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Controles De Alcoholemia Cuando Debemos Hacerlos Y Cuando No

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por BITER, 1/9/10.

  1. BITER

    BITER Senior

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    Hola me gustaría hacer una reflexión sobre cuando debemos de someternos o no a una prueba de alcoholemia. El artículo 21 del Reglamento indica los cuatro casos en los que se nos puede sometera dichas pruebas.

    Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.

    Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

    Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

    a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
    b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
    c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
    d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
    (Aqui decir que los policías y Guardia Civiles no son autoridad si no agentes, y que tales controles deben de ser ordenados por quien ejerce dicha autoridad, Alcalde, Subdelegado de Gobierno, o persona en quien delegue, metidos en faena, podría recurrirse una denuncia solicitando la orden de autorización de ese control preventivo)

    Ahora fuera de estos preceptos no estamos obligados a someternos a dichas pruebas, pues no hay causa legal para ello.Otra cosa interesante es la siguiente. Se dan casos de incompetencias por razon del territorio. ¿ Que es esto? Muy sencillo en vias urbanas y travesias recepcionadas por los ayuntamientos, será la Policía Local quien deba efectuar dichas pruebas y en vias interurbanas de cualquier clase la Guardia Civil o Mossos de Escuadra. PArece una tontería pero si dan casos contrarios debará de venir el Cuerpo competente para realizar la prueba y sin ella no sería válida. Ej. P.L. en una via fuera de poblado en su término deberá de avisar a la Guardia Civil de Tráfico para que haga la prueba y rellenarán ellos (policía local) la sintomatología y en caso de tener que redactar atestado, lo redactará Policía Local, con las dos tiras realizada por G.C Tráfico. Caso al reves G.C.en casco urbano avisará a Policía Local y actuarán a la inversa.



    Que quiero decir con esto: Un agente no puede detener a un conductor y someterle a una prueba, si lo hace y no estamos inmersos en una de estas causas, estaría cometiendo un ilicito y sería denunciable por nuestra parte.


    Los casos que nos podemos encontrar son diversos, no los pongo pués hay un post bastante completo donde se describe las distintas variables de dar positivo, sin sintomas, con mas de 0.60, con síntomas y menos de 0.60etc....Por lo que hay que respetar el buen trabajo ya expuesto. Sin mas un saludo y rafagass desde MIjas-Malaga.

    P.D. Con esto no invito a nadie a beber y conducir, solo a conocer y saber defendernos cuando las cosas no se hagan bien, y por que el desconocimiento de estas cosas no pueden producir indefensión a los ciudadanos.
     
    Última modificación: 2/9/10
  2. PLS

    PLS Gran Experto Porschista

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    ahí dejo una moraleja,

    Si no has bebido, para que negarse buscando tres pies al gato y al final quedar imputado en un delito de desobediencia...
    Si has bebido, por que conduces?...
     
  3. Ache

    Ache Soloporschista

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    Tu niégate y luego nos cuentas como te ha ido la experiencia.

    Y luego, si quieres reclama, después de haber pasado por el aro.

    Ya son ganas de complicarse la vida por no perder 5 minutos, siendo que encima vas a perder así muchos muchos minutos más.
     
  4. BITER

    BITER Senior

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    explico una situación que se da y solo con el objetivo de dar a conocer que controles son legales y cuales no. Solo pretendo que ante una situación de indefensión sepamos como deferdernos y una cosa. Negarse a someterese a la prueba sin síntomas no es delito es una infracción administrativa, y como dije en el post, no invito a nadie a beber si no a conocer. Un saludo.

    P.D: a lo mejor escribi este post pues no es la primera vez que he vivido como se hacen pruebas por el simple hecho de hacerlas, aleatoriamente y sin ningún motivo y como digo no invito a nadie a negarse si no a conocer que controles son legales y cuales no
     
    Última modificación: 2/9/10
  5. BITER

    BITER Senior

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    Mejor que negarme yo, te pongo el caso de uno que se nego y no le fue mal creo yo. El Tribunal Supremo lo explica mejor.

    http://foros.derecho.com/showthread.php/43115-jurisprudencia-negarse-a-soplar-alcohol
     
  6. llampdasfalt

    llampdasfalt Senior +

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    Una información muy útil :Thumb:
     
  7. Ache

    Ache Soloporschista

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    Nada nada, cada uno que haga lo que considere.
     
  8. JOSCHE

    JOSCHE Maximum Trolling

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...
    Entro otros muchos errores Biter, uno grave.

    Artículo 383,

    «El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»

    La negativa es delito con la nueva redacción del código penal.

    Y otra, la Guardia Civil tiene competencia en todo el territorio nacional. Por tanto puede practicar la prueba de alcoholemia en mitad de la Castellana. Otra cosa es que por cortesía profesional no se haga. Y de localizarse a alguien por un casual, ébrio en casco urbano, se entrega para la instrucción de diligencias a la policía local.

    En algo estoy de acuerdo contigo. No es ánimo de no obedecer, es ánimo de conocer y eso es bueno para todos.
     
  9. BITER

    BITER Senior

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    No, no cometo ningun error. Nunca escribiría un post tan delicado sino estuviera TOTALMENTE SEGURO en lo que escribo.
    Con la nueva reforma no es siempre delito. Eso se modifico precisamente por la jurisprudencia que creo al respecto el T.S pués consideraban que el bien juridíco que se juzgaba era mas grave que el que se pretendía defender. Esto es, por negarse a someterse a la prueba sin síntomas que además queda perfectamente legislado en el ámbito adminstrativo, era desorbirtado que se abriera la vía penal.

    El 382 considera la negativa a someterse a las pruebas en los casos del 379, 380 y 381:

    -Conducir bajo la influencia de drogas, o tasas superior a 0.60 mg o en sangre a 1.2 g/l.
    -Conducir de forma temeraria y pusiera en concreto peligro la integridad o vida de los demás.
    -Y el siguiente que con manifiesto desprecio realizara lo dicho en el punto anterior.
    Tambien es delito cuando se produce un resultado lesivo cosntitutivo de delito.

    Sobre lo de hacer una prueba en medio de la Castellana.... Pués ten cuidado pués, un abogado solo tendría que decir que ´la competencia de la vía en casco urbano es de la policía municipal y te tire un atestado a la basura, con el simple argumento de decir que hay una nulidad por razón de la materia y el territorio. Además sabes que no es cortesía profesional es que se hace así, si no, te pueden declarar improcedente la prueba. Si es cierto y nunca he dicho lo contrario, es mas lo he afirmado, que un guardia civil puede realizar las pruebas en cualquier casco urbano y un local en vías interurbanas.

    Además tenemos el art. 53 de la L.O 2/86 de FF Y CC DE SEGURIDAD. donde otorga a la policía local las competencias entre ellas la del tráfico en vias urbanas y el art. 12 las de la Guardia Civil en vias interurbanas.

    Josche respeto tus opiniones pero cuando se lee un artículo del C.P. es conveniente no verlo solo y mirar a cuales te remite y ya de paso, la jurisprudencia, fuente inderecta del derecho, que hace precisamente que el Código Penal tenga sentido, y no lo que había en año 85, que quizas en todos los casos la negativa hubiera sido un delito. SALUDOS
     
    Última modificación: 2/9/10
  10. JOSCHE

    JOSCHE Maximum Trolling

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...
    Entiendo tu postura Biter. Pero no conozco un sólo caso de atestado tirado a la basura por diferencias de competencia y mira que lo he oído veces argumentar a abogados. Pero nada, chico. A los jueces eso parece traerles sin cuidado.
    En cuanto a la negativa por sí misma. Hasta hace cuatro días, debía ir acompañada de sintomatología. A día de hoy no. Existirá toda la jurisprudencia que quieras, pero la redacción del articulado es la que es. Conozco los casos que comentas y no digo que de modo argumentativo, alguien se libre de ese delito por circunstancias, pero será rarísimo.
    El C.P determina la mera negativa como delito, no hay más. No será el agente de policía a la postre, quien determine nada. Habrá de ser el fiscal quien acuse y el juez quien dirima. Pero ante un conductor que se niegue al sometimiento, sólo cabe la detención a día de hoy. No entro en si está bien o mal.

    hablas de tres casos.

    El primero, para saber si da más de 0,60, obviamente habrá de someterse a la prueba. En el resto de casos, excuso decirte.

    Por otro lado, no obvies la necesidad de realizar la prueba cuando se comete una infracción o bien en control preventivo. Establecidos legalmente en las juntas de seguridad y en reunión formal con representación de subdelegación de gobierno y jefatura de tráfico.
     
  11. BITER

    BITER Senior

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    Creo que nos has leido mi primer post , hay indico todo lo que dices, por lo que creo que estamos de acuerdo y así lo explico. Pero el artículo 382 no se puede ni se debe interpretar sin los anteriores y me reafirmo, si no hay resultado lesivo que pueda ser delito, no se dan causas legales para encausar el 382 y si no hay síntomás menos. Sobre los juzgados cada uno es un mundo y no entro a debatir eso. Te Puedo decir que aqui en los de Málaga y casi me atrevo a decir que en Andalucía la prueb, que no el atestado ni la sintomatología debe de realizarla en encargado de la vigilancia de la vía.

    Por favor yo te debato con argumentos legales que están hay, indico los artículos, sólo tienes que mirarlos ¿ Pdrías decirme en que te basas según algun artículado para que pueda darte la razón?
     
  12. JOSCHE

    JOSCHE Maximum Trolling

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...
    Biter. No termino de entenderte.

    Estoy de acuerdo en lo que pones en cuanto a las causas para el sometimiento a las pruebas de alcoholemia, creo que el frío distanciamiento que es un foro hace que no nos estemos entendiendo.
    Tus argumentos legales son válidos sobre el papel. Creo que la diferencia la tenemos en competencias... ¿O en algo más? Conozco la problemática de interpretación que existe con las setencias de la negativa, que por otra parte son sólo un par a nivel nacional.

    En cuanto al 382 ¿Qué tiene que ver? Evidentemente no se comprende sin los anteriores. Cuando se ocasionare resultado lesivo constitutivo de delito... ¿Qué tiene que ver eso con el 383?

    No estamos hablando del 382 en ningún momento. Tu has expuesto una serie de condiciones para la prueba de alcoholemia, con las que estoy de acuerdo. Imputar a alguien por el 382 es independiente del 379 o de los otros... Pero el 383 no tiene nada que ver. La negativa por sí misma es un delito.

    Un accidente con síntomatología de alcoholemia, es un delito. Si le sumamos lesiones a terceros, le imputamos otro delito. Y si además se niega, un tercer delito.

    Un accidente sin sintomatología aparente, no es delito. Si no existen lesiones a terceros por supuesto no. Pero si al ser requerido para la prueba se niega, sí. Es un delito.

    Y bueno, sin entrar ya en la parte de las lesiones por impruedencia y bla, bla,bla...

    No se si hablamos de lo mismo.
     
  13. Ache

    Ache Soloporschista

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    Totalmente de acuerdo.

    Y es algo que conozco de primerísima mano.
     
  14. BITER

    BITER Senior

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    Aqui tienes razón, no hice una correcta indicación al art. en cuestión y me dirigí al 382, como si fuera el 383, que es el que te remite a los anteriores, perdón por mi parte, pero aún así aunque haya fallado en el art. el contenido que expuse, es el del 383.

    Artículo 383.

    El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

    No quiero entrar en la casuística de los casos que se pueden dar (ya los expones tu en un post al que hago referencia de forma totalmente acertada y completísima).
    El tema es el siguiente y quizas la causa de controversia: NEGATIVA SIN SÍNTOMAS EVIDENTES. desde mi punto de vista no es delito. Posteo Un artículo mas en defensa de mi argumento, mas todo lo expuesto, que entre ellos las causas legales que se deben de dar para el sometimiento a las pruebas del reglamento de circulación y la interpretación del 383, según nos remite al 379 y sucesivos y la jurisprudencia del Supremo.

    No se puede entender que la simple negativa sin síntomas sea un delito, sin síntomas, (Fuera de los casos recogidos en los artículos 379, 380 y 381 del actual código penal) pués se vulneraría varios principio rectores del derecho, entre ellos y para mi el mas importante en este caso, el principio de intervención mínima del derecho penal, pués queda perfectamente legislado en el ambito adminstrativo tal negativa.

    http://www.soitu.es/soitu/2009/02/03/info/1233666905_961999.html
     
  15. JOSCHE

    JOSCHE Maximum Trolling

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...
    Vale. Pero esa es una discusión que tenemos al arbitrio de nuestra opinión particular. Lo que yo piense es una cosa y la norma es otra.
    Antes la negativa sin sintomatología se resolvía con una sanción de 450€. Ya está bien... Ahora es delito.
    Como indicas, lo acertado jurídicamente siempre haciendo lecturas e interpretaciones buenistas y siempre en favor del "reo" es la de aplicar el 383 en relación a los anteriores artículos y no te quito razón. Pero en este caso creo que se trata de evitar que aquellos que han bebido, aunque sea poco y no tienen claro que lleven una tasa delictiva, se escapen con una sanción económica.
    Me explico. Si buscamos la eficacia, en este caso que no se beba al volante; No podemos permitir que alguien beba un mínimo que él tenga más o menos controlado, a sabiendas que de negarse a la prueba " sólo" llevará una sanción. El tipificar tal hecho como delito implica que el conductor procure no beber ya que tal conducta le va a llevar a cometer un delito en cualquiera de los casos.
     
  16. BITER

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    ¿LLegamos a la conclusión de la negativa sin síntomas infracción administrativa y con síntomas delito?
     
  17. Ache

    Ache Soloporschista

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    No

    Y en todo caso la discusión legal del tema puede tener interés, pero en la práctica es Sota, Caballo y Rey.

    Por que os falta otro interviniente, el agente de la autoridad, que será a juicio de quien se considere si existen o no tales síntomas.

    Haber si ahora va a hacer falta ir de lado a lado en 5 carriles para que así sea.

    Todos sabemos de sobra, que a cada persona afecta el alcohol de distinta manera y su efectos, con diferentes cantidades.

    Uno puede estar perfecto y cuadruplicar la tasa, nada tiene que ver.
     
  18. BITER

    BITER Senior

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    El acta de sintomatología es lo que realmente marca la diferencia y no es solamente la opinión del guardia como prueba tienen que ser síntomas realmentes considerables y de peso. No valen solo los ojos vidriosos, u olor a alcohol. Además deben de haber mas sintomas. Cambios de humor, agresividad, deambulación, habla pastosa, aspecto general, mas lo observado en la conducción entre otras muchas.

    Por favor te pido que argumentes tu no tan rotundo. El juicio del agente se debe de dar con criterios lógicos, imparciales y casi me atrevería a decir periciales, ya que tendrá la consideración de prueba preconcebida en el juicio oral, si no se llegara, a un acuerdo en el juicio rápido.

    Cada argumento que se expone debe de ser debatido con una norma que debe ser indicada, cada vez que decis que no (ojo me parece totalmente correcto y lo acepto de buena forma) os indico el por que jurídico de mi sí, argumentado, con el C.P., el Reglamento de Tráfico y La Ley y sentencias de todo indole, por cierto iba a poner dos mas, pero será mas tarde si os interesa claro. Os pido , mejor me gustaría que hicieseís lo mismo con vuestras opiniones, totalmente respetable, pero perdonarme poco argumentadas jurídicamente. Un saludo
     
  19. Ache

    Ache Soloporschista

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    No necesito argumentar jurídicamente mi no, el CP me ampara en varios artículos y ha sido comentado en este y otros hilos.

    Obviamente el Agente actuante sabe de sobras como debe proceder y tramitar el asunto, siempre conforme a la ley en tiempo y forma.

    Desde luego, no te van a echar abajo un tema por un defecto de forma, obviamente es posible, pero ya se procura que no sea así.

    Un saludo
     
  20. JOSCHE

    JOSCHE Maximum Trolling

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...
    No.

    A día de hoy y con el código penal en la mano, dejar sin imputar o no detener a un conductor por negarse a someterse a la prueba de detección alcohólica, sea o no en accidente o mediando cualquiera de las circunstancias que hemos señalado ya. Es ni más ni menos que dejar de perseguir un delito a sabiendas de su comisión. Eso tiene un nombre...

    El código penal es claro y no deja lugar a interpretaciones a los agentes actuantes o instructores.

    El dirimir después la interacción con el resto de modificantes, atenuantes, eximentes, zarandajas y variables diversas, queda para los jueces y fiscales, que apreciarán lo que sus superiores pareceres estimen. Como si quieren dejar en libertad sin cargos al conductor de un autobús con 0,90 y que mate a 35 personas. Pero eso tiene un nombre similar a lo anterior...