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ALCOHOLEMIA Qué debes saber, qué debes hacer.

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por JOSCHE, 12/10/07.

  1. Comic_Drunk

    Comic_Drunk Soloporschista

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    Excelente post Josche, gracias por ayudarnos con tu experiencia.

    Como te comente cuando nos vimos, para mi con el coche siempre 0 de alcohol y se acaban los problemas. Además tengo suerte pues no me gustan las bebidas alcoholicas habituales (vease vino, cerveza, champan, sidra, etc...)
     
  2. keny3

    keny3 Soloporschista

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    Muchas gracias Josche y todos los colaboradores, es un post que ayudar a ver mas de cerca cual es la realidad y estar informado de cual es el procedimiento, dejar las leyendas y saber cual es verdadero funcionamiento de la mano de un profesional.
     
  3. bahia

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    Excelente post, me gustaria hacer una pequeña aportación mas.
    Soy profesor de Formación Vial así como formador para los cursos de Reeducación Vial.
    Quiza uno de los aspectos mas interesantes de estos cursos sea el estudio del efecto del alcohol en la conducción.
    La gente se preocupa mucho de cuanto tiene que beber para dar positivo, a muchos les cuesta reconocer que el alcohol nos afecta DESDE LA PRIMERA GOTA.
    En los cursos los alumnos ven como el alcohol en tasas muy por debajo de las legales empieza a afectarnos aumentando el tiempo de reacción y haciendo mas lento todo el proceso de captación y procesamiento de la información (demostrado cientificamente).

    Pero lo que muy poca gente sabe es que el alcohol es un POTENTE VASODILATADOR. Es decir, si sufres un accidente el pronostico de las lesiones se agravara notablemente ya que la cantidad de sangre que perderas sera mucho mayor.

    En fin, el alcohol solo nos supondra graves inconvenientes al volante.
    Una multa y unos puntos serian lo de menos
     
  4. JOSCHE

    JOSCHE Maximum Trolling

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...


    Tu punto de vista y experiencia será muy enriquecedora. Lo de convencer al conductor de que no hay que beber, es una batalla completamente perdida en mi opinión. Todo el mundo apura y apura, hace probatinas para ver cuanto es su aguante, cual es su límite.

    Hay docenas de estudios que demuestran que el alcohol es peligroso al volante desde la primera gota. Pero ni los que han sufrido accidente por esta cuestión son conscientes de ello.
     
  5. mole

    mole Nuevo Usuario

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    Aclaracion sobre grua

    Josche:
    Una pregunta:
    Explicabas lo de la grúa que tu como conductor puedes decidir qué grúa se lleva tu coche si te lo inmovilizan.
    Por tanto ¿puedo llamar al seguro de mi coche y pedir una grua para estos casos? ¿Ellos lo cubrirían?
    Y de venir la grua de mi seguro y cargar mi coche ¿Estoy obligado a dirigir al de la grua al deposito de vehículos mi coche para descargarlo allí?
    ¿O puede ser trasladado a cualquier otro lugar como otro deposito particular de la compañia de gruas?
    Por que lo que se dispara no solo es la factura de la grua, sino la tasa de deposito de tu vehiculo.
    Gracias
     
  6. JOSCHE

    JOSCHE Maximum Trolling

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    Cuando se detiene o se denuncia a alguien por alcoholemia, evidentemente ya no está capacitado para conducir. Por ese motivo el vehículo queda inmovilizado hasta que cesen las causas que han motivado dicha inmovilización. El coche se quedará allí hasta que:

    -Alguien (Persona que viaje contigo o que venga a buscarlo) se haga cargo. Por supuesto tendrá que tener permiso de conducir y dar negativo en la prueba.
    -Un Servicio de grúa. Ya sea público si se puede, véase grúa municipal, grúa de un amigo tuyo, o la de tu asistencia. Eso lo decide el conductor. Si llamas al seguro y le dices que vas ébrio y que te lleven el coche, seguro que no aceptan. Hay otras compañías que ni preguntan, también existe servicio de asistencia de CEPSA, REPSOL, RACE, RACC, etc.


    Quiero decir que el destino del vehículo lo decidirá guardia o policía, que es quien adopta esas medidas cautelares provisionales, pero que el conductor puede indicar, otras a los agentes.

    El inmovilizado es el vehículo, no la persona. Una vez que has sido denunciado o detenido queda puesto en libertad o ha finalziado el trámite. No tiene por qué quedar en el lugar, se puede marchar a su casa o a donde quiera, andando, en taxi o como le parezca. Sólo el vehículo quedará inmovilizado hasta que alguien se haga cargo.

    Los gastos que se deriven de esta inmovilización siempre correrán a cargo del titular/conductor. Por eso se permite buscar soluciones.

    Si esa solución se ha encontrado mientras losa gentes permanecen en el lugar, bien. Todo resuelto, de lo contrario antes de que el coche se mueva del lugar, habrá que avisar para que una patrulla se acerque al punto y compruebe que las causas han finalizado o que alguien se hace cargo, se levanta el acta de inmovilización y fin.
     
  7. mole

    mole Nuevo Usuario

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    info sobre alternativas al cursillo de reeducacion vial

    Hola Bahia.
    Aquí Mole.
    He sido sancionado por conducir borracho, ademas de la multa, la retirada del carnet y realizar trabajos en beneficio de la comunidad tambien estoy obligado a relizar un curso de reeducacion vial y sensibilización.

