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Un consejo sobre plazos

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por cesarsim, 25/10/10.

  1. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    A ver si lo resumo y se entiende:

    1.- Multa por exceso de velocidad, de 90 a 128. Requieren para identificar y lo hago. No me consta la fecha pero entre 9/08 y 05/09.

    2.- Comunican directamente resolución sancionadora, con lo cual se recurre y lo estiman, retotryendo actuaciones al momento de remitirme la denuncia.

    3.- Lo hacen en 02/10. Se presenta recurso que se desestima y me trasladan ya la resolución sancionadora en 05/10.


    Ya que tienen de plazo un año desde que se conoce la identidad del infractor, hasta la notificación de la resolución sancionadora, pregunto: ¿ El año empezaría a contar desde que identifico al conductor, que supera ampliamente el año, o todas las actuaciones entre medias interrumpen los plazos ?

    Se da el hecho también que tienen 6 meses desde la comisión de la infracción, hasta la notificación de la denuncia y se sobrepasó ampliamente. Total, que no entiendo nada. Pero ya estoy harto de palmar en contencioso.

    En resumen: podéis dar algo de luz en este fárrago de plazos que no entiendo? Os agradezco el haber leído hasta aquí este megaladrillo.
     
  2. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    No contestéis todos a la vez, que colapsáis el servidor.No puedo creer que nadie pueda aportar luz. Gracias de todos modos.
     
  3. BITER

    BITER Senior

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    MIra este post te puede ayudar.

    http://www.soloporsche.com/showthread.php?t=40953

    No seamos flojetes jejejej usemos el buscador, que los adminitradores lo han puesto para algo.

    Se necesitas algo contacta por privado y ojeamos el esxpediente. Un saludo
     
  4. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Gracias por contestar. Todo eso ya lo he visto, pero sigo sin saber aplicarlo a mi caso particular ya que han habido estimaciones de recursos y, para mi que no soy abogado, es difícil de calcular.
     
  5. fiuet

    fiuet Soloporschista

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    nada remarcable
    por lo que deduzco las fechas que indicas son mes/año. No entiendo mucho de esto pero por lo poco que se, hay un límite en cualquier proceso administrativo sancionador. Concretamente, en el caso de la AEAT, es de 6 meses, pasado ese tiempo, el expediente debe finalizar automáticamente sin sanción a no ser que entre medias hayan actuaciones que no hayan tenido contestación como notificaciones, etc.

    A mi entender, el año comienza en el momento en que identificas al conductor pero seguro que alguien con más experiencia y conocimientos te lo podrá aclarar

    Si eres del RACC o del RACE o de cualquier otro club, tienen departamentos específicos para tramitar estos temas

    suerte!
     
  6. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Si, es mes y año. Es muy liado para mí. los recursos los hizo la compañía de seguros y es una pregunta más por curiosidad ya que el tema se acabó. La duda es en que tardan 17 meses en iniciar expediente sancionador porque meten la pata en el procedimiento. Y no sé si, cuando hay una actuación incorrecta o erronea de la administración, también interrumplen plazos.