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¿Merece la pena un recurso de alzada?

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por Petrus Borel, 15/4/09.

  1. Petrus Borel

    Petrus Borel Nuevo Usuario

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    Saludos desde Murcia. Este es mi primer post.

    Antes de nada, presentaros mis credenciales.

    Soy conductor veterano (pronto hará 20 años que tengo el carnet: jamás he tenido un accidente) y, no se lo digáis a nadie, me gusta conducir y me gusta correr (con cabeza, sí).

    Desde la implantación de la PPP (Payasada-Por-Puntos), como a todos vosotros, la DGT ha procurado amargarme la vida con multas ridículas (los dos que tengo son: una por ir a 101 en tramo de 80 y otra por ir a 128 en tramo de 100): chapuceras excusas para recaudar dinero.

    El motivo de unirme a este foro es el cabreo permanente que me provoca el temor a las multas. No sólo me están privando del placer de conducir con tanto radar fijo y móvil y tanta dichosa vigilancia, es que los de la DGT están cambiando las reglas del juego y, a mi juicio, empiezan a rozar, no sé, ¿la ilegalidad? con, por ejemplo, los coches camuflados. Esto es humillante y me siento jurídicamente indefenso.

    No se trata de que conduzcamos mejor por carreteras cada vez mejores. No. Se trata de recaudar pasta y, encima, echarnos la culpa de todo a nosotros, los conductores.

    Dicho esto, quisiera haceros una consulta, a ver si me podéis ayudar.

    Cuando pagué hace dos años la primera multa que menciono más arriba indiqué a la DGT mi cambio de dirección postal (en concreto a la jefatura provincial de Murcia). Les consta y me consta porque, tras identificar al conductor (yo mismo) enviaron la multa a la dirección correcta.

    Bien. Mi problema viene con la segunda multa. Un familiar que vive en mi antigua dirección recogió en mi nombre una carta con acuse de recibo de la DGT (sin consultarme, la familia es así) y me la hizo llegar. Se trata de un “traslado de resolución sancionadora” donde aparece como “fecha de denuncia” el “31/10/2008 a las 10:00”. Se me notifica que he de pagar una multa de 310 € por (cito literalmente): “No identificar al conductor el titular del vehículo debidamente requerido para ello. Procede del expediente XXX”.

    Llamó a la Jefatura Provincial de Murcia y una señora primero me regaña porque, según ella, es mi “obligación” informar a la DGT de mi cambio de dirección. Le digo que en una multa anterior ya les consta mi dirección correcta. Me contesta que eso no es suficiente porque “una cosa es la dirección del conductor y otra la dirección del vehículo. Además, hablamos de archivos distintos. Esta denuncia viene de un radar fijo y eso se tramita en León”.

    Continua diciendo, para mi asombro, que si nadie recoge la carta lo que hacen, pasado un plazo, es anunciarlo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para acto seguido sancionar al titular del vehículo por no informar del conductor.

    Sólo entonces, cuando pido información sobre la multa original (que, insisto, no he recibido) me entero de que la fecha “31/10/2008 a las 10:00” es la del inicio del trámite de la sanción por no identificar al conductor. La verdadera multa tuvo lugar el 1 de julio de 2008 en el kilómetro 17,8 de la comarcal 3319 (zona de San Javier, Murcia) por ir a 128 km/h en un tramo limitado a 100 km/h (que yo sepa, esto es multa de 100 € sin pérdida de puntos). Y me entero ahora, en abril del 2009.

    Esto es no sólo injusto sino casi vejatorio porque el hecho objetivo es que yo ni he recibido ninguna multa ni fui “debidamente requerido”: enviaron la multa a una dirección equivocada constando en sus archivos la dirección correcta. Y ahora me obligan a pagar 310 €, más del triple de la multa original.

    ¿Sabéis si los de la DGT de Murcia tienen razón en este asunto?

    Mi pregunta clave es: ¿Merece la pena interponer lo que ellos llaman un “recurso de alzada” explicando lo ocurrido o sería perder el tiempo? En otras palabras, ¿tengo alguna posibilidad de éxito?

    Si lo interpongo, ¿tendría que pagar algo de momento o queda sin efecto lo de los 310 euros? Y si tuviera éxito ¿qué tendría que pagar, el importe de la multa original?

    ¿Qué pasa si no pago esta multa que me parece un atropello y un abuso?

