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Acojono general en las carreteras

Tema en 'Foro general Porsche' comenzado por 996 4S Cabrio, 3/7/06.

  1. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    Literalmente, la Ley (me la he descargado de la web de la DGT y todavía lo califica en el pdf como "proyecto de ley", hay que joderse) dice:


    "El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II."

    Entiendo que una actuación administrativa puede ser recurrida con un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o bien ir por la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde la notificación, o bien de seis meses si no hay respuesta al recurso de reposición. Y que por tanto no es firme hasta que no se hayan agotado esas vías o no se haya renunciado a ellas y hayan pasado los plazos prescritos para recurrir.

    ... vamos, como no podía ser menos, a ver si encima íbamos a tener que recurrir la ley por anticonstitucional o por ir contra la Ley de Procedimiento Administrativo Común...

    Que por cierto, la concesión del permiso de conducir es también un ACTO ADMINISTRATIVO de CONCESIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN para hacer algo (conducir): lo cual quiere decir que no es una acreditación técnica, ni nada por el estilo, sino una concesión (una "gracia") dada por la Administración a sus administrados, que también en esto hay que joderse...

    jm
     
    Última modificación: 17/7/06
  2. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    (y sigo...)

    Entiendo por tanto que cuando se dice que el que te quiten puntos no se puede recurrir se refiere a que es consecuencia ineludible de determinadas sanciones, resultando automática su "sustracción" una vez firme la sanción, no siendo planteable la exención de una parte de la sanción (quitar los puntos) separadamente de la otra (la multa económica), de tal modo que cuando a uno le ponen una sanción y es firme, entonces se jode y le cae encima el paquete punitivo completo: multa, puntos y enculada moral y pública.

    jm
     
  3. turbocup

    turbocup Gran Experto Porschista

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    ¿Ciudadanos o súbditos?

    A la vista de esos datos llego a la siquiente conclusión:

    No somos ciudadanos, simplemente somos súbditos con derecho a voto.:White Frowning Face: :White Frowning Face: :White Frowning Face:
     
  4. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Cierto. La pérdida de puntos no es en ningún caso autónoma, sino que es consecuencia directa de un expediente sancionador por la comisión de determinada infracción en materia de tráfico.

    Y desde luego, la resolución de Tráfico que imponga la sanción será firme en vía administrativa en un momento u otro, puesto que todas las resoluciones de la Administración adquieren ese estado de firmeza si no son recurridas ante la propia Administración en tiempo y forma o, habiéndolo sido, el recurso es denegado; esto es Derecho Administrativo de primer año...

    Pero en los actos administrativos no hay que confundir firmeza con ejecutividad. La resolución será firme en vía administrativa, pero entonces -y además, sólo entonces- es recurrible ante los Tribunales de Justicia, en el procedimiento que se llama recurso contencioso-administrativo. Todas las resoluciones de la Administración, desde los acuerdos del Consejo de Ministros hasta la resolución de un concejal de un Ayuntamiento en materia de limpieza de caquitas de perro, son recurribles ante los tribunales, puesto que eso es justamente lo que se denomina Estado de Derecho, y tiene que ver además con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, así como -perdonad la nota pedante- con el concepto político-jurídico de la separación de poderes instaurado por la gloriosa Revolución Francesa, que acabó directamente -por el expeditivo método de cortar alguna regia cabeza, eso sí...- con el absolutismo en general y con el feudalismo en particular.

    Volviendo a nuestro tema: una de las características del proceso contencioso es justamente la posibilidad de que el Juez suspenda cautelarmente la ejecución del acto administrativo impugnado, cuando de dicho acto se deriven consecuencias directas que harían perder toda efectividad al recurso interpuesto.

    La ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, establece en sus artículos 129 y 130 lo siguiente:

    Artículo 129.

    1. Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.

    2. Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda.

    Artículo 130.

    1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

    2. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.


    Lo anterior quiere decir -en cristiano- que el Juez podrá acordar la suspensión de la sanción de tráfico, puesto que es obvio que la ejecución de la misma haría perder su finalidad legítima al recurso, que, dicho de otra manera, ya no serviría absolutamente de nada. Ciertamente, caso de que el recurrente obtenga una sentencia favorable en un recurso en materia de tráfico, el Estado deberá devolver el importe de la multa anteriormente cobrado, pero...cómo se devuelve la privación del permiso de conducir durante determinado tiempo ? Ein ? Es imposible, desde luego, y justamente para evitar esto se establecen las medidas cautelares.

    Y para acabar: el Juez no sólo podrá, como dice la Ley, sino que deberá suspender la efectividad de la sanción, puesto que tal suspensión, salvo en algún supuesto de extrema gravedad estilo "Farruquito" -aunque éste se libró, el muy jod***- no comporta de ninguna manera perturbación grave de los intereses generales o de un tercero, sino justo lo contrario: la perturbación de cojo*** es para el propio recurrente, que se ve privado de su derecho a conducir vehículos automóviles, derecho que además es claramente divino si se trata de un carrerita.:D

    Lamento el tostón, pero puede contribuir a aclarar algunas dudas..al que tenga valor suficiente para leerlo entero.:p

    Saludos.
     
  5. _MikevolucioN_

    _MikevolucioN_ Nuevo Usuario

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    Bueno señores, no se si es verdad, que pero, hoy en los telediarios como no se a vuelto hablar del dichoso carnet por puntos, y han publicado las primeras estadisticas y dicen que desde el comienzo del carnet por puntos, han disminuido los accidentes mortales en un 29%, Datos facilitados por la Direccion General de Trafico. No se donde salio en que cadena, pero es verdad, hay os dejo el dato haber que opinamos sobre ese dato.

    Un saludo atentamente Miguel Angel
     
  6. BelMa

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    Correcto. De acuerdo el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cabe interponer recurso de alzada -que no de reposición- en el plazo de un mes, y deberá entenderse desestimado por el transcurso del plazo de tres meses sin resolución expresa.

    La sanción no es firme administrativamente, por tanto, hasta que se resuelva el recurso o se deba entender desestimado por silencio. En ese momento se abre el plazo para interponer recurso contencioso, que será de dos meses si la resolución del recurso ha sido expresa, o de seis meses, si ha sido desestimado.

    El texto de la ley de tráfico en materia de recursos es el siguiente:

    Artículo 80. Recursos.

    1. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores que sean competencia de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, podrá interponerse dentro del plazo de un mes recurso de alzada ante el Ministro del Interior. En igual plazo serán recurribles ante el Delegado del Gobierno correspondiente las sanciones impuestas por los Subdelegados del Gobierno.

    La competencia para resolver el recurso de alzada previsto en el párrafo anterior podrá delegarse en el Director general de Tráfico.

    Las resoluciones de los recursos de alzada serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en su Ley reguladora.

    Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

    2. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las entidades locales, se estará a lo establecido en la normativa correspondiente.


    Por cierto, una cosa más, y muy importante: el recurso contencioso podrá interponerse ante el Juzgado en el que radique la sede del organismo sancionador o ante el Juzgado del domicilio del recurrente, a elección de éste. Esto es lo que establece la Ley de la Jurisdicción contenciosa respecto de la comptencia judicial en materia de sanciones (art. 14, regla segunda)

    De modo que si os multan circulando fuera de vuestra provincia o comunidad y queréis recurrir finalmente ante los tribunales, podéis hacerlo en el Juzgado contencioso correspondiente a vuestro propio domicilio.

    S2.
     
  7. BelMa

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    Los datos son sólo de Catalunya, y referidos a los quince primeros días de entrada en vigor del nuevo sistema. El texto completo de la noticia está en

    http://www.elperiodico.com/default....tipusrecurs_PK=7&idnoticia_PK=322887&h=060717

    Pero atención: si se lee la noticia completa en El Periódico, se advierte que el mes de junio de 2006, esto es, antes del carné por puntos, ya hubo en Catalunya una reducción de casi el 50% en número de fallecidos respecto al mes de junio de 2005: de 41 a 24 muertes. Será que el nuevo sistema ha tenido efectos beneficiosos sobre los conductores en general ya antes de su entrada en vigor ????

