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Nuevas tasas judiciales

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por ROM, 14/10/12.

  1. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Xacto.

    Veremos qué dice el Consti...
     
  2. ROM

    ROM Soloporschista

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    Alucino. Este Gallardón va a peor, y ya era difícil. :)

    ¿Ya habéis encontrado la forma de eludir las tasas en los contenciosos administrativos? Sois unos cracks. ;)

    A ver si en Marzo, que vence mi póliza de Multauto por vigésimo segundo año consecutivo, no tengo con ellos ninguna multa en proceso de recurso, y me puedo cambiar a Dvuelta.

    ROM.

    P.D. Avisadme si volvéis a quedar Quique y tu para comer, que me apunto de nuevo.
    P.D.2 ¿Cuando quedamos para lo de la funda?
     
  3. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    LA AUDIENCIA NACIONAL ADMITE LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE TASAS TRAS EL RECURSO DE DVUELTA.

    Esperando el auto estoy...
     
  4. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    COÑO!!!!!!!!!!
     
  5. ROM

    ROM Soloporschista

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    ¡¡¡ENHORABUENA!!!

    Que sería de los conductores españoles si no fuera por gente como vosotros.

    ROM.
     
  6. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    En cuanto pueda os doy detalles, mañana lo soltamos a los medios.
     
  7. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Aluvión de objeciones de la AN a la constitucionalidad del “tasazo” de Gallardón tras el recurso interpuesto por DVUELTA

    LAS LEY DE TASAS JUDICIALES VULNERA LA CONSTITUCIÓN, SEGÚN LA AUDIENCIA NACIONAL

    El Auto, de fecha 30 de junio, deja en evidencia al Gobierno y a la Defensora del Pueblo, según DVUELTA



    Madrid, 1 de agosto de 2013.- La Ley de Tasas, conocida como “tasazo”, contiene numerosos elementos que pueden acarrear su inconstitucionalidad, según la Audiencia Nacional, tras el recurso interpuesto por DVUELTA, entidad dedicada a la defensa de los conductores. En un Auto de 30 de julio de 2013 la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional señala que la Ley de Tasas conculca el derecho fundamental a la igualdad, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, y el principio de capacidad económica en la configuración de un sistema tributario justo.

    El Auto analiza la Ley de Tasas en su última versión, es decir, tras la modificación llevada a cabo en los términos recomendados por la Defensora del Pueblo que, recordemos, decidió no interponer recurso de inconstitucionalidad por entender que las modificaciones y las rebajas en el importe de la tasas permitían salvar el obstáculo de inconstitucionalidad.

    El Auto de la Audiencia Nacional, de 18 páginas, se pronuncia con contundencia contra diversos aspectos de la Ley de Tasas.

    Aluvión de elementos inconstitucionales.

    El Auto de la Audiencia Nacional (minuciosamente fundamentado) señala que la Ley de Tasas “puede infringir el artículo 24.1 de la Constitución, cuando establece: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

    El Auto razona, en sentido, que “se entiende que este Derecho Fundamental de la Persona, queda conculcado, no por la exigencia del pago de una tasa, si no por las consecuencias procesales y sustantivas derivadas de la falta de dicho pago”, ya que, según la Audiencia Nacional “la consecuencia que conculca el artículo 24.1 de la Constitución, será, o la continuación del procedimiento sin haber podido evacuar dicho trámite, (mal menor), o la finalización del procedimiento”.

    Por otro lado, aunque es cierto, y así lo reconoce la Audiencia Nacional que la exigencia de una tasa, dentro de ciertos límites y procedimientos y circunstancias, es perfectamente constitucional, “lo que puede no ser constitucional, es que el pago de dicha tasa, condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial; y son estas dos consecuencias inevitables si no se pagan las tasas, las que se pueden considerar inconstitucionales”.

