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Controles De Alcoholemia Cuando Debemos Hacerlos Y Cuando No

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por BITER, 1/9/10.

  1. BITER

    BITER Senior

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    El codigo penal no puede amparar tu postura y la mía pués son totalmente opuesta. Si es cierto que se ha explicado el C.P. me he hartado de hacer referencias a el, interpretaciones según la jurisprudencia, sentencias de los juzgados de lo penal, en primera instancia. No se que mas me queda salvo llenar esto de mas sentencias para defender mi postura argumentada.

    Por eso te pido que argumentes , pués entiendo que sólo yo he expuesto fundamentos basados en la jurisdicción.

    Se ha ido desviando del tema original, pero sigue el espíritu del mismo.

    En el original expongo los cuatro casos en que se nos puede requerir una prueba y en los que estamos obligados por ley a someternos.

    Después se hablo de delito de desobediencia. Mi postura es clara:

    No hay desobediencia penal si no hay síntomas y no se dan los art. 379,380 y 381.
    Ya no discutimos del ámbito administrativo.

    Después se hablo de competencias de G.C y P.L.: La Ley de seguridad vial y la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad atribuye las funciones y el territorio a unos y a otros. Esto es lo de menos quizas en el ámbito penal si en el administrativo, aunque hay mucho que hablar.

    Seguimos con diferentes aspectos pero todo encausados en lo mismo la negativa.

    P.D. Entiendo que no hay mal rollo y que podemos seguir hablando sin intentar imponer ninguna idea ni con ánimo de quedar por encima de nadie. Creo que es un tema muy interesante y que se esta tratando desde posturas diferentes, con mucho respeto y de una forma muy amena. Saludos
     
  2. JOSCHE

    JOSCHE Maximum Trolling

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...
    Voy a añadir:

    Dices que juridicamente no argumentamos.

    Pues si no argumentar te parece citarte una y otra vez el mismo artículos del C.P...

    Biter, entiendo que eres abogado o similar. El día que consigas un sobreseimiento o la libertad sin cargos en un proceso penal, que derive de una negativa en base a tus muy documentados argumentos jurídicos, te daré la enhorabuena. Si lo has conseguido ya, te la doy.

    Es que no hay nada que argumentar. Código penal y listo. El trabajo de un instructor no es el de valorar sentencias. Simplemente como policía judicial sigue instrucciones de fiscalía y órdenes judiciales. Nada más.

    En cuanto a tus argumentos legales...
    ejem...


    http://foros.derecho.com/showthread....soplar-alcohol

    Una sentencia del 2001 tiene la misma validez ahora que un edicto de 1400. Ninguna prácticamente. Puede crear jurisprudencia ante una norma, pero no ante una posterior modificación de la misma. Más. Hablamos del famoso caso del parlamentario. Si no llega a ser parlamentario se cae con todo el equipo y segundo, se indica claramente que no se apreciaban síntomas. Eso ha cambiado por completo. No lo digo yo, lo dice el código penal y no existe distinción. Ya no se instruye por desobediencia grave, sino por el mero hecho de la negativa. Ahí la diferencia que no estás queriendo ver.

    En cuanto a esta segunda... De traca.

    http://www.soitu.es/soitu/2009/02/03...05_961999.html

    Aquí la absolución se produce por que la instrucción no está hecha debidamente. Si el conductor sopló en el de muestreo y luego en el evidencial, aunque maree a los guardias todo lo posible, al final no se produjo la negativa, por lo que de ese delito, caso de haberle sido imputado, por pura lógica ha de salir impune.

    Y es que Biter. Esas dos sentencias no demuestran absolutamente nada de lo que tú pretendes.

    En el primer caso, hace 9 años con otro código penal y un parlamentario
    En el segundo una mala instrucción en la que no se le condena por negativa, ya que los actuantes lo denunciaron por vía administrativa, por lo que otra condena por alcoholemia no procede. Si existe denuncia con tíkets probatorios no existe negativa. De cajón.


    Negativa = delito siempre.

    Si quieres haz la prueba y verás.


    P.D - Mal rollo ninguno, es un tema muy interesante.
     