    Hay que esperar al menos un semestre completo para tener datos fiables. Y cuidado con la estadística: es una ciencia muy curiosa que afirma que si tú tienes 1.000.000.- de Euros, y yo ninguno, cada uno de nosotros tiene 500.000.- Euros...:p

    S2.
     
  8. 996 4S Cabrio

    996 4S Cabrio Staff

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    BelMaseto, no haces más que sorprenderme:p :p :p favorablemente por supuesto. Me encanta que alguien aclare con argumentos de ley y a renglon seguido con palabras de andar por casa, el caos de medias verdades o incluso mentiras que se comentan, aprovechando el absoluto desconocimiento que tienen de la realidad los medios de comunicación y sobre todo para saciar la máquina del morbo que tanto dinero les genera.

    Se habla de ir a la carcel, pero las sentencias son inferiores a dos años, por lo que a nada que no tengas antecedentes penales, te libras. Pero queda tan bonito ese titular: si corres, irás a la carcel

    Se habla de no poder impugnar, pero eso va en contra del estado de derecho. Ninguna ley puede contradecir los derechos generales e individuales que nos pertenecen bajo el amparo de la constitución. Todos tenemos derecho a reclamar y será la justicia quien resuelva.

    Se habla de la caza de los velocistas, pero señores mios, aqui el más perjudicado es el que sale de una comida tras tomarse media botella de vino. Y eso es muy normal en nuestra sociedad. Vayamos al restaurante que vayamos acabaremos pidiendo una botella para dos o 3 maximo. Y pierdes 4 puntos. Si no recuerdo mal, si me cazan a 179km/h pierdo eso mismo. Y ojo que 179km/h es la velocidad real, pero el marcador te está diciendo que vas a 185/190!

    Aqui observamos el desconocimiento general. Ir a 140km/h es ilegal, pero no tiene sanción. Todo sabemos que los marcadores de los coches mienten entre un 5 y un 7%. Asi que 145/150 de marcador es una velocidad ilegal pero no sancionable. Y la gente va a 110!!!! Somos unos borregos.

    Respecto al descenso de cifras, me alegra que esto sea asi, y de hecho soy el primero en reconocer que en este sentido el carnet ha sido fructuoso. Pero la gente ahora conduce peor y entorpece mucho la marcha. Van como borregos con la cabeza baja para que nadie les señale. Si el de delante va a 80 yo a 79 y en una cadena de 10 coches el ultimo va a 60. A ese por tonto le metia un multazo por velocidad anormalmente reducida!!!

    La gente en ese proceso de no ser señalado va con la cabeza baja, mirando poco la carretera, menos el retrovisor y eso si, bien pendiente de la cifra del marcador. Estoy seguro que a 105km/h y con el nivel de seguridad de nuestros coches, no te vas a matar. Pero estamos matando moscas a cañonazos, para variar en este país que es más papista que el papa.

    Me gustaria saber si ha descendido la cifra de mortalidad, la de accidentalidad o ambas. A tenor de como conduce la gente, la primera segro que ha bajado, pero tengo dudas de la segunda. Es mas, creo que hay mas golpes de chapa porque ni dios respeta la distancia de seguridad. Vamos todos en procesión y si el primero frena, los demás caen en cadena.

    En lo que lleva el carnet por puntos, puedo poner la mano en el fuego que he padecido el doble o el triple de situaciones de emergencia con necesidad de frenada en seco porque algun capullo estaba haciendo algo anormal. Sobre todo la gente que sale sin mirar al retrovisor. Se creen que por ir a 115 nadie vendrá mas rapido!!! Pobres ingenuos.

    Finalmente recordar a la gente de buena fe, que sois (con respecto a la conducción yo soy uno de esos criminales que sobrepasan los 120) los unicos que estais haciendo caso a Pere. Yo hace tiempo que descubrí que los criminales tienen siempre a la justicia de su mano. Siempre son presuntos, y no los toques que te alegan de todo. Por poner un ejemplo, el caso del "quinqui" que ha sido detenido 15 veces en un año y tras dos horas en el calabozo sale a la calle a delinquir.

    Tenemos un profundo miedo a la autoridad, que en su mayoria son "hombres de harrelson" que se ceban con el debil. No vayamos de monjitas de la caridad que nos tomarán el pelo.
     
  9. Juankimalo

    Juankimalo Administrador Miembro del Equipo

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    Ojo que antes no te sancionaban hasta 141 reales.
    Ahora lo han bajado a 132 km/h !!!!!

    Yo sigo sin creerme las estadisticas que ofrece la DGT. Son unos manipuladores para meter el miedo en el cuerpo
     
  10. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    Exacto!
    Ésa es a mi juicio la principal característica del comportamiento de los reguladores del tráfico, que son unos chulos aun cuando no tengan razón, porque, señores, siempre les queda la opción de denunciarte por desacato a la autoridad. Ante un juez se puede discutir, ante un policía municipal no.


    Bel: me copio tu intervención para cargarla en la PDA. Estas cosas tan claritas hay que llevarlas siempre encima por lo que pueda pasar. Y gracias


    jm
     
  11. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    Y según la tabla que ha circulado estos días y tenéis colgada en el hilo sobre el carnet por puntos, entre 133 y 152 sólo te ponen multa de 120 euros. Que es como pasarte dos veces de la ORA en Madrid (el viernes la cagué dos veces el mismo día, síntoma de que puede pasar) y mucho menos que aparcar en un carril bus, por ejemplo. Con lo que consume un 911, y no digamos un Cayenne o un 930 (al foro me remito), 120 euretes son menos de dos depósitos, que pueden ser un buen precio al placer de no ir como un borrego.

    Pero aún hay más: 152 +5/7% = 159.6/162.6

    Es decir, que si llevamos el coche a 160 de marcador estamos en el límite de que nos quiten puntos, pero si vamos a 150, crucero habitual y normal y facilísimo a punta de gas, no hay riesgo en absoluto.

    Queda por saber, para mayor seguridad, cuánto de error tiene nuestro velocímetro. Es muy fácil comprobarlo con los mojones de una autovía: a 100 por hora reales se tardan 36 segundos en recorrer un kilómetro; por regla de tres, está claro que a 150 se tardan 24 segundos. Por lo tanto, no hay más que ir un tramo de 1km a 150 clavados y con cronómetro en mano y sacar el margen de error del velocímetro. Y de ahí sacar el límite para no perder puntos...

    jm
     
    Última modificación: 18/7/06
  12. turbocup

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    Lex duralex

    A los abogados se les presenta un futuro esplendoroso.
    Un abogado por favor.:o
     
  13. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Yo tengo instalado en mi 996TT un RoadPilot, que además de muchas otras cosas que supongo ya sabéis :p , presenta constantemente en pantalla la velocidad real del coche, que calcula por medición GPS.

    El margen de error, en mi caso, está entre el 5 y el 8%.

    S2.
     
  14. 996 4S Cabrio

    996 4S Cabrio Staff

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    Al hilo de lo del error de velocímetro, sigo sin saber por qué Porsche que tiene marcador digital, no quiere que este mida con la precisión de un radar. De hecho tienen todo tipo de acelerímetros laterales y demas dispositivos para nutrir de información al PSM. Seguramente es una medida de seguridad o de imagen de marca. Un coche que marca menos que otros, engañaría al conductor haciendole creer que corre menos. Cuando en realidad es al revés.

    Y no sé muy bien eso de los limites. Ayer consulté que la multa minima de puntos comienza superando en 21km/h la velocidad permitida. Por otro lado antiguamente se decía que tiene multa circular a más del 10% de la velocidad 120 + 12 = 132km/h, creo que esto se debia al error admisible del radar. Y tambien he oido que antes los radares saltaban a 141 y ahora los han puesto a 132. Lo de siempre, caos informativo!!!!!

    Por favor, si alguien sabe a ciencia cierta lo de estos límites.... que lo aclare.

    Por ultimo, tambien había oido antes que la ley da un margen de seguridad de fiabilidad al radar. Asi que, segun esto, podrás alegar que la prueba no es fiable y exiges una reduccion segun ese margen de fiabilidad.

