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A un amigo de un amigo...

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por ROM, 11/7/13.

  1. xulangues

    xulangues Soloporschista

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    Mea culpa por contestar rápido y mal :bandera blanca: Me quise referir a las caras de los agentes y hablo sin embargo de las matrículas?! :o Te explico la razón del que debía haber sido mi comentario y despúes medio contesto a tu pregunta.

    FALLO (para los que prefieran el resumen en unas pocas lineas jeje más abajo los fundamentos de derecho)...

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 14 DE MARZO DEL 2.003:.... Y dado que no estamos ante un medio de comunicación, ni ante una información periodística de interés, ni la imagen de los agentes aparece como meramente accesoria, sólo cabe concluir que el denunciante no podía realizar fotografías de otras personas sin su consentimiento, aunque estuviesen en la vía pública, y ello porque la excepción contemplada en el apartado a) del art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor , a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no es de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza, como sucede con los agentes de los fuerzas y cuerpos de seguridad del estado por evidentes razones de seguridad...


    Y para los que les interese algo más... FUNDAMENTOS DE DERECHO

    “TERCERO.- Como segundo motivo se alega la falta de tipicidad de los hechos, pues el denunciante procedió a realizar fotografías de los agentes de la Policía Municipal sin su consentimiento, por lo que el requerimiento de los agentes para que borrase las imágenes captadas era legítima, pues se desconocía el uso que el denunciante iba a dar a esas fotografías , y por evidentes razones de seguridad trataron de preservar su imagen, y dado que el denunciante se negó a borrar las fotografías , se considera legítima la actuación consistente en intervenir el teléfono móvil. Se añade que no estamos ante un conflicto entre el derecho a la propia imagen y el derecho a la información, pues no se trata de fotografías realizadas por un medio de comunicación, sino por un particular.

    Sobre la cuestión planteada debe señalarse que el derecho a la propia imagen es el derecho que cada individuo tiene a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su figura sin consentimiento del sujeto, de tal manera que todo acto de captación, reproducción o publicación por fotografía, filme u otro procedimiento de la imagen de una persona en momentos de su vida privada o fuera de ellos supone una vulneración o ataque al derecho fundamental a la imagen. El art. 18.1 de la Constitución garantiza el derecho a la propia imagen y debe tenerse presente, por lo que al presente caso interesa, que el art. 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece como supuesto de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen «La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2».

    Reproducción...

    Y el art. 8.2 establece, en efecto, que el derecho a la propia imagen no impide: «a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público… c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria». Precisando el mismo precepto en su párrafo final que la excepción contemplada en el apartado a) no será de aplicación «respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza».”
     
  2. xulangues

    xulangues Soloporschista

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    Respecto de las matrículas, ya que estamos... es ilegal publicar matriculas de vehículos particulares siempre que puedan identificar a una persona física... no tengo mucho tiempo para mirar hoy el tema de los vehículos policiales, pero ya que he creado la confusión a ver si mañana investigo un poco y lo posteo,

    Saludos,

    RESPUESTA DE LA AGENCIA ESTATAL DE PROTECCION DE DATOS...

    El concepto de dato personal, según la definición de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) comprende cualquier información numérica, alfabética, grafica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a persona física identificada o identificable, de donde se requiere la concurrencia de un doble elemento: por una parte la existencia de una información o dato y de otra, que dicho dato pueda vincularse a una persona física identificada o identificable.

    Asimismo, el objeto de la Ley está regulado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que expresamente establecen:

    Artículo 1. Objeto

    La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar

    Artículo 2. Ámbito de aplicación

    1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.


    En el caso planteado por Vd. si se produce un tratamiento de datos personales que permiten identificar a sus titulares es de aplicación la Ley Orgánica citada. Si no hay datos personales que identifiquen a personas físicas no se aplica la LOPD

    Le saluda atentamente.
    Madrid, 24 de agosto de 2010

    El Jefe de Área de Atención al Ciudadano

    Porque la DGT si puede facilitar esos datos... aunque no encuentro la Ley que lo dispone on-line ahora, sí os facilito la legislación general que lo permite ley mediante...

    La Directiva 95/46/CE incorporada a nuestro ordenamiento jurídico se manifiesta en el mismo sentido en cuanto a la garantía de la protección de los datos, y prevé que solo pueden ser recabados, tratados y cedidos, cuando por razones de interés general, así lo disponga una Ley o el afectado consiente expresamente (art. 7.3 LPD).
     
  3. Superbross

    Superbross Soloporschista

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    :Rolling On The Floor Laughing::Rolling On The Floor Laughing: si sudas no tenía, pero como la denuncia no lo especifica, pues como que si valía de argumento para reclamar.
     
  4. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Si se hiciese cumplir la ley y la norma al 100%, no daríamos un paso. Hay formas y formas de hacer un trabajo y cumplir tu obligación. Por ejemplo, no se puede retirar un coche de la zona azul, por tener la hora pasada. Y no puedes hacer una alcoholemia porque has visto cambiarse a los conductores. Y muchas más cosas....Que hay de todo en los cuerpos y fuerzas.

    ¿Te parece bien que puedas ir a la carcel por ir a 250 por una radial de Madrid en la que igual eres el único conductor junto con el del radar? Yo creo que no.

    Ahora bien, llevar un inhibidor es una sobrada, y me temo que va a pasar lo mismo con los detectores, con lo cual...
     
  5. JOSE MANUEL 996

    JOSE MANUEL 996 Soloporschista Gentleman

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    El agente hace su trabajo ,nada mas !!!
     
  6. ALBERTUS

    ALBERTUS Soloporschista

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    Coincido en que si llevas un bichito que sabes que esta prohibido, tendras que apechugar con las consecuencias, otra cosa será que la ley sea inherentemente injusta o excesiva, y otra cosa sería que te pararan porque la música que llevas en el ipad es una mierda y te multen, pero si llevas un inhibidor sabes o deberías saber a que te expones.
     
  7. fgmolina

    fgmolina Usuario ++

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    A esa velocidad y en ese estado habría cometido en delito y le habrían detenido al instante acusado de un delito contra la seguridad del trafico... Las consecuencias serian mucho peores creeme. Hay mucha diferencia entre una infracción administrativa y un delito, sirva de ejemplo que tendria antecedentes penales.
     
  8. leaderone

    leaderone Mendrugo Driver

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    El tabaco tambien mata y .....
     
  9. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Esa es la cuestión....
     
  10. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Peor. A 250 y borracho habría sido un delito y la pena de prisión no se la quitaba nadie.
     
  11. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Hay la misma jurisprudencia en sentido contrario. Eso que pegas no aclara nada.
     
  12. Rodri-RVC

    Rodri-RVC Soloporschista

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    Umm

    Y el alcohol, la marihuana, la aspirina, el espartamo, el sol, el dióxido de carbono, etc..

    Pero eso, "supuestamente" sólo mata al consumidor...

    Un inhibidor que "supuestamente" pone en peligro a cientos de personas por posibles fallos en la seguridad de lo que sea... Repito la pregunta...POR QUÉ SIGUE EN VENTA?

    Si no sirve para nada más que para lo que la gente lo usa...

    Si esta prohibido, PROHIBELO DEL TODO!!

    Y no sigas permitiendo la venta para seguir cobrando el 21% de las ventas, de los montajes, de las comisiones, etc y además, de las suculentas multas...
     
  13. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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  14. USUARIO ARCHIVADO Nº 29

    USUARIO ARCHIVADO Nº 29 Soloporschista legendario

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    eso hubiera sido un evidente riesgo de muerte para los dem'as conductores. Pero llevar un inhibidor?


    me hace gracia los que dicen "es la ley". Cu'antas normativas hay en cada localidad de este pais? un policia debe multar a un yayo que est'a dando cuatro migajas de pan a un pardal porque la ordenanza municipal proh'ibe dar de comer a los p'ajaros? si verdad? y si puede ser, la multa m'axima. Es la normativa municipal y hay que acatarla.

    c'omo pod'eis tener tanta servidumbre y fe ciega a una legislaci'on peregrina que viene y va, que se hace y se deshace segun motivos electoralistas? la ley es una mierda, aqui lo que cuenta es el sentido com'un y un policia no puede ser tan d'espota, tan cabr'on de joder al personal alegando una acusaci'on tan endeble para tanta multa
     
  15. ebumluar

    ebumluar Senior

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    Si los hechos son ciertos, el tipo sabía a lo que se atenía si le pillaban... y lo han hecho. Además se enorgullece publicándolo en internet.... Esta clase de aparatos no se instalan para circular en autovia a 130 precisamente...

    Se merece la sanción.
     
  16. ebumluar

    ebumluar Senior

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    ¿Prohibimos pues los coches con capacidad de circular a más de 120? Es decir, casi todos...
     
  17. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    La lgieslación en materia de tráfico es común a toda España.
     
  18. USUARIO ARCHIVADO Nº 29

    USUARIO ARCHIVADO Nº 29 Soloporschista legendario

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    lo se, pero daba el ejemplo municipal porque en cada localidad se acumulan normativas est'upidas que deberiamos cumplir, como ejemplo de que los hombres no se hacen para la ley como nos pretenden ensenyar algunos del foro
     
  19. faermi

    faermi Soloporschista

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    Claro, a lo mejor prefieres el otro extremo: la ley la voy a interpretar como me dé a mí la real gana porque el resto de la gente son borregos. Si me da la gana de almacenar 7 toneladas de amonal en mi casa podría hacerlo perfectamente, porque sí cómo hay que hacerlo. La ley y las normas de seguridad para con explosivos están redactadas para casos generales, es decir, para gente que no tiene ni puta idea - pero como yo soy el puto amo, voy a hacer lo que me salga de las pelotas y a hacerme mi almacén molón de amonal.

    Las leyes no son perfectas, pero no se pueden dictar para CADA UNO de nosotros, que es lo que estás exponiendo. Bueno, miento, hay dos opciones: o legislación para cada uno de nosotros o anarquía. Cualquier cosa que sea salirse de ahí le va a tocar las bolas a alguien.
     
  20. fgmolina

    fgmolina Usuario ++

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    :[amen] se puede decir mas alto pero no mas claro