    Aparte del cabreo, el atraco y la pérdida de tiempo, me preocupa que pueda tener cuatro o cinco multas “acumuladas” y no haberme “enterado” todavía porque, me entere yo o no, ellos continúan los trámites a pesar de todo. Puede que hasta haya perdido ya los puntos y esté aquí tan fresco, sin enterarme.

    Perdonad por el tocho, muchas gracias y un saludo.
     
  2. berki

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    El Recurso de Alzada va al director General de Tráfico.

    A ti te han multado por un exceso de velocidad, y parecer ser que mandaron la notificación a tu ex-casa.

    Lo que tienes que acreditar en el recurso de alzada es que tu has cambiado la dirección del titular del vehículo en la Jefatura Provincial de Málaga (ellos ya se encargarían de pasarlo a nivel nacional). Para ello supongo que tendrías que haber rellenado un informe o algo similar en Tráfico no? Si tienes copia la adjuntas.

    Por otro lado como titular de tu vehículo vas a Tráfico y pides los datos del vehículo, si aparece tu dirección de ahora desde que tu la cambiaste.... envías esa copia.

    Ah, por ultimo el recurso de alzada lo puedes presentar ante el organo que te sancionó para que puedan si estiman oportuno revisar por lo que te sancionan y no dar traslado al Director de Tráfico.

    Salu2
     
  3. Petrus Borel

    Petrus Borel Nuevo Usuario

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    Gracias Berki, por contestar. Soy un novato en estos menesteres.

    Me queda la duda de si merece la pena o no interponer el recurso (odio perder el tiempo con la DGT, casi tanto como pagar multas)

    ¿Sabes si suelen tener éxito estos recursos? (Nunca he interpuesto uno)

    Saludos.
     
  4. ArmandoGTV

    ArmandoGTV Senior

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    Del recurso de alzada no te harán ni puto caso pero debes enviarlo porque así alargas el proceso y abres la posibilidad de que cometan un error en el procedimiento o se les pase el plazo o algo así. Yo tengo muchas de ésas tanto mías (bueno, dos o tres, a veces conviene no identificar para no comprometer puntos) como de mi empresa, incluso alguna después de haber identificado al conductor pero con ésta gente no hay nada que hacer, si no pueden localizarte lo publican el el boletín oficial de la provincia y así oficialmente lo han comunicado y ésto es legal.

    La denuncia que tu tienes ya no es por velocidad sino por no identificar al conductor, y no es la primera que veo que ponen mas del doble que lo que valía la denuncia original. Se han dado bastantes casos de gente a la que le han puesto multas erróneas pero cuando pasan a denunciar no identificar al conductor ya no se puede recurrir la denuncia original por mucha razón que tengas así que toca pagar por algo que no cometiste. Así de salvaje es el tema.

    En mi sector (Transporte de Mercancías Peligrosas) tengo experiencias de denuncias increíbles con unos importes espeluznantes......prefiero no pensar porque me voy a amargar la noche.

    Un saludo y suerte con tu recurso.
     
  5. Petrus Borel

    Petrus Borel Nuevo Usuario

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    Muchas gracias, Buitaker, por tu comentario.

    La verdad es que esta multa me parece un atraco vergonzoso de la DGT (por muy¨"legal" que sea), algo típìco de caraduras y no de una administración responsable pero en fin, qué le vamos a hacer.

    Un saludo y gracias.
     
  6. Petrus Borel

    Petrus Borel Nuevo Usuario

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    Os cuento.

    Me presenté ayer en la DGT de Murcia con la intención de interponer un recurso de alzada alegando los motivos expuestos más arriba (resumo: me parece un vulgar atraco pagar el triple si no he sido debidamente notificado de la multa original).

    Antes, por curiosidad, quise que algún funcionario me informara sobre las estadísticas de recursos similares que hayan resultado concedidos, exitosos o como diablos se diga.

    Pues bien, cuando por fin pude hablar con un encargado me aseguró que, desde la entrada en vigor del carné por puntos, ni uno solo de estos recusos de alzada ha sido ganado.

    ¿Qué os parece? Ni uno solo.

    Según me aseguró el funcionario con una sonrisita donde le asomaban los colmillos, la Ley está de parte de la DGT. Puedo interponer el recuso si quiero porque legalmente estoy en mi derecho pero, según su opinión, sería perder mi tiempo y mi dinero.

    Entonces, me pregunto, ¿de qué valen los recusos de alzada?, ¿están de adorno?

    ¿Por qué me parece que ocultan una patente inseguridad jurídica cuyo primer afectado es el conductor?

    ¿Por qué me da la impresión de que con la DGT lo que vale es una especie de "presunción de culpabilidad"? (Me dan ganas de abrir un hilo con este tema)

    De este atraco "legal" no hay escapatoria posible.

    Saludos.
     
  7. JULIO BORJA

    JULIO BORJA Usuario ++

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    Si te sobra un poco de pasta y los tienes "cuadrados", después del recursito de alzada denegado, yo me iria a un "contencioso-administrativo"; sabes que esto es como una demanda al estado, con juicio, testigos, etc....

    "A por ellos que son pocos y cobardes ".

    Salu2
     
  8. PORTAGO

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    Creo que no.:(
     
  9. JOSCHE

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...
    Ley de régimen jurídico y preocedimiento administrativo.

    Si has notificado DEBIDAMENTE el cambio de dirección en tu ficha no deben cobrarte esa multa. Ahora bien. ¿Qué dirección consta en tu permiso de conducir? ¿Dónde está domiciliado tu vehículo?

    La multa la enviaron al domicilio del turismo. Si no las has cambiado es culpa tuya. Si como dices, cuando te pusieron otra multa fuiste a tráfico y cambiaste el domicilio del vehículo, la cosa cambia. Pero lo que seguramente hiciste fue cambiar tu dirección, no la del coche.
     
  10. Android

    Android Only mid-engine.

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    Pues ya tienes respuesta, es una putada
     
  11. Albercien

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    Me parece que mienten como bellacos; es lo que pasa si vas a preguntar a quien te quiere sablear. ES MENTIRA; FALSO DE TODA FALSEDAD.

    Cuando quieras te lo demuestro. De hecho, aquí delante tengo una multa ganada gracias a recurso de alzada, de exceso de velocidad, con seis puntos y retirada de carné. SI ALGUIEN NO ME CREE, QUE ME LO DIGA Y PONGO LA NOTIFICACIÓN ESCANEADA, QUE DICE, TEXTUAL: "NOTIFICACIÓN DE SANCIÓN RECAÍDA EN RECURSO" (de alzada, también se expresa en el texto).
     
  12. Petrus Borel

    Petrus Borel Nuevo Usuario

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    Julio Borja, Portago, Josche y Apple: gracias por vuestros comentarios.

    Julio Borja:

    No, no me apetece lo más mínimo un “contencioso-administrativo”. Me deprimo sólo de pensarlo.

    Josche:

    A ver si puedo ser claro sin enredarme a lo Groucho Marx con “la parte contratante de la segunda parte”.

    En efecto, la segunda multa la enviaron al “domicilio del vehículo” (mi antigua dirección, la incorrecta).

    Ahora bien, con la primera multa, cuando “notifiqué” al conductor, indiqué la dirección correcta (de hecho recibí la multa). En otras palabras, a la DGT le consta que esta primera multa fue a la nueva dirección (la del conductor, para aclararnos).

    Pensaba que esto bastaría (indicar en la notificación de la primera multa la dirección del conductor) pero al parecer no ha bastado porque la segunda multa fue a la dirección del vehículo (la antigua e incorrecta que, es cierto, no cambié pensando que no haría falta). Sigo sin saber por qué. Por supuesto, ya he cambiado las dos.

    Lo que me deja mal cuerpo, qué quieres que te diga, es lo de que es “culpa mía”. ¡Es que con la DGT siempre es culpa tuya! Ya, ya sé que, en teoría, el desconocimiento de la ley no justifica su incumplimiento, pero esto me parece una salvajada, la verdad. ¡Como si a mi me “interesara” que la DGT no supiera mi dirección!

    Me explico. Entiendo que se adopten medidas estrictas con conductores reincidentes que insistan en conducir borrachos o en dirección contraria o alguna de estas barbaridades.

    Lo que de verdad no entiendo es que me “castiguen” con una multa por más del triple de la original (310 eurazos en vez de 100).

    Quiero decir que es la primera vez que me pasa algo así, por favor, y, sinceramente, creo que bastaría un “aviso” (recordándome la ley, la que sea, en este caso notificar el cambio de dirección) o una sanción leve (económicamente hablando).

    Este procedimiento “administrativo” (al menos en Murcia, no sé en otras comunidades) me parece abusivo e injusto. En mi opinión supone por parte de la DGT una terrorífica “presunción de culpabilidad” donde lo único meridianamente claro es que lo que interesa no es tanto que yo conozca y cumpla la ley sino tan sólo cobrar como sea.

    Saludos.
     
  13. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Nos hemos cruzado Petrus...
     
  14. Petrus Borel

    Petrus Borel Nuevo Usuario

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    Hola Albercien, acabo de leer tu comentario:

    Me dejas pasmado. A mí en la DGT de Murcia me miraron como a un idiota cuando les dije lo del recurso.

    Me dieron a entender con toda claridad que estaba perdiendo el tiempo, que lo mejor era pagar y callar.

    ¿Te podrás creer que me estoy empezando a cabrear?

    Un saludo.
     
  15. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    A las pruebas me remito.

    Pongo la resolución recaída en recurso de alzada contra sanción con pérdida de seis puntos y retirada de carné.
     

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  16. berki

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    Albercien que fue lo que no te mandaron en la sanción, o que pediste?
    Slau2
     
  17. JOSCHE

    JOSCHE Maximum Trolling

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...
    Como dice Albercien, los recursos se ganan y tanto que se ganan. El problema es que ni se los leen en el 90% de las ocasiones, pero insistiendo al final, se consigue.

    Lo que yo te quería decir Petrus, es que en este caso yo lo veo perdido. Pero está a lo que diga Albercien que es un experto.
     
  18. etouareg

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    ..pués es lo que tenemos por vivir en una dictadura como el sistema español....

    ..algunos siguen equivocados y cree que vivimos en una democracia.... en libertad y tal y tal...

    estamos (los que somos legales y pagamos impuestos) más controlados que nunca y somos como las vacas lecheras..nos exprimen todo lo que pueden por todos los lados y nos vamos acostumbrando...

    si hace 30 años podías ir en un Seat 600 a 120 kms/h por una carretera mala o con adoquines y ahora no podemos ir
    con un Ferrari a 130 por una super-autopista.... ¿ qué es lo que está pasando ?..

    pués que somos vacas que nos ordeñan contínuamente, y como nos gusta seguimos pagando...

    hasta el día que todo esto reviente.. y no creo que falte mucho para eso

    y mucho ojo porque dentro de poco cuando no podamos ir por autopista ni a 121 kms/h. ya me diréis que divertido será viajar, :[amen]
     
  19. josera15

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    Estoy contigo. Hoy precisamente vino al despacho un cliente al que le había recurrido en alzada una multa de tráfico y me trajo la resolución por la que estimaban el recurso y dejaban sin efecto la sanción. No obstante, es cierto que estadísticamente se desestiman la mayoría de los recursos de alzada. Pero también hay que tener en cuenta la cantidad de recursos que se formulan con el único objeto de demorar el pago.
     
    Última modificación: 20/4/09
  20. Petrus Borel

    Petrus Borel Nuevo Usuario

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    Muchas gracias, Albercien, por el documento escaneado (y enhorabuena por haber ganado a la Máquina Administrativa).

    Muy interesante aunque, la verdad, me cuesta entender la secuencia del Proceso.

    Por lo que yo he entendido de la farragosa sintaxis ministerial, la clave reside en que el "silencio administrativo" de la DGT provocó la “indefensión” que te ha llevado a ganar.

    Perdona que te de la lata pero (y corrígeme si me equivoco: soy novato en estos menesteres) por lo que yo he entendido, la secuencia es esta:

    1. Recibes la petición de notificar al conductor y –supongo- lo haces.

    2. Recibes la multa propiamente dicha.

    3. Interpones recurso de alzada exigiendo una serie de pruebas (¿quizás las que he leído en otros hilos sobre el emplazamiento y la precisión del radar y demás?). (No me queda claro si tuviste que pagar la multa de todas maneras o el pago se queda en suspenso hasta conocer el resultado del recurso).

    4. Pasa un tiempo y la DGT ni accede a practicar las pruebas que pides ni te contesta –esto parece importante-.

    5. ¿Interpones otro recurso o te contesta la DGT por cuenta propia anulando la multa original? ¿Es decir, que ni hubo retirada de puntos, ni pago de multa?

    ¿Crees que tuviste mucha suerte –da la impresión de que aquí la tardanza de la DGT es la clave- o es que la administración es rutinariamente chapucera y hay bastantes posibilidades de éxito?, ¿qué tiempo te llevó que la DGT anulara la multa?

    Muchas gracias, perdona el rollo y un saludo.