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Radares: Errores En Las Multas.tolerancias

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por JULIO BORJA, 20/10/10.

  1. JULIO BORJA

    JULIO BORJA Usuario ++

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    Hace unos días al comprar la revista AUTOPISTA, resulta que había 2 páginas
    que, algún especialista de este foro puede aclarar porque aqui no se entera nadie (tipico del gobierno del Sr. Schumacher - perdón- quiero decir traducido al ALEMÁN).

    Vamos a ver:

    * Para velocidades de menos de 100 Km./hora.

    La tolerencia será " SOBRE LA VELOCIDAD QUE CAPTA EL RADAR" DE 4 kMTS/HORA PARA RADARES FIJOS Y DE 7 kMTS./HORA PARA MOVILES".
    Esto quiere decir que si por ejemplo el limite es 80 y yo voy a 94 (pillado por un radar fijo),¿ HAY MULTA? toda vez que no he pasado de 10Kmts./hora de
    tolerencia (90- 4 = 90 ), y ahi viene la pregunta: ¿ ahora te multan por 1 Km ts./hora, por lo tanto que ha pasado con esos 10 Kmts. que habia antes de margen?
    ¿Como se come esto?.
    Es decir, quiero creer que ahora, peor que antes, para el caso indicado no me multarán cuando yo vaya a 84 ( 84-4 = 80); luego en la práctica la tolerencia
    es simplemente ridicula. ¿es así?

    * Para velocidades de más de 100Kmts./hora.
    Será porcentual; por lo tanto es del 4% para radares fijos y del 7% para móviles.
    Bién, entonces:

    a) ¿Que pasa con los decimales?

    Es decir voy a 105 ( el 4% de 105 son 4.2) luego iba a 100`8;
    ¿y si voy a 106? el resultado es que voy a 101, 76: en teoria multa.

    En fin, ¿ que ha pasado por lo tanto con esas tolerancias de 10 Kmts./hora?

    ¿Y en Cataluña y Vascongadas?

    Yo entiendo, leyendo la ley que debería de ser:
    1) Descontar la tolerancia del radar por error.
    2) Después tolerar esos 10 Kmts. por hora.

    Es el ejemplo que he puesto antes, ó también:

    Autopista:

    Voy a 140 de radar;

    Como es un radar MOVIL le descuento el 7% = 130, 2

    Si en teoria hasta 132 no hay multa (tolerancia adicional del 10%) el resultado final es que no me multan.

    ¿QUE OS PARECE?
     
  2. aldher

    aldher Nuevo Usuario

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    Yo tengo entendido que te multan a partir del primer KM por hora que te as pasado, pero tienes un margen para no quitar puntos.En autopiata y autovias te multan apartir de 120 pero hasta 150 no te quitan puntos y la multa son 100€ que sila pagas pronto se quedan en 50€.Esta nueba ley es para recaudar ya que todo el mundo se a acostunbrado a ir a 130 y los radares no saltavan.Si no es asi algun entendido que nos lo aclare.
     
  3. JULIO BORJA

    JULIO BORJA Usuario ++

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    ¿ Nadie Sabe Nada De Esto?
     
  4. cardumen

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    Creo que es más simple: regulan el radar para que dispare la foto al límite de la vía +4 o +7 km/h (o en porcentaje por encima de 100km/h). Una vez que han hecho la foto, el importe de la multa y retirada de puntos se aplica desde la limitación real, sin ningún margen de error.
    Es fácil ¿o no?
    Aunque claro, también podría estar equivocado.
    Me remito a mi firma :D
     
  5. autocs

    autocs Usuario +

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    Creo que la DGT y algunos ayuntamientos, -según han denunciado Automovilistas Europeos Asociados-, aplican mal esos márgenes de error.

    Según la ORDEN MINISTERIAL: ORDEN ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, existen unos márgenes de error en la medición de los radares que es:

    - Hasta 100 Km/h: 4 km por hora en radares fijos y 7 km/h en radares móviles
    - Mas de 100 km/h: 4% en radares fijos y 7% en radares móviles

    Por lo tanto a la velocidad que se indica en la foto habría que aplicar esos márgenes, que en el caso de pérdida de puntos y sanción a veces viene muy bien, ya que por ejemplo si te pilla un radar móvil (7% de margen de error) a 155 km/hora por una autopista, en teoria te sancionan con 300 euros y 2 puntos, en cambio con el márgen de error, serían 100 euros y ningún punto, ya que circularias aproximadamnete entre 145 a 165, por lo que no se podría demostrar que circulabas a mas de 150

