Hoy ya es 30, luego quiere decir que ya habras adquirido tu maquina, unas fotos nos irian bien a todos. Saludos
hola un par de preguntas : 73mil euros con iva pagado en alemania ? sabes cuanto tendrás que pagar luego en españa de impuesto de matriculación ? entiendo que tiene 39mil kms no ? lo has comprado al cp o a un particular y luego has acordado con el particular el llevarlo al cp para la recogida ? perdona las preguntas pero me interesa saber como de rentable sale hacer la compra en alemania en comparación con españa más allá del cotilleo. evidentemente la oferta en alemania a nivel de configuración es muy superior. un saludo
Yo creo que el IVA se paga en España y el 9,75 de CO2 si tienes pdk, también. Enviado desde mi iPhone con Tapatalk
Al menos como empresa el IVA lo pagas en España y el impuesto de matriculación,que es el 14.75% para este tipo de vehículos. Una pasta vamos...:cabezazo:
Caray, pues si hacemos cuentas y a 73500euros le sumas el iva y el impuesto de emisiones casi sale como si lo compraras nuevo. Porque yo no lo veo muy cargao de extras y creo que es un carrera C2. O es que se me escapa algún detalle. Saludos
Comprar coche en Alemania no es rentable.....si el modelo tiene menos de tres años. El impuesto de matriculación en España es un porcentaje que desciende en función del número de años de antigüedad del coche (las tablas están publicadas). Estamos en la Unión Europea, ya no existen aranceles y, por tanto, mercado común, pero a nivel impositivo lo tienen todo estudiado para que cueste lo mismo.....Ahora bien, si te compras, por ejemplo, un 993 sí es rentable....porque al tener más años, menos porcentaje impuesto matriculación...También, tener en cuenta que la adquisición intracomunitaria de bienes entre empresas no están sujetas a IVA.
Disculpa Andrés, por lo que he leído el porcentaje va en función de las emisiones de CO2 no de la antigüedad del coche. Si que es cierto que cuantos más años tenga el coche menor valor de tasación tiene según tablas y menos impuesto hay que pagar pero el porcentaje sigue siendo el mismo,corregidme si me equivoco porque no he llegado a importar nunca un coche...
Hola Me llama la atención ver tanto porsche en internet anunciado con IVA deducible, es algo que siempre me he preguntado dado que he sido autónomo y desde hace unos años tengo una SL, y si le comentase a mi gestor la idea de comprar un porsche a nombre de la empresa para deducir el iva estoy seguro de que se llevaría las manos a la cabeza. Creo recordar que en más de una ocasión me recordó que comprar coche caro a nombre de la empresa (una pyme en mi caso) equivale a inspección de los amigos de la agencia tributaria, y el no rotularlo si se dá el caso de la inspección significa una multa de las buenas. Alguien me podría aclarar el tema por favor, porque seguro que más de uno aquí tiene un porsche a nombre de la empresa PD acepto explicaciones por privado si la gente se siente más cómoda. Un saludo
Yo creo que el IVA se paga en España y el 9,75 de CO2 si tienes pdk, también. Enviado desde mi iPhone con Tapatalk
Voy a resumirlo drásticamente, porque tiene muuuucho rollo, pero para que tengas una idea: - Si el coche está afecto a la actividad que realiza la empresa, el IVA es al menos parcialmente deducible. La cuestión es ¿qué parte de uso es empresarial, y que parte es particular?. - Hay una presunción (que admite prueba en contrario) de que el coche está afecto a uso empresarial en un 50%, y por tanto te puedes deducir el 50% del IVA soportado. - Si puedes demostrar (con el kilometraje acreditado por cada uno de los viajes de empresa que haces) que el coche solo tiene uso empresarial, puedes deducirte todo el IVA soportado. Pero para eso es necesario demostrar, agenda en mano, todos y cada uno de los desplazamientos hechos, teniendo en cuenta que no se considera que los desplazamientos de casa al trabajo y viceversa sean empresariales. Esos son particulares. - De la misma manera, si Hacienda no quiere dejar que te deduzcas el IVA, ha de demostrar que el uso del coche para la empresa es menor al 50% (en cuyo caso seria deducible el porcentaje que demuestren). A Hacienda no le gustan los Porsches o Ferraris, pero la Ley no es "racista", así que ahí estás en manos del inspector que te toque y las cosquillas que quiera buscarte.
Hola Roads Hasta ahí estamos deacuerdo, pero entonces como la gente anuncia los coches con iva deducible ? porque en caso de que la empresa lo vendiese tendría que cobrar solo ese 50% del iva al comprador ? Un saludo y perdón por el offtopic
Sí claro, si es una operación dentro de España, pero si es una operación intracomunitaria como el caso de Alemania entiendo que no, de ahí mi duda. Un saludo
Si compras de empresa alemana a particular español, pagarás el iva de allí. Si compras de empresa alemana a empresa española, pagarás el iva de aquí. Si compras a particular pagas lo que pide y en España solo impuesto matriculación. Nadie te puede cobrar el 50% del iva, sea empresa española, alemana o del tipo pepe. Te cobran siempre el 100% del IVA, y entonces a nivel de empresa como ha dicho el compañero, si el coche es para 100% uso de la empresa, te deduces la totalidad del IVA. Si el uso es particular-empresa pues un 50%. Y si simplemente es uso particular pero la compra la haces por la empresa pues no te deduces nada.
Cuando en las webs de compraventa de coches dicen IVA deducible, no entran en si el comprador reúne los requisitos subjetivos para deducirse ese IVA, sino en si el vendedor va a emitir una factura con los requisitos objetivos para la deducción del IVA. Lo normal es que si el coche te lo vende un compraventa o un concesionario sus VO, te haga una factura con IVA incluido (no deducible) porque se encuentran en el régimen especial de IVA de bienes usados. Esto es que como ellos compran sin IVA pero con ITP a los particulares, encarecería mucho el coche que te cobrasen un 21% del precio de venta. Entonces el régimen especial de bienes usados les permite gravar con IVA solamente el margen de la operación. Es decir, compran por 20.000 euros y venden por 30.000 euros, solo hay 21% de IVA sobre el beneficio de 10.000 euros, y al estar incluido y no desglosado en la factura no es deducible. En cambio, cuando compras a una empresa que tiene el coche para uso de un directivo, lo normal es que no esté en dicho régimen especial de IVA, y vaya por el régimen general. Entonces está obligada (cuidado, que esto da mucho de sí) a meterte el 21% sobre el total precio de venta, y puede desglosártelo en la factura para que tú te deduzcas el 50% (sin problemas) o más si acreditas una afectación superior del vehículo. Esto del "IVA incluido" sirve para todas las facturas que recibas en las que no te desglosen el IVA. Si no está desglosado, no es deducible. No solo en el tema de coches.
Esto no me cuadra. Si eres operador intracomunitario (como es mi caso) tienes el derecho a no pagar el iva en operaciones con otros países dentro de la unión europea. Un saludo
Serie, te envie un MP la semana pasada, estoy igual que tu, tengo una sl y estoy en negociaciones para traerme un coche de un conce italiano. Lo que no se es como funciona el tema de darse de alta en intracomunitario, podrias contactarme por MP? Gracias,
Habladlo con vuestro fiscalista, pero os oriento un poco: - Si eres operador intracomunitario el vendedor no os cobrará IVA en las entregas intracomunitarias, PERO aquí vosotros tenéis que autorrepercutiros IVA (al 21%) y luego deduciros la parte que corresponda, según el uso del vehículo que ya expliqué antes. Es decir, que si aplicáis bien el sistema de las entregas intracomunitarias, no ahorraréis un duro de IVA respecto a si el coche es comprado en España. Eso es útil si compras sofás a Italia y los vendes en España, porque no pagas IVA (ya que te lo autorrepercutes al 21% y te lo deduces inmediatamente), pero para bienes de consumo propio como un coche (al menos parcialmente) no ahorras nada. - Para ser operador intracomunitario tienes que darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) mediante la declaración 036. Esto lleva aparejado en el 99% de los casos una visita a domicilio y por sorpresa, de la Inspección de Hacienda, para comprobar que sois una empresa que realmente va a operar intracomunitariamente. Eso no suele gustarle a nadie, salvo que realmente estéis trayendo productos de Europa y tengáis que estar en el ROI por narices.