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¿Que sabemos de los cursos de sensibilización y reeducación vial?

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por rpmolina, 28/9/11.

  1. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Por desafortunadas circunstancias (aunque francamente previsibles, por otra parte:cabezazo:), hace algun tiempo me convertí en un delincuente, peligroso y confeso para la Seguridad Vial.

    Por ello, se me condenó, en sentencia firme al cumplimiento de una pena de ocho meses de privación del derecho a conducir vehículos y a 120 horas de trabajos forzosos en beneficio de la comunidad.

    Hasta aquí, mas o menos, lo normal.

    Entendiendo que al tratarse de un delito, la actuación penal y la sentencia judicial, inhabilitan cualquier actuación administrativa.

    Mi sorpresa viene cuando recibo por correo ordinario, una carta de la DGT, ojo, no una notificacion, una simple carta informativa, que me indica, que han tenido noticias del juzgado sobre mis andanzas delictivas (ole, por la Ley de Protección de Datos:confused:) y que ponen en mi conocimiento que cuando cumpla con mis penas, debré realizar con aprovechamiento un Curso de Sensibilización y Reeducación Vial, a mi coste y preferentemente en alguna de las autoescuelas de la lista que adjuntan (que supongo que seran las de "los amiguetes", ya que es bastante reducida) y que si conduzco sin acreditar la realización del curso será considerado infracción muy grave.

    Entiendo que imponer la "realización con aprvechamiento" del curso, es una actuación administrativa al margen de la penal, y que por supuesto, no está recogida en modo alguno en mi sentencia.

    :[question]La falta de formalidad en la comunicación, así como la improcedente doble actuacion penal/administrativa, me lleva a sospechar que la DGT me está intentando colar un gol, para facturarme un curso en la autoescuela de "su colaborador"...

    :[question]¿Alguien sabe algo de esto?

    :[question]¿Alguien sabe sobre precios y lugares donde sea posible realizarlo, si verdaderamente es necesario realizarlo, sin tener que pasar por el aro de los que "sugiere" la DGT?
     
  2. leaderone

    leaderone Mendrugo Driver

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    Que son un coñazo
    Que son un intento de lavar el cerebro
    Que es una pérdida de un viernes de 15.00 a 21.00 y sábado de 09.00 a 15.00

    Pasa el expediente tragando por todo lo que te digan, que serás muy bueno, que no lo volverás a hacer
    y te aprobarán. Pero como te pongas respondón, que si no hay derecho, que si esto, lo otro, te tumbarán como
    hicieron con un listillo que compartió curso conmigo y le vaciló al monitor y hala.... a repetir...NOT APPROVED
     
  3. bahia

    bahia Senior

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    Te puedo decir que todos los conductores que entren por la vía penal están obligados a la realización del curso en su modalidad de recuperación total, o lo que es lo mismo, el curso de 24 horas.

    La diferencia es que no deberás de realizar examen.

    Y en cuanto a la satisfacción de los cursos comentar que un 73% de los asistentes los califican como adecuados, dando una nota media superior 8 a los centros donde se imparten.
     
  4. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    Jaume !!!

    Jaime, ¿ a tí también te han zurrado la badana ?...ostras...cuenta..cuenta...

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  5. cabolon

    cabolon Soloporschista veterano

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    Vas, asistes, ves , oyes, te lavan el cerebro con vídeos de accidentes y lo que puede pasar si sobrepasas las velocidades legales,si no te pones el cinturón,si no respetas las señales...
    Un testimonio real de accidente te cuenta su experiencia y un psicólogo te da una charla.

    Haces test, haces test, haces test, haces test ,haces test,haces test, haces test, haces test..... te hacen un perfil y haces mas test sobre tu perfil y acabas examinándote en la misma clase con el mismo profesor y no en DGT.

    El coste unos 270e creo recordar, 12 horas y recuperas un máximo de 6 puntos.
     
  6. leaderone

    leaderone Mendrugo Driver

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    Hace mas de dos años fui a recuperar cuatro puntos, ya que estaba en zona roja.

    Ahora dos años después debería volver a recuperar seis puntos.
    Pero me da muçha pereza.....es como meterte en una secta donde el guía intenta convençerte de lo peligroso que es ir a 140 por autopista y que a 100 podrás disfrutar de la conducción.

    En fin, como dije antes, lo mejor es pasar el mal trago...portarte bien durante las clases, rellenar los cuestionarios con las respuestas que quieren leer y cuando te den el approved a otra cosa mariposa...

    Solo diré que en el aula donde estaba éramos unas 50 pax. De estos unos 40 estaban por temas de alcolemia, 5 por exceso de velocidad (en ese grupo estaba yo), y 5 por varios. De los 40 de alcolemia, la mayoría eran menores de 30 años y lo que mas me sorprendió. que la mayoría de ellos eran chicas.
     
  7. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    Sí..

    Pués sí, al " botellón " le pegan casi más las tías que los tíos. Tengo un familiar próximo que está en un Hospital y las guardias, los fines de semana...pués intoxicaciones etílicas y comas...pués varios y están casi al 50 % chicos-chicas....esto el/la que no viene colocada de pastillas, polvos ó yerbas, aparte del alcohol.
    Y lo de correr Jaime, cada vez peor, acabas al menos yo, aborreciendo ir en coche y en todo caso conducir un 4x4 ó cualquier coche donde prime la comodidad y a ser posible que de velocidad punta no supere los 180 , con un buen par y a conducir tranquilo....porqué de lo contrario , yo hago con el 997S , 200 Km y acabo cansadísimo de la tensión de ir mirando por los puentes , los laterales, los coches que huelan a comuflados , los bultos, todo esto aparte de la conducción...,.. y la ansiedad que comporta el escudriñar y otear constantemente.....de veras, es para comprarse un smart y tira millas...te hacen aborrecer el coche.... y éste, tenerle sólamente para quemar adrenalina en circuito...pero en carretera abierta ..para mí de veras que me he hecho un nuevo planteamiento a nivel coche.
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  8. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Actualizo.

    Pues parece ser que, como sospechaba, la DGT en su línea...

    Hoy me han llamado del Juzgado para comunicarme que me persone en el Ayuntamiento de mi localidad, para devolverme el carnet.

    He preguntado si tenía que llevar alguna documentación o acreditar alguna cosa y me han dicho que no, que con el DNI es suficiente, es más, la funcionaria, muy simpatica (:[question] :[applause]) me ha dicho que ni eso, que con la foto del carnet de conducir, que lo tiene ella, ya me ve si soy yo :Thumb:

    :confused: ¿A que juegan los de la DGT? :[blah]
     
  9. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    No te comas la cabeza. Lo del "aprovechamiento" es una fórmula retórica. Tienes que pagar los 200 y pico del curso y punto pelota. No hay más.
     
  10. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    A ver si alguien me lo aclara de una vez!

    Albercien, me estas liando.

    No hay ninguna referencia al respecto del curso en la sentencia.
    La señorita del juzgado, me ha citado para devolverme el carnet sin más, una vez he cumplido la integridad de la pena.
    Entiendo que no se ha abierto actuación administrativa alguna pues no se me ha notificado.
    Nadie me ha notificado nada al respecto del curso de sensibilización.
    Solamente hay una presunta carta informativa, confusa y no certificada, al respecto, que yo nunca recibí, la referencias a ella anteriores debierón ser una alucinación derivada de mi problema con el alcohol :[angel].

    :[question] En que marco se ajusta lo del curso, si en el procedimiento penal no está contemplado y administrativamente no hay actuación alguna y entiendo que no puede haberla paralelamente ¿no?
     
  11. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    ¿Ayer terminó todo?

    Desde hacía cosa de un mes tenía una citación del Juzgado de Paz de mi localidad, para comparecer en el día de ayer a las 09:30 de la mañana en el citado juzgado.

    P'allí que fuí :[angel]

    Los funcionarios, me pidieron la citación, de la que por descuido no había hecho copia, procedieron a leer la diligencia, de la que no me entregaron copia, me presentaron un recibo para que firmase, del que no me dieron copia, y delante mío rompieron el sobre en el que hará ocho meses habian metido mi carné y me lo entregaron, despachandome a continuación.

    Durante el cumplimiento de la condena, nunca me facilitaron documento alguno al respecto, ni de la convalidación de las horas de trabajos sociales, ni del cumplimiento de las horas del curso de sensibilización, ni ahora a la finalización del periodo de inhabilitación, de la entrega del carné :confused:

    Toda esta falta de rigor en el procedimiento del cumplimiento de la condena penal, junto con el numerito de la DGT de intentar colarme el curso de las retiradas administrativas, de pago y en la autoescuela determinada, , me deja un poco con la sensación de que alguien se ha estado cachodeando :[question]

    El caso es que he cumplido con la sociedad, ya puedo conducir, dentro de algun tiempo hasta me borraran los antecedentes y volveré a ser un ciudadano respetable:[applause]
     
  12. Juanjeras

    Juanjeras Nuevo Usuario

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    estoy en la misma situación que tú!

    Hola. Me encuentro en la misma situación que te encontrabas allá por el 2008... buscando soluciones al tema encontré tu hilo en el foro, lo leí y oye, calcado!

    Entonces ni lo realizaste ni nada? y te han parado en todo este tiempo por algún casual y no te han dicho nada? ya me estaba planteando no hacerlo, así que si me aclaras esa dudilla....

    Encima es que en la DGT, en la sección de mis puntos, me dice que tengo todos!! es inexplicable... en fin, espero que aún puedas contestarme!!

    gracias de antemano, un saludo!
     
  13. Viej0

    Viej0 Nuevo Usuario

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    10/10/12
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    juassss

    Yo estoy exactamente en la misma situación, tengo el dinero ahorrado para el curso. Me devuelven el carnet en Noviembre (2 años de retirada por alcoholemia reincidente, con estos 2 años cuento mas 5 de de retirada en total).

    El caso es que la carta para que haga el curso tampoco es una notificación ni va con la sentencia ni nada... Voy a esperar a noviembre y si me dan el carné al igual que a rpmolina, iré a la guardia civil y preguntaré si lo tengo todo legal.. y si es así, entonces estás en lo cierto de que te intentan colar el curso.

    En mi caso veo lógico que tuviera que dar dicho curso, a pesar de que mi problema no era ni mucho menos una conducción temeraria, aunque el hecho de conducir bebido ya lo sea de por sí.. pero bueno, ni una multa, siempre todos los puntos, ni un roce al coche en 10 años. Fue tema de una depresión crónica y la irresponsabilidad de evadirme con el alcohol.. ahora estoy perfectamente recuperado de todo eso así que pienso disfrutar cada momento en el 605 de nuevo :jump:
    Así que si alguien pasa por lo mismo, que sepa que evadir depresiones tras el alcohol solo va a conseguir empeorar vuestra situación.
     
    Última modificación: 10/10/12
  14. urking

    urking Soloporschista

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    400 leuros me ha costado a mi, dos tardes de Viernes perdidas, 2 sabados por la mañana , buen ambiente, cervecita en bar, (tiempo para desayuno / 2.5h) profesora come ollas de aquí y mando y ordeno yo, pedazo de delincuentes y te traen un invalido que hizo una infraccion , te dicen que teneis que ser amigos y que le prometeras que por tu madre serás bueno, unos "votos" le llaman.... y nada más, eso si vas por lo penal, si vas por lo civil te dan dos libros, pasas una revision médica, unos test chorra, te dicen lo que te van a preguntar y nada, ese mes tienes unos 415E menos para gastar :Thumb:
     
  15. urking

    urking Soloporschista

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    Por cierto yo tambien recibí una carta chapucera NO CERTIFICADA explicando que tenía que ir exclusivamente a las autoescuelas del RACC y comentando que sino haces el curso son 600€ de multa y 6 puntos.

    .....menos mal que tengo recepcion en casa, que sino igual la hubiera tirado junto a los papeles de propaganda.....
     
  16. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    ¿Nadie sabe con certeza, cual es la situación legal? :[question]

    La carta no certificada no tiene ninguna validez, ni obviamente notifica acción administrativa alguna.

    Al haber actuación judicial, se supone que no puede haber actuación administrativa.

    El juzgado se limita a devolver el carnet y no indica ni informa de ninguna obligación que no aparezca en la sentencia.

    Al parecer es la DGT la que "invita" ha hacer el curso, pero ni lo notifica debidamente, ni lo incluye en un ningun procedimiento administrativo, ya que no sería legal al haber sentencia judicial.

    Yo no he hecho el curso de la autoescuela y llevo conduciendo desde que me devolvieron en carnet.

    En dos ocasiones, voluntariamente en controles rutinarios que me he encontrado he consultado a los agentes:
    -En la primera ocasión, Policia Municipal, cogieron el carnet, delante mio consultaron por radio la base de datos y oí que el carnet había tenido una restricción, hasta la fecha de la sentencia y que ya estaba liberada.
    -En la segunda ocasión, Guardia Civil de Tráfico, al consultar por radio, el agente me indicó que en ese momento no tenían acceso a la base de datos, pero que entendía que si el juzgado me lo había devuelto, es que estaba la sentencia debidamente cumplida pero que no me aseguraba nada... :confused:

    La única duda que me queda es si la base de datos que consulta la Policia Municipal es la misma que la DGT, en cuyo caso entiendo que no hay ningún problema, o si es distinta y en la de la Policía Municipal no aparecen restricciones y el día que consulten la de la DGT aparece el pastel y me crujen :cabezazo:

    En cualquier caso, en Julio hizo un año y vamos para dos y así que si algún día me empapelan por no haber hecho el curso, no existiendo notificación alguna y probablemente habiendo prescrito la actuación administrativa,espero no tener problemas para recurrir y ganar...
     
  17. benet

    benet Nuevo Usuario

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    Buenas, a mí también me han enviado la carta de marras, pero sin mencionarme escuelas concretas. El tema es que hacen mención a la Disposición Adicional 13 del R.D. 339/1990 de 2 de marzo, que viene diciendo:
    Mi caso, y supongo que los de los demás, es el segundo, menos de 2 años, y de aquí entiendo que es obligatorio acreditar el cursillo. Te puede parar la Guardia Civil o la Municipal y no tener constancia de ello (por ahora), pero si es un vehículo de la DGT, o vuelves a tener un problema, y te buscan las cosquillas, podrían llegar a alegar que conducías ilegalmente, y entonces la cosa se podría poner muy fea. Yo creo que voy a hacerlo, el tema será buscar dónde, para regalarles el menos dinero posible. Se creen que a estas alturas no estoy más que concienciado...

    Otro resquicio sería que la 'privación del derecho a conducir' no figure con esas palabras en vuestras sentencias, pero en la mía, lo pone tal cual, clavado...
     
  18. JorgeGD

    JorgeGD Usuario +

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    nada mas a recalcar.

    ah! que solo se puede hacer 1 vez cada 2 años!!
     
  19. AMR928

    AMR928 Soloporschista veterano

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    ¿que no sabemos?

    La pregunta mas interesante no es lo que sabemos de ellos, sino lo que no sabemos. osease, el negocio que hay detrás de los mismos a imagen y semejanza de los cursos bonificados por la seguridad social que son en su mayoría una basura que sale carísima y que pagamos entre todos para que se hagan de oro cuatro señalados a dedo, que son las entidades y particulares que los imparten. saludos.:White Frowning Face:
     
  20. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Corto, pego y comento en rojo...

    Codigo Penal

    Artículo 47.

    La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
    La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.

    La modificación, reforma de los delitos contra la seguridad vial. La L.O. 15/2007

    El art. 47 CP queda con la siguiente redacción:

    “Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.”

    El texto anterior decía:

    “La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.”

    Luego si la sentencia es inferior a dos años, NO HAY PERDIDA DE VIGENCIA y por lo tanto la DGT se está columpiando y por eso no lo notifica debidamente, como está obligada por el artículo 63.6

    Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

    Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.

    6. La Administración declarará la pérdida de vigencia de la autorización para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, como consecuencia de la aplicación del baremo recogido en el anexo II. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de quince días, notificará al interesado, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción.
    En este caso, el titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta transcurridos seis meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo fuera notificado. Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales.
    Si durante los tres años siguientes a la obtención de la nueva autorización fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo haya sido notificado. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales.

    7. El titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.
    El titular de una autorización, que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.
    8.Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán la duración, el contenido y los requisitos que se determinen por el Ministro del Interior.
    En todo caso, la duración de los cursos de sensibilización y reeducación vial será como máximo de 15 horas, cuando se realicen para la recuperación parcial de puntos, y como máximo de 30 horas, cuando se pretenda obtener un nuevo permiso o licencia de conducción.


    Artículo 72. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.

    1. Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal y acordará la suspensión de las actuaciones.
    2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados se archivará el procedimiento administrativo sin declaración de responsabilidad. Esto es cristalino, lo tenemos todos claro, y a mi entender es contrario a la disposición decimotercera que aparece acontinuación

    Disposición adicional decimotercera.

    Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir.

    1. El titular de una autorización administrativa para conducir que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados.
    El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.
    2. Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7.

    ¿Este párrafo contradice el artículo 47 del código penal? :[question]

    ¿Lo modifica? :[question]

    O es una actuación de carácter administrativo, que según el artículo 72 del mismo decreto debe estar archivada sin declaración de responsabilidad :[question]

    Señores expertos en derecho, manifiestensen! :welcome: