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Sanción por no identificar al conductor

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por josera15, 18/3/10.

  1. AMR928

    AMR928 Soloporschista veterano

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    multa




    A mi me multaron en ciudad hace años por una foto del coche espía ese de los municipales, el coche circulaba por una intersección de un cruce que pasa sobre el carril bus, en la foto no se veía al conductor y como era un coche de mi empresa, nadie se hacía responsable, recurrí pero no me sirvió de nada, lo que en principio eran 60 euros por "aparcar en carril bus" (tocate los hue***) al final y tras reclamar y apelar, han sido 360 euros por no identificar al conductor y "aparcar en carril bus", está claro que las administraciones nos tienen cogidos por los huev**, mejor paga cuanto antes y olvídate, el pataleo aqui no sirvce de nada. saludos.
     
  2. Tjaime

    Tjaime Senior +

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    A mi me multaron por circular a 176 creo que era por autopista. Como conllevaba retirada de carnet más perdia de puntos no identifique al conductor. Al final me pusieron 450 euros de sanción administrativa (sin derecho a descuento, eso si) y la multa quedo archivada automaticamente al no haber persona a quien aplicar la sanción. Un saludo
     
  3. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    Ignasi...

    Hola a todos, Ignasi, ¿ has leído la Sª que he colgado unos post más arriba ?
    Esperemos que los expertos digan algo.

    Last
     
  4. Hugo964

    Hugo964 Soloporschista

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    A ver los expertos que cuentan...:rolleyes:
     
  5. GTT

    GTT Soloporschista veterano

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    no tengo claro una cosa: si no respondes al aviso de identificar ¿qué sucede? ¿te quitan los puntos o no? gracias
     
  6. AMR928

    AMR928 Soloporschista veterano

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    puntos




    En mi caso, al no identificar al conductor no hay pérdida de puntos. Eso si, la multa se multiplicó por seis en su importe inicial. era por ciudad, no se si en carretera será igual. saludos.
     
  7. ignasi

    ignasi Usuario ++

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    No soy experto

    Hola de nuevo,

    no soy experto en la materia , por eso pido ayuda a los expertos del foro, pero cualquier sentencia favorable a nuestro interés crea Jurisprudencia. Pero dejo a los expertos de digan su opinión.

    Por otro lado he hecho la consulta a los Servicios Jurídicos del RACC y me han dicho que si no identificamos al conductor , se abre un expediente nuevo , cerrando el anterior y que la sanción será entre 301€ y 1500€ . Lo que no saber decir a cuanto ascenderá la sanción, si bien hablan de importes cerca del doble de la sanción original. Y por lo que me han dicho ya se han dado varios casos de estos.

    Supongo que la decisión ya la tengo tomada : no identificar.

    También he consultado qué ocurriría si identificase a un extranjero . Tengo que aportar copia de pasaporte , dirección y declaración en su contra. Si no llegan a contactar con él , el caso será el mismo que si no se identifica , es decir sanción entre 301€ y 1500€ , y si contactan con él le intentarán cobrar el importe de la sanción inicial.

    Esto es lo que puedo aportar . A partir de aquí aportaré , mas adelante, el resultado de mi caso.

    Saludos
     
  8. ignasi

    ignasi Usuario ++

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    ahora no es posible...

    Hola ,

    una vez decido iniciar el trámite de NO IDENTIFICAR al conductor, me pongo en contacto con los servicios del RACC de nuevo y me comentan que NO ES POSIBLE no identificar . Bueno, posible si que es , pero que los puntos y la sanción económica irá a cargo del titular del vehículo. Que el Servei Català de Trànsit comunica quien es el infractor y si no es el titular , que lo indiques , y que si no es así el responsable es el titular del vehículo.Y punto.


    Vamos a ver que hago ahora.

    Saludos.
     
  9. jmtopu

    jmtopu Soloporschista

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    Acollonant...:eek:
    Esto es de locos ya... al final tendrás un radar a la salida del parking :[blah]
    No dejes de informarnos de avances en el expediente.
    jm
     
  10. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    Ahora sí...!!!

    Hola Ignasi, ahora sí, ahora ya me cuadra la respuesta de la Asesoría Jurídica del RACC.
    Entiendo no obstante que puede recurrirse..... alguién tiene que ser el primero y sentar jurisprudencia.
    Un solo país, una sola Ley de Seguridad Vial, diferentes aplicaciones ?¿ se resida ó no en Catalunya y/o País Vasco...
    Sres, esto qué es ???
    Suerte y tenme al corriente.

    Last
     
  11. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Existe otro procedimiento.

    Es una artimaña, que utilicé en una ocasión y dio reslutado por los pelos, porque al alargarse la tramitación del expediente incurrienron en otros errores de forma, que nos permitieron salir de rositas.

    Es posible tambien que como el Servei de Transit va a su bola, se lo pasen tambien por el arco del triunfo, pero, por probar, yo creo que no se pierde nada...

    Identifica debidamente a un conductor, distinto del titular, con el que tengas una relación cordial, informandole de que vas a identificarle.

    La identificación, hará que se archive el expediente original contra el titular del vehículo y se inicie un nuevo expediente contra la persona identificada.

    La persona identificada, cuando le llegue la multa, presentará un escrito de alegaciones NEGANDO la autoría de los hechos.

    Según la Ley, la simple negación de los hechos por la persona identificada, POR EL TITULAR y no por un agente (a los que si que ampara el principio de veracidad del art. 76 de la LSV), es suficiente para atender las alegaciones y exonerarlo de la responsabilidad, ya que no habrá prueba alguna que lo pueda imputar, más alla de la identificación del titular que carece de la más minima validez probatoria.