    Por ejemplo, respecto al control de alcoholemia, a veces la policia los realiza con pruebas de soplar en la maquinita de mano. Y esas maquinas en general no están homologadas, sólo la de la furgona está homologada. Asi que puedes reclamar que con ese aparato no haces la prueba. Y entre que viene la furgona y tal.... eso que ganas.

    En fin, os puedo asegurar que el conocimiento de las leyes puede dar la vuelta a la tortilla a muchas sanciones.
     
  15. 996 4S Cabrio

    996 4S Cabrio Staff

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    Se me olvidaba comentar que esta mañana al llevar el Mercedes a revisión, el jefe de taller ha confirmado mis sospechas. El índice de sinistralidad de ha disparado. Ha aumentado mucho.

    Lo que yo decía: pocos muerto, muchos accidentes a baja velocidad (chapa y poco más), debido al miedo la gente conduce peor. Pero no so preocupeis que estas cifras no habrá nadie que se atreva a publicarlas. Los medios de comunicación tienen demasiado respeto al gobierno. Se juegan la TDT, o lo que es lo mismo, el pan para mañana.

    Asi que..... preparense caballeros a la subida del coste del seguro del año que viene!!!!
     
  16. Jose Manuel

    Jose Manuel Soloporschista

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    lo que faltaba......:White Frowning Face:
     
  17. turbocup

    turbocup Gran Experto Porschista

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    Pues yo he leido todo lo contrario , creo que fue en la Vanguardia.
    Aunque cueste creer, las compañias de seguros preveen una disminución de la siniestralidad y en consecuencia,al parecer los precios se estancaran o iran a la baja al aumentar la competencia entre ellas.
    Podria se cierto porque un muerto y mucho peor un lesionado de por vida les suponen unos costes elevadísimos :[porsche]
     
  18. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Os cuento mi primera y única experiencia con el contencioso administrativo.

    Hace 1-2 años, me colocó una denuncia de la ORA un poli local, sin ninguna razón.Os aseguro que había un ticket válido, a la vista y era el único.No cabe confusión.Bueno, pues después de todos los recursos adm. de rigor y sin que estimasen mi demanda y debido al cabreo de tal injusticia, de cabeza al juzgado- por 60 € -.Aporté como prueba el ticket, el testimonio de la persona que lo colocó y, para más escarnio, el poli que me puso la multa, ni siquiera fué a defender la denuncia. La sentencia vino a decir que si el poli había dicho que no había ticket, es que no lo había.
    De modo que poca fe se puede tener en estos recursos.Eso si, si eres un chorizo de los de miles de millones o un asesino psicópata, ya se la cogerán con papel de fumar antes de creer a la poli.Recuerdo a aquellos atracadores de bancos a los que- incluso video de la policía por medio- dejaron sueltos porque el fiscal no acusó. Claro, se montó la de Dios es Cristo y dieron marcha atrás.Pero eso es otra historia...
     
  19. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    La via judicial siempre es incierta, pero es mejor que nada, sobre todo si te enfrentas a la alternativa de quedarte sin conducir una temporada...

    S2.
     
  20. Angelbh

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    Volviendo un poco al tema inicial de este post, deciros que esta última semana me ha tocado hacer un par de viajes con el coche, y SI, yo diria que la gente ha bajado una marcha ( yo el primero, debido a que mi cifra de puntos pronto tendra una cifra en vez de 2...), las caravanas son cada vez más evidentes, he visto menos adelantamientos, y lo que es peor, los hacen tan lentos que aumentan el peligro de colisión con el que viene de frente...

    En fin, que a mi personalmente me cuesta un monton ir siempre a velocidades legales,es ridiculo ir a 100 según por donde, si no vas por autopista o autovia es complicadisimo fijarse constantemente en las diferentes señales de limitación de velocidad, 70 en muchos cruces, otra vez 70 y despues 50 a la entrada de cualquier pueblo, 80 en cualquier curva de nada...En fin, que ahora vas tan relajado conduciendo que puedes "permitirte" jugar con el navegador, buscar nuevas emisoras de radio y memorizarlas etc etc...Al no haber tensión a la hora de conducir sin duda eso hace bajar la atención, con lo que no se lo que es peor...

    Supongo que no debo ser el único al que le pasa esto, jeje

    Saludos