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Impuesto de transmisiones vehículos usados

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por jMax, 5/10/13.

  1. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    Es posible que como el Registro de Bienes Muebles está integrado en el Registro Mercantil, y en el primero es donde se resgistran las incidencias de los bienes y al no liquidar un impuesto, este haya sido anotado como pendiente en ese organismo.

    Yo también lo veo raro, esperamos más información.

    S2.
     
  2. xulangues

    xulangues Soloporschista

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    Al ser el usuario de Barcelona y estar la oficina liquidadora en la misma planta del edificio en el que se encuentra el Registro Mercantil es posible que la confusión venga por ahí...
     
  3. yolo986

    yolo986 Soloporschista

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    BUeno poniendo un poquito de luz sobre el tema...

    El Registro de Bienes Muebles es un Registro llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, que tiene por objeto la publicidad de la propiedad y de las cargas y gravámenes sobre bienes muebles, así como las condiciones generales de la contratación.

    Conforme a la DA única del RD 1828/1999 de 3 de diciembre se estructura en 6 secciones:

    Buques y aeronaves.
    Automóviles y otros vehículos a motor.
    Maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo.
    Otras garantías reales.
    Otros bienes muebles registrales.
    Registro de condiciones generales de contratación.
     
  4. deibit

    deibit Usuario ++

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    La cartita "de marras"

    Muy buenas

    Adjunto la carta recibida de la Agencia tributaria.

    Siento que esté en catalan, pero seguro que muchos la entendeis.

    Si teneis alguna duda de alguna palabra o parrafo os la puedo traducir.

    Saludos y gracias

    deibit

    Ver adjunto Impuesto.compressed.pdf
     
  5. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    Yo alucino, qué cosas más raras ....

    No sé qué pinta aquí el Registro Mercantil. Puede haber dentro de un Registro Mercantil una oficina liquidadora, eso no me extraña. Pero sólo va a conocer de los documentos que se le presenten para su inscripción, y lo que suelen hacer es comunicar a la Hacienda afectada de si la liquidación que figura adjunta al documento que se les presenta para su inscripción es correcta o no. Y ya serán los órganos de gestión o de inspección los que actúen.

    Pero ¿porqué se le presentó al Registro Mercantil un documento para liquidar un ITP por la compra de un coche?. ¿Es que había algo relacionado con el Registro de Bienes Muebles, embargo, arrendamiento financiero, no sé?. Si no no entiendo cómo pudieron enterarse de ese documento que consideran mal liquidado.

    Y ahora entramos en la liquidación. No dices qué modelo de 996 cabrio es el que tienes, ni la fecha de su fabricación.

    Según la tabla que publica el Ministerio de Hacienda (Orden HAP 2374/2014, BOE 19-11-2014)), un 996 cabrio 4 del 2001 (por poner un modelo y año), tiene un precio medio de 80.000 €. Supongamos (faltan datos reales) que es un coche de comienzos del 2001; el porcentaje en función de los años de uso es del 17% (puesto que en 2011, cuando se hizo una liquidación tomando como valor el de 6.400 €, tenía más de 10 años y hasta 11 años).

    Luego 80.000 € x 17% = 13.600 €. Ese es el valor. Así dice esa Orden Ministerial que se calcula el valor, precio medio por un porcentaje en función de los años de uso.

    En tu caso declaraste un valor de 6.400 €. Más bajo todavía que el supuesto que planteo.

    En el escrito te vienen a decir que en Cataluña, en virtud de normativa autonómica específica, es correcto que se aplique la exención de pago del impuesto porque el vehículo tiene más de 10 años; pero que esa exención no es aplicable si el vehículo tiene un valor superior a 40.000 € (aclarando que el valor se determina conforme a la tabla de precios medios).

    Y van y te dicen que en tu caso el valor del vehículo es superior a 40.000 €... y se quedan tan frescos.

    En el supuesto que he planteado (peor que en tu caso), me daba un "precio medio" de 80.000 € y un "valor" de 13.600 € ....... que yo creo que está por debajo de 40.000 €:pompones:pompones:pompones

    Me temo que el lumbreras que ha redactado ese escrito ha confundido el concepto "valor" con el concepto "precio medio" .....

    ¿O es que algo se me escapa?.

    :[amen]
     
  6. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Lo confunden, sí, pero a sabiendas.

    La Administración de aquí, al interpretar su propia disposición, entiende que el valor de 40.000 Euros que determina la exención es el precio medio del vehículo publicado en las tablas de Hacienda, no el valor que tiene actualmente como consecuencia de la aplicación de las mismas.

    Según ellos, pues, sólo están exentos cuando el valor en su día de nuevo fuera inferior a esos 40.000 Euros, no si hoy vale menos de 40.000.

    La norma dice literalmente otra cosa, yo lo tengo claro hace tiempo, pero es lo que hay.
     
  7. deibit

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    Gracias por los comentarios.

    Loloviz, se trata de un carrera cabrio del 99, por lo que el valor será inferior al que has comentado del carrera 4 cabrio del 2001.

    Yo no le puse valor a hora de hacer el cambio de nombre, por lo que imagino que los datos los han sacado de alguna tabla que ellos tendrán.

    Una amiga que tiene buenos contactos en tráfico, me ha aconsejado que pague y que reclame posteriormente, pero me temo que será como predicar en un desierto.

    BelMaseto, que dice exactamente la norma? (estoy más perdido que un pulpo en un garaje).

