de 23 de julio de 1996 modifica la Directiva 91/439/CEE para que los Estados miembros puedan elegir un formato alternativo (formato «tarjeta de crédito»). La Directiva también pide que se reserve un espacio en el modelo de permiso comunitario para la posible incorporación de un microchip o de un sistema informatizado similar. Tras consultar a la Comisión, los Estados miembros pueden añadir elementos en color, como códigos de barras, símbolos nacionales y dispositivos de seguridad. Para que exista un reconocimiento mutuo de los permisos, el código de barras sólo puede contener la información inscrita ya en el permiso o aquélla que sea esencial en el proceso de expedición.
    La Directiva 97/26/CE del Consejo de 2 de junio de 1997 modifica la Directiva 91/439/CEE para introducir códigos comunitarios que permitan a las personas con alguna discapacidad o con un vehículo adaptado circular libremente en la UE.
    La Directiva 2000/56/CE de la Comisión de 14 de septiembre de 2000 modifica la Directiva 91/439/CEE. Se revisan tanto la lista de códigos comunitarios como el anexo II relativo al examen teórico y práctico.
    El 21 de marzo de 2000, la Comisión adoptó la Decisión 2000/275/CE para garantizar al reconocimiento mutuo de todos los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros, incluidos todos los permisos expedidos antes de la adopción y aplicación de la Directiva 91/439/CEE del Consejo. Esta Decisión establece la lista de equivalencias mencionada en el primer apartado del artículo 10 de la Directiva 91/439/CEE.
    El 21 de octubre de 2003, la Comisión adoptó una propuesta, COM (2003) 621, para sustituir todos los actos existentes por un nuevo texto que integre nuevos cambios importantes con respecto a la protección antifraude de los modelos de permiso de conducción, los períodos de validez de los mismos y la mejora de la seguridad vial.
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    Información sobre el permiso de conducción
    Se puede encontrar amplia información sobre los permisos de conducción en el siguiente sitio web: http://ec.europa.eu/transport/home/drivinglicence/index_es.htm. Este sitio web permite descargar toda la legislación comunitaria vigente, disponer de vínculos útiles con las autoridades nacionales y otros sitios web conexos, obtener respuestas a las preguntas más frecuentes, así como otra información importante en el ámbito de la expedición de permisos de conducción como la investigación en curso o los últimos avances.
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    EXPEDICIÓN, RETIRADA Y SUSTITUCIÓN
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    INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO COMUNITARIO
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    EXPEDICIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN
    Los Estados miembros expiden el permiso de conducción con arreglo a su normativa nacional, que, no obstante, debe ajustarse al modelo comunitario. Así, para obtener un permiso de conducción es necesario reunir determinados requisitos:
    tener la residencia normal en el Estado miembro en el que se solicita el permiso;
    aprobar un examen práctico y teórico: las normas varían según los Estados miembros, pero no pueden ser menos exigentes que las disposiciones mínimas comunitarias (anexo II de la Directiva);
    cumplir determinados requisitos médicos: existen también disposiciones comunitarias mínimas sobre la aptitud física y mental, sobre todo por lo que se refiere a la capacidad auditiva, la capacidad visual, el aparato locomotor, las afecciones cardiovasculares, las afecciones renales, las enfermedades neurológicas, la diabetes mellitus, el alcohol, las drogas y los medicamentos, los trastornos mentales, etc. (anexo III de la Directiva).
    cumplir los requisitos de edad mínima para la categoría de vehículo de que se trate.
    no tener más de un permiso de conducción, incluso si queda en suspenso o se retira.
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    RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN
    Los Estados miembros, por razones de seguridad y tráfico, pueden aplicar sus disposiciones nacionales sobre retirada, suspensión y anulación del permiso de conducción a todos los titulares de permisos que hayan adquirido su residencia normal en su territorio. Por tanto, la normativa nacional es aplicable cualquiera que sea la nacionalidad del permiso de conducción.
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    SUSTITUCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN
    Validez del permiso
    Si su permiso caduca, debe renovarlo, para lo cual debe presentar una solicitud a las autoridades competentes del Estado miembro en que tiene su residencia normal.
    Permiso suplementario
    Si desea obtener una categoría de permiso suplementario, debe cambiar su permiso de origen, para lo cual debe dirigirse a la autoridad competente del Estado miembro en el que tiene su residencia normal.
    Pérdida o robo
    En caso de pérdida o robo de un permiso de conducción, debe solicitar un nuevo permiso ante las autoridades competentes del Estado en el que tenga su residencia normal, a las que debe facilitar, en su caso, un certificado de las autoridades competentes del Estado miembro que haya expedido el permiso inicial.
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    Información sobre el permiso de conducción
    Se puede encontrar amplia información sobre los permisos de conducción en el siguiente sitio web:
    http://ec.europa.eu/transport/home/drivinglicence/index_es.htm .
    Este sitio web permite descargar toda la legislación comunitaria vigente, disponer de vínculos útiles con las autoridades nacionales y otros sitios web conexos, obtener respuestas a las preguntas más frecuentes, así como otra información importante en el ámbito de la expedición de permisos de conducción como la investigación en curso o los últimos avances.
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    RECONOCIMIENTO MUTUO
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    INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO COMUNITARIO
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    REGLA GENERAL
    Cada Estado miembro reconoce el permiso expedido por otro Estado miembro.
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    EXCEPCIONES
    Los permisos de conducción expedidos por un tercer Estado que hayan sido reconocidos por un Estado miembros no dan derecho automáticamente al reconocimiento en otro Estado miembro. Aunque el permiso haya sido ya reconocido por un Estado miembro, es mejor informarse ante las autoridades competentes sobre la validez del permiso en cuestión.
    Los Estados miembros no están obligados a reconocer los permisos de conducción expedidos a menores de 18 años.
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    CANJE DEL PERMISO DE CONDUCIR
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    INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO COMUNITARIO
    Si un titular transfiere su residencia normal o su lugar de trabajo de un Estado miembro a otro, tiene la obligación de canjear su permiso de conducir en el plazo de un año. (Directiva 80/1263/CEE). Esta obligación fue suprimida el 1 de julio de 1996. Desde entonces, el canje del permiso de conducción tiene carácter voluntario.
    En caso de canje voluntario, y también en caso de pérdida o de robo, el Estado miembro en el que el titular haya adquirido su residencia normal le expide un permiso de conducción con arreglo al modelo comunitario de la o las categorías correspondientes, sin exigirle un examen teórico o práctico.
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    SOLICITUD DEL TITULAR
    La solicitud de canje debe efectuarse en el plazo de un año después del cambio de Estado de residencia normal, a solicitud del titular y contra entrega de su permiso.
    Para el canje se exige la presentación previa de una declaración del solicitante de que su permiso de conducir sigue siendo válido. La verificación, en su caso, de esta declaración corresponde al Estado miembro que procede al canje.
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    DENEGACION DEL CANJE
    Puede denegarse el canje, especialmente en el siguiente caso:
    Si se trata de un permiso de conducción expedido por un país tercero: los Estados miembros son libres de reconocer este permiso, y el reconocimiento por uno de los Estados miembros no vincula a los demás Estados miembros.
     
