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pide que te retornen tus puntos antes del 18 de septiembre

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por oscar calibra, 14/9/09.

  1. oscar calibra

    oscar calibra Senior

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    pues eso leer la noticia,
    teneis hasta el dia 18 de septiembre


    ademas si esto funciona, se supone que los que han realizado cursos para recuperar puntos, podran pedir que les retornen la pasta de los cursos, y los indenicen por el tiempo perdido.

    correr la noticia, ya que solo hay hasta el 18 de septiembre

    hay que enterarse de como se pide esa revisión.


    http://www.infocoches.com/art/noticia-aea-pide-revisar-millones-multas-44349.html
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    .
     
    Última modificación: 14/9/09
  2. telmig

    telmig Soloporschista

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    El enlace a la noticia da error...
     
  3. oscar calibra

    oscar calibra Senior

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  4. canosarq

    canosarq Soloporschista Gentleman

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    Pues gracias por la info.:Thumb:
    ¿Algún forero-letrado podría poner aquí un ejemplo de como redactar y presentar el recurso?
    ¿Donde se presenta?:[question]
     
  5. BOXSTER 54

    BOXSTER 54 Senior +

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    ¿a quien se supone que deberia pedirle esa revision, a trafico a la policia ...?
    ¿crees que las compañias de seguros con gestion de reclamacion de multas se encargaran de reclamar esto?
     
  6. TUCAN

    TUCAN Usuario ++

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  7. TUCAN

    TUCAN Usuario ++

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    Se me olvidaba, se presenta en cualquier Junta Municipal de Distrito por ejemplo, eso si siempre por duplicado y que os den vuestra copia sellada.
    A ver si alguien tiene suerte y le duvuelven sus puntos.
     
  8. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Habrá que dirigrlo a la DGT o ayto. que haya cursado la denuncia. El lugar de presentación, basta con correos, con un certificado.

    Que haya una sentencia no quiere decir nada, sólo que hay una sentencia. Puede tener algún efecto jurisprudente en un proc. contencioso-admvo., pero dudo de que sirva de algo en un escrito ante la vía ordinaria. O, mucho menos, por el simple hecho de que exista esa sentencia.
     
  9. jaser

    jaser Soloporschista

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    He entrado en la dgt para registrarme y ver los puntos que tengo y me pone que no consto registrado como conductor, a alguien le a pasado esto?
     
  10. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Cuidado con eso, que el sistema de consulta es ilegal, según resolución de la Agencia de Protección de Datos.
     
  11. jaser

    jaser Soloporschista

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    Ya esta tenia que poner la fecha del carnet de moto y no el de coche y así si que me a funcionado.
     
  12. oscar calibra

    oscar calibra Senior

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    conozco una persona que ha llamado para imformarse


    esta es la contestación:


    Estimado señor:

    Los servicios de AEA , entre los que está el servicio de información de todos cuantos asuntos le pueden afectar como automovilistas, están reservados para los Socios.

    No obstante, le informamos que el recurso extraordinario de revisión viene regulado en el art. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El motivo que hay que alegar es el previsto en el apartado 2.

    Si encuentra alguna dificultad en elaborarlo, lo único que podemos hacer más por Vd. es invitarle a formar parte de nuestra Asociación, cuyos servicios jurídicos se encargarían de elaborarlo gratuitamente.

    Atentamente,

    Departamento de Información
    AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA)

    la ley es esta.

    SECCIÓN IV. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.

    Artículo 118. Objeto y plazos.
    1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    1-Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    2-Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    3-Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
    4-Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
    2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
    3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

    El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar
    desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme
     
  13. TUCAN

    TUCAN Usuario ++

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    Como señala el compañero Albercien se puede presentar en correos, pero cobran, en las juntas municipales de distrito no, por eso os puse las juntas, además todos tenemos una cerca y te sellan tu copia igual (ojo que ponga la fecha de entrada, que de todo he visto).

    Efectivamente es un recurso de Revisión, hay que ponerlo en el encabezamiento, además de especificar el organismo a quien lo dirigimos (tráfico, ayuntamiento...) y, el número de expediente sancionador, el modelo es muy sencillo y, puede ser perfectamente el del enlace que puse ayer.

    Suerte a quien lo intente :Thumb:
     
  14. mereketenge

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    Esta mañana he enviado los 2 recursos basandome en el modelo publicado por Tucan, los he dirigido uno a la dirección general de movilidad del ayto. De Madrid, y el otro a la J.P.T. De tenerife. especificando en ambos "registro" Por correo certificado urgente. Tengo poca fe, pero por mi parte que no sea... Gracias a los que habéis aportado algo de información sobre el asunto. Ahora a cruzar los dedos. Que me quedan 4 míseros puntos!
     
  15. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    En realidad se puede presentar en cualquier organismo público. Desde un Ministerio, hasta un museo.
     
  16. mereketenge

    mereketenge Usuario ++

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    Despues del recurso según el modelo que se publico, me acaban de contestar de la J.P. de Tenerife:

    "En contestacion a su escrito de 16 de Septiembre pasado se le significa que los expedientes remitidos a las dependencias de Recaudación contiene resoluciones firmes por lo que no son susceptibles de ser recurridos en via ordinaria, y unicamente admiten recurso contra la providencia de apremio o contra los actos de gestión recaudatoria, siendo competente para su resolución el organo correspondiente de la delegacion de hacienda."

    Que algún entendido me corrija, pero yo recurri la sustracion de puntos no la sanción economica, que a mi entender es a lo que se refieren en la carta. Hay alguna manera de proceder desde este punto? Muchas gracias
     
  17. mereketenge

    mereketenge Usuario ++

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    No hay ninguna opinion sobre la contestación de mi recurso? alguna idea?