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Denunciado por superar en 1 km/h el límite permitido para adelantar

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por nan8, 24/5/10.

  1. nan8

    nan8 Usuario +

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    El sábado pasado en el km. 1.7 de la C-14 (Reus-Salou) que tiene un límite de 100 km/h., y se puede adelantar a 120 km/h., ya que los turismos y las motocicletas pueden superar el límite máximo genérico en vias interurbanas que no sean autopistas o autovias en 20 km/h para adelantar, me pararon los mossos, que habian colocado un radar móvil, ya que circulaba a 121 km/h. A pesar de "charlar" con el policia intentando evitar la multa por 1 km/h de más, éste no se dejó convencer y la multa me cayó.

    No la firmé y voy a recurrirla, ya que considero que al tratarse de un límite permitido para adelantar, es muy difícil circular a los 120 justitos y me parece excesivo tratar de "sacarme" 100€ por 1 km/h.

    Me gustaria conocer vuestra opinión al respecto y si a alguien le ha ocurrido algo parecido y ha recurrido saber cuál ha sido el resultado.

    ¿Tendrá esto que ver más con la seguridad vial o con el afán recaudatorio?.

    Saludos.
     
  2. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Si no estoy equivocado, la C-14 entre Reus y Salou tiene la consideración legal de autovía, de modo que no es aplicable la regla de + 20 km/h en adelantamientos.

    Saludos.
     
  3. nan8

    nan8 Usuario +

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    No, no es autovia. Las autovias no tienen glorietas y están señalizadas como tales. La C-14 es autovia en otros tramos (desde Alcover hasta el desvio Salou-Tarragona).

    Al preguntarle al agente qué hubiera ocurrido si hubiera ido a 120 km/h, me dijo que hasta 120 no habia sanción.
     
  4. JOSCHE

    JOSCHE Maximum Trolling

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...
    Se puede adelantar con ese margen siempre que la velocidad a la que circule el vehículo que se pretenda adelantar no circule a la máxima genérica de la vía. En ese caso que comentas, 99 km/h.
    En ese caso tú podrías adelantar como máximo a 119, no a 120 km/h.

    No obstante me parece un despropósito poner un radar en una vía con esa limitación, a 121 km/h.
    Desconozco si ese tramo de la C-14 es autovía, lo que yo conozco sí, pero independientemente de ello, has pasado el margen por 2 km/h. Que es igual de ridículo.
     
  5. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Si no es autovía y estabas adelantando, no te pueden sancionar. Técnicamente hablando, en un tramo limitado a 100 km/h podrías adelantar a cualquier vehículo que circulara a 99 km/h superando el limite en otros 20 km/h, lo que quiere decir que tu velocidad máxima podría haber sido la de 119 km/h.

    Si el cinemómetro te midió a 121 km/h, aplicando el margen reglamentario de error del 4% tu velocidad a efectos sancionadores era de 116,16 km/h, por lo que el exceso no era superior a los 20 km/h que la ley permite.

    A recurrir tocan, pues. Posiblemente pasarán de la argumentación de los 20 km/h, pero tienes una ventaja: ya que la sanción se constató mediante fotografía, no tienen manera de saber si estabas adelantando o no (el radar fotografía el momento concreto de la infracción, no el contexto en que ésta se produce) por lo que no pueden sacarse de la manga la declaración del agente en ese sentido. Al menos, sobre el papel, claro...

    Saludos y suerte.
     
    Última modificación: 25/5/10
  6. nan8

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    No JOSCHE, no. Yo no puedo adelantar al que ya circula a la máxima permitida; pero si el que pretendo adelantar va a 99 ó a 98 ó a 90, 80, 70, etc., yo, en cualquiera de estos casos puedo adelantarle a 120. Tengo la certeza porque soy profesor de Formación Vial y conozco bien el tema ya que imparto clases teóricas y prácticas y el RGC es lo mio precisamente. No es esa la cuestión porque sé que puedo, ahí, ir hasta 120, sino si a alguien le ha ocurrido algo parecido y qué ha sucedido al recurrir (cosa que, por supuesto pienso hacer mañana mismo).

    Yo creo que por 1 km/h. al final me quitarán la multa, pues pienso ir hasta el Contencioso si es preciso.

    Un saludo.
     
  7. JOSCHE

    JOSCHE Maximum Trolling

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...
    No estoy de acuerdo.

    Creo que es una mala interpretación por tu parte. Que alguien circule a una velocidad menor que la genérica, pongamos la mitad de la misma (50 km/h) En ningún caso significa que puedas adelantarlo a 120 km/h.

    Pues rebasar en 20 km/h la genérica siempre que el adelantado no circule a la máxima, o sea en el caso más extremo, si el adelantado va a 99, tu puedes adelantar a 119 km/h.
    No osbtante si te animo a recurrir, pero basándote en los argumentos de BelMaseto, no en los que acabas de exponer.

    En mi opinión.:Thumb:
     
  8. nan8

    nan8 Usuario +

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    No habia leido tu post antes de contestar a JOSCHE, pero con respecto a la velocidad te digo lo mismo, yo puedo ir hasta 120 (además estaba en el carril izquierdo de los 2 que hay para el mismo sentido). Cuando me paró el agente no me enseñó foto alguna, sólo me dijo que me habian "medido" A 121.

    Gracias BelMaseto y un saludo.
     
  9. mick88

    mick88 Senior

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    Recurso al canto, impugna la medicion por defecto, esta dentro de las tolerancias del 3%:[blah]
     
  10. nan8

    nan8 Usuario +

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    Agradezco tu consejo, pero no puedo seguirlo ya que es equivocado. Te repito que por mi profesión (aunque cualquier conductor deberia saberlo ya que es del Reglamento) tengo la CERTEZA de poder adelantar a 120, siempre que el adelantado vaya a velocidad inferior a la genérica, da igual si va a 50 ó a 99. No es cuestión de opinión o apreciación, sino de conocer el Reglamento General de Circulación.

    Gracias de todos modos y un saludo.
     
  11. Auriga911

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    Pues comiendome las uñas espero

    El otro día en la A7 un coche de Mossos a 115Km/h. lo intente adelantar como muchos otros y se te cruzaba :eek: (yo diria que de forma ANIMAL):( y no te dejaba que o rebasaras:Smiling Face With Open Mouth:

    Que pringaos!!!:Thumb:
     
  12. nan8

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    Esta mañana he presentado el escrito de alegaciones en Transit de Tarragona. Ahora a esperar.

    Saludos.
     
  13. garypalmer

    garypalmer Soloporschista

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    estoy de acuerdo contigo en que puedes adelantar a 20km/h más que el máximo de la vía.
     
  14. daytona911

    daytona911 Soloporschista

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    De verdad que ya todo esto raya en la ridiculez :[blah]:[blah]:[blah]:[blah]:[blah]:[blah]
     
  15. angel986S

    angel986S Soloporschista

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    auriga911

    ¿ va en serio ques se te cruzaban para que no adelantaras ?

    es que me parece " de pelicula de vaqueros" y ademas de un peligro e irrsponsabilidad galopante

    va en serio?

    un saludo
     
  16. leaderone

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    ¿quiere esto decir que en autopista puedo circular a 144,8 km/h sin que me multen porque voy adelantando al todo el mundo, ya que estos circulan a 119 km/h????:D

    144,8 - 4% (margen de error) = 139.00 k/h

    Porque evidentemente si los demás circularan a 121 k/h los multarían ¿no?, por eso supongo que deben de circular por debajo de 120
     
  17. 912

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    Con la modificacion de la ley de trafico la cosa es sencilla. Circular a 121 estando limitado a 120 es infraccion, pero curiosamente se paga lo mismo por ir a 150, luego para pagar lo mismo infrinja la norma por 1 kilometro que por 30 pues mejor ir a 150. Eso es lo que van a conseguir. Que te caza un radar movil pues son 50 ebros por pronto pago y a seguir.

    Lo han hecho por nuestra seguridad como se puede ver.
     
  18. Carlos

    Carlos Administrador Miembro del Equipo

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    Lo de 121km/h es con el margen de error añadido a la medición del cinemometro, así pues, si vas a 121km/h y el radar te detecta a 121km/h le tienen que restar el 10%, con lo que queda en 109km/h y no hay multa.

    Es decir que, según el margen de error del cinemometro, si la velocidad real de 121km/h, la velocidad del cinemometro puede quedar después de "ajustarla" entre 109 y 121km/h máximo (pero el margen de error real del cinemometro nunca debería llegar al 10% (121km/h) en la realidad, es algo mas cercano al +/-1% en la vida real... si el radar esta bien calibrado, que eso ya es otro tema). Así que es tal y como viene siendo hasta ahora en la realidad, en condiciones reales puedes circular a +/-130km/h sin que te multen como hasta ahora.

    Tienen que respetar el margen de error por ley (el según establecido por el instituto de Metrología, que mucho mayor que el del fabricante), ya que no pueden multar basados en una medición que va mas allá de la precisión que ofrece el aparato de medición, el cinemómetro.

    No ha cambiado nada en la practica, lo que han cambiado es que ahora la tabla de sanciones vienen con el margen del 10% a favor del conductor ya aplicado, con la intención de engañar al conductor a pensar que a ahora con la nueva ley a 121km/h ahora lo van a multar. Ya que por ley no lo pueden hacer, a pesar de haberlo intentado, por lo menos consiguen un resultado parecido con desinformación, algo en los que la DGT son expertos.
     
  19. nan8

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    Retomo el tema para deciros que el Servei Catalâ de transit ha contestado a mi recurso, desestimándolo. Alegan que al estar limitada la velocidad genérica de la via por señal (de 100) ésta no puede ser rebasada en NINGÚN CASO. Dado que esto no es así, como ya comenté anteriormente, me dispongo a mandarles un nuevo recurso en el que incluyo fotocopia de la página del Reglamento General de Circulación en donde se especifica este extremo...si la señal de prohibición coincide con la genérica de la via, dicha señal no se considerará como un límite específico de velocidad, sino como un recordatorio de la genérica de la via, por lo que podrá ser superada por turismos y motos en 20 km/h para adelantar...

    Como me jode la pérdida de tiempo a que me obligan estos ineptos por su desconocimiento del Reglamento, cuando, es de suponer que deberian conocerlo perfectamente. Parece que sólo saben poner multas.

    Os mantendré informados.

    Un saludo.
     
  20. Rubenrr

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    tienes toda la razon

    yo conozco al igual que tu este tema y te doy toda la razon sigue adelante, en el recurso de alzada seguro que te la anulan, aunque es triste que tengas que perder mas de tu tiempo:Thumb: