Me ha llegado esto... (si está repe, avisad y se borra, sino disfrutad de la lectura! Estimado Sr. Juez: He sido denunciado por circular a 250 km/h en la Nacional 530 cuando iba camino de mi pueblo para hacer la matanza. Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon, el radar me detectó a la velocidad antes indicada en un tramo limitado a 70km/h. Yo, por mi parte, puedo decir que he visto perfectamente esa señal con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con el fondo blanco. Sin embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna unidad de medida junto al numerito 70. Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho, la Ley 54/1893 establece que en el Estado Español (que Dios guarde muchos años) se establece que el Sistema Métrico Internacional será el obligatorio en el país, y dentro de las reglas propiamente dichas del citado Sistema Métrico Internacional, se establece que la unidad de longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el segundo. No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a hacer algo de matemáticas, pero por si acaso voy a informarle de que la velocidad se mide dividiendo la distancia recorrida entre el tiempo empleado para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de medida de la distancia (metro) y la unidad de medida del tiempo (segundo), obtendremos la unidad de medida de la velocidad: METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley anteriormente citada, SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA VELOCIDAD. Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho los iba, pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70, y en virtud del imperio de la ley que todos debemos respetar y del que Vd. es el máximo exponente, no he dudado en considerar que el 70 se refería a la unidad internacional de la velocidad, el metro por segundo; si Vd. hace la conversión, observará que 70 m/s equivalen a 252km/h, con lo cual yo circulaba a 2 km/h por debajo de lo permitido. Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que me devuelva el carné de conducir, los 600 Euros y los 8 puntos que me han quitado, que no están las cosas para bromas, dejando este asunto en un lamentable malentendido por el que no voy a denunciar a los pobres Agentes, que bastante tienen con su arriesgado trabajo y estoy seguro que no lo hicieron con mala intención. Atentamente.
pues sí, reiros, pero.... he estado un rato buscando en la ley de tráfico, en el reglamento, en el anexo al reglamento... y todo lo que he sacado en claro es que la señal de velocidad máxima es la de código R-301, peeeeeero no he encontrado ningún sitio en que diga que el dígito debe interpretarse en km/h :confused:... seguro que lo dice en alguna parte, pero no la he encontrado... si alguien lo sabe, que lo ponga, plis... a ver si va a ser que... :[question]
Del Reglamento General de Circulación: Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción. La nomenclatura y significado de estas señales son las siguientes: ... R-301. Velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal Fin de limitación de velocidad, de Fin de prohibiciones u otra de Velocidad máxima, salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla. Saludos.
He llegado a donde pone "kilometros por hora". Después, me he hecho la pi***ha un lío... ¿alguien entiende algo? :[question]
Por lo que creo recordar, se trata de la traducción de un recurso a una multa que se puso en Francia, y fue efectivo, ya que la ley de tráfico francesa presentaba dicho "vacío".
Seguramente sea de coña, porque eso primero que ni le llega al Juez directamente y segundo que si lo lee, no vale para nada. Como escribió Bel Maseto...ya lo pone en la Ley "Kilómetros por hora"...pero tiene su punto cuando lees lo qe escribe el individuo ese !!! jajajaja Salu2
Muy bueno . Ahora solo falta que algun Juez lo considere oportuno el recurso . Seria nuestra salvacion