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Enésimo sobre Residencia y USA

Tema en 'Foro general Porsche' comenzado por Abomar, 25/10/12.

  1. Abomar

    Abomar Soloporschista

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    Lo recorto de otro post, pero agradecería si alguien me pudiese echar una mano al respecto (fuente legal):

    Cita:
    Originalmente Escrito por 993c4s
    Si no es un vehiculo historico no es posible salvo que vivas alli y regreses.



    Cita:
    Originalmente Escrito por Valentin Motors
    Se me olvidaba, otro tema es por cambio de residencia, un ciudadano americano puede traer su coche de allí, matricularlo aquí y una vez matriculado ya está con ficha técnica Española y sin problemas en el futuro.

    saludos



    Cita:
    Originalmente Escrito por 356Gmund
    La siguiente opcion de traer uno como repatriado, tiene ciertos tiempos.
    Explico

    Si eres Español y vuelves, en un tiempo determinado puedes traer cualquier coche.


    Buenos días, alguien sabe dónde hay información detallada y actualizada al respecto?:

    Cuanto tiempo ha de estar el español en USA?

    Cuanto tiempo ha de tener el vehículo antes a su nombre?

    Qué impuestos debería pagar y qué no (estamos hablando de cambio de residencia), no?

    Podría ser cualquier vehículo independientemente de etiqueta de contaminación, no?

    Solo 1 por pasaporte?

    O si vive allí, varios en plazos de tiempo delimitados?

    Gracias
     
  2. 993c4s

    993c4s Repostando

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    Importación en España de mobiliario, bienes personales y vehículos con franquicia por traslado de residencia.
    Los bienes y efectos personales, mobiliario y vehículos adquiridos en el extranjero pueden beneficiarse en la importación a España de una franquicia arancelaria con motivo del traslado de residencia habitual a España desde el exterior. Las normas que regulan esta exención, y en las que se basa esta información, son:
    • el Reglamento CEE 918/83 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, publicado en el DOCE nº L-105 de 23-4-83
    • el artículo 28 de la Ley 37/1992 del IVA y
    • el artículo 66.1.l de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, que regula el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (más conocido como Impuesto de Matriculación).
    REQUISITOS
    La concesión del despacho con franquicia de derechos e impuestos estará condicionada a la presentación de la documentación que se indica más adelante y al cumplimiento de las condiciones y plazos siguientes:
    • Haber residido fuera del territorio aduanero de la Comunidad Europea un plazo no inferior a DOCE MESES.
    • Los bienes que se pretendan importar con franquicia serán USADOS, es decir, afectos al uso del interesado durante un plazo no inferior a seis meses, y deberán haber estado destinados en su lugar de procedencia a los mismos usos que los que se les pretenda dar en el nuevo domicilio.
    En el caso concreto del automóvil, se consideran cumplidos los plazos requeridos por la legislación citada para la aplicación de la correspondiente franquicia, en las condiciones siguientes:
    • Cuando haya sido adquirido en las condiciones normales de tributación del país de procedencia, por haber estado afecto al uso del interesado un plazo no inferior a SEIS meses.
    • En el caso en que el interesado haya adquirido el automóvil al amparo de los privilegios establecidos en convenios diplomáticos o de organismos internacionales, para la franquicia del IVA, el plazo de tenencia del vehículo será no inferior a DOCE meses.
    Este plazo se justificará con la factura del vendedor y el título del vehículo.
    LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. DOCUMENTACIÓN
    La importación definitiva de bienes y efectos personales por traslado de residencia debe ser solicitada ante la aduana española de entrada o ante la Aduana más próxima al domicilio del Interesado, haciendo constar que solicita dicha importación con franquicia de derechos e impuestos por traslado de residencia. Aunque no existe un modelo oficial, La Consejería Financiera de la Embajada recomienda emplear el modelo que se adjunta a esta nota informativa, que debe completarse con la documentación siguiente:
    • Documento Único Administrativo (DUA)
    • Baja consular
    • Relación de bienes y efectos personales que se importan, con indicación de su valor aproximado
    • Documentación del automóvil, en su caso
    • Alta en el municipio donde el interesado vaya a residir
    En el caso de que el interesado sea de nacionalidad extranjera tendrá que presentar su pasaporte y copia de la Tarjeta de Residencia que expide el Ministerio del Interior o, en su caso, copia de haberla solicitado.
    Cuando se trate del traslado de residencia de funcionarios españoles que regresen a nuestro país como consecuencia del cese en sus respectivos cargos, aunque se recomienda la obtención de una certificación de baja consular, puede sustituirse por la copia de los Boletines Oficiales del Estado en la que figure nombramiento y posterior cese en su puesto de trabajo o por una certificación expedida por la autoridad competente que acredite dicho cese. En ambos casos deberá indicarse la duración de su residencia en el país de procedencia.
    Además, conforme a la Orden EHA/444/2006 sobre documentación acreditativa para la importación de vehículos automóviles (BOE n. 46 de 23 de febrero), el impreso oficial que se rellena y entrega en la aduana para la importación de bienes, llamado Documento Único Administrativo (DUA), debe contener todos los datos identificativos del vehículo. Concretamente, el artículo 3 de dicha orden indica que cuando se trate de importaciones de vehículos por traslado de residencia, se hará constar de forma clara y preferente en la Casilla 31 del DUA el concepto “VEHÍCULO IMPORTADO POR TRASLADO DE RESIDENCIA”. Adicionalmente, cuando la importación se realice con franquicia de derechos e impuestos a la importación, deberá incluirse la mención “ESTE VEHÍCULO NO PODRÁ SER TRANSMITIDO, CEDIDO O ARRENDADO DURANTE EL PLAZO DE DOCE MESES POSTERIORES A SU IMPORTACIÓN”.
    Con respecto al alta en el municipio donde el interesado vaya a residir, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 523/2006 de 28 de abril (BOE n. 110 de 9 de mayo) suprimió la exigencia de adjuntar a cualquier escrito, comunicación o formulario de un procedimiento tramitado por la Administración General del Estado y por los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, un certificado de empadronamiento acreditativo de los datos de domicilio y residencia que ya constan en dicho escrito de solicitud. Será el órgano administrativo responsable de la tramitación de dicho procedimiento el que deba consultar las propias bases de datos de la Administración General del Estado, a fin de comprobar los datos de domicilio proporcionados por el ciudadano en su solicitud. Cuando el ciudadano no figure en sus bases o los datos de domicilio no sean coincidentes, el propio órgano administrativo solicitará el certificado de empadronamiento al Ayuntamiento correspondiente.
    BIENES Y EFECTOS QUE PUEDEN INCLUIRSE EN LA FRANQUICIA
    A los efectos de la aplicación de la exención, tienen la consideración de "Bienes Personales" y "Efectos y objetos de mobiliario" los siguientes:
    • Los destinados al uso personal de los interesados o a las necesidades de su hogar (efectos personales y objetos de mobiliario, ropa de casa, etc.).
    • Las provisiones que correspondan a un aprovisionamiento familiar normal,
    • Los animales domésticos
    • Los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales necesarios para el ejercicio de la profesión del interesado.
    • Las bicicletas y ciclomotores, los vehículos automóviles de uso privado y sus remolques, las caravanas, embarcaciones de recreo y uso privado y aviones de turismo, igualmente de uso privado.
    En ningún caso los bienes personales podrán tener, por su naturaleza o su cantidad, el carácter de expedición comercial.
    Se excluyen de la aplicación de la franquicia arancelaria y exención del IVA:
    • Los productos alcohólicos.
    • El tabaco en rama o manufacturado.
    • Los medios de transporte de carácter industrial.
    • Los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles para el ejercicio de la profesión u oficio del interesado.
    Aunque ninguna de las normativas citadas establece taxativamente un número determinado de vehículos a los que pueda aplicárseles la franquicia por traslado de residencia, la doctrina administrativa es que pueden importarse en un número acorde con los miembros de la unidad familiar que se traslada. En caso de una sola persona lo máximo que pueden despacharse son dos.
    PLAZOS
    La importación definitiva de los bienes y efectos deberá efectuarse dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que el interesado haya establecido su residencia normal en España. En el caso del IVA, habría que matizar diciendo en el "territorio de aplicación del IVA", es decir, en la Península e Islas Baleares. Canarias y Ceuta y Melilla tienen distintos impuestos indirectos, pero la importación en las Islas Canarias de bienes y efectos personales por traslado de residencia, desde la Península e Islas Baleares, Ceuta y Melilla, desde otros Estados miembros de la Unión Europea o desde países no comunitarios, estará exenta también del Impuesto General Indirecto Canario conforme a lo establecido en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias previo cumplimiento de iguales requisitos y condiciones que los enumerados en los apartados anteriores.
    Los bienes y efectos personales pueden importarse en varios envíos dentro del mismo plazo de un año.
    Por excepción, podrá concederse igualmente la franquicia a los bienes personales declarados a libre práctica antes de que el interesado haya establecido su residencia normal en España mediante el compromiso de establecerse efectivamente en un plazo de seis meses. Este compromiso irá acompañado de una garantía en la forma y por la cantidad que las autoridades de la Aduana correspondiente determinen. En este caso los bienes deberán despacharse y salir del recinto de la Aduana, sin perjuicio de que puedan introducirse en recintos privados y sujetos al almacenaje que cada empresa fije.
    El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos señalados dará lugar a la pérdida de la franquicia.
    Los bienes personales que se hayan beneficiado de la aplicación de franquicia en el momento del despacho aduanero no podrán ser objeto de préstamo, alquiler o cesión a título oneroso o gratuito hasta que no haya transcurrido un plazo de doce meses.
    IMPUESTO DE MATRICULACIÓN
    Una vez despachados los bienes en la aduana, los vehículos deben inscribirse en el registro administrativo de la D.G. de Tráfico. Generalmente, esto determina que se exija un impuesto denominado Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, más conocido como Impuesto de Matriculación. Pues bien, cuando se cumplan las circunstancias que permiten la exención de aranceles y de IVA a la importación, también el interesado estará exento del Impuesto de Matriculación.
    La exención debe solicitarse en el plazo de los treinta días siguientes a la introducción del automóvil en España. Si esta fecha no constase de forma fehaciente, se considerará como tal la que resulte posterior de las dos siguientes:
    - Fecha de adquisición del medio de transporte.
    - Fecha desde la cual el interesado se considera residente en España.
    Aunque esté exento, la D.G. de Tráfico exige la autoliquidación del Impuesto como requisito para la matriculación. Pues bien, para aplicar la exención en este impuesto hay que presentar una autoliquidación en la Agencia Tributaria, utilizando un modelo de declaración 565 (se puede obtener en Internet en www.aeat.es en “modelos y formularios”) El formulario se cumplimenta con los datos personales del interesado, con las características del medio de transporte y, en la autoliquidación, se indica “Exento” con la clave “ET4”, que es la que corresponde al traslado de residencia, y se presenta acompañado de copia del certificado consular acreditando la residencia de doce meses fuera de España, y la factura de compra del vehículo, en original y copia.
    La Aduana expedirá también un Certificado para matrícula de vehículos a motor, llamado serie A-13, que es el que permite que el interesado acceda al registro de matrícula de Tráfico, en un plazo de tres meses.
    MATRICULACIÓN DEL VEHÍCULO ANTE LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO
    La D.G. de Tráfico informa en su página web de los requisitos y procedimiento, que en esencia son:
    Matriculación de vehículos usados adquiridos fuera de la Unión Europea
    ESTE TRÁMITE HA DE SOLICITARSE EN LA JEFATURA DE LA PROVINCIA DEL DOMICILIO DEL INTERESADO.
    1º SOLICITUD en impreso oficial facilitado por la Jefatura de Tráfico con los datos y firma de la persona a cuyo nombre se va a matricular el vehículo.
    2º TASA I.1 o I.2, si es un ciclomotor, por el importe legalmente establecido.
    3º DOCUMENTACIÓN DE LOS INTERESADOS
    A) SI SE TRATA DE PERSONAS FÍSICAS
    A.1-NACIONALES:
    -Original del DNI en vigor. Si no lo tiene, ha de presentar:
    -Resguardo de haberlo solicitado y,
    -Libro de Familia, Pasaporte, Permiso de conducir u otro documento que acredite los datos del DNI.
    A.2-EXTRANJEROS:
    -Declaración sobre titularidad si tiene otros vehículos matriculados en España o permiso de conducir español del que sea o hubiera sido titular y,
    -Original de la Tarjeta de Residencia en vigor. Si no la tiene, ha de presentar:
    I- Documento original en el que figure el N.I.E o un Certificado de la Policía en el que conste que no se le puede expedir dicho documento y,
    II- Original del Documento Nacional de Identidad de su país si pertenece al Espacio Económico Europeo o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país y,
    III- Justificante original de que vive en la provincia donde solicite el trámite. Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial.
    IMPORTANTE : SI HA CAMBIADO DE DOMICILIO Y ÉSTE NO FIGURA EN SU DNI. O TARJETA DE RESIDENCIA DEBERÁ LLEVAR:
    -Si el nuevo domicilio está en otro Ayuntamiento: Certificado original de empadronamiento o tarjeta censal.
    -Si el nuevo domicilio está en el mismo Ayuntamiento: El original de cualquier documento o recibo en el que figure. (Ej. Recibo del teléfono, luz, agua).
    4º DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO
    -Documentación original del vehículo, original y fotocopia y,
    -Certificado de Características o Tarjeta de Inspección Técnica con sus copias azul y rosa- y,
    -Original del Certificado Único para Matrícula de Vehículos a Motor o Certificado de Adeudo.
    5º JUSTIFICANTE DEL PAGO, O EXENCIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DEL AYUNTAMIENTO EN EL QUE ESTÉ EMPADRONADO. Original y fotocopia.
    6º JUSTIFICANTE DEL PAGO, EXENCIÓN, O NO-SUJECIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. (Hoja azul y blanca
    La información y los impresos de este impuesto pueden obtenerse en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Hacienda.
    AVISO: El Certificado de Características o la Tarjeta de Inspección Técnica deberá obtenerla en una Estación ITV autorizada, previa inspección técnica del vehículo; si desea circular con él mientras se expide dicha Tarjeta, deberá solicitar en la Jefatura de Tráfico un permiso temporal de circulación (Placa Verde), en cuyo supuesto se presentará además de la documentación anterior:
    -Solicitud del permiso temporal en impreso oficial facilitado por la Jefatura, debidamente suscrito y,
    -Documento justificativo de las características técnicas del vehículo. Original y fotocopia y,
    -Tasa I.4 por el importe legalmente establecido.
     
  3. Abomar

    Abomar Soloporschista

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    Genial!! :[applause]

    Muchísimas gracias, de verdad :Thumb:

    Pero solo serán, en principio, 9 meses.. :confused:
     
  4. porscheaddicted

    porscheaddicted Soloporschista

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