    Ya que tu eres instructor de estos cursos, ¿podrias facilitarme información acerca de?:

    - Precio del curso
    - Duración
    - ¿Existe alguna alternativa para poderlo hacer sin pagar o pagar menos? vease; desplazandome a otra ciudad donde los precios no sean tan abusivos.

    Tengo entendido que al menos en Castellón vale unos 360 € y duras unas 16 horas.

    Muchas gracias

    :(
     
  8. bahia

    bahia Senior

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    Hola Mole.
    No tienes mucho que hacer.

    Los precios son iguales en todos los centros de España, concretamente 341,66 mas tasa de examen (18,20e) mas reconocimiento medico (unos 35e)
    Tu te libraras casi seguro del examen ya que aunque hayas perdido todos los puntos, al ir por penal no tendras que hacerlo.

    La duración varia en función del centro, pero suelen ser dos opciones:

    1) En cuatro día en fines de semana dos Viernes 6 horas mas descansos y dos Sabados igual (total 27 horas)

    2) En seis dias, unos 3 dias a la semana de 4 horas y media (tambien 27 horas)

    En cuanto al curso no hay opciones, no creo que ningún centro se arriesgue. Unicamente ir al centro mas cercano ya que la ley garantiza un desplazaniento inferior a 50 km del domicilio. Otro tema son las listas se espera, que las hay.

    Por último trata de hablar con tu seguro ya que hay mucha gente que no sabe que tiene cubierto el total o parte del importe del curso.
     
  9. david

    david Senior

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    Muchas gracias por este post josche.
     
  10. cero.cero

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    bien, llevo 81 dias con el carne retirado y sigo sin beber ni gota, se empieza a hacer muuuy largo, pero hay que tomarlo con calma, aun me quedan 5 meses y 9 dias....

    A ver si hay alguien en la misma situacion y me explica como lo lleva.

    Saludos!
     
  11. RPV

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    Gracias por la explicación.

    Un saludo
     
  12. cero.cero

    cero.cero Nuevo Usuario

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    Bien, pues se acabo, ya vuelvo a tener el carnet y no bebo ni una gota.

    Se acabo la pesadilla, empieza mi nueva vida, no seais lo gilipollas que yo fui y no coged el coche si bebeis, tirad de taxi, os lo recomiendo de corazon!
     
  13. javier_gl

    javier_gl Usuario ++

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    ¡¡Enhorabuena!!
    Ánimo. Verás como, según pasa el tiempo, esta experiencia enriquecerá tu vida. :Thumb:
     
  14. JESPA

    JESPA Senior

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    Hola...

    Hola, gracias por tus comentarios y pautas. Personalmente jamá me han hecho soplar...a pesar de haberme encontrado con varios controles. Por mi zona al igual que el compañero Santcugatense esta plagado, sobretodo los viernes y sabados noche y madrugada.....será que hago cara de abstemio:confused::[question]:[question]
    Saludos,
    Jespa
     
  15. JOSCHE

    JOSCHE Maximum Trolling

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...
    Ha pasado bastante tiempo desde el primer mensaje, muchas cosas han cambiado y voy a modificarlas ahora mismo.

    P.D Modificaciones en color rojo.
     
    Última modificación: 29/3/09
  16. Joan M

    Joan M Usuario ++

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    Hola Josche.

    Acabo de leermelo enterito. Me ha parecido super interesante. Enhora buena.

    Un saludo.
     
  17. cero.cero

    cero.cero Nuevo Usuario

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    Hola josche, sigo a menudo tus aportaciones y me gustaria que supieras que son de gran utilidad, un lujo, de veras.

    Querria hacerte una pregunta:

    Que tipo de sancion es conducir sin haber realizado el curso de sensibilizacion para recuperacion del permiso?

    Si no tengo mal entendido esta tipificado como falta grave, 91 a 300 €, puntos y posible retirada de 1 a 3 meses.

    Es correcto?

    si es asi, quien decide si es retirada o no? ya que al poner posible no me queda claro.

    Un saludo de un escarmentado de por vida.
     
  18. JOSCHE

    JOSCHE Maximum Trolling

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...
    Conducir con el permiso de conducción retirado o habiendo perdido la totalidad de los puntos constituye un delito contra la seguridad vial tipificado en el código penal en el Art. 384, te digo de memoria:

    El que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor en caso de pérdida de vigencia del permiso o licencia por la pérdida total de los puntos asignados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses.

    Penas idénticas al que realice conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

    Vamos, que te detienen y te ponen a disposición judicial.
     
  19. cero.cero

    cero.cero Nuevo Usuario

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    No me habre explicado bien josche.

    Me refiero a que una vez cumplida la pena, 8 meses de retirada, segun un articulo tienes que realizar un curso de sensibilizacion de 24 horas y 350 €.

    Aunque tengas todos los puntos, ya que al haber ido por la via penal no se quitan puntos, hay que realizar el curso, aunque tengas cumplida tu pena impuesta por el juez, es decir con el carnet en el bolsillo y la pena cumplida.

    Si conduces sin haber realizado el curso, con el carnet en el bolsillo y la pena cumplida, estas cometiendo una falta grave.

    A ver si encuentro el articulo en cuestion y te lo enseño.

    un saludo.
     
  20. cero.cero

    cero.cero Nuevo Usuario

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    Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

    Veinticuatro. Se incorpora una disposición adicional decimotercera, con la siguiente redacción:

    “Disposición adicional decimotercera. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir.

    El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7.”




    y luego en el tema de las sanciones he encontrado esto:


    4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

    n) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización de conducción que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente


    Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros.
    En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.
     
    Última modificación: 30/3/09