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Importar cayenne de Alemania o Italia.

Tema en 'Cayenne' comenzado por soyjona, 30/12/15.

  1. Sekel

    Sekel Soloporschista

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    BelMaseto por lo que leo la próxima vez que esté interesado en un coche de importación puedo hablar contigo, ¿acierto?
     
  2. febio44

    febio44 Soloporschista

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  3. Wolf Rayet

    Wolf Rayet Senior +

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    +1000. Ya te digo, yo me he quedado a cuadros, este foro vale su peso en oro, y quiero agradecer públicamente a Belmaseto el haberse tomado la molestia de forma desinteresada de haberme hecho el cálculo y sacarme de dudas.:Thumb:
     
  4. nener6

    nener6 Senior

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    Entonces por lo leído es más fácil traer un coche de Alemania que de Italia aunque en Italia hay buenas ofertas. Que recomendáis profesionales o da igual. A mi me salen bien de precio ya que tengo una minusvalía y el impuesto de matriculación no lo pago, estoy exento.

    Muchísimas gracias por toda la información que ya habéis dicho.
     
  5. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Hierros diversos...
    La base imponible en a efectos del Impuesto de Matriculación es el valor de mercado del coche, esto es, su valor real. Ahora bien, los párrafos 2 y 3 del apartado b) del artículo 69 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, dispone lo siguiente respecto de los bienes de transporte usados :

    "Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, los precios medios de venta aprobados al efecto por el Ministro de Economía y Hacienda que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto.
    ....
    "Cuando los sujetos pasivos declaren un valor de mercado determinado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la Administración tributaria no podrá comprobar por los otros medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria el valor así declarado."

    Es decir, si se declara un valor de mercado en base a la aplicación de las tablas, no hay comprobación de valores posible. En esto me temo que tu Gestoría está equivocada.

    En cuanto a profesionales que trabajen bien matriculaciones/importaciones, no conozco personalmente ninguno en Madrid, te puedo recomendar los que uso en Barcelona y Castellón, uno de ellos incluso es forero de esta casa, y muy competente, por cierto.

    Saludos.
     
  6. Wolf Rayet

    Wolf Rayet Senior +

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    Hoy les he mandado un email al concesionario de Milán para que me indiquen un poco el proceso de cómo hacen ellos las cosas habitualmente cuando venden a alguien de fuera. Imagino que haré un viaje allí para ver y probar el coche (al ser concesionario oficial y approved no creo que existan problemas), y coordinar un transporte para que envíen el coche a Madrid.

    Agradezco enormemente tus aclaraciones y sinceramente me quedo mucho más tranquilo.

    Ya que veo que es complicado encontrar una gestoría familiarizada con estos trámites, al menos aquí en Madrid, te agradezco nuevamente si me puedes pasar el contacto del compañero del foro que comentas.

    También quiero dar las gracias públicamente a Fusi que me ha llamado amablemente para comentarme su experiencia en esta aventura.:Thumb:

    Pues muy agradecido, y aprovecho para desearos un Feliz Año Nuevo..!
     
  7. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Si vas a traer el coche en grúa la cosa se simplifica bastante.

    La normativa italiana actual exige que para dar de baja el coche allí se acredite la salida efectiva del país. Esto resulta difícil cuando el comprador se quiere llevar el coche rondando, que es siempre mi caso, pero si el coche se lleva en grúa, el documento de transporte es suficiente.

    Seguramente los italianos te propondrán que, cuando te entreguen el coche, te darán la Carta di Circolazione original, que es el equivalente a nuestra ficha técnica, y que el otro documento necesario, el Certificato di Proprietà, te lo mandarán posteriormente a tu domicilio, con la diligencia de baja en el PRA italiano que ellos habrán realizado a posteriori.

    Viniendo de un concesionario o de un profesional establecido es un sistema aceptable.

    Contacta por privado con Ricard, Chilín en el foro, sabe perfectamente cómo funciona todo esto.

    Una cosa más: en Alemania es frecuente que te entreguen con el coche el Certificado de Conformidad, COC, pero en Italia, no. Si puedes, intenta que ellos lo pidan a Porsche para facilitártelo después, te ahorrarás trámites: con éste documento la ITV no necesita nada más; sin él tendrás que pedir a un Ingeniero que te emita una Ficha Técnica Reducida, que representa más coste y tiempo.

    Saludos.
     
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  8. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    hola belma

    permite que reflote esto para una consulta: ¿y si el coche no aparece ya en tablas? ¿no queda otra que aplicar el valor de contrato? ¿y qué pasa con un IEMDT del año 75, por poner un ejemplo?

    gracias!
     
  9. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Jose María,si no está en tablas no tienes la opción de aplicarlas.

    A mí sólo me ha pasado una vez, fue con el primer Turbo 3.3 que compré, ya que en tablas sólo sale hace años el 3.6. Me comprobaron valor y aplicaron el de un 930, el que más se parecía, según me dijo. Autoliquidé 350 y me costó 500 pavos más.

    Yo me acercaría a Hacienda y preguntaría, creo que el criterio con esto no es uniforme.

    Un abrazo.
     
