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Me paran por el antiradar

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por SERGI1998, 2/11/09.

  1. Carlos

    Carlos Administrador Miembro del Equipo

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    Así lo veo yo también.

    Segun tengo entendido, este es el texto finalmente aprobado tras las enmiendas:

    Art. 65.5.h) Infracciones muy graves
    h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

    Art. 65.6.d) Otras infracciones muy graves
    Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
     
  2. berki

    berki Antiradar expert

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    Pero en el derecho sancionador solo cabe la literalidad.

    Salu2
     
  3. JotaEme

    JotaEme -

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    Dentro de unos meses, saldremos de dudas; yo de momento, me apuesto con usted unas Fantas y unas albóndigas a que cuando empiece la juerga la interpretación es la menos permisiva de las posibles.

    JM
     
  4. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Vayamos por partes:

    1).- La redacción actual de la norma, contenida en el artículo 65.4.g de la vigente LTCVMSV, es la siguiente:

    Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

    2).- La redacción inicial de esta prohibición en el proyecto de Ley, ahora contenida en el 65.5.h, fue originariamente ésta:

    Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la vigilancia del tráfico, así como utilizar o llevar instalado sistemas de detección de radar.

    3).- La redacción final de la Reforma aprobada es ésta:

    Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

    4).- El texto finalmente aprobado fue introducido a raíz de una enmienda de CIU en el Congreso, calificada como "de mejora técnica", y cuya fundamentación fue la siguiente:

    El verbo «eludir» resulta confuso, pues en una interpretación literal de su significado, podría incluir el sentido de esquivar el control del radar; función que desempeñan los dispositivos GPS actualmente en el mercado al informar sobre la posición de los radares fijos que la DGT tiene instalados por todo el territorio. Esta función informativa del GPS no debería constituir infracción alguna.

    5).- La redacción propuesta en el proyecto inicial representaba la continuación de la regulación anterior, incluyendo expresamente la mera instalación de mecanismos de detección de radar, lo que hasta ahora no quedaba suficientemente claro.

    6).- La modificación de la redacción por via de enmienda se realizó con el expreso deseo del Legislador de rechazar la acepción de "esquivar" que tiene el verbo "eludir", ya que con esta interpretación, los avisadores GPS serían también ilegales, lo que se ha querido salvar expresamente, diciendo además claramente que "...esta función informativa del GPS no debería constituir infracción alguna..."

    7).- La nueva redacción habla de "inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico", habiéndose por tanto eliminado expresamente de la redacción la mera detección, que sí estaba regulada tanto en la norma actual como en el proyecto de Ley inicial.

    Dicho todo lo anterior, el sentido propio de la palabra "inhibir" (interpretación literal), la actual redacción de la nueva Ley en relación con la norma anterior (interpretación histórica) y los objetivos que ésta pretende según han sido expresados por el Legislador (interpretación teleológica) llevan a la conclusión de que la instalación y utilización de detectores de radar NO está prohibida en la nueva redacción legal.

    Yo, al menos, así lo veo. Estoy seguro que nuestras diligentes autoridades, especialmente las de aquí, lo ven de otra manera, pero también creo que el Contencioso podrá las cosas en su lugar. 6.000 Euros y 6 puntos sob buenas razones para acudir a él, desde luego...

    Saludos.
     
  5. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    hecho!!! ;)
     
  6. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    totalmente de acuerdo, xavi

    de lo que no cabe duda es de que habrá que luchar para establecer una interpretación clara

    me extraña que esta redacción cuele así sin más... o son muy tontos o nos están regalando algo de lo que no podemos sino alegrarnos inmensamente
     
  7. berki

    berki Antiradar expert

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    A ver, no son tontos. Está claro que han modificado en última hora lo de inhibir.
    Si siguiera lo de los 6000 euros por escuchar una frecuencia... sería una norma que con pocas luces... a nada cuestión de inconstitucionalidad y se va al carajo por ir en contra del PPo de Proporcionalidad y la libertad del Espacio Radioeléctrico bla bla bla. Ahora bien, emitir en ese espacio radioeléctrico si que es mas grave, y por tanto la no proporcionalidad es mas que discutible...

    Salu2
     
  8. Carlos

    Carlos Administrador Miembro del Equipo

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    En este caso el significado es concreto porque el texto habla de "inhibidores de radar" (no de inhibir la función de los controles, etc) que es un dispositivo concreto diseñado para emitir un haz de microondas (sean de radar o láser-infrarojos) hacia el cinemómetro en cuestión (radar o láser) para interferir en su medición y básicamente "cegarlo". La interpretación es clara y concreta en este caso y difícilmente se puede interpretar de otra manera tal y como esta redactada.

    Sin embargo la ley también incluye "o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico" y aquí si son muy retorcidos en la DGT podrían alegar que los detectores de microondas al contrario que los avisadores GPS, interfieren en el correcto funcionamiento de los radares móviles, porque podrían decir que su correcto funcionamiento depende de que el conductor no pueda saber donde están porque son controles sorpresa y un dispositivo que los detecte interfiere en su función.

    Pero esto iría directamente en contra con la frase añadida al final del nuevo Art. 65.6.d de que "no constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico". Sino hubieran incluido eso en la enmienda finalmente aprobada aun podría ser (aunque dudo que un juez interpretaría esto como el verdadero espíritu con lo que se redactó el nuevo articulo), pero ahí se mención expresamente que si solo avisa no es ilegal, sin distinción al tipo de cinemómetro.
     
    Última modificación: 2/11/09
  9. berki

    berki Antiradar expert

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    De hecho sinos ceñimos al tenor meramente literal un Laser Pro park no inhibe un radar, sino un LIDAR.

    Deberían de hablar de inhibidores de cinemómetros
     
  10. JOSCHE

    JOSCHE Maximum Trolling

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...
    También el código penal dice que comete delito contra la seguridad vial aquel que conduzca sin licencia o permiso de conducción y sin embargo se detiene a todo chinche que teniendo permiso o licencia conduce un vehículo para el que no está habilitado.

    Art. 384 El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

    O sea, haciendo una lectura textual, queda claro que si yo me saco una licencia de conducción, puedo conducir un trailer y no es delito. Pues no, te detienen y listo. Pero yo, esa coletilla de -El que no posea permiso o licencia que le habilite para la clase de vehículo que conduzca no la veo por ningún sitio.-

    A mí lo que me indigna es que algo tan fundamental como una ley, se redacte de modo tan deficiente. No estamos hablando de escribir en un foro deprisa y corriendo cualquier cosa. Hablamos de una ley por la que personas van o no a prisión.

    Inhibir, detectar, permiso, licencia, si, no.

    Me niego a creer que todo está tan mal hecho por casualidad o incompetencia. Alguna vez, aunque fuera por error, deberían acertar. No se puede dejar al arbitrio de un agente, que es humano y se equivoca. Según que decisiones.


    Yo no tengo ninguna esperanza salvo que alguien ponga de moda y se corra la voz, al igual que pasó con los avisadores de GPS, que el detector es legal. Esa moda o rumor llega a los agente, que no son ajenos al mundo y desde entonces ya no se denuncia nada.

    ¡Qué mal vamos!
     
  11. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Pues sí, es verdad...aunque ésta seguro que no colará.;)

    Un abrazo, figura.
     
  12. daytona911

    daytona911 Soloporschista

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    Más clarito agua:[applause]
     
  13. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Acabo de repasar la redacción definitiva de la Ley, y como ya se ha dicho antes, la clave está en la redacción final del 65.6.d):

    "No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico"

    Justamente, es lo que hace un detector: avisar de la [cercana] posición de un sistema de vigilancia del tráfico. Igualito que el TomTom...

    Saludos.
     
  14. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Lo cierto es que el texto sometido a debate parlamentario hablaba inicialmente de "detectores e inhibidores", y el texto resultante tan sólo de "inhibidores". Así que yo lo tengo claro, pero como a los multantes no hay que presumirles que aprecien la diferencia entre ambos dispositivos, lo más seguro es que finalmente sea necesario acudir a la vía contensioso-administrativa. Pero bueno, tras la mutilación del procedimiento con la disolución (que no sustitución, como se nos ha dicho) del recurso de alzada en el de reposición, esto será muy frecuente; como los tribunales están ligeritos de trabajo nos hemos dado una ley para que los jueces no se aburran.
     
  15. Mille Miglia

    Mille Miglia Soloporschista

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    Dudo que nadie hile tan fino. :( En este mismo foro hace poco hablábamos de "radares de tramo".;)
     
  16. lestatelvampir

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    A mi lo que me sorprende es que puedan desmontarte el coche. Alguien puede poner el enlace de esa historia para no repetirlo aquí?

    Me parece muy fuerte, porque supongo que no te lo vuelven a montar, no? Los Gossos de la Quadra son así de "amigos" (y eso que conozco a dos).

    Yo que estaba buscando un buen detector de radares para instalar en el coche, se me están quitando las ganas...:arf
     
  17. fornes

    fornes Senior

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    La línea legislativa y sancionativa de la DGT me inclina a pensar que los sistemas de detección basados en lectura de frecuencia (no GPS) no van a a ser "legales". No obstante, para un técnico no jurista como yo, la redacción está más que clara y sorprende sobremanera que la legislación deje un tema tan serio (6000 EUR y 6 puntos) en una situación tan poco clara. Experiencias anteriores nos hacen pensar que la propia DGT informará sobre qué es legal y qué no (tal como se hizo con los detectores basados en GPS sin modificar ley alguna). El proceso de aprobación de la Ley en el Congreso fue realmente caótico, y no me extraña que haya dado lugar a vacios como este, pero no por ello es algo admisible.

    Para añadir más nubes al tema, en algunos países europeos no es legal usar avisadores tipo GPS. No conozco ningún país europeo en el que los detectores de frecuencia sean legales. Si cruzamos fronteras debe ser cómico lo de andar montando y desmontando.
     
  18. SERGI1998

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    Claro, como sin centralita no se puede... por ahí veo el recurso, utilizando una función sustitutiva de la antena...
    Por otro lado, sí que llevaba el aparato pero no lo encontraron y lo buscaron con insistencia; solamente pudieron fotografiar la antena ...

    Saludos
     
  19. SERGI1998

    SERGI1998 Senior +

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    Mi mujer, también abogado y puesta en definiciones entiende lo mismo...,
    pero lo que descoloca entonces es el famoso TOM TOM o esas pequenas centralitas que llevan memorizado la situación de los radares...
    Eso no es inhibir? Que diferencia hay?
    Los dos avisan, si bien en este caso hay que memorizar antes la situación de los radares..., pero la filosofia es la misma:

    mediante un aparatito detectamos un radar par evitar su funcionamiento...:[question]

    Sergi
     
  20. SERGI1998

    SERGI1998 Senior +

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    Última modificación por un moderador: 3/11/09