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Impuesto de transmisiones vehículos usados

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por jMax, 5/10/13.

  1. GTx

    GTx Usuario

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    ¿Qué tal funcionan estas reclamaciones económico-administrativas? ¿Reconocen que para determinar el valor de un vehículo hay que aplicar el porcentaje según antiguedad?
     
  2. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Hierros diversos...
    En mi caso no salió bien por un error formal: alguien presentó la reclamación 1 día fuera de plazo...y lógicamente se desestimó.

    Pero teníamos razón, y lo sabían. Tanto es así que en la Ley de Medidas Financieras del 2017 se pusieron las pilas y modificaron la redacción de la norma en los siguientes términos:

    «b) Els vehicles el valor dels quals, sense aplicació dels coeficients de depreciació per antiguitat, sigui igual o superior a 40.000 euros. Per als vehicles inclosos en l'ordre per la qual s'aproven els preus mitjans de venda aplicables a la gestió de l'impost, aquest valor equival al preu mitjà de venda corresponent al primer any.»

    Es decir, ahora ya hablan del valor de tablas sin coeficientes de reducción. Que es lo que querían hacer desde el principio, pero como son más burros que un zapato, lo hicieron mal.

    Saludos.

     
  3. GTx

    GTx Usuario

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    Entonces ahora queda clarísimo, incluso para ellos, qué valor hay que usar.

    ¿Cómo hay que proceder para el impuesto de transmisiones patrimoniales si el vehículo no aparece en las tablas? Lo de buscar un coche similar no lo acabo de ver claro...
     
  4. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Hierros diversos...
    EN ITP, valor de contrato. Si está en Tablas y es inferior, el mayor de los dos. Si no lo está, el de contrato...que sobre el papel pueden comprobar, aunque posiblemente no lo hagan.

    Saludos.
     
  5. Tomas81

    Tomas81 Usuario +

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    Comunidad valenciana;

    Coche de más de 12 años con tabla por importe de 8000, si el precio indicado en contrato supera los 20000€, 8% de ITP del total de la operación, ROBO!!!
     
  6. josito 01

    josito 01 Usuario ++

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    Próximamente tendré que pagar ITP por la compra de un 996 del 2001 y según las tablas de hacienda el valor es de 77.700 y al ser de mas de 12 años hay que pagar sobre el 10% , pero claro el importe de la compra es muy superior a los 7.770. Sabéis si al ser el triple de esta valoración, el precio real en contrato, qué valoración tomará hacienda para aplicar el 4%, la de sus tablas o la del valor real de la transacción?
    Se podría poner en el contrato el precio que marca hacienda y así no tener ninguna diferencia de valoración?
    A ver si alguien que haya hecho una compra recientemente me puede comentar su experiencia.

    Muchas Gracias

    Un Saludo
     
  7. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Es por las tablas. De hecho, entra en la página de tu comunidad para pagar, es una autoliquidación, y ella te guia metiendo los datos del coche. Al menos en Asturias es así. Ayuso puede que te invite a desayunar, incluso.
     
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  8. Adrian Sanchez

    Adrian Sanchez GT3 lover ♡

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    Yo creo que no, que es por el de compra. Y me atrevería a afirmarlo casi al 100%, así lo he hecho yo siempre y así me lo han hecho en la gestoría.

    Un saludo
     
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  9. Adrian Sanchez

    Adrian Sanchez GT3 lover ♡

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    Por poder hacer lo del contrato, puedes. Otra cosa es que sea legal. No se si Hacienda investiga eso o si ve un movimiento gordo en algunas de las cuentas salta alguna alarma, lo desconozco.
     
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  10. josito 01

    josito 01 Usuario ++

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    Gracias por vuestras respuestas.
    Intuyo que si el valor de contrato es superior al de las tablas, habrá que tributar por contrato. Otra cosa es poner una cifra ficticia en el contrato y arriesgarse a una posible revisión. Por éso quería estar algo mas seguro y ver de que manera actuar
     
  11. Kalamero

    Kalamero Soloporschista

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    En Madrid se supone que es valor de tablas o de compra, el que sea mayor. Otra cosa es lo que haga luego cada uno, claro…
     
  12. Kalamero

    Kalamero Soloporschista

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    Me consta que hay quien hace dos contratos, uno de cara al impuesto y otro el real. Eso ya cada uno…
     
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  13. MacManu

    MacManu Soloporschista

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    Efectivamente.

    las tablas son el mínimo. Ósea si hubieras pagado 500 euros por el habrías de pagar como si hubiera costado 7700.

    si has pagado más pues lo que diga el contracto de compra.

    poder puedes pagar solo lo que dice las tablas pero a no ser que lo hayas pagado en mano, hacienda te reclamara su parte!!

    m
     
  14. josito 01

    josito 01 Usuario ++

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    Comprendido. Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.

    Un Saludo y Buen Finde
     
  15. sebas928bcn

    sebas928bcn 996bcn

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    Por lo poco que yo se, a la Gestoria se entrega un documento firmado por las partes que tienen en gestorias en el que el vendedor declara recibido “el precio convenido” y arreando.

    se liquida por tablas y punto.

    francamente, yo no le daria mas vueltas.

    Compre el 996 en Madrid y el coste de cambio de nombre de memoria diria que eran 180….. incluidos todos costes: impuesto, tasas, gestoria…….
     
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  16. josito 01

    josito 01 Usuario ++

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    Haciéndolo por tablas, saldría todo por unos 400 y por real, pasaría de 1.000
    Mucha diferencia.
     
  17. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    pues deberías cambiar de gestoría. El IM, en la aeat, es por tablas. El ITP en Asturias, tb. En otras partes, supongo que igual.
     
  18. Adrian Sanchez

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    ¿Estas 100% seguro de lo que dices? Yo no lo tengo claro al 100%, pero si recuerdo que hace años, cuando no usaba gestoría y lo hacía en Hacienda, me suena que pagaba por valor de compra. Pero como digo, no las tengo todas conmigo
     
  19. Garbie

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    Aprovecho y pregunto. Igual le vendo un coche a un checo. Aplica de alguna forma el ITP en España para el o se lo puede llevar y liquidar lo que marquen las normas en su país?
     
  20. Adrian Sanchez

    Adrian Sanchez GT3 lover ♡

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    Creo que esto te da la razón, ¿No?

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