  10. chemacdb

    chemacdb Usuario +

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    buenas,

    Yo estuve mirando cayenne durante 6 meses y con los extras que quería no había en España. Al final me tiré a la piscina y me fui a Alemania a por uno que se veía fantástico. Era un compra-venta en Stuttgart, le pedí fotos de toda la documentación y las revisiones y le hice que pasará una inspección de un perito de la empresa DEKRA. Tuve que hacerle una transferencia para la reserva hasta que fuera a verlo y luego me lo traje conduciendo.
    En cuanto a los gastos, no quise hacer cuentas de lo contento que estaba. En Alemania (papeleo en Alemania, matriculas, seguro, pago del perito) Viaje a Alemania y el regreso, que es bastante (vuelo ida,desplazamiento, hoteles, dietas, combustible y peajes) . Luego en "República Bananera España" a pagar por doquier (ficha reducida para itv, ITV, traducción jurada factura, tasas impuesto circulación, impuestos de circulación..creía que no se acababa nunca.)
    Una vez Matriculado, comprar placas y a pasar la revisión para ver realmente lo que has comprado (mínimo cambio de batería), y el seguro.

    Toda una experiencia, no apta para cualquier persona.
     
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  11. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    muchas gracias!
    abrazos!!!
     
  12. dinio

    dinio Soloporschista

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    A mi tambien me ha pasado con un coche que no estaba en tablas y la unica solución poner el valor del contrato de compraventa... ¿cual es el problema?? Que dependiendo del valor del coche puedes llegar a pagar un paston en impuestos, ya que no te aplican el tanto por ciento por años, sino que es el 4 o 8% del valor del contrato.....
     
  13. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    yo además donde lo veo menos claro es que se está poniendo como cotejo el impuesto de matriculación que se hubiera pagado en el momento de primera matriculación... considerando un coche de pocos años es claro, pero uno de treinta? o de cuarenta? hay homogeneidad en los conceptos?
     
  14. dinio

    dinio Soloporschista

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    Pues a este tema me refería yo cuando en tu post de busca, decía lo de poner un valor diferente en el contrato al real.....
     
  15. ToniCaprichos

    ToniCaprichos Usuario ++

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    Hola a todos,

    Estoy en pleno proceso de importación Alemana. Las familias numerosas en Euskadi pagamos en hacienda el 50% del total.
    Me ha parecido interesante puntualizarlo.

    Toni
     
  16. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    En otras partes de España también hay bonificaciones y reducciones en el Impuesto sobre Matriculación en caso de familia numerosa.

    Pero exigen que el vehículo sea familiar.

    ¿No pasa lo mismo allí?.



     
  17. ToniCaprichos

    ToniCaprichos Usuario ++

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    Hacienda vasca no me ha dicho nada sobre eso. De todas formas, ¿hay algo más familiar que un Cayenne Turbo S?:Face With Tears Of Joy::Face With Tears Of Joy::Face With Tears Of Joy:
     
  18. ToniCaprichos

    ToniCaprichos Usuario ++

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    Hacienda vasca no me ha dicho nada sobre eso. De todas formas, ¿hay algo más familiar que un Cayenne Turbo S?:Face With Tears Of Joy::Face With Tears Of Joy::Face With Tears Of Joy:
     
  19. Astra1980

    Astra1980 Soloporschista

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    En Catalunya, me suena que dicha reducción del 50% de la matriculación tb existe para familia numerosa.

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  20. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    A ver, que se me había ido a mí la pinza, cosas del calor.....

    El Impuesto de Matriculación (en realidad como puntualizaba Belma se llama Impuesto Especial sobre Determinados Medios del Transporte) se rige por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales. Es un impuesto estatal, en el que se ha cedido a las Comunidades Autónomas la posibilidad de incrementar hasta en un 15% los tipos de gravámen que se establecen para los diferentes tramos o epígrafes en función del nivel de emisión del CO2. Haciendo uso de ese derecho, Comunidades como Cataluña, Valencia o Asturias han incrementado el tipo máximo, aplicable a los vehículos más contaminantes, del 14,75% al 16%; en la actualidad, el tipo más alto lo tiene Andalucía, con un 16,90%.

    Pues bien, dicha Ley establece en su artículo 66 lo siguiente:

    Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones.
    ................

    4. La base imponible del impuesto, determinada conforme a lo previsto en el artículo 69, será objeto de una reducción del 50 por 100 de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente con los siguientes requisitos:
    a) La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.
    b) Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra a) anterior y al amparo de esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados.
    c) El vehículo automóvil matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
    d) La aplicación de esta reducción está condicionada a su reconomiento previo por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. Será necesario, en todo caso, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda.

    O sea, que la bonificación del 50% en el Impuesto sobre Matriculación del tipo impositivo que toque según el lugar de residencia del forero que sea familia numerosa está sujeta al cumplimiento de esos requisitos.

    Luego si el Cayenne está homologado para 5 plazas, no han transcurrido 4 años desde que matriculaste otro coche con esa bonificación del 50% por familia numerosa (salvo siniestro total) y no lo vendes en 4 años, te aplican la bonificación del 50% del impuesto de matriculación que te toque.

    Si lo vendes antes, pues te podrán exigir el pago complementario que corresponda, como si no hubieras tenido derecho a la bonificación, supongo que con pago de intereses, pero sin sanción ni recargo.
    :Amen:
     
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