    Además, entiende que la Ley 10/2012 en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2013, “quebranta los artículos 14, 9.2 y 31.1 de la Constitución, en la medida en que establecen un régimen económico de tasas, cuyo importe se determina por la cuantía del procedimiento, así como el posible acceso a los recursos de apelación y casación, que no tiene en cuenta el principio de igualdad material, manifestado esencialmente por la capacidad económica del ciudadano; y, sin que se considere que los supuestos de exención objetiva y subjetiva recogidos en la citada Ley, así como la regulación de la obtención de la Asistencia Jurídica Gratuita, sean criterios correctivos suficientes, para lograr la igualdad material pretendida constitucionalmente”.

    En el Auto de 30 de julio, la Audiencia Nacional acuerda oír a DVUELTA, al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado por un plazo de 10 días sobre la posibilidad de plantear ante Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad.

    A juicio de DVUELTA y del letrado que ha redactado la demanda, Miguel Javaloyes, el Auto de la Audiencia Nacional “deja en evidencia al Gobierno y a la Defensora del Pueblo (que decidió no recurrir la Ley al TC), ya que, según razona los supuestos del pago de las tasas (introducidos a instancia de la Defensora del Pueblo) son claramente insuficientes desde el punto de vista constitucional”.

    DVUELTA insta al Gobierno y al Ministerio de Justicia la inmediata supresión de la Tasa Judicial de Gallardón ya que la misma atenta contra pilares básicos de nuestro sistema democrático y constitucional, dañando irreparablemente valores jurídicos que garantizan la convivencia y la igualdad.
     
  8. delmonte

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    ole ole y ole!!!
     
  9. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    http://www.elmundo.es/elmundo/2013/08/01/espana/1375366722.html

    La Audiencia Nacional cree que el 'tasazo judicial' podría ser 'inconstitucional'

    Cuestiona las consencuencias de no pagar el dinero, no la cantidad
    Argumenta que dificulta el acceso y la tutela judicial efectiva
    Da 10 días para escuchar a las partes antes de plantear un recurso al TC
     
  10. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    Parece mentira que para algo tan evidente tenga que intervenir el supremo




    Enviado desde el móvil
     
  11. lenin22

    lenin22 Usuario ++

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    :poli::poli::poli::diablo::diablo::diablo:
     
  12. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Os adjunto un interesante artículo del abogado autor del Recurso, publica en la revista Otrosí:

    A propósito del Auto de la Audiencia Nacional de 31 de julio de 2013 sobre la ley de tasas judiciales; por Miguel Javaloyes, Abogado Socio Director de Javaloyes Legal

    14-08-2013

    Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el Auto de 31 de julio de 2013 de la Sección Séptima de la Audiencia Nacional constituye un importante reproche a la Ley de Tasas Judiciales en su vigente redacción.

    Los magistrados firmantes del Auto observan importantes desajustes desde el punto de vista constitucional en relación con la citada Ley, al entender que conculca (sic) el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, el derecho a la igualdad, quebrantando además los principios de un sistema tributario justo. Y ello a pesar de que el actual modelo acoge las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, quien decidió no interponer recurso de inconstitucional al estimar como suficientes las reformas operadas por el Real Decreto Ley 3 – 2013.

    Desde un punto de vista práctico hay que tener en cuenta que la cuestión de inconstitucionalidad, como procedimiento de revisión de legalidad constitucional, carece de efectos suspensivos, a diferencia de lo que previsto en relación con el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra actos con fuerza de Ley dictados por Comunidades Autónomas. Hay que tener en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 164 de la Constitución Española, el cual nos dice que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. Es decir, las sentencias tienen efectos “erga omnes”, pero (en principio) no despliega efectos “ex tunc”, por lo que la sentencia que pueda dictar en su momento el Tribunal Constitucional carecería de efectos retroactivos inmediatos ya que por el mero hecho de que se anule la Ley, no hay lugar a la devolución, sin más, de los importes correspondientes a las tasas satisfechas.

