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pueden embargar??????

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por vivaeljamon, 7/11/08.

  1. vivaeljamon

    vivaeljamon Usuario +

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    Hola, os cuento un poco la cartita que me ha llegado hoy, a ver si me puede decir alguien si pueden hacerlo o no.....

    el caso es que me llega una carta del "Ayuntamiento" (no de mi poblacion) advirtiendome, que entregue las llaves y la documentacion de mi vehiculo en 5 dias como embargo por una multa....... el caso es que debe ser una multa de aparcamiento de hace 2 años que ya ni recuerdo si la pague o no. el caso es que dice que entre multa y recargo son 80 euros, pero la forma de pago es el embargo antes citado, no dice nada de pagar en dinero ni donde y es la primera noticia que tengo desde entonces.... (si no entrego las llaves etc procederan a embargo de este o otros bienes)

    que hago???? las llaves y documentacion como que no, pues el G-60 lo vendi hace tiempo, y no se si estan en su derecho,,,,, y tienen derecho a embargar otros bienes????

    y la de gente que circula sin seguro no les precintan el vehiculo, y a mi por una multa de aparcamiento me hacen esto???????

    que puedo hacer???????
     
  2. STILCARS

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    Para alucinar. La primera vez que oigo esto. ya no saben ni que hacer. Dale las llaves de tu casa y diles que vayan a buscarlo ya alli al garaje :[angel]
     
  3. MARGAS

    MARGAS Senior +

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    Me extraña mucho que por 80 euros te embarguen!!!! ponte en conacto con el Ayuntamiento en cuestión y pide explicaciones. Además quien suele embargar no es un Ayuntamiento, es la Agencia Tributaria, es decir, Hacienda!!!
     
  4. vivaeljamon

    vivaeljamon Usuario +

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    pero si es que precisamente este vehiculo no lo tengo, y paso de darles las llaves de nada que estos mamones se lo quedan..... otra cosa es hacerlo y saber seguro que luego con abogado etc les pueda denunciar por tal hecho....
     
  5. vivaeljamon

    vivaeljamon Usuario +

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    no si no es hacienda, claramente son ellos y cito textualemte:

    bla bla bla----- requiriendole al objeto de que en el plazo de cinco dias posteriores a la notificacion los ponga a disposicion de esta "Unidad de Recaudacion" con su documentacion original y llaves, conforme previene el art. 92 del reglamento general de recaudacion,----- bla bla bla

    en el encabezado de la carta, excmo ayuntamiento de tal, organismo autonomo de gestion economica y recaudacion....
     
  6. STILCARS

    STILCARS Senior +

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    Mira a ver si les puedes buscar las cosquillas que van de listos!!!! :Smiling Face With Open Mouth:
     
  7. vivaeljamon

    vivaeljamon Usuario +

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    pues precisamente eso es lo que queria saber, si tengo que salir corriendo para su amado ayuntamiento, comerme colas y que me toque de ventanilla en ventanilla y tiro por que me toca...... o dejar la carta sobre la mesa y dejar que actuen con toda su ley........ que luego yo actuo con toda la mia (que en estos dias cada vez es mas pequeñita)
     
  8. JESPA

    JESPA Senior

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    Hola..

    Hola, en primer lugar la notificación que recibistes ¿fué por correo certificado ? En caso contrario....olvidate momentaneamente del tema. Y cuidadin que la Unidad de Recaudación Ejecutiva de las Haciendas Locales, no te pida aparte de las llaves , un jamon con chorreras y una Srta. de vida facil......
    Mandalos al cuerno.
    JESPA
     
  9. MARGAS

    MARGAS Senior +

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    Artículo 92. Embargo de los restantes bienes muebles y semovientes.

    4. Cuando se trate de automóviles, camiones, motocicletas, embarcaciones, aeronaves u otros vehículos, se notificará el embargo al obligado al pago requiriéndole para que en un plazo de cinco días lo ponga a disposición de los órganos de recaudación competentes, con su documentación y llaves. Si no lo efectúa ni se localiza el bien, se dará orden a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda, para la captura, depósito y precinto de los bienes citados, y se continuarán en este caso las actuaciones de embargo en relación con otros bienes o derechos del obligado.

    Pues parece que si tiene potestad recaudatoria sobre vehiculos!!!!
    En principio si que es conforme a derecho!!!!!!
     
  10. pepote9

    pepote9 Soloporschista gentleman

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    Hola:

    Lo primero que tienes que saber, es si tienes justificante de haber pagado la multa.

    Si lo tienes, amenazales con llevarles a juicio por error de ellos....

    Y si no tienes justificante, paga los 80 euros.

    Hace años, llego una carta de embargo de Hacienda. Error del Ayuntamiento de otra comunidad.

    Se lo lleve a un amigo de Hacienda y me confirmo el error, y hablo con embargos, y retuvieron mi embargo, mientras el ayuntamiento deshacia el embargo.

    La historia es muy larga y no la voy a contar entera, pero cuando llame al Ayuntamiento, me cage, en el y le amenace....

    A la hora, la delegacion de Hacienda de Valencia llamaba urgentemente a la de Murcia, para retener el embargo.... Y Murcia dijo, burofax o sigo :[angel]:[angel]:[angel]:[angel]:Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth: (y ya estaba retenida):Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth:

    Mi amigo me explico, tu nos denuncias, (con razon), nosotros a Valencia y estos al Ayuntamiento, tenemos para unos meses, y luego tu a cobrar la indemnizacion por daños ocasionados.......

    Saludos
     
  11. 996 4S Cabrio

    996 4S Cabrio Staff

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    Que yo sepa te embargan de cuentas la cantidad adeudada más las primas por pago tardío que suelen ser hasta un 30%. Pero eso de las llaves me deja helado. Será que no te han podido embargar de ninguna cuenta?
     
  12. MARGAS

    MARGAS Senior +

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    Nuestro amigo ZP no se deja nada en el tintero. este Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, sí que establece la posibilidad. pero como dice pepote, enterate bien y si tienen razon, pagalos porque estos tiran de donde sea.
     
  13. vivaeljamon

    vivaeljamon Usuario +

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    si que ha venido certificada.......

    si es que ya no recuerdo si la pague o no, de esto hace unos dos años y como entre alguna mas mia, algunas que pago de mi padre y otras de los trabajadores de la empresa ya no recuerdo si esta la pague o no, si por pagar los 80 euros todo solucionado, pues les mando 100 y que la vuelta se lo gasten en supositorios..... pero es que no dice nada de que pueda pagar y donde, si no que quieren lo antes mencionado...

    me pasare por su ayuntamiento el lunes a ver que dicen.....
     
  14. vivaeljamon

    vivaeljamon Usuario +

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    si en alguna ocasion si que lo han cobrado directamente de la cuenta.... pero la DGT via hacienda, no el ayuntamiento..... mejor asi, ya solo falta que cualquier organismo se cobre de la cuenta cuando le venga en gana...
     
  15. JESPA

    JESPA Senior

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    Hola, siempre puedes pagar con dinero. Es cuestión de ir con la notificación a la Unidad de recaudación ejecutiva y por el numero de expediente abonar el importe.
    De lo contrario te van a marear, aunque no pueden exigir ( si pedir )que les entregues las llaves ( que vengan ellos con el consiguiente mandamiento ).
    Aunque por la pequeña cantidad....mejor pagar.

    JESPA
     
  16. pepote9

    pepote9 Soloporschista gentleman

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    Hola:

    Ya tienes entretenimiento para el fin de semana, buscar el justificante de la multa.....

    Saludos
     
  17. Medor

    Medor Soloporschista

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    Hoy en día pueden hacer lo que quieran para cobrar. Conozco un caso que por no pagar el impuesto de circulación de un coche (que un conocido vendió pero no realizó el cambio de nombre...vaya tela por parte del conocido, pero bueno, ese es otro tema) le han embargado parte del sueldo para pagar dicho impuesto más sanción más intereses de demora (el impuesto era del 2005).

    La empresa donde trabaja recibió una carta certificada obligando al ingreso de dicho importe en nombre del impagado para que la empresa se encargue de descontárselo de la nómina.

    Si los juzgados estuvieran tan informatizados como lo están Hacienda y los departamentos de recaudación de los ayuntamientos seguro que nos ahorraríamos más de un disgusto :cool:
     
  18. Damocles

    Damocles Gran Experto Porschista

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    Ja ja ja, perdona que me ria pero yo estoy en un complicado también.

    Llevo aproximadamente 6 años pagando 20 euros de impuesto de circulación a Badia del Vallés de un coche que la policia de Polinya se llevó por error, mando a desguace (Aunque les conta que se lo llevaron no les consta donde) y ahora no puedo hacer nada, bueno lo intento pero no lo consigo,así que cada año en vez de irme de cañas le pago un impuesto a un ayuntamiento esperando que algún dia no deba hacerlo más ...
     
  19. Medor

    Medor Soloporschista

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    pues vaya papeleta!!! seguro que estás cansado de que vayan pasando de ventanilla en ventanilla y de oir "vuelva usted mañana".
    Al menos sólo son 20 euros...en el caso anterior son unos 140 (con intereses y demás) y lo peor es que fue por un error suyo (no cambió el nombre) y es una familia necesitada, por lo que les representa un pequeño drama el pago de esta cuota anual.

    En fin...burocracia.. :rolleyes:
     
  20. El obispo

    El obispo Soloporschista

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    A mí en una ocasión en el año 90 me cobraron una multa directamente de la devolución de la renta de aquel año, me quedé viendo visiones... pero no reclamé.