  3. Ache

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    Por eso, que estoy totalmente de acuerdo el Agente actuante sabe de sobra lo que DEBE hacer.

    Un saludo
     
  4. Ache

    Ache Soloporschista

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    Si hace la prueba conozco el resultado.
     
  5. BITER

    BITER Senior

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    Josche te echaba de menos, de verdad te lo digo.... Bueno lamento decirte que me sale el enlace roto.

    Hacer referencias al C.P. no era mas que explica mi postura y que ustedes explicaseís la vuestra según el articulado. Lo cual no lo habiaís hecho.

    Despúes discrepo en una cosa. Tu mejor que nadie sabes que siempre o en casi todos los casos que se instruye un atestado por negativa a pruebas, conducir bajo los efectos, conducir sin permiso de conducir o licencia, se denuncia tanto penal como administrativamente, si bien la administrativa solo prolifera si hay sentencia penal absolutoria. QUE QUEDE CLARO NINGUN CONDUCTOR EBRIO SE QUEDA SIN CASTIGO, y además estarás de acuerdo que casí es mas contundente el ámbito administrativo que el penal. Ej. Te acuerdas cuando era una falta conducir sin seguro?¿Te acuerdad de las cuantías de las multas? Yo las he visto de 1 euro día multa, 2 euros días/multas y como mucho mucho en mi experiencia 10 euros días/ multas.


    Habia unas instrucciones de los fiscales de tráfico, pero con pena debo de decirte que no se llevan a la práctica. Es decir los fiscales la siguen y realizan el pliego de cargo según la misma, pero las diferentes doctrinas hacen que por deje de ser una instrucción mas en la que tu te puedes amparar para realizar una detención (siempre por el tiempo esclusivamente necesario)y que no te la tachen de ilegal, pero para poco mas. Además no olvidemos que la fiscalía es autonoma puede ir por su propio camino, dentro de la legalidad, haciendo sus propias instrucciones. Si bien en el juicio es una parte mas en igualdad de condiciones que la defensa.

    Si es cierto que aún es pronto, para tener una jurisprudencia actualizada, por ello nos amparamos en la que tenemos, y añadimos las sentencias que van dictándose, siendo los jueces y magistrados, los encargados de ellos.

    Actualmente se siguen dos linea en la doctrina jurisdiccional, voy a explicarlas sin entrar en forismos complicados:

    La tesis minoritaria, en base al principio de " non bis in idem", se ha decantado por la incompatibilidad de ambas condenas, conducir bajo los efectos del alcohol y la negativa en cuanto que el texto legal exige que la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas se produzca para la comprobación de las conducción bajo los efectos del alcohol, por tanto, para comprobar el delito de riesgo consistente en conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, es decir, para comprobar un riesgo ya producido que, por consiguiente, ha puesto en peligro la seguridad del tráfico en una sola ocasión, no puede ser castigado dos veces, en cuando el artículo 379 como el antiguo artículo 380 del Código Penal protegen la seguridad del tráfico; por lo que se aplica un concurso de leyes, previsto en el artículo 8 del Código Penal, lo que supone, la condena exclusiva por el artículo 380 , bien porque describe un tipo más complejo, absorbiendo la conducta descrita en el artículo 379, bien porque prevé una pena más grave.

    La tesis mayoritaria, señala que la finalidad esencial del precepto es la de protección de la seguridad del tráfico rodado; pero sin que por ello pueda desdeñarse la existencia de una segunda finalidad protectora propia del tipo penal de desobediencia, cual es la constituida por la dignidad y las condiciones de ejercicio del principio de autoridad. Por ello, al existir varias acciones del sujeto activo en concurso real, de un lado la conducción y de otro la negativa al sometimiento, esta tesis concluye que debe aplicarse la penalidad de ambos preceptos, puesto que se trata de dos comportamientos autónomos relacionados entre sí, siendo el segundo (desobediencia) consecuencia del primero (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias.

    Esas son las líneas que se siguen actualmente a Septiembre del 2010, y este tostón viene a que ambas coinciden en que es aplicable una u otra hasta que haya un pronunciamiento al respecto. PERO AMBAS DOCTRINAS COINCIDEN EN QUE DEBE DE DARSE LA CONDUCCION BAJOS LOS EFECTOS DEL ALCOHOL U OTRAS SUSTANCIAS.

    Esto no lo digo yo, lo dicen reputados magistrados.

    Tambien es cierto lo que dices que un instructor no tiene por que valorar. No, eso no se les exige. Solo exponer los hechos y las pruebas obtenidas, pero no es menos cierto que que, y no lo digo en tu caso, pués demuestras conocimientos y que realmente te apasiona tu trabajo, que se descarguen los juzgados y se utilizen para los casos en los que no haya ninguna duda el derecho administrativo para dar una respuesta. Aplicando el Principio de Proporcionalidad, realizas un excelente trabajo sin tener que denunciar en los juzgados y nadie te dirá que esta mal hecho.

    Ah todos los abogados ejercen como tales?? Conozco muchos G.C y policías que son abogados aunque no ejercen como tales al igual que otros en excedencias que si ejercen como tales...


    Un saludo.
     
    Última modificación: 3/9/10
  6. JOSCHE

    JOSCHE Maximum Trolling

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...
    Vale a todo lo que dices. Pero un apunte, desde la entrada en vigor de la reforma del código, no se producen denuncias administrativas por el hecho de la alcoholemia o la negativa. Si es cierto que al principio existían dudas. Yo nunca las tuve y el tiempo me ha dado la razón.
    Como tú has dicho, antes ningún conductor ébrio se quedaba sin castigo. Si no era por una vía, lo era por otra, resultaba castigado. Hoy sí es posible librarse de ese "castigo" pues la vía sólo es una.
    Existen instrucciones precisas para que no se confecciones boletines de denuncia en los casos en que se instruyen diligencias y así se hace desde hace muchos meses.

    ¿Muchos policías y guardias civiles son abogados? Bueno, los que hemos pasado por la facultad de derecho y nunca nos gustó el rollito de la abogacía, eso de abogados no nos cuadra demasiado. Hay más salidas.

    Es bueno compartir y debatir estos temas porque así conocemos las posturas de todos los eslabones de la cadena. Pero el principio, la acción que da lugar al proceso penal, el inicio de todo, es el atestado y en él no caben interpretaciones salvo en diligencia de parecer e informe. Todo lo demás ha de ajustarse al texto exacto de la ley.

    Vamos acercando posturas ¿No? :Thumb:
     
  7. BITER

    BITER Senior

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    Te puedo decir que los últimos cinco atestados que he tenido, en todos se aportaba copia de los boletines administrativos: Dos alcoholemias, 3 Conducir sin permiso, uno de ellos con los puntos perdidos: Ah dos cuerpos de policias locales y tres de Guardia Civil. NO se allí pero aqui siguen abriendose las dos vias, si bien la administrativa suspendida. Curioso el caso y la diversidad de actuaciones en las diferentes provincias. DE TODAS FORMAS SIEMPRE TIENE DE UNA FORMA U OTRA CASTIGO.

    Ah si es cierto hay mas salidas, pero coincideremos ahora que nos vamos acercando que policia=carrera=derecho o criminología o pscicología y en algunos casos no se el por que, quizas por que quiere, le gusta o le da la gana HISTORÏA DEL ARTE.
     
  8. BITER

    BITER Senior

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    Es bueno compartir y debatir estos temas porque así conocemos las posturas de todos los eslabones de la cadena. Pero el principio, la acción que da lugar al proceso penal, el inicio de todo, es el atestado y en él no caben interpretaciones salvo en diligencia de parecer e informe. Todo lo demás ha de ajustarse al texto exacto de la ley.


    Esto aparte pués merece una profunda reflexión: LA ley no es una barra de hierro, es flexible y moldeable a los tiempos según la sabia aplicación e interpretación de los que de verdad saben de ella. Si no, no sería justa ni igual parea todo y en eso radica su grandeza.

    Y nunca olvides que no podemos hacer lo que la ley no nos impide, sino, lo que la ley nos permite. un saludo.

    P.D. Lo que no cabe duda es que aunque no te guste la abogacía demuestra un profundo respeto y amor por la ley. Tu eres algo mas rígido que yo en su interpretación pero bueno debe de existir la vieja escuela para que la nueva podamos debatir con criterios diferentes.
     
    Última modificación: 3/9/10
  9. berki

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    Bitter me vas a perdonar, pero yo "no me entero".

    El artículo del Código Penal es claro al menos para mí, y por mas que releo tus post sigo pensando lo mismo. :S
     
  10. BITER

    BITER Senior

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    Perdonar el señor que esta en los cielos. Por lo demás dime que de que no te enteras y que es lo que piensas. Pero por favor que se enfada Josche, no me hagas repetirme mucho. Tu opiniòn para mi es impotante y bienvenida. Un saludo
     
  11. Ache

    Ache Soloporschista

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    No me ha gustado nadita nada este comentario, será que soy muy susceptible.
     
    Última modificación: 4/9/10
  12. bcn911

    bcn911 Usuario +

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    Gracias por la informacion, es muy util.
     
  13. BITER

    BITER Senior

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    Perdón si mi comentario, no te ha gustado y sobretodo si no le ha gustado a Josche. mi única intención, era crear un tono mas distendido en el debate que habemos mantenido. Nunca pretendi otra cosa, pero entiendo que, sin ser mi intención, no te guste. Si es así pido disculpas de nuevo, pero reitero solo pretendía que entendiese que no tengo absolutamente ningún interés en crea un mal ámbiente o imponer ninugún criterio. No me lo tengas a mal ¿vale?. Un cordial saludo
     
  14. tiptronico

    tiptronico Senior +

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    Muchas gracias por la informaccion juridica.
    Pero seamos objetivos, considero que si te pasa por la cabeza el negarte a hacer la prueba es por que has bebido, o ¿solamente te vas a negar aunque no hayas bebido por hacerte el chulo, delante de los amiguetes?. y no me digais lo de las sustancias ( medicamentos, etc) que aumentan los niveles de alcohol, por que eso mismo es lo que son "aumentan".

    Además si te fijas el articulo 21 exactamente en su apartado b.
    El que va a dictaminar el porque para un vehiculo es el agente el cual te dira a ti y a su señoria ( en caso de que fuera positiva la prueba) que te vio dando volantazos , o pisando la linea continua, o afirmando que tu vehiculo llevaba una trayectoria diferente a la del sentido de la via, o que llevabas gamusinos colgados de la antena o lo que te quieras imaginar.
    y demuestrale tu al juez que no:Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth:
     
  15. BITER

    BITER Senior

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    Hola bueno. primero debo de decirte que tomar medicamentos no aumenta el nivel de alcohol en sangre, si afecta, por supuesto, aumentando los efectos negativos de la conducción, pero nunca dara mas tasa de las que has bebido realmente sin haber tomado dichos medicamentos. Esto esta mas que demostrado

    En cuanto al art. 21 ya se explico anteriormente, pero según leo de tu post no se puede aplicar a lo discutido aqui, pues yo NUNCA digo,que habiendo síntomas no sea un delito, En todos los casos del 21 y además ojo pués depende de donde seas juzgado puede ser negativa solo, o negativa y conducción bajo los efectos del alcohol, decantandome personalmente por esta última. Un saludo
     
  16. tiptronico

    tiptronico Senior +

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    Hola, en relacion al art 21 b), no me malinterpretes no me referia a que tu lo comentaras, solamente me referia a que la excusa " legal " ( o justificacion) para hacerte el test esta basada en la percepcion del agente actuante, por lo que este apartado ( eso si , siempre correctamente escrito y diligenciado) habilita o da soporte juridico al agente a realizar la prueba .
    En cuanto a los jueces estoy de acuerdo, es más incluso dependiendo del dia que estean o no determinados jueces, la resolucion es distinta , aplicando diferente casuistica.:eek::eek::eek::eek::eek:
    Yo en el tom-tom en vez de llevar los mapas de radares, prefiero llevar los turnos judiciales de las diferentes demarcaciones:Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth:
     
  17. BITER

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    Totalmente de acuerdo sobre todo en el último párrafo
     
  18. Ache

    Ache Soloporschista

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    Suscribo lo dicho
     
  19. BITER

    BITER Senior

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    MIra tu privado te he mandado algo en relación a el post de tu smart. Un saludo.