Nuestros Espónsors

Circuito de Alcarràs un Juez Condena.

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por tonigas, 3/5/26.

  1. tonigas

    tonigas Soloporschista

    Se incorporó:
    12/9/16
    Mensajes:
    1.196
    Me gusta recibidos:
    811
    Localización:
    Barcelona
    P-Cars:
    Bmw F30 320D
    Husqvarna 250 tpi
    Montero V20 2.8
    Porsche 991.1 S
  2. JPA

    JPA Senior +

    Se incorporó:
    3/1/14
    Mensajes:
    835
    Me gusta recibidos:
    215
    A parte de un sin sentido la actuación del Juez , no entiendo muy bien lo de la indemnización del pago por parte del Circuito .
    Cuando he realizado tandas en Alcarràs , se firma un seguro en caso de accidente el cual te entregan copia del documento . No es lo normal que la gente se mate en un circuito , pero de los muchísimos accidentes que hay ( en cada sesión de la jornada de tandas de motos hay mas de 5 caídas por lo mínimo ) si han muerto pilotos , creo recordar que en Alcarràs ya se mató uno al final de recta .
    Como circuito para motos es muy divertido y lo tenían muy cuidado , ahora no lo se , hace por eso algunos años que no voy .


    Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
     
    A tonigas le gusta esto.
  3. xulangues

    xulangues Soloporschista

    Se incorporó:
    15/7/11
    Mensajes:
    1.527
    Me gusta recibidos:
    940
    Localización:
    aquí
    La sentencia establece una responsabilidad compartida entre la víctima y la empresa, ya que el circuito no disponía de barreras de seguridad adecuadas. Esta deficiencia fue un factor determinante en la gravedad del siniestro, según la resolución judicial.

    La Audiencia de Lleida ha condenado al circuito de Alcarràs a pagar 145.000 euros a los familiares de un hombre que falleció en 2016 a raíz de un accidente ocurrido en sus instalaciones.

    A mediados de marzo, la sección civil de la Audiencia rechazó el recurso de apelación presentado por la empresa y mantuvo el criterio de concurrencia de culpas establecido en primera instancia, que fijaba un 55% de responsabilidad para la víctima y un 45% para la empresa explotadora del circuito. Según el juzgado, la falta de sistemas de protección vulneraba los estándares de seguridad.

    El accidente ocurrió el 28 de marzo de 2016, cuando la víctima, de 44 años, conducía su propio kart. Un fallo en los frenos del vehículo provocó que se saliera del perímetro de la pista e impactara contra un muro de hormigón. El hombre fue trasladado al hospital con heridas graves y falleció el 2 de abrildel mismo año.

    Aunque la vía penal fue archivada en 2018, la vía civil determinó que la causa principal del accidente fue un defecto mecánico en el sistema de frenado del kart, atribuible al conductor por la mala praxis en el mantenimiento de su vehículo. Sin embargo, el juzgado de primera instancia número 8 de Lleida apreció la concurrencia de culpas, fijando un 55% de responsabilidad para la víctima y un 45% para la empresa explotadora del circuito.

    -------

    Ya veremos cuando se recurra al Tribunal Supremo, pues no es una resolución firme, pero parece una apreciación bastante lógica sin haber leído la sentencia; pagas por tener unos mínimos elementos de seguridad, que para eso es un circuito de velocidad sujeto a normativas de seguridad.
     
    Última modificación: 3/5/26
    A tonigas y iurisman les gusta esto.
  4. Ramm

    Ramm Senior

    Se incorporó:
    14/11/13
    Mensajes:
    350
    Me gusta recibidos:
    343
    Diría que la segunda instancia será ante el TSJ de Cataluña.

    Si empieza a llegar a España la tendencia “que se j*da y pague el seguro” de los jueces americanos en la responsabilidad civil extracontractual, preparemos el ojal para la subida de primas, porque las pérdidas se socializan.
     
    A tonigas le gusta esto.
  5. xulangues

    xulangues Soloporschista

    Se incorporó:
    15/7/11
    Mensajes:
    1.527
    Me gusta recibidos:
    940
    Localización:
    aquí
    La segunda instancia ha sido la Audiencia Provincial a la que presentaron recurso de apelación. Sólo queda el TS.
     
    A tonigas, Ramm y iurisman les gusta esto.
  6. tenten

    tenten El chulito del barrio....

    Se incorporó:
    30/4/22
    Mensajes:
    811
    Me gusta recibidos:
    598
    Localización:
    PONENT
    P-Cars:
    BOXSTER S 986 03'
    Mi opinión es que la justicia deberá determinar si, en el momento del accidente, el circuito de karts cumplía con la normativa vigente. Para opinar con criterio, es necesario conocer las leyes de ese momento. Según parece, la distancia entre el final de pista y el límite del terreno era la suficiente como para no exigir la instalación de barreras de seguridad, tal y como marcaba la normativa entonces.