    Ante esto no tendrán más remedio que iniciar el expediente por No Identificar Verazmente, pero ya no reabriran el original.

    La pega de esto es que la persona identificada, nos podría denunciar por denunciarle falsamente, pero esto sólo tendría importancia en caso de poderse derivar de la denuncia falsa, responsabilidades penales, lo que rara vez podrá ocurrir, y se supone que si está al corriente y estamos debidamente compichandos, no debería tener mayor transcendencía.

    De todas formas me parece lamentable que nos obliguen a tener que andar en los límites de lo ortodoxo ( o totalmente al margen :p) con estos trapicheos, nos sacan nuestros más bajos instintos mafiosetes, para defendernos de sus atropellos.:[blah]
     
  12. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Te han informado mal. Aún no ha entrado en vigor la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo.
     
  13. Tjaime

    Tjaime Senior +

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    Eso no es así. Por supuesto que estas en tu derecho de no identificar al conductor. Si no fuese así no vendría en la propia denuncia que si no identificas al conductor se abrirá un procedimiento administrativo.
    Menudo servicio te han dado los del RACC...
     
  14. PVSM

    PVSM Soloporschista

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    También he consultado qué ocurriría si identificase a un extranjero . Tengo que aportar copia de pasaporte , dirección y declaración en su contra. Si no llegan a contactar con él , el caso será el mismo que si no se identifica , es decir sanción entre 301€ y 1500€ , y si contactan con él le intentarán cobrar el importe de la sanción inicial.

    Esto es lo que puedo aportar . A partir de aquí aportaré , mas adelante, el resultado de mi caso.

    Saludos




    ...eh?, pero ésto tampoco tiene sentido, si tu identificas al extranjero con todos los datos que te pidan y no contactan con el, como van a multarte a tí...:eek:
     
  15. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    Berki...

    Berki, el identificado tiene que firmar en la declaración de identificación que libra el titular del vehículo instruído. En consecuencia tu treta no sirve al menos aquí en Zambia-Catalunya
    Last
     
  16. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    Creo que ...

    Creo que estas errado tú de lo contrario seré yo el que está "h"errado.

    Last
     
  17. ignasi

    ignasi Usuario ++

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    ¿Hay alguno de vosotros , de los que creéis que me han asesorado incorrectamente, que haya tenido una situación igual con el Servei Catala de Transit?
    ¿O bien todo son opiniones particulares? Si alguno de vosotros se ha visto involucrado en una situación similar, no tendrá inconveniente en explicar como se hace para no identificar y que proceso ha seguido y cual ha sido el resultado final.
    Muchas gracias.
     
  18. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Hierros diversos...
    En Cataluña es así: Trànsit imputa directamente al titular, y sanseacabó.

    Lo que sí puedes hacer es presentar un escrito diciendo que tú no conducías, pero que no puedes identificar al conductor ya que el vehículo es usado por varias personas de tu unidad familiar ninguna de las cuales recuerda estar al volante en ese momento. Es lo más parecido a una 'no identificación' que puedes hacer aquí...aunque me temo que no te harán ni put* caso.

    La técnica de designar a un conocido y que éste, a su vez, lo niegue, debería funcionar: el expediente tendría que ser archivado por falta de responsable conocido, pero prepárate a ir al Contencioso, porque ante la Administración no te servirá, ellos irán a la suya.

    Saludos.
     
  19. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Yo no te puedo decir más.

    Los tres expedientes "gordos" que he tenido contra Transit, fueron originados en vehículos a nombre de sociedades (me sigue pareciendo increible que en Cataluña, sabiendo como funcionan, aún tengais algun coche a vuestro nombre :confused:), aún así sólo consegui librarme de uno de ellos haciendolo prescribir, son con diferencia, la administración de España más contundente, en lo que a tramitaciones se refiere.

    Respecto a lo de que la identificación vaya firmada, no tiene mayor importancia, porque no tendrá que ir firmada ante Notario (¿no:[question]), ni habra un sistema de reconocimiento de firmas en Transit, incluso se puede hacer una identificación a través de un tercero, como cuando identifican los gestores de flotas, y en ocasiones cometen errores, confundiendo titulares de distintos expedientes (esto me ha ocurrido de verdad con Mapfre en el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria).

    Si como bien dice Belmaseto, para librar posteriormente al identificado, haya que ir a Contencioso, será especialmente importante, que el "identificado", cuente con medios para probar que estaba en otro lugar muy lejano, al lugar y tiempo de la infracción.
     
  20. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    Ignasi...

    Ignasi, como ya he dicho hasta saciedad, en Catalunya : " es así" ya te lo comenté por privado, yo me he visto involucrado y tuve que hacer lo que ya comenté ...de lo contrario * con dinero* no arreglas nada ..el resultado final es que imputan directamente al titular del vehículo y le birlan los puntos....entiendo que en el supuesto que el titular del vehículo " no tenga permiso de conducir" cosa que puede pasar...entonces , ya lo repetí también, imputan al que figura como conductor habitual del vehículo que debe constar en el seguro.
    No le des más vueltas....pagas y te quedas sin puntos , te buscas ...lo que tu ya sabes... ó inicias la batalla legal contra tamaña arbitrariedad.

    CABE: no sé cual sería el resultado, el inciar recurso, contencioso..etc..etc.. pero hasta el momento que yo sepa no hay jurisprudencia al efecto.
    Suerte Ignasi !

    Lastleader