    No me preguntes si hay recursos y han prosperado, yo sólo sé que existen sentencias por la que algún juez ha eximido de un delito al aplicar ese márgen de error
     
  6. caste993

    caste993 Nuevo Usuario

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    Por aclarar un poco el tema, tenemos que tener en cuenta lo siguiente:

    Las medidas, en este caso se trata de ensayos de velocidad, no son perfectas por suerte en este caso. En función del tipo de aparato con el que cuente la DGT, las condiciones ambientales del lugar (presión, temperatura, humedad..), el mantenimiento del aparato, la deriva con el tiempo del mismo, que laboratorio lo ha calibrado, que personas lo estan utilizando.... Todas estas varibles y algunas más son las que se toman para validar un método como este.r

    Se tiene que tener de primero claro que no es suficiente la calibración del aparatito (se ha realizado en unas condiciones de laboratorio ideales), y que al tener en cuenta todas las variables es cuando podemos demostrar ante terceros la validez de un ensayo y método.

    Hay que tener en cuenta que la tolerancia es igual a un error que comete el aparato de medida, en nuestro caso el cinemómetro al que hay que añadirle la incertidumbre del ensayo (Tolerancia= Error + incertidumbre).


    El error sistematico y el aleatorio lo puedes detectar y algunos de ellos inclusive eliminar, pero la incertidumbre que tu tia.


    La incertidumbre es realmente un intervalo de seguridad por la imperfección de las medidas que realmente hace mas humanas las mediciones. Este intervalo suponiendo +-4%, para un limite de velocidad de 100 km/h, supone que a partir de 96 km/h y hasta los 104 km/h nos encontremos en ese intervalo en el que tecnicamente no podemos asegurar que el vehiculo esta circulando a 100 km/h.

    Los porcentajes se suelen utilizar para valores de velocidad alta, vg. >100 km/h; sin embargo para velocidades inferiores a 100 km/h (son criterios establecidos por cada laboratorio o institución), seria absurdo hablar de porcentajes y se suele hablar de unidades, ejemplo ( seria absurdo que con una tolerancia del 4%, nos quieran controlar un tramo de 30 km/h en una ciudad, por ejemplo por el centro de Valencia que quieren instaurarla ahora), ese 4% supondria que no podrían multarnos cuando fueramos a una velocidad entre 28,8 km/h y 31,2 km/h; realmente absurdo, ya que la mayoria de nosotros que no tenemos velocimetros digitales, no tenemos la suficiente resolución, ademas de que encima tenemos la tolerancia nuestros velocimetros.

    En función de esto que hemos comentado un poco, podemos encontrarnos con autonomias que pueden tener mejores equipos, mejor aplicación del metódo por su personal, mejores calibraciones..., lo que puede dar lugar a que las tolerancias puedan acotarse y bajar respecto a otros ensayos de velocidad validados por la DGT o autonomias, ayuntamientos...

    A la larga nos encontraremos con tolerancias del 2% facilmente; bajar de ahí es posible pero los costes se pueden disparar exponencialmente, y hoy por hoy no esta el horno para bollos afortunadamente.
     
  7. Rubenrr

    Rubenrr Usuario ++

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    Vamos a ver, segun la ultima actualizacion de la DGT en teoria se podria denunciar nada mas superar el maximo de la velocidad permitida, pero por el momento no esta en funcionamiento y todavia se tiene margen de error, el margen de error es de 12 km en autopistas y autovias siendo denunciable apartir de 133km/h en carreteras comarcales con mas de 1,5 de arcen se podria denuciar apartir de 111km/h en un disco de 50km/h apartir de 61km/h saludos a tods
     
  8. caste993

    caste993 Nuevo Usuario

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    Eso de que la DGT te podria denunciar cuando se rebase la velocidad máxima permitida, tiene dos interpretaciones.

    Te multan cuando tienen seguridad en la medida, entonces cuando rebasas velocidad máxima permitida y estas por encima de su tolerancia; garrotazo.

    Por contra si rebasas la velocidad maxima y no se tiene en cuenta la tolerancia, entonces es un error de método, si aún asi sabiendolo van adelante, entonces es cuando se debe recurrir la multa y supongo que se puede ganar facilmente.

    Otra cosa es la velocidad que nos comunican cuando nos ponen la multa; esta descontada la tolerancia?, ¡si o no!. Si es si, logicamente no hay nada que hacer; por el contrario si no esta descontada y nos pilla en ese intervalo de tolerancia, esta todo por hacer.

    "Las mediciones no son perfectas ni antes ni ahora, ni en el futuro, solo tienden a acercarse"
     
  9. David-AC

    David-AC Usuario +

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    El articulo en cuestion:

    [​IMG]
    [​IMG]
     
  10. Carlos

    Carlos Administrador Miembro del Equipo

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    Lo que pone el articulo que pone David-AC es lo que yo habia oido, concretamente que en sanciones mas altas que conllevan delito están aplicando el margen de error porque esas denuncias van ante el juez, pero en las que no hay delito, y solo multa y puntos, se pasaban por el forro el aplicar el margen de error, y si tienes un problema entonces gastate el dinero y tiempo en pelearte con la administración ... y en manos de estos es que está nuestra seguridad en las carreteras :rolleyes:
     
    Última modificación: 21/11/10
  11. caste993

    caste993 Nuevo Usuario

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    La DGT, no tiene los criterios homogeneos y menos aún claros.

    En la homologación se obtienen unos datos propios de laboratorios que nada tiene que ver con la realidad; es como si tienes un sonometro por ejemplo y lo llevas a calibrar y te crees que ya esta OK para medir, ya que el error nos lo da el laboratorio. Nada mas lejos de la realidad; como ya he dicho mas atras, la calibración es parte del la validación del metodo o ensayo, ahora nos falta caracterizar el error por efecto del viento, humedad (llueve esta ambiente seco), tipo de suelo, ya que este ultimo es ultimo es un factor muy importante, distancia del aparato a la fuente inspeccionada, controles de repetibilidad, reproducibilidad..etc. Todo esto son algunos de los terminos que se emplean para validar un metodo y tienen toda su lógica desde el punto de vista de la seguridad y metrologia.
     
  12. autocs

    autocs Usuario +

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    La normativa

    Es cierto que la ley sanciona a los conductores a partir de 121 Km/h, pero dicha ley hace referencia a los instrumentos utilizados para sancionar, entre otras, esa infracción. Concretamente en el artículo 70.2. de la Nueva ley de seguridad vial

    Artículo 70.2
    Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo.

    Pues bien, entre dicha normativa de desarrollo se encuentra la Orden ITC 3699/2006 de 22 de noviembre;
    una Orden que tiene por objeto regular el control metrológico del Estado sobre aquellos instrumentos o sistemas de medida de la velocidad de circulación de vehículos a motor, denominados en adelante «cinemómetros», ubicados en una instalación fija o estática y en vehículos o aeronaves, ya sean estáticos o en movimiento. En esta Orden están recogidos los márgenes de error máximos que pueden tener los radares de velocidad en las verificaciones a las que son sometidos.

    Los márgenes permitidos serán diferentes dependiendo del tipo de verificación a que sean sometidos, existen dos tipos:

    En examen de modelo, verificación de producto, verificación después de reparación o modificación

    (…) el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un cinemómetro en servicio mantiene, después de una reparación o modificación que requiera rotura de precintos, las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos (…)

    Verificación periódica

    (…)
    el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un cinemómetro en servicio mantiene desde su última verificación las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos (…)

    Cada una de estas verificaciones se pueden llevar a cabo en laboratorio o en carretera, estableciéndose unos márgenes de error diferentes, menores en el primer caso; pero me centraré únicamente en los exámenes en carretera.
    * * * * * * * * * * * * * * * * * *
    El margen

    Por tanto, en examen de modelo, verificación de producto, verificación después de reparación o modificación:Un radar fijo tiene:

    ± 3 km/h, para velocidad ≤ 100 km/h
    ± 3 %, para velocidad > 100 km/h

    Un radar móvil tiene:
    ± 5 km/h, para velocidad ≤ 100 km/h
    ± 5 %, para velocidad > 100 km/h

    En verificación periódica:

    Un radar fijo tiene:
    ± 4 km/h, para velocidad ≤ 100 km/
    ± 4 %, para velocidad > 100 km/h

    Un radar móvil tiene:
    ± 7 km/h, para velocidad ≤ 100 km/h
    ± 7 %, para velocidad > 100 km/h

    La más importante es la verificación periódica.
    * * * * * * * * * * * * * * * * *
    Otros radares

    - Los radares por tramos tienen siempre un margen de ± 5%
    - Los radares de helicóptero tienen siempre un margen de ± 10%

    **********************************************************************************************************************
    Sentencia es la nº 26/2008 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona (Procedimiento Abreviado 985/2008).

    “En cuando a lo segundo, el cinemómetro que midió la velocidad a la que circulaba el acusado está identificado en los folios 11 y 13 del atestado policial, y según testimonio del agente que lo operaba está debidamente homologado y verificado. Ahora bien, no constando en el atestado documentación específica sobre el aparato, y por tanto su concreto margen de error en las mediciones, deberá estarse a lo dispuesto en el apartado 4 del anexo I II de la Orden ITC 3699/2006 de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde instalaciones a borde de vehículos, se establece, para ensayos en carretera (tráfico real) y velocidades superiores a 100 km/h, un error máximo permitido de 7% arriba o abajo en las verificaciones periódicas. Si aplicamos este porcentaje a la velocidad de 136 km/h a que fue detectado el acusado por el cinemómetro utilizado en el caso que nos ocupa, nos da como resultado que iba a entre 126,48 y 145,52 km/h, de forma que no puede darse por acreditado que circulara a al menos 130 km/h, velocidad a partir de la cual existiría delito si, como se señala en el escrito de acusación, hubiera limitación a 50 km/h.

    […]
    Que debo absolver y absuelvo a .... en relación a los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor en el ámbito administrativo. Se declaran de oficio las costas del juicio”.

    Conclusión:
    En definitiva, y por todo lo expuesto, procede dictar sentencia absolutoria, sin perjuicio lógicamente de las sanciones a que pueda hacerse acreedor el acusado en el ámbito administrativo."

    De todo lo anterior sacamos la conclusión de que el error máximo permitido es del 7% arriba o abajo en velocidades superiores a 100 km/h. Por lo tanto, aunque nos pillaran a más de 130 km/h (velocidad que sí es considerada delito), siempre podemos alegar ese 7% de error permitido y si ya hubiéramos aplicado ese porcentaje y el resultado fuese menor de los 130 km/h, procedería dictar sentencia absolutoria a nuestro favor, PERO SÍ QUE ESTARÍAN VIGENTES LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

    **********************************************************************************************************************

    Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1ª, Sentencia de 19 May. 2009, rec. 11/2009

    La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: " que el acusado................, mayor de edad y carente de antecedentes penales sobre las 17:00 horas del día 2 de septiembre de 2008, conducía el vehículo matrícula ....-VLD por la carretera N-121 (Pamplona-Tudela) haciéndolo a la altura del kilómetro 42,900 a una velocidad de 164 km. por hora, en una vía en que la velocidad está limitada a 80 kms/h."
    Frente a la indicada sentencia se alza la defensa del acusado, negando que haya quedado acreditado que el mismo circulare a velocidad superior a 160 Km/h., debiendo aplicarse el margen de error previsto para los cinemómetros destinados a medir la velocidad, conforme a lo establecido en la Orden ITC/3699/2006 de 22 de noviembre, lo que debe determinar que, aplicado cualquiera de los márgenes de tolerancia contemplados en dicha norma, del 3%, 5% o 7%, en todo caso, aplicando cualquiera de ellos, la velocidad acreditada en ningún caso alcanzaría los 160 Km/h.
    […]
    Ahora bien, en relación con dicho aparato y su precisión debe tenerse en cuenta que, como se desprende de la Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, los referidos instrumentos no ofrecen garantía exacta del resultado que arrojan en relación con la velocidad objeto de medición, contemplando esa Orden la realidad de unos determinados márgenes de error, que señala expresamente.

    En particular, el art. 9 de la indicada norma señala cuales son los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación, estableciendo en concreto en su anexo III , cuales son los errores máximos permitidos en relación con los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde instalaciones fijas o a bordo de vehículos, contemplando al respecto unos errores máximos permitidos, en revisión periódica, del 4% para instalaciones fijas o estáticas y del 7% para instalaciones móviles.
    […]

    Ello nos lleva a concluir que, existiendo en la citada Orden una previsión de que los cinemómetros pueden arrojar unos errores, que permiten su declaración de aptitud, del 4% en relación con instalaciones fijas o estáticas, debe ser aplicado en el presente caso el citado error del 4% en relación con la velocidad detectada por el cinemómetro.

    Y aplicado ese posible error de hasta el 4% a la velocidad de 164 Km/h. obtenida por el cinemómetro, ese margen de error no permite considerar acreditada una velocidad superior a 160 Km/h., dado que, aplicado ese 4%, se concluye que, al menos, el acusado circulaba a una velocidad de 157,44 km./h., pero no que lo hiciere a una velocidad superior a 160 Km/h.
    […]

    Y absolvemos al citado ................ del delito contra la seguridad vial que se le imputaba por el Ministerio Fiscal.

    * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *