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Hacienda me reclama dinero x mi Clasico

Tema en 'Clásicos' comenzado por USUARIO ARCHIVADO Nº 48, 16/12/14.

  1. AMR928

    AMR928 Soloporschista veterano

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    coladero



    Ya es un coladero pero con el ancho del embudo hacia el lado que les interesa.
     
  2. Manelperico

    Manelperico Senior

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    Muy interesante este hilo. Gracias por vuestras aportaciones:Thumb:
    He apalabrado un viejito de 51 años que tiene matrícula histórica y bastante trabajo por hacer.
    Sabéis qué impuestos debo pagar y sobre qué base?
    El coche no aparece en tablas
    Gracias por vuestras aportaciones!
     
  3. triki_1430

    triki_1430 Senior

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    Me interesa el tema!!!!, estoy en la misma situación!!, salvo que el trabajo de restauración ya está hecho.
    :hmm:
     
    Última modificación: 22/12/14
  4. USUARIO ARCHIVADO Nº 48

    USUARIO ARCHIVADO Nº 48 Soloporschista

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    Si el trabajo de restauración ya está hecho, no se te ocurra decirlo, ya que estos de hacienda cobran según el valor al pagar el impuesto.

    A mi me han dicho que no restaure el coche antes de pagar el impuesto ya que el coche pasará a tener mayor valor y por ello mayor pago de impuestos.
     
  5. USUARIO ARCHIVADO Nº 48

    USUARIO ARCHIVADO Nº 48 Soloporschista

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    Bajo mi punto de vista, declara lo que te costó y después tendrás que presentar las pruebas pertinentes. :duelo:

    Existe también la opción de declarar 10K más de lo que te costó y así no tendrás problemas supongo. :bandera blanca:
     
  6. DAVID40

    DAVID40 Senior

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    depende de las comunidades autonomas , en la comunidad valenciana :


    * CUOTA A PAGAR:
    A) En el caso de adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos todoterreno, vehículos mixtos adaptables, motocicletas y ciclomotores, de valor inferior a 20.000 € y con más de 12 años de antigüedad, excluidos los calificados como vehículos históricos, la cantidad a pagar se determina aplicando directamente la cuota fija señalada al efecto en el artículo Trece. Tres. 1) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver enlace de Cuotas Fijas en el apartado de Información complementaria):

    a) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250centímetros cúbicos: 10 euros
    b) Motocicletas con cilindrada superior a 250 centímetros cúbicos e inferior o igual a 550 centímetros cúbicos: 20 euros
    c) Motocicletas con cilindrada superior a 550 centímetros cúbicos e inferior o igual a 750 centímetros cúbicos: 35 euros
    d) Motocicletas con cilindrada superior a 750 centímetros cúbicos: 55 euros
    e) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 40 euros
    f) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 60 euros
    g) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: 140 euros


    B) En el caso de adquisición de automóviles de turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, con una antigüedad igual o inferior a 12 años y una cilindrada superior a 2.000 cc, o con un valor igual o superior a 20.000 euros, y de embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con un valor igual o superior a 20.000 euros, incluidos los vehículos calificados como históricos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 8%.
    En todo caso, los vehículos históricos que sean considerados antigüedades, de acuerdo con el artículo 19.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, tributan al 8%.

    C) En las demás transmisiones de vehículos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 6%."
     
  7. triki_1430

    triki_1430 Senior

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    Hasta lo que yo conozco, en Castilla y León es el 4%, pero claro....de que valor?, si no viene en tablas!!!
    :bandera blanca:
     
  8. sisachonosudo

    sisachonosudo Usuario +

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    El valor viene estipulado en un BOE que sacan todos los años.en el cual estipulan elnprecio venal
    Del vehiculo..que segun los años..descienden un tanto porciento en proporcion a los años de antiguedad
    Hasta que llegue a un maximo porcentaje..y entonces establecen un importe fijo..segun cilindrada
     
  9. triki_1430

    triki_1430 Senior

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    Ya, pero los coches antiguos vienen?
     
  10. Manelperico

    Manelperico Senior

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    Se trata de un vehículo histórico de 51 años cuyo valor depende mucho del estado en el que está, como bien sabéis.
    En mi caso, resido en Cataluña. No tengo ningún problema en declarar lo que me cuesta, lo que no quiero es que luego me vengan con recargos y multas. También me gustaría saber si se paga al 4%, al 6% o al 8%. Lo de declararlo por 10.000 más de lo que me ha costado tampoco es que me emocione ::cabezazo:
    Es por eso que os pido ayuda :Thumb::Thumb::Thumb:
     
  11. 356Gmund

    356Gmund Soloporschista

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    Es verdad, todas las comunidades tienes sus tablas y porcentajes, pero si desean se lo saltan a la torera ! entonces todo lo que se diga no vale de nada, y solo queda recurrir, y ya se sabe como es recurrir.


    Yo compraria el coche a restaurar, o com dice el compañero, declarar mas y olvidarse del tema.

    Eso si guardar dossier de restauracion, por si vuelven los draculas !
     
  12. Manelperico

    Manelperico Senior

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    En Cataluña si es un coche de más de 10 años y menos de 40.000 euros, que es mi caso, no se tributa, excepto vehículo histórico. Lo que no concreta es que hacer con vehículo histórico.
    Intentaré averiguarlo a través de la Generalitat y luego abriré un hilo para quien le pueda interesar.
    Gracias y Salu2
     
  13. Roads

    Roads Soloporschista

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    Te cuento una experiencia curiosa. Hace tiempo tuve un coche americano raro, de 1963, del que solo existía una unidad en España. Evidentemente no estaba en las tablas, así que tuve dos experiencias con él: la compra y la venta.

    Para la compra, al no estar en tablas, se miró el valor estadístico del coche. Solo se había importado una unidad, la mía, y a la entrada se le dio el valor de 6.000 euros. Cuando lo compré, la Generalitat tomó el valor de la única transferencia realizada: 6.000 euros.

    Luego lo vendí, a un chico de Madrid, y estadísticamente había dos transferencias anteriores de 6.000 euros que constaban en la Comunidad de Madrid, supongo que por la base de datos de la DGT (no creo que la Generalitat cruce datos con la Comunidad de Madrid)... ¿te imaginas cuales?. Así que el valor estadístico fue de nuevo de 6.000 euros.
     
  14. Fabricio3681

    Fabricio3681 Usuario ++

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    Son una cuadrilla de s....s, solo piensan en sacar dinero de donde sea, para luego robarlo y llevarselo descaradamente a sus bolsillos.
    Que pena!!

    Saludos
     
  15. CARRERAGTS

    CARRERAGTS 997 MK2 4S

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    Desgraciadamente son situaciones que suceden más de lo que nos pensamos. Lo que pasa es que no todo el mundo lo cuenta.

    La situación, como ya se ha dicho, es similar a la adquisición de un inmueble o propiedad.

    Tú acuerdas un precio de 100 con el vendedor. Hacienda estipula que ese inmueble o propiedad cuesta en mercado según sus tablas 140, luego entiende que has comprado "sospechosamente" por debajo de precio de mercado.

    ¿por qué digo "sospechosamente"? Porque Hacienda, aunque no te lo diga, piensa que esa diferencia la has pagado bajo cuerda con dinero negro y ya le puedes enseñar una confesión ante notario de cómo habéis llegado a ese acuerdo, de las facturas que quieras para demostrarlo, de que el piso estaba que se caía que te va a dar igual. Lo que quiere Hacienda es que le des "su parte" porque si no fuera así, obligaría a las partes a saldar la diferencia con dinero contante y sonante pero no lo hace.

    En el caso que nos ocupa, la situación es similar. Toda esta historia se resume en que Hacienda entiende que ha podido haber pago en B y como eso no se puede demostrar, pase usted por caja y lo que hayan cobrado y pagado las partes se lo pasa por el Arco del Triunfo mientras a ella le des su parte del pastel
     
  16. Manelperico

    Manelperico Senior

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    Por aclarar un poco el tema. Pido ayuda a los que hayan declarado un vehículo histórico después de haber dedicado horas en intentar averiguar como se debe declarar.Cuando buscas la información en la página de tributos de la Generalitat especifican que para vehículos de más de 10 años que cuesten menos de 40.000€ no se debe pagar ITP, que en Cataluña es del 5%. Lo curioso es que explícita que no se aplica para vehículos históricos. Lo que es más curioso todavía es que no explica como declarar en el caso de que se compre un VH de menos de 40.000€.
    Se agradecerá la aportación de vuestra experiencia. :Thumb:
     
  17. xavi888

    xavi888 Senior +

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    Creo que pagan ITP los vehículos que ,aunque tengan más de diez años,valían en su dia más de 40.000 euros ,cuando eran nuevos.
    Yo encargué la transferéncia del 993 al RACC y pagé ITP.
     
  18. bova

    bova Senior +

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    Correcto, de un Jaguar E V12, pagué 30 euros de ITP.
     
  19. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Hierros diversos...
    Normalmente se paga muy poco.

    No obstante, en los casos en que la broma pueda subir pasta, existe la posibilidad de encargarle la operación a un profesional, quien no paga impuestos por la compra y quien a su vez nos lo venderá por REBU, que tampoco tributa.

    Saludos.
     
  20. Manelperico

    Manelperico Senior

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    Gracias por la información :Thumb: