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Radar de Tramo como se calcula el magen de error?

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por galvez1978, 14/4/15.

  1. galvez1978

    galvez1978 Soloporschista

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    Hola a todos, tengo una duda, he leído que a los radares de tramo se le debe aplicar un margen de error del 5%, pero como se aplica? a la velocidad media? al tiempo? Es que me ha llegado una multa por circular a una velocidad media de 88Km/h (iba supuestamente a 88,5Km/h y salta a 88Km/h) en vez de a 80Km/h en un tramo de 5217m. y no veo por ningún lado que hayan aplicado el margen de error.

    Muchas gracias a todos.
     
  2. JulMacan

    JulMacan Senior

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    No se, si el limite era 80km/h y salta a 88 no esta ya ahi el margen de error/tolerancia ? (que ademas en este caso seria de un 10%

    si no recuerdo mal, hace unos meses la dgt ya anuncio que reducian los margenes de tolerancia existentes hasta ahora y que eran mas o menos eso, un 10% y se quedaban en la mitad. Por lo tanto, esos 8 km de mas no incluirian el margen de error mas el de tolerancia ?

    Esto es mas que nada una reflexion que me surge con vistas a recurrir, no lo afirmo.

    Si recuerdo ver publicadas unas tablas la respecto en la prensa especializada.... habria que buscar.

    Donde fue ?

    En todo caso..... cabrones :White Frowning Face:
     
  3. mendalerenda

    mendalerenda Senior +

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    El margen de error de la operación (la división entre espacio recorrido y tiempo) solo puede comprenderse en la medición del tiempo ya que el espacio es conocido.

    ¿Que precisión tiene un reloj digital hoy? ¿1 segundo al día? Ese error no llega al 0,002%. En tu caso, al ir a 88,5 kmh el error máximo puede ser de 1 metro por hora. Totalmente despreciable respecto los 0,5 kmh que ya te dan de margen.

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  4. galvez1978

    galvez1978 Soloporschista

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    Fue en Málaga en la A7
     
  5. galvez1978

    galvez1978 Soloporschista

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    Pues nada, tocará pagar, la verdad es que es insignificante la multa, pero de coraje :D
     
  6. mendalerenda

    mendalerenda Senior +

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    Eso si. Pero lo tienes chungo para reclamar por el margen de error. Lo siento....

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  7. blaser

    blaser Senior +

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    Ostias!! Y el punto kilométrico de inicio y fin, lo tienes??

    A ver si me van a salir caras las vacaciones en Málaga!!

    Agrego los radares de tramo de Málaga.
    ImageUploadedByTapatalk1429022772.607691.jpg


    Blaser
     
  8. Aquila

    Aquila Senior +

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    El hecho de que el radar esté ajustado para saltar a una velocidad superior al límite de velocidad no significa que esté descontado el margen de error. Ni mucho menos, son cosas diferentes.

    El margen de error debe restarse siempre de la velocidad leída por el radar o cinemómetro para calcular la velocidad por la cual te deben aplicar la multa, cosa que la DGT no hace y se salta a la torera pisoteando los derechos del conductor. Así es como debe de hacerse y como lo hacen en los demás países civilizados. Además hay varias sentencias judiciales que lo confirman pero la DGT sigue pisando nuestros derechos puesto que así recauda mucho más.

    Para poner un ejemplo de la diferencia, en un tramo de 120 km/h el radar puede estar ajustado para saltar a 132 km/h pero si te pillan a 151 km/h (lectura del radar que aparece en la foto) te deberían restar el error (supongamos que unos 6 km/h), de modo que la velocidad real sería menor de 150 km/h y la multa debería ser de 50 euros (con pronto pago) y sin pérdida de puntos. Sin embargo te multan por los 151 km/h, te calzan 100 euros con pronto pago o 200 si recurres y te quitan dos puntos. A mí me ha pasado. Como ves aquí, el hecho de que el radar estuviera ajustado para saltar a 132 km/h no significa que se hayan salvaguardado tus derechos ni que se haya descontado el error.
     
  9. Aquila

    Aquila Senior +

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    En un radar de tramo lo que se mide es el tiempo que el coche tarda en recorrer una distancia conocida y a partir de ahí se calcula una velocidad media. El error puede venir de la medición del tiempo, que es muy pequeño, y del error en la distancia que se considera que tiene el tramo, el cual tampoco creo que sea de más de un 1 o 2%. Conclusión: En los mal llamados “radares de tramo” (no es un radar) el margen de error de todo el proceso de medida debería ser bastante pequeño, no más de un 2 o 3%.

    No obstante todo proceso de medida tiene un error. Y el error admitido, sea el que sea, debería ser descontado de la velocidad calculada. La DGT lo sabe pero seguro que no lo hace.
     
  10. Garbie

    Garbie Soloporschista Gentleman

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    Joder...seguro que es así? Yo daba por hecho que el margen de error lo aplicaban "de oficio". Sería lo lógico y si no es así, perderían todos los recursos, no?

    Pero vamos, que en España me lo creo todo...

     
  11. Aquila

    Aquila Senior +

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    Pues no. Perece increíble pero así es.

    Lo que sí están perdiendo son los juicios. Si llevas el asunto hasta el juzgado acabas ganando. Hay varias sentencias judiciales en las que la DGT ha perdido por este asunto. Pero pocos llegan al juzgado por una multa y en eso se escudan. Normalmente son asociaciones de automovilistas las que llegan a la vía judicial. Pero por vía administrativa (recurso) simplemente te responden rechazando tus argumentos técnicos por muy buenos que sean, sin ninguna explicación ni contraargumentación. A mí me ha pasado. Era un radar normal, no de tramo, pero eso da un poco igual.
     
  12. berki

    berki Antiradar expert

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    Así es.

    Mismamente ayer recibí una sentencia por que el conductor iba a 151 y en vía administrativa no aplicaron el margen y en juez lo ha aplicado pasando de 300 euros y dos puntos a 100 euros sin puntos.

    Va a lo fácil, si la velocidad de la resolución coincide con la de la fotografía no se ha descontado el margen de error.

    Exactamente dice esto :

    "El artículo 67.2 a) Real Decreto Legislativo 339/1990 dispone que “la multa por la infracción prevista en el art. 65.5.j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.”.
    La denuncia originaria impugnada se limita a señalar dice que se ha empleado “cinemómetro Multanova Antena 00000xxx y que se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 26444”, pero lo cierto
    es que la velocidad imputada (151) coincide con la medida por el cinemómetro (151)"

    Un saludo
     
  13. quattro RS

    quattro RS Senior

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    Y digo yo, ¿no se puede ir (denunciar) contra el/los Jefes de Tráfico, que son quien dictan las resoluciones incumpliendo lo que dice la norma, a sabiendas de que lo hacen,, puesto que lo obvian de forma reiterada,?¿Incluso aprovechando alguno de los procedimientos que citáis?


    Saludos.
     
  14. galvez1978

    galvez1978 Soloporschista

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    No se que hacer entonces, apelo o no?
     
  15. bcnoi

    bcnoi Soloporschista

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    Aqui y alli
    Ante la duda pongase un condon :Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth: ( no me pude resistir )
     
  16. berki

    berki Antiradar expert

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    Galvez, desde las primeras alegaciones he contado lo mismo.

    Sólo que en este caso está persona quería llegar al contencioso porque se trataba de no identificar al conductor y la cosa variaba más que de 100 a 300 euros, sino de 300 a 900.

    Pero en varias solo de velocidad siempre me ha pasado igual. En vía adva nada.

    Yo pagaría con el descuento y listo.
     
  17. galvez1978

    galvez1978 Soloporschista

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    Gracias por el consejo, haré eso.

    Saludos!
     
  18. berki

    berki Antiradar expert

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    Es la opción más sensata para ese exceso.