En este foro todos sabemos la respuesta ... https://www.caranddriver.com/featur...rrkeZ5nZ0dVq-aWRiwH94ER6qJE0Z5AjbsWO3Tut4xe6k
Yo me quedaría para siempre todos los que he tenido e incluso que sólo he conducido. Y también los que tuvieron en casa mis padres. He tenido pocos la verdad, y algunos bastante vulgares -mis padres también-; unas mierdecillas vamos la mayoria. Aún así, me gustaría conservar a todos, les cojo cariño...... me pasa un poco como a Julio...... Aparte de los 2 Porsche, mención especial al Saab 93 2.0T SE 3p de 1999, verde oscuro Inglés, que me arrepiento haber vendido. Pero si tuviera que elegir uno, ahora mismo mi ex 928S. Aún es pronto para decir mi actual 996, nos estamos conociendo
Juega mucho el sentimentalismo en la cuestión. Por ello, grandes sorpresas pueden aparecer. Yo me muero con un Seat 600 Cabriolet homologado del 62 en el garaje. Con cláusula testamentaria en legado prohibiendo jamás su venta. Y que si Sánchez u otros quisieran expropiarlo, tiren de recortá sin miramientos.
Me ha parecido una buen idea, así en general, pero, ¿cómo cubres donaciones o pactos sucesorios que sí permitan después su venta? Me ha encantado la idea para darle vueltas con mi 944
Creo no has entendido. Lo que quiero es que el legatario no pueda venderlo núnca y que lo deje en su legado futuro con la misma cláusula. Si no acepta esta condición no lo puede heredar. Pasa al siguiente de la lista.
Exacto, eso es lo que había entendido, pero tiene varios problemas como la donación hecha por el heredero o los pactos sucesorios, salvo que obligues a legarlo a un heredero. ¿Pero y si no existe heredero? ¿y si en un momento posterior al legado lo transmite, quién lo va a recurrir para invalidarlo? A eso me refería, pero si quieres comentamos por privado la próxima semana para no ensuciar el hilo. Me ha gustado la idea que has tenido.
Si no existe heredero está claro pasa directamente al Estado, en lo demás interesante reflexión, no hace falta que paséis a privado.
No sé si en la ley española existe una figura similar pero en USA existen los "deed of gift" por los cuales un objeto se puede regalar con una serie de condiciones asociadas a él. No sé mucho de leyes pero por lo que entiendo, la persona que guarda el objeto va cambiando pero el objeto no tiene un propietario como tal. Es el caso del Deed of Gift de la Copa América. La Copa la guarda el último club náutico que la ganó pero este club está obligado a aceptar retos según figura en el documento "Deed of Gift" que se escribió cuando la Copa se regaló por primera vez en 1857. Los retos consisten en hacer regatas con barcos de vela y el que gana pasa ser el nuevo custodio de la Copa. Si hay algún conflicto legal, el Deed of Gift especifica que un juzgado de Manhattan es el encargado de resolver el problema. https://en.wikipedia.org/wiki/Deed_of_Gift_of_the_America's_Cup (perdón por continuar el off-topic)
Nunca me voy a dormir sin aprender algo nuevo. En España el código civil contempla una figura muy similar a lo que comentas. Pero creo que aquí entrarían impuestos, al final no deja de ser una donación. Vamos a investigar.
Al final lo mejor es que te incineren con el 600 descapotable y que los que vienen detrás se espabilen por su cuenta. Por muy bien planificado que esté el legado, a la larga el coche se lo venderá un heredero tunante, lo echará a perder en cualquier pajar, o se lo quedará la administración de turno.
Se da forma con la figura de la sustitución fideicomisaria. Pej, legas el 600 a uno de tus hijos/as, con la obligación de que lo conserve y lo transmita a su fallecimiento a su hijo (tu nieto). Es el ejemplo más sencillo pero hay mas opciones dentro de unos límites. Saludos. Edito: a la pregunta del hilo. Lo siento, pero antes que el 964, me quedaría con el mercedes 240 D que hay en la familia desde 1979. Le utilizo 3 veces, qué digo, 4 veces más que el 964. Saludos.