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Como Defendernos De Una Denuncia De TrÁfico

Discussion in 'Circulación y Seguridad Vial' started by BITER, Sep 23, 2010.

  1. BITER

    BITER Senior

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    Hola tras leer muchos post sobre denuncias de tráfico, creo conveniente poner este, que pretende ayudar a los compañeros denunciados, recopilando e intentado responder a las diferentes dudas que planteáis.

    Sin entrar en el articulado extenso de las diferentes leyes que regulan el procedimiento sancionador en materia de tráfico ( Recopilación del R.D. 320/94, la parte que lo regula en la Ley de Seguridad Vial R.D.L. 339/90 y las disposiciones comunes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común) voy a intentar dar respuesta de manera rápida casi esquematizada para mejor entendiendo del cause que lleva una denuncia desde su inicio hasta su fin.

    ¿Quién nos puede denunciar?

    Cualquier persona ya sea particular o agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico. Estas últimas son las que debemos de tener mas en cuenta pues salvo prueba en contra, tienen presunción de veracidad. Las denuncias de los particulares deben de ser demostradas y salvo que sean comprobadas por un agente no suelen prosperar. Ej. Controladores de la O.R.A.

    ¿Que requisitos debe de tener un denuncia?
    Identificación del vehículo, identidad del denunciado, si fuera conocida, hechos denunciados, fecha, hora, lugar y número profesional del agente, si nos denuncia un particular, nombre de este y profesión.

    Nos han multado y ¿Ahora que?
    Las denuncias deben de ser notificadas en el acto como norma general, salvo que por motivos de gran intensidad del tráfico, factores climatológicos adversos, obras u otras causas puedan originar un riesgo concreto en el hecho de detener el vehículo infractor.

    No serán válidas las denuncias de los agentes, sin parar a los denunciados, a menos que conste en la denuncia las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener al vehículo.

    Ahora hemos sido denunciados en el acto, y se nos entrega una copia del expediente. Desde este momento disponemos de un plazo de 15 días, para realizar las alegaciones que creamos oportunas.

    La firma del boletín no implica conformidad con la denuncia, solo que recibimos una copia. Si bien en este paso, somos denunciados y notificados en el momento, se inicia la incoación del procedimiento sancionador y empiezan los plazos pertinentes que iré explicando mas adelante.

    El segundo caso en esta “fase de iniciación” Lo sé, suena mal y da mal rollo pero la llamaremos así, es que no nos han notificado en el momento. Ej. Radar fijo, cámaras de captación y reproducción de imágenes “autorizadas” etc.… en este caso tenemos que recibir la notificación en casa, y ¿Que entiende tráfico por casa? Pues el del titular del vehículo en el registro de vehículos y conductores.
    Cuando somos notificados en el acto, y nos paran en la vía será el que nosotros indiquemos.

    Este punto es importante pues tenemos la obligación de notificar a tráfico, cualquier cambio de domicilio, siendo sancionable omitir estos datos a tráfico.

    No estaba en casa cuando recibo la notificación

    Deben de intentar notificar por dos ocasiones en el transcurso de 24 horas y en horas diferentes. Estos intentos de notificación figuraran en el procedimiento y si no se han realizado, conllevará la nulidad del expediente. Obviamente deberemos de solicitar ver el expediente y los intentos de notificación de la administración.

    Si no recibimos la notificación, será efectiva al día siguiente de su publicación en el boletín oficial y no podremos alegar que no hemos sido notificados.

    Ya tenemos la notificación tanto en el momento de la infracción como posteriormente en casa

    Bueno ya la tenemos si la recibimos en casa se nos pedirá que identifiquemos al infractor, teniendo 20 días naturales para ellos. Si no lo hacemos se nos propondrá para denuncia por no hacerlo por una cuantía de 301 a 1500 dependiendo de la infracción cometida.

    Como somos buenos ciudadanos le diremos a tráfico quién ha sido el infractor, y nos volverá a notificar o al infractor resultante.
    Si pagamos antes de 15 días naturales, tendremos una reducción y se pondrá fin al procedimiento salvo en lo que concierne a la perdida de puntos o retirada del permiso de conducir si procede y FIN.

    Ahora viene una cuestión importantísima, LA PRESCRIPCIÓN. Imaginemos que hemos sido denunciado por una infracción el 1 de Enero y somos notificados como ya hemos visto el 30 de Septiembre. En este caso pediremos la prescripción de la denuncia pues la administración tiene un plazo para iniciar el procedimiento que son los siguientes:

    INFRACCIONES LEVES: 3 MESES.
    INFRACCIONES GRAVES: 6 MESES.
    INFRACCIONES MUY RAVES 1 AÑO.

    Esto no es de aplicación cuando nos notifican en el acto, pues ya se ha iniciado el procedimiento.

    Aquí es importante señalar que la prescripción se paralizará cuando la administración tenga que realizar un trámite para averiguar la identidad del infractor, continuando los plazos no agotados desde este momento.

    En este momento de recibir la notificación, si no estamos de acuerdo podemos hacer alegaciones, y tranquilos aquí solo se tendrán en cuenta las cuestiones formuladas. Estas no pueden agravar nuestra situación inicial. También podemos hacer alegaciones cuando nos notifican en la carretera, pero ya no nos podremos beneficiar del 50 por ciento de reducción.

    Ojo debemos alegar datos nuevos o distintos a los inicialmente constatados por el denunciante, si no, no se dará traslado al denunciante para retractarse o ratificarse de la denuncia

    Podemos solicitar, e incluso la administración puede practicar de oficio, para depurar responsabilidades o nosotros para demostrar nuestra inocencia, un periodo de pruebas que no será inferior a 10 días ni superior a 30 días. Si lo pedimos nosotros, por ej. Un informe de un cinemómetro, deberemos de pagar dichas pruebas.

    Ya hemos llegado a este punto, y como es normal sigue el procedimiento en nuestra contra púes han desestimado nuestras alegaciones. ( Sino no seguiría escribiendo, ojala fuera tan fácil en la vida real). Entonces llega la resolución.

    RESOLUCION
    La resolución deberá de notificarse en el plazo de un año desde que se inició el procedimiento, deberá ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas que se deriven del procedimiento. Además no se podrán tener en cuentas hechos distintos que los valorados en la fase de instrucción

    CADUCIDAD
    La administración tiene una año desde la iniciación del procedimiento, para sancionarnos, si no lo hace se producirá caducidad, y el archivo de las actuaciones ya sea de oficio, o a instancia nuestra.

    La caducidad se detiene cuando deba de resolverse un procedimiento penal, y este a la espera de su resolución y continuará cuando deba de actuar de nuevo la administración. Ej. No hacen una alcoholemia, nos denuncia al juzgado por un delito y somos absueltos. Entonces el juzgado remite nuevamente la denuncia, (que previamente se ha tramitado paralelamente pero ha quedado a la espera de la resolución judicial) a la administración para que continúe con el procedimiento.

    Cabe destacar que en el derecho español, no podemos ser denunciados por la vía penal y administrativa a la vez, pero si por los mismo hechos hemos sido denunciados y somos absueltos en vía penal, podemos ser denunciados en vía administrativa.

    RECURSOS
    Aquí no voy a marear mucho la perdiz, con subdelegados, delegados etc…. Solo nos interesa saber que ante una resolución firme de la DGT, tendremos que interponer un recurso de alzada al Director General de Tráfico en el plazo de un mes y en las de las administraciones locales ante el Alcalde.

    Tienen un plazo para contestar de tres meses, y si no lo hacen se entenderá desestimado por silencio administrativo.

    En tal caso solo podremos acudir a los tribunales de lo contencioso administrativo, pués se agota la vía administrativa.

    PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES
    Bueno ya estamos en el final de todo. Una vez dictada y notificada la resolución en tiempo y forma, la administración tiene un año para cobrar la denuncia, si no lo hace pediremos o debería la administración de oficio suspender la ejecución.

    Ahora bien la prescripción se interrumpirá cuando la administración intente hacer efectivo el pago de la sanción, con conocimiento del infractor, volviendo a transcurrir el plazo al mes, cuando no es por causa imputable al interesado.

    Cuando es simplemente que no tenemos nada donde nos puedan meter mano, se quedará ahí hasta que ellos puedan ejecutar la sanción, con los correspondientes intereses, embargos y demás.


    Bueno púes gracias por haber llegado al final, y espero que grosso modo, se solucionen algunas dudas que conlleva el acto de ser denunciado y como poder defendernos.
    Es de entender que esto es un resumen. El tema mucho más extenso y complicado, pero creo no dejarme nada en el tintero, sobre todo las diferentes fases de inicio, instrucción y resolución. Es importante observa en qué momento estamos dentro de estas fases, y observar que los plazos sean correcto, pues es sobre todo lo que se puede alegar, defectos de forma del procedimiento que pudieran dar lugar a la nulidad.

    Sin más un cordial saludo a todos y Rafagass desde Mijas.
     
  2. LeVRoNe

    LeVRoNe Usuario ++

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    Interesantísima info!! 5 estrellas!
     
  3. pacogg

    pacogg Soloporschista

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    Genial, breve y muy claro.

    Lo he impreso para tenerlo siempre a mano.

    Un saludo y gracias
     
  4. Mossio

    Mossio Senior

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    Muchísimas gracias, espero no tener que usarlo demasiado.

    Ahora mismo tengo un Aviso de Certificado de Correos del Servei Catalá de Transit que llegó estando yo de vacaciones y que tras casi dos meses no ha vuelto a llegar en segunda notificación.

    No sé si alegrarme o preocuparme...
     
  5. tomas

    tomas Usuario ++

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    Muchas gracias y buen trabajo.
     
  6. USUARIO

    USUARIO Soloporschista

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    Esto necesita una chincheta ya!!
     
  7. berki

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    Tienes que añadir las captadas por cámaras de videovigilancia, radares... etc etc que no tienen porque pararte.
    Salu2
     
  8. BITER

    BITER Senior

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    Lo pongo compi. En esta parte. Un saludo

    El segundo caso en esta “fase de iniciación” Lo sé, suena mal y da mal rollo pero la llamaremos así, es que no nos han notificado en el momento. Ej. Radar fijo, cámaras de captación y reproducción de imágenes “autorizadas” etc.… en este caso tenemos que recibir la notificación en casa, y ¿Que entiende tráfico por casa? Pues el del titular del vehículo en el registro de vehículos y conductores.
    Cuando somos notificados en el acto, y nos paran en la vía será el que nosotros indiquemos.
     
  9. berki

    berki Antiradar expert

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    Okis, no lo había visto.
    Salu2
     
  10. jetbreil

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    ¿Que requisitos debe de tener un denuncia?
    Identificación del vehículo, identidad del denunciado, si fuera conocida, hechos denunciados, fecha, hora, lugar y número profesional del agente, si nos denuncia un particular, nombre de este y profesión.

    Un par de preguntas:
    Será válida en el caso de la ausencia o error de alguno de estos datos en la denuncia?
    Si los hechos denunciados no estan claros o no estas conforme, en el caso de contar con testigos, sirve de algo o prevalece siempre la veracidad del agente?
    Un saludo:Thumb:
     
  11. BITER

    BITER Senior

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    Hay errores que pueden ser subsanados y otros que no. Algunos pueden ser un defecto de forma y subsanarse u otros pueden dar lugar a la nulidad de pleno derecho. Se pueden dar cuando no se identifica al conductor en el acto. Ej. error en la matrícula, falta el día o la hora. etc.... Estas normalmente ni se llegan a tramitar. Otrás como error en el modelo suelen subsanarse y seguir. Cada una produce un efecto.

    Lo de los testigos es algo que queda muy a la interpretación según el caso, de la administración. Se trata de demostrar donde estaba tu coche en el momento de la infracción ,que donde estabas tu, pués en principio la infracción la comete el conductor del vehículo no el titular y este identificará al infractor.

    Si tienes pruebas como por ej. algún ticket de parking, gasolineras, peajes etc... si te debérían de valer para demostrar que no es tu coche el que ha cometido la infracción (ojo el conductor del mismo), y que ha habido un error. Los testimonios de los testigos dudo que rompan la presunción de veracidad del agente. Un saludo
     
  12. Android

    Android Only mid-engine.

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    Ex-1999 986 Boxster 2.7 Azul
    BITER tienes un mensaje privado acerca de mi caso.

    Fuí a pedir todo el papeleo tal y como me dijiste, para revisarlo, y creo que hay un defecto de forma!!

    :[applause]