    También hay que tener en cuenta lo que señala la sentencia: el kart accidentado no tenía un buen mantenimiento, especialmente en las pastillas de freno. Estas se desajustaron y se salieron de su sitio, lo que provocó que el vehículo no pudiera frenar. Esto fue determinante en el desenlace del accidente, y queda por ver si la presencia de barreras de seguridad habría cambiado el resultado.

    Por ahora, la justicia no ha sido del todo clara y ha repartido la responsabilidad de la indemnización de forma bastante equilibrada. Se espera que una instancia superior aclare mejor este punto.

    En cualquier caso, la seguridad nunca está garantizada al cien por cien, y menos aún cuando hay fallos en el mantenimiento de un vehículo en un deporte de riesgo.

    Por último, parece que el circuito no asumirá directamente la pena, ya que las responsabilidades penales se descartaron desde el inicio. Ahora el asunto se centra únicamente en la indemnización económica entre la aseguradora del circuito y la familia de la víctima, y esto aún va a tardar muchos años en resolverse.
    En resumen: hay que disfrutar la vida, pero también tomarse en serio los riesgos. En deportes así, la imprudencia y la falta de revisión pueden acabar muy mal.
     
    A oscar 4S, tonigas y lacarlatu les gusta esto.
  7. sebas928bcn

    sebas928bcn 996bcn

    Se incorporó:
    29/1/18
    Mensajes:
    6.866
    Me gusta recibidos:
    3.988
    Localización:
    barcelona
    P-Cars:
    Ex 996 mk2 manual negro
    Cayenne 957 diesel.
    Ex 928S amarillo modelo 1982
    Los recursos de Casación o Extraordinario por Infracción procesal los resuelven el TS o TSJ segun casos.

    Sin querer aburrir peronsi aclarar; la competencia de uno u otro pende de si la sentencia recurrida aplicaba Derecho Civil de Catalunya o el Derecho Civil Común.

    Saludos
     
    A tonigas y xulangues les gusta esto.
  8. tonigas

    tonigas Soloporschista

    Se incorporó:
    12/9/16
    Mensajes:
    1.196
    Me gusta recibidos:
    811
    Localización:
    Barcelona
    P-Cars:
    Bmw F30 320D
    Husqvarna 250 tpi
    Montero V20 2.8
    Porsche 991.1 S
    Interesante. Gracias.
     
  9. xulangues

    xulangues Soloporschista

    Se incorporó:
    15/7/11
    Mensajes:
    1.527
    Me gusta recibidos:
    940
    Localización:
    aquí
    Permíteme discrepar basándome en la existencia de dos sentencias (que no he leído); una de primera instancia que determina una indemnización en base a interpretar que el circuito no disponía de barreras de seguridad adecuadas, y una segunda que lo ratifica y modifica la indemnización a mayores por una interpretación respecto de la cantidad cobrada de otro seguro. Parece bastante clara la justicia, en mi opinión.

    Ahora queda ver si el TS en casación considera que pueda haber existido una aplicación normativa incorrecta, pero el hecho (el accidente) ya se ha juzgado y evaluado el impacto de la falta de barreras en el mismo. No se va a volver a juzgar, en todo caso se va a determinar si el derecho aplicable es correcto o no.

    @sebas928bcn entiendo que debe ser el TS ya que la responsabilidad civil nace del artículo 1902 del Código Civil; en derecho civil catalán, si mal no recuerdo, simplemente se amplía el plazo de prescripción de la misma, de 1 año a 3 años. En todo caso, mi comentario al compañero iba por el hecho de que ya se había evaluado en segunda instancia; de todas formas, tu aclaración es perfectamente válida y se agradece.

    Edito para añdir que a lo mejor la responsabilidad es contractual (1101 CC), que me da que me he ido directamente a la extracontractual innecesariamente.
     
    Última modificación: 3/5/26
    A tonigas le gusta esto.
  10. sebas928bcn

    sebas928bcn 996bcn

    Se incorporó:
    29/1/18
    Mensajes:
    6.866
    Me gusta recibidos:
    3.988
    Localización:
    barcelona
    P-Cars:
    Ex 996 mk2 manual negro
    Cayenne 957 diesel.
    Ex 928S amarillo modelo 1982
    Todo tal como dices @xulangues la Casación no es una tercera instancia, no entra a valorar pruebas sino solo a revisar la correcta aplicación del derecho a unos hechos ya fijados e indiscutidos... :Thumb:.

    Estadisticamente la gran, gran, mayoria de recursos de casación se inadmiten fulminantemente, y los que llegan a admitirse se acaban desestimaneo en gran mayoria Sólo un % bajo, muy muy bajo, de recursos de casación se estiman.

    Desde luego imposible valorar las sentencias de 1a y segunda instancia que no tenemos.

    Tambien parece que el piloto al ultimo momento realizó una maniobra extraña...

    Saludos
     
    A xulangues y tonigas les gusta esto.
  11. tenten

    tenten El chulito del barrio....

    Se incorporó:
    30/4/22
    Mensajes:
    811
    Me gusta recibidos:
    598
    Localización:
    PONENT
    P-Cars:
    BOXSTER S 986 03'
  12. tonigas

    tonigas Soloporschista

    Se incorporó:
    12/9/16
    Mensajes:
    1.196
    Me gusta recibidos:
    811
    Localización:
    Barcelona
    P-Cars:
    Bmw F30 320D
    Husqvarna 250 tpi
    Montero V20 2.8
    Porsche 991.1 S
    Este señor era guardia civil de tráfico. Se cansó de tanta mierda que tenía que tragar. Las carreteras españolas la administración incumple muchas normas, leyes.
     
  13. xulangues

    xulangues Soloporschista

    Se incorporó:
    15/7/11
    Mensajes:
    1.527
    Me gusta recibidos:
    940
    Localización:
    aquí
    La sentencia, que ni este señor ni yo hemos leído, está siempre respaldada en legislación... la diferencia es que aquí no pontificamos sin leer como sí hace él... es lo que tiene la viralidad y el rédito económico que se obtiene de ella... y añadiría, que habiendo dos instancias que hacen la misma evaluación del hecho, o bien los abogados del circuito/aseguradora eran muy flojos, o parece difícil un "exceso" judicial...

    Y ya en plan cuñado en la barra del bar... un circuito puede cumplir la normativa que uno quiera, pero si se ha producido un accidente mortal contra un muro de hormigón, por el motivo que sea, es bien posible que la normativa tenga alguna laguna o que quien haya tenido que evaluar la aplicación de la normativa haya cometido un error de juicio... ojalá poder disponer pronto de la sentencia para matar la curiosidad...

    PS. Añado, que este señor, en lugar de pensar que a lo mejor esto permite mejorar la seguridad de los circuitos para minimizar accidentes graves, está ya imaginando que sirva para cerrarlos... cualquiera que haya estado en Calafat sabe que hay sitios que son de todo menos seguros, por muy aprobado por federaciones que esté, por poner un ejemplo que conozco.
     
    Última modificación: 4/5/26
  14. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

    Se incorporó:
    27/6/06
    Mensajes:
    8.188
    Me gusta recibidos:
    1.913
    Localización:
    Autobahn
    P-Cars:
    Hierros diversos...
    En este tema, como en cualquier otro análogo, hay que leer la Sentencia.

    Alguien puede conseguirla?
     
    A tonigas le gusta esto.
  15. leaderone

    leaderone Mendrugo Driver

    Se incorporó:
    21/9/07
    Mensajes:
    23.830
    Me gusta recibidos:
    7.753
    Sin ánimo de polémica, pero ocurre lo mismo (condenas) cuando el accidente mortal pasa en un circuito de renombre tipo Montmeló, Spa, etc durante una competición, ya sea porque el coche, moto se estrella contra el muro, lo salta, o por negligencia del piloto o mecánicos??.
    O solo hay condenas cuando esto pasa en un circuito de segundas?
     
    Última modificación: 4/5/26
  16. xulangues

    xulangues Soloporschista

    Se incorporó:
    15/7/11
    Mensajes:
    1.527
    Me gusta recibidos:
    940
    Localización:
    aquí
    Legítima curiosidad @leaderone. Por ser técnicamente correctos, no hay condena, pues penalmente no hay responsabilidad, pero sí una indemnización tras una reclamación civil. Si en otros casos se llega a acuerdos extrajudiciales, o demás posibilidades de pagos como seguros de fallecimiento en competición etc... no llega a hacerse público, por lo que simplemente podemos especular; o puede que los familiares ni siquiera hagan una reclamación civil.

    Pienso por ejemplo en el caso de Luis Salom, del que no he podido encontrar información al respecto. Tras las investigaciones no se encontró fallo mecánico alguno aunque sí se modificó posteriormente la escapatoria. Imagino que la familia recibiría una cobertura de seguro deportivo ya que no ha trascendido ninguna reclamación de indemnización por responsabilidad civil. En otro caso, el de María de Villota, parece que Marussia y María/la familia alcanzaron un acuerdo extrajudicial confidencial. Digo María porque falleció un cierto tiempo después del accidente cuando parecía que, aunque con secuelas, podría vivir.

    En todo caso, cabe diferenciar entre un accidente en competición, por lo tanto, un accidente trabajando, y un accidente en tiempo de ocio. Es muy probable que para el primer caso tengan unos contratos con ciertas indemnizaciones/ayudas pactadas de antemano a través de seguros. Creo recordar que hay varios integrantes del mundo de la competición en el foro y a lo mejor pueden iluminarnos al respecto.

    Siempre se podría reclamar judicialmente si se entiende que además ha habido negligencia etc., pero con dinero suficiente de por medio no suele hacerse porque es una manera de asumir ya la responsabilidad o, al menos, de evitar la posibilidad de condena penal.

    Si te sirve, en el fallecimiento de Ayrton Senna la familia no quiso el juicio, por ejemplo.

    https://www.vice.com/es/article/muerte-ayrton-senna-culpable/
     
    Última modificación: 4/5/26