  18. MIBUSHO

    MIBUSHO Usuario +

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    Lo hice todo en el 2001, supongo que desde entonces la legislacion cambia. Por curiosidad, sabes desde cuando?
     
  19. manu007

    manu007 Senior +

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    Si es muy sencillo, toda persona en transito en España puede conducir un coche ESPAÑOL, con el permiso de pais de residencia (firmantes del convenio de Ginebra, Stokolmo, Moscú o Villabotijos del Carmen), siempre que este pueda ser comprendido por la policia local y debe acreditar una estancia inferior a 3 meses, a partir de ese momento DEBE pedir el canje del permiso.

    para evitar problemas :

    - Permiso internacional, que solo es una traduccion del permiso de conducir
    - fechar la entrada al pais en la frontera, sea en España o la comunidad europea (Area Schenken)

    Como para los que entran desde Suiza no es obligatorio fechar la entrada, creo se come la multa con o si patatas.

    A mi me han pedido el permiso de conducir en paises bastante raros y solo he tenido problemillas cuando el guardia NO podia entenderlo, que se solucionaba presentado el internacional y acreditando una estancia inferior a tres meses o, en los bananeros, con un billete de 20$ (no es coña).

    Interesante saber que "le Boccacio" aún vive... ;-)
     
  20. Nelios

    Nelios Usuario +

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    Reitero las gracias por vuestros constructivos aportes.

    Lejos de mi la idea de “jugar” con las leyes. Lo único que pretendo es cerrar el caso y conducir tranquilo (evitando cualquier cosa que se me pueda reprochar ni con muy mala ostia). Claro que mejor sería si me libro de la multa…

    Ayer me entregaron el carnet de conducir internacional con referencia a la convención del 8 de noviembre del 1968. Llevando el N° 2608 estampado dudo de que haya muchos en circulación.

    Viajo en avión y las tarjetas de embarque son códigos de barras que me mandan al móvil con lo que siempre podré demostrar la fecha mi entrada a España.

    Lunes vuelvo a Barcelona y tengo la intención de recurrir esta multa alegando que mis vínculos y domicilio están en Suiza, + 185 dias… donde para conformarme con la legislación Española se me ha otorgado el carnet de conducir internacional del que adjunto copia. A ver si me la quitan.

    Para la anécdota, mi pasión por Porsche nació con la propia familia Courvoisier, dichos dueños del Boccalino ahora en manos del hijo menor Loris. Cuando tenía 9 añitos, Paul-André, el padre, nos llevo a una concentración en un 930 turbo…. y su piso (por encima del Boccalino en aquellos tiempos) estaba repleto de fotos de él con varios 911.

    Al que se acerque a la zona este verano le aconsejaría pasar por los festivales OFF del www.montreuxjazz.com o www.festivalcite.ch .

    Saludos.