    Cabría preguntarse en todo caso si pudiera exigirse responsabilidad del Estado por parte de aquellos que hubieran pretendido instar una acción judicial y ésta hubiera fenecido como consecuencia del efecto preclusivo previsto en el artículo 8.2 de la Ley, o incluso exigiendo la devolución del pago de las correspondientes tasas judiciales, porque como nos dice el Tribunal Supremo “existe, en efecto, una notable tendencia en la doctrina y en el derecho comparado a admitir que, declarada la inconstitucionalidad de una ley, pueda generar un pronunciamiento de reconocimiento de la responsabilidad patrimonial cuando aquélla ocasione privación de derechos y lesión de bienes, derechos o intereses jurídicos protegibles”[1]. Ciertamente resulta difícil de imaginar un daño con mayor carga antijurídica que el producido como consecuencia de la imposibilidad de someter a los tribunales de justicia la resolución de una contienda.

    Teniendo la previsible duración del proceso ante el Tribunal Constitucional, la conclusión que alcanzamos parece más que evidente. El autor de esta Ley juega con los tiempos a su favor, y se beneficia de las graves carencias de un sistema de control constitucional que permite que una ley considerada unánimemente injusta por todos los operadores jurídicos, despliegue sus inconstitucionales efectos durante demasiado tiempo, atentando gravemente contra derechos básicos y contra los pilares que garantizan nuestra convivencia democrática.

    Si el Tribunal Constitucional no puede cumplir su papel de garante de la Constitución hasta dentro de varios años por culpa de un retraso endémico, creo que nuestro sistema está enfermo. El descontrol constitucional se traduce en una sensación de impunidad para el legislador que acarrea consecuencias como ésta. Dicho de otro modo, si los resortes de control constitucional funcionaran adecuadamente jamás se hubiera aprobado la Ley de Tasas Judiciales porque el político de turno sabría que la respuesta inmediata del máximo intérprete de la Constitución sería, muy probablemente, la anulación de la Ley (coste políticamente inasumible).

    A pesar de lo dicho, creo que el Auto de la Audiencia Nacional tiene una gran relevancia jurídica. La resolución la ha dictado un prestigioso órgano jurisdiccional acostumbrado a resolver asuntos de gran importancia jurídica y económica. Hasta la fecha habían recurrido al TC partidos políticos, y se habían pronunciado en contra de la Ley diversos operadores jurídicos de un modo oficioso. Sin embargo, el hecho de que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional haya dictado en el seno de un proceso judicial para la protección de los derechos fundamentales un Auto en los términos que hemos visto significa que el Poder Judicial se ha posicionado, y lo ha hecho contra esta ley aprobada sin el más mínimo consenso parlamentario.


    Miguel Javaloyes es el Letrado director del procedimiento judicial que ha dado lugar al Auto de 31 de Julio de 2013 de la Audiencia Nacional en el que se plantea la posible inconstitucionalidad de la Ley de Tasas Judiciales.


    [1] Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2001 a propósito de la inconstitucionalidad del artículo 38.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre gravamen complementario de máquinas del juego.
     
  13. xulangues

    xulangues Soloporschista

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    Es que es tan obvio como la nueva tasa que se le quiere aplicar a los ciudadanos por entrar en Gibraltar... la ley se puede retorcer y todo lo que queramos, pero como en todo, hay límites.

    ¡Gracias por compartirlo!
     
  14. pepote9

    pepote9 Soloporschista gentleman

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    Hola:

    :idolo::idolo::idolo::idolo::idolo::idolo::idolo::idolo::idolo::idolo:

    Saludos
     
  15. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Novedades. Vamos dando los pasos adecuados.


    En un recurso interpuesto por la entidad de defensa jurídica DVUELTA.

    El Tribunal Constitucional admite la cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas planteada por la Audiencia Nacional.

    El TC da traslado de su decisión al Gobierno, al Congreso, al Senado y la Fiscalía General del Estado.


    El pasado 5 de noviembre el pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que la Audiencia Nacional planteó, a instancia de DVUELTA, sobre la ley de tasas judiciales. En la citada resolución, el Constitucional acuerda reservar el conocimiento de la cuestión para el Pleno (lo que sucede sólo en cuestiones de especial gravedad o trascendencia), dar traslado de la cuestión al Congreso, al Senado, al Gobierno y a la Fiscalía General del Estado, para que se puedan personar y formular alegaciones.

