Cito Directamente del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que actualmente se encuentra en vigor. ;) Anexo I 39.- Luz de largo alcance o de carretera. La situada en la parte delantera del vehículo, capaz de alumbrar suficientemente la vía, de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mínima por delante de aquel acorde con la reglamentación de homologación en vigor. Debe ser de color blanco o amarillo selectivo. 40.- Luz de corto alcance o de cruce. La situada en la parte delantera del vehículo, capaz de alumbrar suficientemente la vía, de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mínima por delante de aquel acorde con la reglamentación de homologación en vigor, sin deslumbrar ni causar molestias injustificadas a los conductores y demás usuarios de la vía. Debe ser de color blanco o amarillo selectivo. 41.- Luz delantera de posición. La situada en la parte delantera del vehículo, destinada a indicar la presencia y anchura del mismo, y que, cuando sea la única luz encendida en aquella parte delantera, sea visible, de noche y en condiciones de visibilidad normales indicadas en la correspondiente reglamentación. Esta luz debe ser blanca, autorizándose el color amarillo selectivo únicamente cuando esté incorporada en luces de largo o de corto alcance del mismo color.
En el nuevo manual de procedimiento de las itv, hace una aclaración que podremos enseñar a los Sres. Agentes, ituveros, o aquellos que nos quieran molestar por llevarlas amarillas. Color de las luces: El color blanco en las luces de cruce y carretera es obligatorio en vehículos matriculados a partir del 26/7/99. La legislación anterior (art. 146 del Código de la Circulación) permitía que el color de estas luces fuera amarillo selectivo. Color de las luces: El color blanco en las luces de posición delanteras es obligatorio en vehículos matriculados a partir del 26/07/99. La legislación anterior (art. 146 Código de la Circulación) permitía que el color de estas luces fuera amarillo selectivo cuando los proyectores de carretera y los de cruce emitían luz de color amarillo selectivo.
* Vehículos matriculados o puestos en circulación DESDE el 26/07/1999 en adelante: LUZ DE CRUCE ..... COLOR BLANCO * Vehículos matriculados o puestos en circulación ANTES del 26/07/1999: LUZ DE CRUCE .... COLOR BLANCO O AMARILLO (por aplicación del art. 144 del Cóg. Circulación -en su redacción dada por Decreto 13/08/1971, en vigor desde 07/10/1971- y, por tanto, de aplicación hasta el 26/07/1999). Enviado desde mi GT-I9001 usando Tapatalk 2
Gracias por las respuestas Entonces, en dichos coches si no me equivoco se utilizaba una tulipa amarilla que me imagino que vendría con una marca de agua que indicase su homologación, pero el caso es que también se pueden encontrár lámparas de 3000k y esto es lo que me provoca la duda de si dentro de la denominación de "amarillo selectivo" sería aceptable utilizar una variante u otra :[question].
acabo de mirar ahora en el movil el manual de itv y no viene homologacion de faros amarillos Enviado desde mi GT-I9001 usando Tapatalk 2
Rebuscando un poco por la red he encontrado estas tulipas en las que se puede apreciar un poco en detalle, http://kuehlluft-kompanie.blogspot.com.es/2012/04/nos-bosch-scheinwerferglaser-in-gelb.html parece que la marca HCR para lámpara halógena si la tiene, las demas marcas desconozco su significado.
Como anécdota contaré que la semana pasada pase la itv al 993 con las luces intermitentes traseras rojas :o, he de decir que ya iba a sabiendas del riesgo que corría a que me la tumbaran pero esta vez coló :cool: