Nuestros Espónsors

¿Que sabemos de los cursos de sensibilización y reeducación vial?

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por rpmolina, 28/9/11.

  1. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

    Se incorporó:
    19/9/08
    Mensajes:
    2.926
    Me gusta recibidos:
    1.146
    Localización:
    La Rioja
    En cualquier caso, de proceder la cuestionable aplicación de la mencionada disposición adicional decimotercera, entiendo que procedería la aplicación del artículo 41 del reglamento que aunque está derogado por la Ley 18 2009, en lo referente al 41, no aparece modificación alguna en la nueva Ley.

    Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

    Artículo 41. Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia.
    1. La Jefatura Provincial de Tráfico que tenga conocimiento de la presunta desaparición de alguno de los requisitos que, sobre conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación o aptitudes psicofísicas, se exigían para el otorgamiento de la autorización, previos los informes, asesoramientos o pruebas que, en su caso y en atención a las circunstancias concurrentes, estime oportunos, iniciará el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de la misma.
    2. El acuerdo de incoación contendrá una relación detallada de los hechos y circunstancias que induzcan a apreciar, racional y fundádamente, que ha desaparecido alguno de los requisitos que se indican en el apartado anterior. En materia de conocimientos o comportamientos, podrá considerarse que existe una presunta desaparición de estos cuando el titular de la autorización, durante el período de dos años, haya sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de tres infracciones muy graves, sea cual sea el vehículo con el que se hubieran cometido. Igualmente, se adoptarán en dicho acuerdo, de proceder, las medidas cautelares de suspensión cautelar e intervención inmediata previstas en el artículo 42.
    3. En la resolución que acuerde la incoación, la Jefatura Provincial de Tráfico notificará al titular de la autorización la presunta desaparición del requisito o requisitos exigidos y los plazos y formas de que dispone para acreditar su existencia. Contra dicho acuerdo el titular de la autorización podrá alegar lo que estime pertinente a su defensa o, en su caso, demostrar en tiempo y forma que no carece de tales requisitos.
    A. Los plazos para acreditar la existencia de los requisitos exigidos serán los siguientes:
    a. Si no se acuerda la suspensión cautelar y la intervención, el plazo será de dos meses De no acreditarse en el mencionado plazo la existencia del requisito exigido, se acordará la suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización.
    b. Si se acuerda la suspensión cautelar y la intervención inmediata, el plazo será el que reste de vigencia a la autorización administrativa que, cuando se trate de permiso o licencia de conducción, se incrementará con el establecido en el artículo 17.3 del Reglamento.
    B. Las formas para acreditar la existencia del requisito o requisitos exigidos serán las siguientes:
    a. Si la desaparición afecta a los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos para conducir, sometiéndose a las pruebas de control de conocimientos o de aptitudes y comportamientos que, en virtud de los informes, asesoramientos y pruebas correspondientes, se consideren procedentes, ante la Jefatura Provincial de Tráfico que haya instruido el procedimiento.
    b. Si la desaparición afecta a los requisitos psicofísicos exigidos para conducir, sometiéndose a las pruebas de aptitud psicofísica que procedan ante los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma y, en su caso, a las de aptitudes y comportamientos correspondientes que, si fuera necesario, se realizarán conforme se determina en el apartado 4 del artículo 65 de este Reglamento.

    Y entiendo que tampoco lo están aplicando :[question]
     
  2. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

    Se incorporó:
    19/9/08
    Mensajes:
    2.926
    Me gusta recibidos:
    1.146
    Localización:
    La Rioja
    Aqui la redacción del BOE de la disposición decimotercera...

    Se incorpora una disposición adicional
    decimotercera, con la siguiente redacción:
    «Disposición adicional decimotercera. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir.
    El titular del permiso o licencia de conducción
    que haya sido condenado por sentencia firme por la
    comisión de un delito castigado con la privación del
    derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber
    superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el
    primer párrafo del artículo 63.7.»

    La redacción no deja lugar a dudas, se trata de un efecto administrativo.

