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¿Merece la pena un recurso de alzada?

Discussion in 'Circulación y Seguridad Vial' started by Petrus Borel, Apr 15, 2009.

  1. berki

    berki Antiradar expert

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    Petrus toda secuencia es asi.

    1) Notificación del hecho denunciado. Puede ser en el acto o puede llegar a casa. En ese caso, te llega primero una notificacion de identificación. Una vez que has identficado te viene el acto administrativo que contiene la denuncia del precepto infringido.

    2)Fase de alegaciones: tienes 15 días desde la notificación del hecho denunciado para alegar.

    3)Contestacion de las alegaciones por el Organo que te sancionó: en los 15 días siguientes a que ellos reciben las alegaciones han de contestarte.

    4)Recurso de alzada: recurso al superior jerárquico del órgano que te sanciono. Tienes un mes desde que la sanción es firme. (sería firme desde el día que recibes la contestación de las alegaciones)

    5)Contestación de la Alzada: tienen 3 meses desde que la envías. Si no lo hacen, es a favor de ellos. Para que sea a tu favor, han de contestar expresamente.

    6)Contencioso-Advo: pasas a la via judicial.




    Salu2
     
  2. ArmandoGTV

    ArmandoGTV Senior

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    Yo tambien he ganado un recurso de alzada, en mi caso 520 euros, 6 puntos y retirada de carnet 3 meses, y el texto de la resolución es muy similar al del amigo Albercien. En mi caso las multas me las recurre una empresa especializada y yo creo que todos los recursos que ganan lo son por cuestiones administrativas o técnicas pero nunca entrando a valorar el tema en cuestión. Mi experiencia me dice que los recursos ni se los leen y simplemente si el que recurre encuentra un agujero por donde colarse entonces no tienen mas remedio que abordarlo.

    Y, perdonad mi franqueza, pero cuanta ingenuidad.......efectivamente para el Estado somos culpables hasta que no se demuestre lo contrario, es decir si pillan a un tío metiéndole seis puñaladas a otro deben juzgarlo con todas las garantías procesales (cosa que me parece muy bien) aunque lo hayan pillado in-fraganti pero si a un agente le da que hablabas por el móvil aunque simplemente te estuvieras rascando la oreja (casos hay) o dice que pisaste la contínua su palabra basta para que te condenen.
     
  3. Petrus Borel

    Petrus Borel Nuevo Usuario

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    Gracias Berki por la explicación.

    Buitaker:

    Confirmas mis peores sospechas de la DGT. Da la impresión de que les importa un carajo que seas culpable o inocente (traducción: que cumplas la ley les trae sin cuidado, es decir, lo que muchos sospechamos: la ley del carne por puntos es de "adorno", buena, buenísima sólo para recaudar mucho dinero). Lo esencial es que pagues y, a ser posible, que te calles.

    Además, admito que lo de la "presunción de culpabilidad" aplicada al colectivo de los conductores me pone muy mal cuerpo.

    ¿Todos los conductores son criminales en potencia? Es el colmo. ¿Cuál es el siguiente paso? ¿Llegará el momento en que el mero hecho de conducir un coche sea un crimen? Si fueran un poco coherentes, ¿por qué no prohiben los coches y se dejan de historias?

    Perdona el desahogo y saludos.
     
  4. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    No, no, cuidado con estas cosas del procedimiento que podemos confundir a los demás. Dame un rato y lo explico lo mejor que pueda.

    Sds.
     
  5. berki

    berki Antiradar expert

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    EN que cosas? :S

    La ley dice eso, salvo que me haya colado, que puede ser

    Cuentanos!!

    Ansiosos esperamos!

    Salu2
     
  6. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Bueno, la ley es quizás un poco más compleja de lo que dices que dice. Por repasar, punto por punto, lo que has indicado, hago comentario a cada uno de ellos rectificando en lo que estimo que yerras, o precisando aquellos extremos que merecen serlo:

    1) Notificación del hecho denunciado. Puede ser en el acto o puede llegar a casa. En ese caso, te llega primero una notificacion de identificación. Una vez que has identficado te viene el acto administrativo que contiene la denuncia del precepto infringido.

    En el caso de que no te paren el momento de la denuncia, recibirás un requerimiento para identificar al conductor del vehículo en la fecha en la que se cometió la presunta infracción. Una vez hecha la identificación, la DGT o el Ayuntamiento correspondiente notifica la denuncia a la persona identificada informándole del hecho en que consiste la infracción, fecha, lugar, etc…así como el precepto presuntamente infringido y la sanción que puede corresponder (multa económica y, en su caso, pérdida de puntos y de la autorización administrativa para conducir –cuando sea preceptivo).


    2) Fase de alegaciones: tienes 15 días desde la notificación del hecho denunciado para alegar.

    Correcto. Una vez notificada la denuncia hay un plazo de quince días para formular alegaciones y proponer los medios de prueba que sean necesarios para la defensa.


    3) Contestación de las alegaciones por el Órgano que te sancionó: en los 15 días siguientes a que ellos reciben las alegaciones han de contestarte.

    No es exactamente así. En este caso nos encontramos en la fase de instrucción del procedimiento, y todavía el órgano instructor no ha sancionado. La fase de instrucción sirve para determinar los hechos, para que el interesado formule sus alegaciones y para que se lleve a cabo el período de prueba. Una vez finalizada esta fase, el órgano instructor elabora una propuesta de resolución que remite al órgano sancionador. Para que se entienda; antes de imponerse la sanción existe este período previo de instrucción para determinar si realmente existe infracción por parte del denunciado: ES JUSTO EL MOTIVO POR EL QUE SE GANÓ LA MULTA CUYA RESOLUCION HE PEGADO MAS ARRIBA.


    En cuanto a que existe un plazo de 15 días para que el órgano instructor conteste a las primeras alegaciones no es así. Una vez que el interesado presenta su escrito de alegaciones pidiendo la práctica de las pruebas necesarias para su defensa, el órgano instructor tiene que proceder a la práctica de esas pruebas, sin que exista una inactividad por parte de la administración superior a seis meses, un año o dos años dependiendo de que se trate de una infracción leve, grave o muy grave. A lo mejor, a lo que te refieres es al plazo de tiene el agente denunciante para elaborar su informe; desde que el órgano instructor le remite al agente el escrito de alegaciones éste tiene 15 días para emitir el informe ratificándose en la denuncia.


    4)Recurso de alzada: recurso al superior jerárquico del órgano que te sanciono. Tienes un mes desde que la sanción es firme. (sería firme desde el día que recibes la contestación de las alegaciones).

    El rescurso de Alzada (multas de la DGT) se presenta ante el superior jerárquico del órgano instructor. Hay un mes para interponer recurso desde que te notifican la resolución sancionadora en virtud de la cual se te impone la sanción. La resolución del recurso de alzada es la que le da firmeza a la sanción. En el caso del recurso de Alzada, hasta que no se resuelve el recurso la sanción no es firme, y por tanto no es ejecutable.

    Distinto es en el caso del recurso de reposición (multas de Ayuntamientos). Se da a la misma altura del procedimiento que el de Alzada. En el caso del recurso de reposición, la resolución sancionadora da firmeza a la sanción. Es decir, aunque se presente el recurso la sanción es firme y ejecutable en cualquier momento, pero en la práctica, los ayuntamientos no ejecutan la sanción hasta que no resuelven el recurso de reposición.



    5)Contestación de la Alzada: tienen 3 meses desde que la envías. Si no lo hacen, es a favor de ellos. Para que sea a tu favor, han de contestar expresamente.

    La DGT tiene tres meses para contestar el recurso de Alzada. Efectivamente, si en ese período de tiempo no ha constestado se entiende desestimado el recurso por silencio positivo a favor de la Administración. OJO…. Es muy importante decir que en la práctica la mayoría de los recursos de alzada se resuelven muy pasados los tres meses y en muchisimas ocasiones se estiman los recursos, osea que es mejor esperar a que contesten.


    6)Contencioso-Advo: pasas a la via judicial.

    Efectivamente se abre la via judicial ante los juzgados de lo contencioso-administrativo. Hay dos meses desde que la sanción adquiere firmeza para interponer el recurso contencioso-administrativo.
     
  7. berki

    berki Antiradar expert

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    Esto me interesa

    Viene regulado en la ley de Pdt Advo 1992?

    Salu2

    PD: lo otro gracias por las aclaraciones, esta culpando al presuntamente culpable antes de tiempo :D
     
  8. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    l
    Si te refieres a la LRJPAC (Ley 30/92) si, claramente, en los Arts. 78-81.

    EDITO Y AMPLIO: PAra cuestiones de procedimiento, atender también al Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el
    Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como la Ley 19/2001 de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RDLeg. 339/1990 de 2 mar. (BOE 20-12-2001).

