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Cambio de nombre Empresa a Particular

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por Android, 16/5/13.

  1. Android

    Android Only mid-engine.

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    Buenas,

    A ver si alguien me ilumina:

    Imaginemos que una Empresa quiere vender un coche a su nombre, y un Particular quiere comprarlo. Entiendo que en esta operación no hay Impuesto de Transmisión Patrimonial, verdad?

    El Partiuclar paga el importe X, pongamos 10.000 € (lo acordado) y la Empresa a efectos de hacer el cambio de nombre emite una factura por valor de 8mil y pico € + IVA no? El Particular va a tráfico y con la factura en su poder realiza el cambio de nombre. Es correcto?

    Y si el coche se compró por financiera, que hay que hacer? el coche está realmente a nombre de la financiera o de la empresa? hay una reserva de dominio?

    Muchas Gracias!
     
  2. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    Efectivamente se vendé por IVA porque hay que emitir factura de venta.

    Si hay financiación normal (préstamo) el titular es la empresa.
    Si hay financiación por leasing el coche también va a nombre de la empresa, aunque en este caso lo lógico es que haya reserva de dominio, aunque no siempre se inscribe.
    Si el coche es de renting simplemente no se puede vender porqué la empresa no es la titular del bien.

    En el caso de la reserva de dominio lo mejor es obtener una nota simple en el registro de bienes muebles, ya que ahí se ve con detalle el tipo de carga.

    Alguna duda más?

    S2
     
  3. Alberto66

    Alberto66 Soloporschista

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    Correcto Oscar 4s , excepto si la empresa no se ha deducido el IVA, que emite una factura sin IVA y no sé si hay que pagar transmisiones o simplemete está exento de iva y tampoco paga transmisiones.
     
  4. Android

    Android Only mid-engine.

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    jaja gracias por toda la información. :idolo::idolo:

    En el permiso de circulación entonces si aparece el nombre de la empresa, lo mas seguro es que se financiara por Leasing, sino aparecería el nombre de la financiera si hubiera sido por Renting. Es así?

    El precio de venta entiendo que es libre, independientemente de lo que marquen las tablas de hacienda. Lo digo porque por hacienda vale el doble de lo que se considera precio normal de mercado... No hay problema?

    Saludos :Thumb::Thumb:
     
  5. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    Si es leasing, en el permiso de circulación consta el nombre de la empresa que te lo vende, no de la financiera.
    Si es renting consta el nombre de la empresa de renting con la que se ha contratado y no puedes vender.

    Respecto al precio cuando va por IVA, este se aplica sobre el precio de venta no al valor de tablas. Otra cosa distinta es que el vendedor tenga una inspección y hacienda le pida explicaciones.

    S2
     
  6. Android

    Android Only mid-engine.

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    Ok, pero si el precio de mercado es el que es, y en hacienda dice que vale el doble... es problema del estado por valorar como no toca. Ellos valoran alto para imputar impuestos y ganar mas, y los de los seguros los valoran por debajo para no tener que pagar. Menudo mamoneo por todas partes.

    Muchas gracias Oscar.
     
  7. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    En los pisos hay un lío monumental al respecto, ya que hay muchos que se venden por debajo de valor de tablas y hacienda te exige pagar impuestos por ese valor.

    El motivo de esas valoraciones es el evitar que se pague con dinero no declarado, pero en este momento es una jugada esa situación porqué la gente vende barato por necesidad no por otras razones.

    No obstante un coche a precio de venta por la mitad que en tablas tampoco lo veo muy normal.

    S2.
     
  8. Android

    Android Only mid-engine.

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  9. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    Lo miras mal, eso es precio nuevo, pero con los años cae en picado la valoración.

    Ahora te lo digo exacto.

    Ya lo he mirado: un 911 turbo matriculado en octubre 2002 por ejemplo, tiene un valor fiscal de 19.550 € y paga 977,50€ al 5% de impuesto.

    S2
     
  10. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    Lo subo Manel, por si no lo has visto.

    S2.
     
  11. Abomar

    Abomar Soloporschista

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    Creo que había una web que te daba directamente el precio.

    En el PROP suelen tener un ordenador para acceso a los ciudadanos solamente para que vean estos valores (es el que se suele poner en los contratos de compraventa)
     
  12. rubencivic

    rubencivic Soloporschista

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    yo cuando compré el 986 hice así ya que el coche era de un bufete de.abogados

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  13. Android

    Android Only mid-engine.

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    Visto! :Thumb: Tienes toda la razón. Este es el precio base correcto y luego hay que indicar los años, de 4 a 5, de 5 a 6... lo que sea, aunque esto es en el supuesto del impuesto de transmisión patrimonial entre particulares.

    Muchas Gracias
     
  14. jMax

    jMax Soloporschista

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    Esto, si lo entiendo bien me lleva a una duda.
    Si la empresa se ha deducido el 50% del IVA por poderse considerar uso compartido del vehículo entre profesional y particular. ¿Hay que aplicar de manera distinto el IVA sobre la base imponible del precio de venta? P. ej. ¿Se debería aplicar IVA sobre el 50% del precio y el otro 50% estaría exento?
    Gracias.
     
  15. Android

    Android Only mid-engine.

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    Rescato este post porque quiero preguntar un tema relacionado, aunque en esta ocasión es entre particulares:

    A la hora de pagar el impuesto y las tasas, si vas a la campana te lo cobran allí mismo con tarjeta o tienes que pagar el dinero en una entidad bancaria? Hay una parte de tasas y otra de impuesto si no me equivoco.

    Segunda pregunta: como y cuando pagáis el coche al vendedor? Antes de ir a la campana? Después?

    Gracias
     
  16. 2x2

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    En mi caso, siempre he pagado, después de haber realizado el cambio de nombre, para asegurarme que no hay multas pendientes, ni ningún embargo.
    Después del cambio de nombre vamos delante del vehiculo, te entrega las llaves tu le das los €€€€.

    Siempre lo he realizado así, aunque no quita que haya una forma mejor:[question]
     
  17. Android

    Android Only mid-engine.

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    Es decir, le pagas en efectivo? No haces transferencia. Pero claro, una cosa es pagar 5000 y otra 30000 o 40000 por ejemplo.
     
  18. 2x2

    2x2 Soloporschista

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    Puedes pagar en un cheque bancario conformado, siempre avisando en la negociación de compra de como vas a realizar el pago.
     
  19. leaderone

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    Yo siempre que he vendido a particular, primero se cobra el vehículo ya sea cash o cheque bancario, y a continuación se procede a firmar papeles cambio de nombre.

    El vehículo no tiene multas, las multas las tiene el propietario o el conductor.

    Lo único que puede tener el vehículo es un embargo o una reserva de dominio, pero el comprador es el responsable de averiguar en tráfico si el vehículo tiene alguna de estas cargas.

    SENT FROM MY BOTE 4
    DON'T BUY APPLE
     
  20. jMax

    jMax Soloporschista

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    A la primera pregunta, en La Campana de Bcn sí puedes liqudarlo todo allí. En otras delegaciones de DGT puede que no sea así, como en Sabadell p. ej.

    A la segunda, lo he hecho de todas las formas. Normalmente comprador y vendedor hemos quedado en la DGT y allí mismo al realizar el CN se ha hecho efectivo el pago (ya sea efectivo o cheque conformado). Pero en el último fue distinto. Primero pedí nota de cargas y cogí impresos de CN. Después quedé con el propietario y una vez revisado de nuevo el vehículo realicé el pago y él me dejó su firma en los impresos. En los días posteriores yo tramité el CN.


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