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¿estamos ante otra subida que llega para quedarse?

Tema en 'Foro general Porsche' comenzado por delmonte, 2/2/22.

  1. Android

    Android Only mid-engine.

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    Yo creo que afecta al pago directo en billetes, comprador-vendedor. Cuando haces un ingreso te piden DNI, si el que hace el ingreso fuera un trabajador de mi empresa aquí es donde tendríamos el pollo, pero el billete lo maneja el cliente, no nosotros. Aquí el movimiento es cliente-banco.
     
  2. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    Manel, el pago queda identificado porque un coche no se puede comprar de manera anónima. En la cuenta del concesionario constan ingresos en efectivo que superan los límites establecidos. Si os hacen inspección me huelo que os cae sanción.
     
  3. Android

    Android Only mid-engine.

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    Ok lo consultaré (o no, sino se me cierran puertas a la venta) :Grin:

    Al finales todos salimos ganando, la economía se mueve y el dinero vuelve al círculo legal. No hicieron una ley de amnistía que dejaban entrar dinero sin hacer preguntas? :Silbar:
     
  4. PANCHETE

    PANCHETE Soloporschista

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    Tu le vendes el cuchillo y tan tranquilamente que no vas a tener ninguna responsabilidad jjk
     
  5. Android

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    Ya, pero me gusta creer en el bien común. Soy así de gilipollas. Sino no avanzamos como sociedad :No:

    Ojalá en el colegio de gestores les obligaran a hacer un juramento y declarar todo como toca, y no ser cómplices.
     
  6. PANCHETE

    PANCHETE Soloporschista

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    Y que quiten a los abogados defensores si el bicho es culpable y a los curas que no toquen a los monaguillos y los politicos que no mientan, pero ole por ti
     
  7. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    Mejor no preguntes nada :Rolling On The Floor Laughing:
     
  8. khy1

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    Mejor no preguntes…

    El efectivo total que recibes por factura para el mismo objeto (y no vale dividir las facturas) no puede superar los mil euros. Aunque puedes argumentar que aqui el “problema” lo tiene el banco, que deberia bloquear la cuenta que recibe los fondos por mover mucho efectivo sin justificar.
     
  9. Android

    Android Only mid-engine.

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    El cliente se identifica con DNI en el banco, si no lo pillan a el algo falla...
     
  10. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    ¿Son sujetos obligados los concesionarios de automóviles u otros medios de transporte?

    Un concesionario de automóviles u otros medios de transporte puede ser sujeto obligado respecto a la compraventa del bien o respecto a su financiación en caso de que intermedie en la misma. En cuanto a la compraventa, será sujeto obligado cuando realice cobros o pagos en efectivo, u otros medios de pago previstos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por importe superior a 10.000 euros, ya sea en una o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación. El artículo 38 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, determina las obligaciones –no todas– que tienen estos sujetos obligados. En relación con este artículo hay que tener presente que en noviembre de 2012 entró en vigor la limitación a los pagos en efectivo prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Tras la modificación introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, los pagos en efectivo quedan limitados a 1.000 euros. Por otra parte, en aquellos casos en que un concesionario intermedie en la financiación de la compraventa de un automóvil u otro medio de transporte que vende, no ostentaría la condición de sujeto obligado. No obstante, sí sería sujeto obligado en caso de que intermediara en la concesión de préstamos o créditos para financiar operaciones distintas de las anteriores.
     
  11. Android

    Android Only mid-engine.

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    Pero habla de dinero en efectivo. El cliente trae el fajo de billetes a mi mesa y yo los cuento. Eso no ocurre. Nose yo no lo veo tan claro.
     
  12. nanotec

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    Lo cierto es que todos los trabajos que he tenido desde hace unas décadas ya, han sido con pagos por transferencia bancaria y todo "en A".

    Recuerdo a mi padre venir a casa con el sobre mensualmente y dárselo a mi madre para que lo administrase...pero ya antes de jubilarse le obligaron a facilitar una cuenta corriente para dichos pagos. Todo esto...hace mucho, claro.

    Y de mi entorno, todos cobran igual que yo, mediante transferencia.

    Por eso lo preguntaba, se me hacía raro, que no digo que no haya.
     
  13. nanotec

    nanotec Senior

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    Yo, personalmente, lo hago. No todo, claro, pero parte. Quieren meter las cbdc's con calzador y una vez hecho eso, perdido por completo el control de nuestro dinero.
     
  14. berki

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    Insisto, si un consumidor ingresa en cash 1500 euros en la cuenta bancaria de un empresario por una prestación de servicios o venta de un bien no se infringe la normativa.

    Artículo 7.5 de la tan mencionada ley.

    ". Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni, cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales, a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda a los que se refiere el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito y a las operaciones a que se refiere éste artículo realizadas a través de las entidades de pago reguladas en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago."
     
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  15. nanotec

    nanotec Senior

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    Y la gente es tan "así" por no decir otra cosa, que ve el estado del 10% como "un paraíso fiscal, eso es ilegal" y se quedan tan anchos. Aberrante.
     
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  16. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    Es un pago parcial y ahí es donde creo que viene el lío. Las limitaciones de pago entiendo que vienen en leyes posteriores a las citadas.

    Lo último que puse sale en preguntas frecuentes en la web de Sepblac.
     
  17. berki

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    Pero lo que has puesto no contradice lo que yo te digo.

    Lo que entiendo que te pasa es que tu asimilas ingresar cash en una cuenta bancaria de una empresa con operación en efectivo afecta a los límites de pago y no, no es así. Ya sea pago parcial o total. Tu puedes ir al banco del concesionario e ingresar en su cuenta 50mil euros en efectivo que no contravienes la normativa de pagos en efectivo. Lo más seguro es que como no justifiques su origen no accedan a ello pero por política de prevención del blanqueo de capitales.
    Por eso lo que cuenta Android es perfectamente posible y el concesionario no incumple nada. Cuestión distinta es que ante reiterados ingresos el banco pida explicaciones o notifique a la Aeat pero son cosas distintas.
     
    Última modificación: 15/1/24
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  18. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    Ese artículo 7.5 de que Ley es? En la 11/2021 de 9 de julio no lo encuentro.

    Leyendo y releyendo todo de nuevo leyes incluidas, tú que dominas leyes, no interpretas claramente que si la prestación, venta de un bien, servicio o lo que sea, supera los 1.000€, directamente no es posible pagar ni un euro en efectivo?
     
  19. 993c4s

    993c4s Repostando

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    Si no son residentes en España el limite en cash son 10k
     
  20. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    Correcto, pero si vendo un bien que supera esos 10k, deduzco que no se puede pagar nada en cash.