una cosa es a modo de ''ocupa'' tal y como dice el articulo, otra es que entres porque no hay nadie y salgas, y otra que entres contra la voluntad de la persona que está dentro o delante. nose donde ves el por favor
A mi siempre me han explicado que la simple irrupción en el domicilio (ojo con el detalle de domicilio, que no es lo mismo que casa, ni lo mismo que propiedad) ya es constitutivo del tipo penal. Ya no se si para que se constituya el hecho punible es necesaria la declaración expresa del morador.