    :Thumb:
     
    Last edited: Apr 22, 2009
  9. Petrus Borel

    Petrus Borel Nuevo Usuario

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    Muchas gracias, Albercien, por tu aclaración. Así da gusto. Muy interesante y muy útil. :Thumb:

    Me la tengo que estudiar detenidamente de cara a las próximas y –ay, me temo- inevitables multas (por muy cuidadoso que sea, caer me van a caer).

    De paso, me gustaría saber tu opinión sobre la “presunción de culpabilidad” que asume la DGT con los conductores. ¿Crees que exagero o, por tu experiencia, es una opinión con fundamento? (me dan ganas de empezar otro hilo con este tema, tan indignado me tiene).:[blah]

    Por cierto, ¿te he dicho ya que, si pasas por Murcia, las cervezas corren de mi cuenta?:)

    Gracias de nuevo y saludos.
     
  10. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Yo mis multas las dejo en manos de especialistas en empresas de defensa de automovilistas (Dvuelta o Multalia, por ejemplo), y me olvido. Aún no he pagado ni una.
     
  11. lamborginidiablo

    lamborginidiablo Nuevo Usuario

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    Hola Petrus

    Navegando por internet en busca de alguien con una situacion similar a la mia (las multitas de circular a 101 en un tramo de 90, o circular a 123 en un tramo de 100.......), me he encontrado con tu post en este foro.

    Despues de leer tu post, aparte de entrarme la curiosidad de qué hiciste al final y como te salió la "jugada"....yo estoy decidida a presentar el recurso de alzada. En mi caso (que es exactamente igual que el tuyo en cuanto al procedimiento de la administracion:

    (1) mandan la denuncia a mi domicilio -- que nunca recibi
    (2) recibo hace un par de dias resolucion sancionadora por importe de 310€
    (3) yo indignada porque nunca recibi esa multa, llamo por telefono a la DGT y me dicen que me notificaron "debidamente" a mi domicilio pero que el cartero devolvio la carta por "DESCONOCIDO"....cuando les pregunte que qué significaba eso me dijeron que probablemente el cartero de mi zona no encontro el buzon en el portal porque era nuevo en el trabajo y la devolvio..........hasta hoy
    (4) la multa me dicen que era por importe de 100€ con reduccion a 70 por pronto pago pero que al haberse dictado resolucion sancionadora, que ya no puedo hacer nada mas que interponer el recurso......

    En fin, se que este foro estara ya mas que muerto, pero al menos me ha servido para compartir la impotencia que siente uno ante el estado abusivo en el que vivimos.......lo que sea por recaudar........
     
  12. joaquintopiso

    joaquintopiso Nuevo Usuario

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    Albercien, en primer lugar muchas gracias por las precisas aclaraciones que realizas en tus exposiciones, y que me están siendo de gran utilidad en la elaboración de un recurso de alzada.

    No obstante, me llama la atención que en la primera hoja del documento que adjuntas, parece que se da a entender que tienes que entregar el carnet de conducir y pagar la multa en el plazo citado, a pesar de que el Director General de Tráfico la ha considerado nula. ¿Hay algo que no he entendido? ¿Me estoy perdiendo algo?

    Muchas gracias
     
  13. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    No, lo que pasa es que esa primera hoja viene copiada del expediente, con la supuesta pena económica y pérdida de puntos, donde se dice que, en caso de ser firme, OJO, EN CASO DE SER FIRME, deberá entregarse el carné, etc, etc. En la segunda hoja se motiva el porqué nos dan la razón. Siempre se hace de esa manera.
     
  14. joaquintopiso

    joaquintopiso Nuevo Usuario

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    Muchas gracias Albertcien por la respuesta. Tomo nota por si algún día me llega la resolución del recurso de alzada que acabo de presentar porque el texto es verdaderamente confuso, y al decir "al ser firme la sanción", parece que se refiere a que se nos ha denegado, cuando efectivamente se ha declarado nula la resolución.

    Leyendo el documento que adjuntaste, entiendo que si debido a los defectos de forma se produce la nulidad del procedimiento (como ha sucedido), no quiere decir que hayamos ganado el recurso definitivamente, ya que la Administración retomará el procedimiento sancionador desde la fase en la que cometió el defecto de forma, subsanando los errores y siguiendo con su tramite. ¿He entendido bien?