    ¿Entonces, que ocurre con el artículo 72.2? :[question]

    Entiendo que por esta disposición se podría iniciar un procedimiento para declarar la perdida de vigencia, pero entonces ¿porque no lo hacen? :[question]
     
  3. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

    Se incorporó:
    19/9/08
    Mensajes:
    2.926
    Me gusta recibidos:
    1.146
    Localización:
    La Rioja
    Y una vez mas, por si el articulo 41 del RD772/1997 de Reglamento de conductores, no lo deja bastante claro.

    LEY 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula
    el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley
    sobre tráfico, circulación de vehículos a motor
    y seguridad vial.

    Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y
    pérdida de vigencia.

    3. Con independencia de lo dispuesto en los
    apartados anteriores, la vigencia de las autorizaciones administrativas reguladas en este Título estará
    subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.

    4. La Administración podrá declarar la pérdida
    de vigencia de las autorizaciones reguladas en este
    Título cuando se acredite la desaparición de los
    requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para el otorgamiento de
    la autorización.
    Para acordar la pérdida de vigencia, la Administración deberá notificar al interesado la presunta
    carencia del requisito exigido
    , a quien se le concederá la facultad de acreditar su existencia en la
    forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

    Por tanto, sin notificación no hay perdida de vigencia que valga, aun aplicando la disposición adicional decimotercera.
     
  4. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

    Se incorporó:
    19/9/08
    Mensajes:
    2.926
    Me gusta recibidos:
    1.146
    Localización:
    La Rioja
    El Reglamento vigente, sigue recogiendo exactamente los mismos términos:

    Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
    General de Conductores.

    CAPÍTULO IV
    De la nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas
    para conducir

    Artículo 34. Declaración de nulidad o lesividad.
    1. Las autorizaciones administrativas para conducir reguladas en este título podrán
    ser objeto de declaración de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos
    previstos en los artículos 62 y 63, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
    de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
    Común.
    2. El procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad se ajustará a lo
    establecido en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
    Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así
    como a la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
    Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto a la
    competencia para la revisión de oficio de los actos nulos.

    Artículo 35. Declaración de pérdida de vigencia.
    1. Se declarará la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas cuyo
    titular no posea los requisitos para su otorgamiento
    o haya perdido totalmente su asignación
    de puntos. La resolución que declare la pérdida de vigencia deberá ser notificada en el
    plazo máximo de seis meses.

    2. La competencia para declarar la pérdida de vigencia corresponde al Jefe Provincial
    de Tráfico.

    Artículo 36. Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la desaparición
    de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
    1. La Jefatura Provincial de Tráfico que tenga conocimiento de la presunta desaparición
    de alguno de los requisitos que, sobre conocimientos, habilidades, aptitudes o
    comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación
    Este sería el supuesto que aparece en el segundo parrafo de la Resolución Adicional Decimotercera o aptitudes psicofísicas,
    se exigían para el otorgamiento de la autorización, previos los informes, asesoramientos o
    pruebas que, en su caso y en atención a las circunstancias concurrentes, estime oportunos,
    iniciará el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de ésta.
    2. El acuerdo de incoación contendrá una relación detallada de los hechos y
    circunstancias que induzcan a apreciar, racional y fundadamente, que carece de alguno de
    los requisitos que se indican en el apartado anterior y, si procediera, se adoptará la medida
    de suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización a que se refiere el
    artículo 39.
    3. El acuerdo a que se refiere el apartado anterior se notificará por la Jefatura
    Provincial de Tráfico al titular de la autorización
    , se le dará vista del expediente en los
    términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se le indicarán los plazos y
    formas de que dispone para acreditar la existencia del requisito o requisitos exigidos.
    Contra dicho acuerdo, el titular de la autorización podrá alegar lo que estime pertinente a
    su defensa o, en su caso, demostrar en tiempo y forma que no carece de tales requisitos
    .
    A) Los plazos para acreditar la existencia de los requisitos exigidos serán los
    siguientes:
    a) Si no se acuerda la suspensión cautelar y la intervención, el plazo será de dos
    meses. De no acreditarse en el mencionado plazo la existencia del requisito exigido, seacordará la suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización.
    b) Si se acuerda la suspensión cautelar y la intervención inmediata, el plazo será el
    indicado en el párrafo a) anterior o el que reste de vigencia a la autorización administrativa,
    cuando éste sea mayor.
    B) Las formas para acreditar la existencia del requisito o requisitos exigidos serán las
    siguientes:
    a) Si afectara a los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos para
    conducir, o a otros requisitos, sometiéndose a las pruebas de control de conocimientos o
    de control de aptitudes y comportamientos que, en virtud de los informes, asesoramientos
    y pruebas correspondientes, se consideren procedentes, ante la Jefatura Provincial de
    Tráfico que haya instruido el procedimiento, o aportando, en su caso, las pruebas que a su
    derecho convenga.
    b) Si afectara a los requisitos psicofísicos exigidos para conducir, sometiéndose a las
    pruebas de aptitud psicofísica que procedan ante los servicios sanitarios competentes y,
    en su caso, a las de control de aptitudes y comportamientos correspondientes que, si fuera
    necesario, se realizarán conforme se determina en el artículo 61.3.
    4. El titular de la autorización podrá realizar las pruebas de control de conocimientos
    y de control de aptitudes y comportamientos o someterse a las de control de aptitud
    psicofísica, hasta un máximo de tres ocasiones, dentro de los plazos indicados en el
    apartado 3.A. 5. Cuando el resultado de las pruebas sea favorable, el Jefe Provincial de Tráfico
    acordará dejar sin efecto el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia y, en su
    caso, el levantamiento de la suspensión cautelar y la devolución inmediata de la autorización
    intervenida.
    Cuando el resultado de las pruebas de control de conocimientos y de control de
    aptitudes y comportamientos fuera desfavorable en la tercera ocasión en que se realicen,
    o en alguno de los reconocimientos para explorar las aptitudes psicofísicas se comprobase
    que el defecto psicofísico es irreversible, cuando el titular de la autorización no se sometiera
    a las pruebas en los plazos establecidos en el apartado 3.A), o no hubiera acreditado que
    reúne el requisito correspondiente, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución motivada
    acordando la pérdida de vigencia de la autorización administrativa de que se trate.
    6. Cuando la carencia del requisito exigido permita conducir con adaptaciones,
    restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, al titular del
    permiso o licencia cuya pérdida de vigencia haya sido acordada le podrá ser expedido,
    previos los trámites y comprobaciones que correspondan, otro permiso o licencia de
    carácter extraordinario sujeto a las condiciones restrictivas que, en cada caso, procedan.
    7. Cuando el procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia o la pérdida
    de vigencia acordada no afecte a todas las clases de permiso o licencia de conducción, la
    Jefatura Provincial de Tráfico facilitará al interesado, de oficio, un duplicado o una
    autorización temporal, según proceda, con las clases no afectadas.
    8. El titular de una autorización cuya pérdida de vigencia haya sido declarada podrá
    obtener otra de nuevo siguiendo el procedimiento y superando las pruebas establecidas,
    en las que deberá acreditar la concurrencia del requisito cuya falta determinó la extincin
    de la autorización anterior.
    9. La competencia para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones
    corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en cuyo territorio se haya detectado la
    presunta carencia de los requisitos exigidos, sin perjuicio de que pueda delegar esa
    competencia en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Ahora, el problema es, en caso de que a pesar de todo lo anterior, la Administración, en su línea, haya declarado la perdida de vigencia, sin cumplir lo recogido en la Ley sobre la inciación el procedimiento, la notificación del acuerdo, el derecho a presentar alegaciones y la notificación de la resolución, me encuentro expuesto a una denuncia por "Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente", Artículo 65.5.k, con el consiguiente numerito de bloqueo del vehículo.
     
  5. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

    Se incorporó:
    19/9/08
    Mensajes:
    2.926
    Me gusta recibidos:
    1.146
    Localización:
    La Rioja
    Un escrito como el siguiente, ¿puede funcionar?

    D. Rxxxxx Pxxxx Mxxxx, mayor de edad con D.N.I. xx.xxx.xxx, con domicilio en calle xxx xxxxxx xx xxxx, xxxxxx xxxxxxxxx, La Rioja, actuando en nombre e interés propio, ante este organismo comparezco y como mejor en derecho proceda

    EXPONGO:

    Que a la vista de la Sentencia xxx/11 del Juicio Rapido xxx/2011, vistos por xxxxx xxxxxx xxxxxxx, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº1 de xxxxxxx, podría aplicarse el párrafo dos de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

    No obstante, de acuerdo a los artículos 35.1, 36.1, 36.2 y 36.3 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, no habiéndose notificado el acuerdo de incoación y habiendo transcurrido el plazo de seis meses para notificar la resolución al respecto

    SOLICITO:

    El archivo de cualquier posible actuación, originada por la Sentencia XXX/11 citada, relacionada con la perdida de vigencia de mi autorización administrativa para conducir, así como la anulación de todos sus efectos.


    :[question]:[question]:[question]:[question]:[question]:[question]:[question]:[question]:[question]
     
  6. benet

    benet Nuevo Usuario

    Se incorporó:
    13/11/12
    Mensajes:
    3
    Me gusta recibidos:
    0
    Leyendo leyes...
    Buen punto, preguntarles a ellos directamente, pero se me ocurren varias cosas al respecto:
    1. Si hay un real decreto que dice algo a mayores, concreta o añade, se aplicará ese extremo, no hay contradicciones, es algo a mayores que está ahí escrito.
    2. Avisarles con esa solicitud, es tenerles muy bajo aviso, podrían llegar a escribir al juzgado para evitar que te devuelvan físicamente el carné si no acreditas el cursillo, cosa que no harían si no les avisas.
    3. Si no te contestan, puedes alegar silencio administrativo, que resuelve siempre a favor del ciudadano, de hecho, yo voy a probar suerte escribiéndoles, antes de hacerme el curso.
    4. Montemos nuestra propia autoescuela dedicada a dar estos cursillos, puede ser un buen negocio, vas leyendo sentencias en los juzgados y les escribes tú la carta directamente a los que les hayan quitado el carné.
    :930T:
     
  7. ZANON

    ZANON Usuario ++

    Se incorporó:
    12/1/09
    Mensajes:
    198
    Me gusta recibidos:
    15
    Localización:
    Valencia
    P-Cars:
    930 turbo 3.3 - Cayenne S - 928s - 996 Turbo - 944s2 - 996 Carrera 2
    Otro que se une a la dichosa cartita casi dos semanas antes de que se cumpla el tiempo de retirada y los sitios para realizar el curso están hasta los topes , es decir que hasta Enero nada...?¿ , en la sentencia pone que hasta el 12-12-12 no puedo llevar ningún vehículo a motor y nada del cursillito y ahora recibo esta cartita sin certificar ni nada, ¿es OBLIGATORIO hacerlo sio si ? en el caso de cogerlo si me para un coche que no sea de la DGT problemas tendré y que sancion? desde luego esto me ha pillado muy por sorpresa ya que en la sentencia no dice NADA de esto
     
  8. Manu77

    Manu77 Senior +

    Se incorporó:
    29/1/12
    Mensajes:
    653
    Me gusta recibidos:
    3
    Localización:
    Madrid
    A mi me juzgaron a finales de 2008 y me quitaron el carnet durante 8 meses. Nunca me llegó dicha carta y llevo conduciendo desde entonces.

    Me han parado un par de veces desde entonces. Una vez la GC y otra los municipales de madrid. La GC estuvo comprobando mis datos. Me devolvieron el carnet y me dejaron seguir. Los municipales más de lo mismo, sólo que con multa por tener el pie derecho demasiado pesado :D

    De hecho me acabo de enterar al leeros de lo de la cartita.

    Ahora estoy con el tema de los antecedentes, que es un coñazo tremendo!

    Enviado desde mi GT-I9300 usando Tapatalk 2
     
  9. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

    Se incorporó:
    19/9/08
    Mensajes:
    2.926
    Me gusta recibidos:
    1.146
    Localización:
    La Rioja
    ¿Que ocurre con los antecedentes? :[question]

    Yo daba por hecho que a los dos años de la sentencia, se eliminan automáticamente ¿no? :confused:

    Tengo el escrito presentado y estoy a la espera de que me contesten, seguir el hilo resumen

    http://soloporsche.com/showthread.php?t=60803

    ¿Nadie va a poder aclararlo mas? :[question]
     
  10. Manu77

    Manu77 Senior +

    Se incorporó:
    29/1/12
    Mensajes:
    653
    Me gusta recibidos:
    3
    Localización:
    Madrid
    No, no se quitan solos.

    Yo fui a la oficina de atención al ciudadano del Ministerio del interior. De allí me remitieron al juzgado porque me dijeron que sería lo más rápido. En el juzgado me dieron dos documentos que decían que ya había cumplido la pena. Una es para cancelar los antecedentes policiales y hay que llevarla a un comisaría de la policía nacional. La otra hay que volverla a llevar a la oficina de atención al ciudadano del ministerio del interior. Yo voy a llevar la mía mañana por la mañana. Ya te diré lo que me han dicho.

    Enviado desde mi GT-I9300 usando Tapatalk 2
     
  11. Manu77

    Manu77 Senior +

    Se incorporó:
    29/1/12
    Mensajes:
    653
    Me gusta recibidos:
    3
    Localización:
    Madrid
    Pues ya he llevado la carta. Me han hecho rellenar unos impresos y me han dicho que en un plazo de tres meses me llegará una carta diciendo que ya están cancelados.

    Y si no me llegan me tengo que volver a pasar con el justificante que me han dado.



    Enviado desde mi GT-I9300 usando Tapatalk 2
     
  12. pepeyara

    pepeyara Nuevo Usuario

    Se incorporó:
    30/5/13
    Mensajes:
    1
    Me gusta recibidos:
    0
    Al final en que ha quedado todo rpmolina? A mi me han parado hoy, y tras dos años conduciendo sin tener ni puta idea de que no podía conducir por lo del maldito cursillo, me acaban de multar con 500€, que evidentemente voy a recurrir porque ni en mi sentencia ni posteriormente con ninguna carta ni notificación me hicieron saber que debía realizar dicho curso. Tú enviaste el escrito?? Y por cierto, hola a todos, que me he emocionado escribiendo y no he saludado. Soy nuevo en el foro
     
  13. Davidmb7

    Davidmb7 Nuevo Usuario

    Se incorporó:
    30/10/13
    Mensajes:
    2
    Me gusta recibidos:
    0
    Curso reeducacion vial

    Hola buenas noches a todos soy nuevo en el foro.
    Recientemente recibi una carta de la dgt como que la que se menciona por aquí.Me quedan 3 meses de retirada de carnet,fueron 8 meses en total.He mirado los puntos que tengo en la web de la dgt y son 12 puntos.
    Al final mi única pregunta es si es totalmente necesario hacer este curso para que te devuelvan el carnet de conducir o me darán el carnet de conducir y si me paran sin haber realizado dicho curso me multaran?
    En la carta pone que estoy obligado a hacerlo pero no pone nada mas.Ni centros que lo imparten ni el coste del mismo aunque mañana llamare a la dgt a ver que me dicen porque en la pagina web de ellos no veo na.

    Gracias, saludos a tod@s!
     
  14. alfarrasador

    alfarrasador Senior

    Se incorporó:
    24/8/11
    Mensajes:
    480
    Me gusta recibidos:
    2
    Localización:
    Madrid - São Paulo
    P-Cars:
    Más de los que debería y menos de los que me gustaría
    +1
    Estoy con Leandrone, un coñazo, una pérdida de tiempo, hay que decir a todo "sí buana" y hacerte a la idea que has perdido un fin de semana.
     
  15. Davidmb7

    Davidmb7 Nuevo Usuario

    Se incorporó:
    30/10/13
    Mensajes:
    2
    Me gusta recibidos:
    0
    Y también decir que si en mi caso seria el curso de 24 horas o el curso de 14 que creo que también hay...
     
  16. DAVID40

    DAVID40 Senior

    Se incorporó:
    12/3/14
    Mensajes:
    271
    Me gusta recibidos:
    0
    Localización:
    valencia
    Retirada del permiso conducción por sentencia judicial. Cómo actuar a nivel policial cuando nos encontramos con un conductor que le ha sido retirado el permiso de conducción por sentencia judicial y ha cumplido la condena
    Fundamento jurídico (Ley de Tráfico y Seguridad Vial. RDL 339/90): Disposición adicional decimotercera. Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir.
    El titular de una autorización administrativa para conducir que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el Art. 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63.7 para la perdida de vigencia de la autorización por la perdida total de los puntos asignados.
    Artículo 47 CP. La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia. La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia. Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.
    El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.
    Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7.
    Actuación policial: Nos podemos encontrar en un control de tráfico o en un accidente o correcciones de multa con un conductor que tenga el permiso de conducir en el cual le aparezca en la base de datos de tráfico una leyenda que es la siguiente:
    Perdida de vigencia Art.47 C.P del Juzgado correspondiente………….ha concluido la condena, pero debe realizar un curso de sensibilización antes del examen.
    Es decir, la pena a nivel penal ha concluido, pero Tráfico le determina, que para que tenga validez de nuevo el permiso en función a la pena que le puso el juzgado si ha sido mayor a 2 años o inferior a 2 años, deberá realizar un curso y un examen o solo un curso y hasta que no lo realice no tiene validez el permiso y no puede conducir.
    Por lo tanto el agente actuante se puede encontrar en una situación nueva, ya que no ha quebrantado la medida del juzgado, ya que ha cumplido la pena, pero tráfico no le autoriza a circular todavía, pero tampoco le podríamos imputar el 384 CP, ya que el permiso lo tiene, lo que ocurre que le falta un requisito para tenerlo de nuevo.
    Con lo cual nuestra función policial es denunciarlo administrativamente por el Reglamento General de Conductores por la siguiente infracción administrativa e inmovilizar el vehículo Art. 84 LSV, excepto que se pueda hacer cargo otra persona.
    Denuncia que propone el agente actuante
    CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO CON UNA AUTORIZACIÓN QUE CARECE DE VALIDEZ POR NO HABER CUMPLIDO LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS REGLAMENTARIAMENTE EN ESPAÑA.
    ART- 001 APARTADO-1 OPCIÓN -5D- CUANTÍA 200 EUROS.
    TAMBIÉN SE DENUNCIARA EN LOS CASOS DEL ART 15.5 RGCON
    Artículo 15 RGCon. Validez del permiso de conducción en España.
    5. El titular del permiso de conducción que haya adquirido su residencia normal en España, y deba someterse a la normativa española de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, una vez superada la prueba de control de aptitudes psicofísicas, continuará en posesión de su permiso de conducción, procediéndose a la anotación en el Registro de conductores e infractores del período de vigencia que le corresponda según su edad y la clase de permiso de que sea titular.
    Se usan las dos vías penal y administrativa , para castigar un hecho , ya que el principio non bis in ídem lo prohíbe, no obstante en este caso existe una salvedad jurídica, sin embargo si se proveen para la privación del permiso de conducir.
     
  17. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

    Se incorporó:
    19/9/08
    Mensajes:
    2.926
    Me gusta recibidos:
    1.146
    Localización:
    La Rioja
    Se usan las dos vías penal y administrativa , para castigar un hecho , ya que el principio non bis in ídem lo prohíbe, no obstante en este caso existe una salvedad jurídica, sin embargo si se proveen para la privación del permiso de conducir.

    Alguien puede aclarar este parrafo???