    El Boletín Oficial del Estado de hoy, 18 de noviembre, ha publicado la citada resolución, a fin de que la entidad DVUELTA, pueda personarse y formular alegaciones al respecto. En dichas alegaciones al TC, DVUELTA solicitará que la cuestión de inconstitucionalidad sea tramitada con carácter urgente, habida cuenta de los gravísimos perjuicios que se están ocasionando a la sociedad en su conjunto como consecuencia de la aplicación de la Ley, y teniendo en cuenta, además, que lo que está en juego son los derechos fundamentales de millones de personas, por lo que debe exigirse un pronunciamiento urgente por parte del TC.

    El pasado 6 de septiembre la Audiencia Nacional dictó un auto en el que señalaba que la Ley de tasas judiciales aprobada en 2012 y modificada por Real Decreto Ley 3-2013, atentaba contra varios preceptos constitucionales ya que, a tenor del citado órgano judicial, se vulnera con la citada norma el derecho a la igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que supone un atentado el Estado de Derecho al impedir a los ciudadanos recurrir las decisiones de la Administración. En dicha resolución, la Audiencia Nacional, además dudaba de la legitimidad constitucional de la ley de tasas, por su finalidad disuasoria que ha provocado que miles de personas no hayan podido acudir a los tribunales de justicia para resolver sus contiendas.

    Aluvión de elementos inconstitucionales.

    En el Auto, la Audiencia Nacional señalaba que la Ley de Tasas “puede infringir el artículo 24.1 de la Constitución, cuando establece: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

    El Auto razonaba, en sentido, que “se entiende que este Derecho Fundamental de la Persona, queda conculcado, no por la exigencia del pago de una tasa, si no por las consecuencias procesales y sustantivas derivadas de la falta de dicho pago”, ya que, según la Audiencia Nacional “la consecuencia que conculca el artículo 24.1 de la Constitución, será, o la continuación del procedimiento sin haber podido evacuar dicho trámite, (mal menor), o la finalización del procedimiento”.

    Por otro lado, aunque es cierto, y así lo reconocía la Audiencia Nacional, que la exigencia de una tasa, dentro de ciertos límites y procedimientos y circunstancias, es perfectamente constitucional, “lo que puede no ser constitucional, es que el pago de dicha tasa, condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial; y son estas dos consecuencias inevitables si no se pagan las tasas, las que se pueden considerar inconstitucionales”.

    Además, entiende el Auto que la Ley 10/2012 en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2013, “quebranta los artículos 14, 9.2 y 31.1 de la Constitución, en la medida en que establecen un régimen económico de tasas, cuyo importe se determina por la cuantía del procedimiento, así como el posible acceso a los recursos de apelación y casación, que no tiene en cuenta el principio de igualdad material, manifestado esencialmente por la capacidad económica del ciudadano; y, sin que se considere que los supuestos de exención objetiva y subjetiva recogidos en la citada Ley, así como la regulación de la obtención de la Asistencia Jurídica Gratuita, sean criterios correctivos suficientes, para lograr la igualdad material pretendida constitucionalmente”.

    Por todo ello, DVUELTA insta al Gobierno y al Ministerio de Justicia la inmediata supresión de la Tasa Judicial de Gallardón ya que la misma atenta contra pilares básicos de nuestro sistema democrático y constitucional, dañando irreparablemente valores jurídicos que garantizan la convivencia y la igualdad.
     
  16. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    ánimo!

    ojalá tumbéis esa norma, que es claramente perjudicial para los ciudadanos, especialmente los que menos recursos tienen, pero no sólo, porque convertir el pedir justicia en una cosa con escalón económico de acceso es algo más que inmoral :Thumb:
     
  17. ROM

    ROM Soloporschista

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    Enhorabuena Pedro.

    Caña al mono, que es de goma. :)

    ROM.