    Saludos y gracias
     
  8. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    La norma que estableció inicialmente la exención es la Ley 12/2004 de Cataluña, y concretamente su artículo 12, con la siguiente redacción:

    Article 12
    Transmissions patrimonials oneroses
    1. Els subjectes passius de l’impost no estan obligats a presentar l’autoliquidació en concepte de transmissions patrimonials oneroses en els casos de transmissió següents:
    a) Ciclomotors.
    b) Motocicletes, turismes i vehicles tot terreny, de deu anys o més d’antiguitat.
    2. Queden exclosos del que disposa l’apartat 1 els vehicles següents:
    a) Els vehicles que, de conformitat amb la normativa vigent, han estat qualificats d’històrics.
    b) Els vehicles el valor dels quals sigui igual o superior a 40.000 euros. El valor a què es refereix aquesta lletra és el determinat en l’ordre per la qual s’aproven els preus mitjans de venda aplicables a la gestió de l’impost


    Se modificó más tarde, en 2014, pero sólo para cambiar el punto b del número 1, que ahora dice "Vehicles de 10 anys d'antiguitat o més." en lugar de "Motocicletes, turismes i vehicles tot terreny, de deu anys o més d’antiguitat". Este cambio no afecta al resto de la disposición.

    Si te fijas, verás que el punto 2.b habla de "valor", i dice seguidamente que se entenderá como tal el determinado en la Orden que aprueba los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto.

    La Orden en cuestión es diferente cada año, se publica desde 1.987, pero siempre tiene un artículo 3 -o equivalente- que bajo el título "Determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas" dice lo siguiente.

    "Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden."


    Por tanto, si el valor a que se refiere la norma catalana para aplicar la exención es el que resulta de la OM que corresponda, y ésta dice claramente que el valor se obtiene aplicando a los precios medios publicados los coeficientes del Anexo IV, está claro que el valor es el que resulte de la minoración por antigüedad, nunca el inicial del vehículo.

    Al final, el problema es que no saben redactar leyes: supongo que quisieron hacerlo como dicen, pero redactaron otra cosa. En todo caso, la claridad de la norma no admite interpretación alguna, así que deberían aceptar el recurso...aunque no les guste.

    Saludos.
     
  9. xulangues

    xulangues Soloporschista

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    Yo hace dos años que compré el vehículo, por lo que espero que el año próximo me llegue la cartita. Tal y como comentas, la interpretación es clara, por lo que habrá recurso. El resultado, ya veremos, porque hay una diferencia entre tener la razón y que te la den.
     
  10. Galper

    Galper Soloporschista

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    Otro dato que puede resultar importante es que en la página para consultar la liquidación del ITP (e-tributs) hasta hace muy poco era imposible consultar la cantidad a pagar de un vehículo con más de 10 años independientemente de la marca y valor.
    Ahora no es así y es posible consultar la cantidad a ingresar sin importar el año.
    Algo ha cambiado, algo traman.

    Un recurso en contra del pago lo veo bastante ganable aunque cuando el adversario es la Administración...ya se sabe.
     
  11. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    Bufffffff, ya han puesto la maquinaria de recaudar en velocidad crucero :diablo::diablo:

    S2.
     
  12. deibit

    deibit Usuario ++

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    Joder, sois unos cracks...

    Pues lo tengo muy claro, recurso al canto con la clarísima y contundente explicaciónes.

    Os iré informando (aunque sea por privado).

    Saludos y mil gracias :Thumb:

    deibit
     
  13. AMR928

    AMR928 Soloporschista veterano

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    mmm

    De poco sirven los recursos si quieren tu dinero, una vez se fijan el objetivo de sacártelo es imposible hacerles entrar en razón. algo así como convencer a un cocodrilo de que suelte el mordisco.
     
  14. a_gracia

    a_gracia Senior

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    Pues llegó mío día. Hoy he pasado por correos para recoger el comunicado del registro mercantil - agència Tributària de Catalunya referente a la liquidación de transmisión patrimonial por la compra de mi 996 en 2013.

    En su momento hice el cambio de nombre a través de un gestor quién me indicó que estaba exento de al ser el coche del 2003 y contar con más de 10 años de antigüedad. Ahora me reclaman 680 euros más 75 de intereses.

    ¿Hay algo que hacer o toca pagar religiosamente?

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  15. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Un recurso no te servirá de nada, simplemente lo desestimarán.

    La major opción: pagar y presentar reclamación económico-administrativa, es lo que he hecho yo, tardarán un par de años, pero si se estima -y deberían hacerlo, la ley es la ley- te devolverán la pasta con sus intereses.

    Saludos.
     
  16. a_gracia

    a_gracia Senior

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    Gracias por la respuesta BelMaseto, me informaré de cómo hacer esa reclamación tras pagar.

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  17. Usuario Archivado 42

    Usuario Archivado 42 Usuario archivado

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    Madre mía, qué suerte. Casi 300€ tuve que pagar yo en Galicia por un e30 320i de 1986.
    Al final pagamos los pobres. :hmm:
     
  18. Usuario Archivado 56

    Usuario Archivado 56 Senior +

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    BelMaseto ¿podrías colgar una copia base de esa reclamación por si nos va llegando la cartita? Gracias!
     
  19. Galper

    Galper Soloporschista

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    Me sumo a la petición.
     
  20. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    El escrito de interposición no es un modelo en sí mismo, está adaptado a las circunstancias concretas del caso y a la resolución desestimatoria previa de la Administración.

    En todo caso, la base legal está en el post 48 más arriba.

    Saludos.