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Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por Javi993, 16/10/08.

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  1. Javi993

    Javi993 Senior +

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    Hola a todos.

    Ayer un agente de G.C. le puso a mi transportista 3 denuncias, dos de las cuales seguro que me las quitan ya que una hacia referencia al TC2, y la otra al Certificado de Conductor que necesita al ser de un pais fuera de UE, aunque el permiso se haya expedido aqui en España :confused:.

    El problema lo tengo con la 3ª, me pidieron el "certificado del limitador de velocidad" :eek:.

    Os explico, el camion es de 8.500Kg. de MMA, cuando yo compre ese camion que fue en el año 2.003 los vehiculos de menos de 12.000Kg. creo, no tenian que estar limitados, debian de llevar su correspondiente tacografo pero no un limitador, entonces lo que pasaba es que encuanto te descuidabas te pasabas de la velocidad permitida y como se quedaba registrado en el disco era una castaña, asi que mande el camion al Servicio Oficial y me lo limitaron electronicamente, entoncen el camion realmente no pasa de los 90km/h pero no tiene un limitador, esta limitado el motor para que en 5ª velocidad no exceda de 1.750rpm que es cuando vas a 90km/h.

    Entonces mi pregunta es: ¿Sabe alguien si ahora un vehiculo de 8.500Km. de MMA matriculado en Junio de 2.003 debe llevar limitador? o se ha colado el guardia y no ha mirado los kg. de MMA.

    En el servicio oficial no lo sabian :eek:

    ¿Donde prodia mirar la descripcion del Art.140.11 LOTT? he encontrado lo que es: Carecer de limitador de velocidad, pero no he encontrado en ningun sitio que vehiculos estan obligados a llevar el limitador que es lo que buscaba.

    Muchas gracias a todos.
     
  2. Javi993

    Javi993 Senior +

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    Ya lo he encontrado, desde 2.005 es obligatorio el limitador en todos los vehiculos de mas de 3.500km MMA.

    Hace un mes que pase una ITV con ese camion y no me dijeron nada sobre el limitador.

    Gracias de todas maneras.

    PD: a los administradores ya podeis cerrar el post.
     
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