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Venta 2º mano y tributación IRPF

Tema en 'Foro general Porsche' comenzado por Pillo917, 22/7/17.

  1. Durban

    Durban Senior

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    No tiene nada que ver el IP con la plusvalía que genera un bien, sea cual sea.
    En caso de presentar el IP varía dependiendo de cada comunidad, el gobierno lo marco a partir 700.000€ más 300.000 para la vivienda familiar en total 1 kg. En Catalunya como som collonuts, se puso el listón en 500.000 (hay alguna comunidad que también aplican esta cifra).

    Para simplificar, si se presenta IP, se añadirá al conjunto del patrimonio, bien sea monetario o no. Puede darse el caso de la venta de un vehículo y en el transcurso del año de la venta, nos hemos gastado ese dinero (total o en parte). Si nos hemos gastado todo, a efectos de patrimonio no hay que añadir nada -0- sino, la parte restante junto a lo que haya en ese momento en el conjunto del patrimonio.

    Ahora bien, de cara a la declaración de renta, si hemos comprado por 100 y vendemos por 120, habremos generado una plusvalía de 20, esta si debe declararse en renta, siempre y cuando esa diferencia se pueda argumentar en alguna manera por la que justifique su no tributación.
    Si se vende por debajo del valor de compra, lógicamente no tributa en renta pero sí en patrimonio en caso de presentarse éste.

    En cuanto al forero que hace la consulta, entiendo que los 3.000€ son el total de la venta y no el beneficio, de ser así, yo no me calentaría las cabeza, transferencia y adiós muy buenas.
     
  2. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Caso hipotético: compras coche en 42 y lo vendes en 60 a los cinco años.. Que necesita saber Monty??
     
  3. Astra1980

    Astra1980 Soloporschista

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    En efecto, como los catalanes somos collonuts, a partir de 500k de patrimonio a pasar por caja.
    Esos 500k incluyen el dinero en cash, valores cadastrales de propiedades y a los vehículos se les aplica la correspondiente tabla de modelo y año.
    Como buenos samaritanos hay que repartir la riqueza entre desfavorecidos y políticos.Menudos sinvergüenzas y eso que a parte, pagas impuestos por todos los bienes e intereses de los productos bancarios.Un robo igual que el impuesto de sucesiones...
    Salu2

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  4. Durban

    Durban Senior

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    Cuanto menos sepa mejor jajajaja

    Fuera coñas, la diferencia de 18 tributará en renta el año de la venta y si presentas IP te lo engrosará en caso de no habértelo pateado antes del final del ejercicio.
     
  5. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Más en concreto: compras en 42 y te lo tasan en 60 para comprar uno de 100. Es decir, te pules esa plusvalía. Hay que tributar???
     
  6. Astra1980

    Astra1980 Soloporschista

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    Por lógica diría que no, ya que no estas obteniendo ningun beneficio.En este caso creo que la figura de la plusvalía desaparece, ya que hay una salida de capital.
    Tampoco creo que hacienda se meta en operaciones de cambios de vehículo por uno de más valor al que tienes.
    Pero dejemos paso a los expertos en finanzas.
    Salu2

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  7. xxavier

    xxavier Soloporschista

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    Yo entiendo que sí... Son dos operaciones independientes; una, la venta del usado, en la que obtienes una ganancia, que debes declarar. Que después destines esa ganancia a una compra, sea de lo que sea, no tiene nada que ver...
     
  8. Astra1980

    Astra1980 Soloporschista

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    Si la operación es cambio de cromos y solo se refleja una salida de capital yo diría que no.
    Si vendes y tienes el dinero en tu cuenta un tiempo antes de zanjar la siguiente operación quizás sí.
    En este foro aprende uno de todo, es un libro abierto.Formación constante

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  9. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Mañana pregunto. Eso sí: por imperativo legal.
     
  10. Porschistacanario

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    Legalmente entiendo que si, sin embargo, como no hay movimiento de CASH en la C/C... salvo salida de dinero...
     
  11. Durban

    Durban Senior

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    Puedes comprar uno de 20,100,200 ó lo qué quieras.
    Si has has comprado por 42 y vendes por 60, existe una plusvalía que deberás tributar por ella.
     
  12. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    :White Frowning Face::White Frowning Face: Lo maliciaba...
     
  13. Pedrito997

    Pedrito997 Usuario ++

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    Post interesante, para todos los que vamos a comprar o vender un coche.
     
  14. 1966

    1966 Senior +

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    Con el tema de las transmisiones de vehículos, Hacienda nunca pierde. Me explicaré con dos ejemplos:

    Un Soloporchista adquiere en 2010 un 911 2.2 S de 1971, por 50.000 €. En 2017 lo vende en 150.000 €. Hacienda entiende que existe ganancia patrimonial (100.000 €) que tributaría en el IRPF del 2017 al 19% (19.000 €).

    Otro Soloporchista adquiere un 996 en 2002 por 85.000 €, y lo vende en el 2017 por 30.000 €. Siguiendo la lógica anterior habría una pérdida de 55.000 € y se podría compensar en el IRPF con las ganancias obtenidas por otros rendimientos. Pues no, en este caso Hacienda entiende que el menor valor de venta se debe a una depreciación por uso y por tanto no se puede compensar como pérdida patrimonial. Este criterio se sigue exclusivamente para artículos como vehículos, embarcaciones de recreo etc. Para otro tipo de activos tiene un criterio distinto: p.ej. si compro acciones de una compañía a 10,00 € y las vendo cinco años más tarde a 5,00 €, Hacienda si permite compensar las pérdidas.

    Si se va a percibir el precio de la compraventa mediante transferencia, talón, etc, es mejor hacer una consulta a Hacienda para que responda por escrito (vinculante). Huyan de las respuestas telefónicas o de palabra. A veces son fuente de serios disgustos.

    Un saludo.
     
  15. GTx

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    Si se compra un coche de segunda mano, Hacienda tiene constancia del valor de la transacción? Juraría que en la DGT no siempre miran los datos del contrato.
     
  16. c36

    c36 Senior

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    Si queda constancia si se hace entre particulares hay que pagar el impuesto de trasmisiones patrimoniales y ahí debes de declarar el valor de compra, al menos poner una cantidad......, y si se hace a través de un profesional o empresa esta emite factura que luego presentara para el trámite correspondiente, por lo que hacienda siempre tiene constancia.
     
  17. GTx

    GTx Usuario

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    Y si la operación no estaba sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales?
     
  18. c36

    c36 Senior

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    Normalmente te piden justificante de hacienda como que esta exento y ahí tienes que declarar la operación, aunque recuerdo algunos casos en los que intervine la Hacienda Foral de Navarra que no te pedían nada......
     
  19. GTx

    GTx Usuario

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    A mi nunca me han pedido nada y ya lo he hecho unas cuantas veces.
     
  20. targa27

    targa27 Senior +

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    Efectivamente tributas si o si, me debio coger el que barria la oficina ese dia jaja