Buenas noches, ya hace bastante meses que me presenté aunque no he hecho practicamente ninguna aportación,,, pues bien la situación ha cambiado,,, casi con toda seguridad la semana que viene adquiriré un Cayenne S Mk1,,, 5 años y 100.000 kms y muy equipado,,, ya os daré detalles. Pregunta ,,, este coche lleva un detector de radar de los buenos,,, entonces después de leer y ver como se las gastan los MOSSOS aquí en Catalunya,,, estoy planteandome seriamente decirles al concesionario que me lo entreguen sin el radar que le puso el antiguo propietario,,, viendo que los MOSSOS están en plena caza y captura de los antirradars y que las multas serán apartir del 2010 de 6.000 € y 6 puntos de retirada,,, la verdad es que estoy dudoso,,, dejar el antirradar y disfrutar de él o quitarselo y ser algo más lento... estoy hecho un lío... consejos... Gracias.
Usa el buscador porque estos dias hemos estado hablando del nuevo texto de la ley que va a aprobarse y quizas no sea ilegal. http://www.soloporsche.com/showthread.php?t=30600
Estoy con vosotros en que, probablemente, no sea ilegal. Pero no quiero ser el primero en ir al contencioso, ya que tengo malas experiencias con casos" ganados ". Así que antes de la entrada en vigor, los voy a dejar en una estantería hasta tener algo claro.
Si es de los buenos supongo que sera indetectable (Stinger DSI, Beltronics Sti-R o Bel 975 con filtro) a los detectores de detectores de radar que emplean las policías de trafico, así que solo asegúrate de que la instalación esta oculta por completo (que no se vean los cables ni la antena y display bien escondido o no llevar siquiera display si el modelo lo permite) y no seras de los primeros en caer, que serán los que aclaren la situación una vez por todas al ir a juicio ya que tal y como esta redactada la ley que al final se aprobó, lo mas probable es que al final sean legales. La ley es lo que dice, otra cosa es que la DGT no lo acepte de buenas y primeras y se decida en un juicio de una vez por todas.
Sustanciado .... Hola, volviendo con el tema, he tenido la ocasión de buscar otras interpretaciones al ya famoso Artícuo 4 de la Nueva Ley Seguridad Vial . La interpretación que dará la Administración es la que dimana del propio texto: " ...conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar ó cualesquiera otros mecanismos encaminados a inteferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico... "Los detectores no interfieren ...pero SI QUE AVISAN CUANDO HAY ONDAS DE RADIO EMITIDAS POR UN POSIBLE RADAR..., en consecuencia interfieren. -Blanco y en botella tetrabick..... - No hace falta ser muy avispado y disiento de los comentarios vertidos en este foro diciendo que serían legales...?¿? Lastleader
Te has olvidado de un pequeño detalle: Art. 65.6.d Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. Tu lo has dicho, el detector solo AVISA de la posición y la ley dice claramente que en ese caso no es constitutivo de infracción, no mas que un navegador o avisador de radares vía GPS, o la Guía de Campsa con los radares señalizados en el mapa. El detector mediante la recepción de microondas del radar, el GPS mediante la recepción de las microondas de los satélites y una base de datos, y el mapa mediante la impresión de un icono en el papel. Mas claro no puede estar, solo hace falta leerlo todo entero. A ver, se que hay gente que le cuesta creerlo, ¿como va la DGT a cambiar la ley para que los detectores sean legales? Pero si se ha seguido todo este tema hasta su aprobación final se ve que la DGT no ha tenido que ver, sino que lo que ocurrió es que en el congreso se hizo lo opuesto a lo que la DGT quería hacer, de ahí este giro tan sorprendente. Pere Navarro entregó un proyecto de ley que lo ponía muy claramente, tal y como él lo redactó, los detectores serían ilegales porque se hablaba de eludir solo, pero por tejemanejes políticos en lo que respecta al articulo sobre detectores, resulta que salió aprobado otro texto que dice totalmente lo opuesto al inicial, y le salió el tiro por la culata al PSOE. Después de una enmienda que se aprobó, de CiU por cierto, se cambió eludir por inhibir e interferir, y se añadió la parte final de que los que solo avisan son legales... por si aun había alguna duda. Efectivamente no hace falta ser muy avispado y a la DGT no le queda mas remedio que aceptar la ley.
Carlos... Hola Carlos, convendrás conmigo que genera mucha controversia y del redactado se pueden sacar muchas lecturas puesto que deja un amplio margen interpretativo en lo que concierne el susodicho artículo. Leemos el que tu haces mención y parece evidente, lees el que apunte yo y también ,más claro agua. Piensa que la Adminsitración por pequeño que sea el resquicio y para no perder " a la saca " interpretará del modo más favorable a sus intereses. Continuo diciendo que ( tiempo al tiempo ) esperemos las Sª. y saldremos de dudas. Un saludo, Lastleader
Pero es que Lastleader, en Derecho Sancionador...... se aplican los principios del Derecho Penal... y ya sabes lo que dice el indubio pro reo... Salu2
Si, no dudo en que la DGT intente seguir multando a los detectores, pero es una batalla perdida para la DGT, al final tendrán que doblegarse a lo que dice la ley como dice Berki. La DGT puede intentar forzar la intepretacion de la ley pero la clave esta en que seran los jueces y no la DGT los que tengan la ultima palabra, y para un juez la ley esta muy clara gracias a ese articulo que cité, que es el articulo completo que incluye el matiz mas importante. Parte de la confusión creo que viene en que existen dos artículos, uno (el h) que solo incluye la primera parte, y otro (el d) que incluye las dos partes, con la segunda parte siendo la mas importante, por lo que si solo lees el primero parecería que aun tendria la DGT algo de margen en la interpretación, pero al haber también el segundo articulo ese margen es 0: Art. 65.5.h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. Art. 65.6.d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. Por lo que lo mejor es seguir con el detector oculto de momento y esperar a ver que hace la DGT, si intentan seguir yendo a por los detectores entonces habrá que esperar a la primera sentencia y ahí si ya no habrá mas problemas con los detectores, no quisiera ser yo ese primer conductor en tener que ir a juicio, etc, etc.
Buenas noches... El detector es TARGET EVO 660 R,, lleva 4 inhividores,, 2 en la parrilla delantera y 2 en los pilotos traseros,, la verdad es que van fuera,,,, pues no quiero correr el riesgo de pagar ninguna multa por este tema,,, la verdad hace 5 años serían la bomba ,, pero a día de hoy se ven desde fuera... Gracias.
El Target EVO 660R es un detector de radar a secas. Lo que tu comentas que se ve por fuera es un inhibidor de laser. El inhibidor de Target es el LT400 pero es de un solo trasnpondedor, asi que el inhibidor de laser que llevas seguramente sea de Blinder, el Blinder M40, que es el que viene compuesto de 4 transpondedores. Asi que puedes quitarle el inhibidor y dejar el detector Target 660 ya que son independientes y por lo menos aun mantienes la deteccion de radares