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Denuncia por no llevar el cinturón de seguridad

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por josera15, 22/12/08.

  1. delmonte

    delmonte Highway to hell

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  2. josera15

    josera15 Soloporschista

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    Pues, ¿Qué queréis que os diga? ¿Qué ponerse el cinturón es más seguro que ir sin él? Creo que eso es obvio y nadie lo discute. Pero quiero matizar dos cosas.

    1.- Creo que la mayoría de las respuestas se están centrando en el uso del cinturón, cuando el motivo principal de mi malestar no era el hecho de denunciarme por no llevarlo, sino haber puesto en la denuncia que se había comprobado su correcto funcionamiento cuando eso no era cierto. Por muy nimio que parezca este detalle, creo que una denuncia es algo serio y se debe ser excrupuloso al respecto.

    2.- En ningún caso he dicho que el cinturón no deba usarse. Considero que es mejor usarlo. Igual que es mejor llevar airbag, ABS, y cuanta medida de seguridad nos imaginemos. Pero sigo sin entender el por qué de tanta presión cuando hay otras conductas igualmente perjudiciales frente a las cuales no existe sanción alguna. Por ejemplo, una persona puede drogarse hasta llegar a la sobredosis y nadie le sancionará si no lo hace en un lugar público. ¿Por qué no sancionan también a esta persona que atenta contra su vida y puede generar importantes gastos médicos y sufrimiento a sus allegados? Si por no llevar el cinturón soy un gilipollas que merece ser sancionado, ¿no es también un gilipollas el que se droga y tiene que se ser hospitalizado como consecuencia de una crisis o una sobredosis? Pero a este último no se le sanciona. ¿Y el que practica un deporte de riesgo en el que los accidentes son habituales? ¿No sería también un gilipollas por hacerlo? Y sin embargo no se le saciona si tiene un accidente y hay que llevarlo a urgencias. Ya digo que usar el cinturon es aconsejable, pero una sanción de 150 euros y 3 puntos me parece desproporcionada. Máxime cuando en enero va a pasar a ser de 300 euros y 4 puntos. La mitad del salario mínimo interprofesional.
     
  3. RhCarrera4S

    RhCarrera4S Soloporschista

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    y una pregunta, ¿es verdad que los taxistas no están obligados a usar cinturón?
     
  4. maxterrier

    maxterrier Staff

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    Que josche nos lo aclare pero me parece recordar que los conductores de vehiculos de reparto, autobuses, ... y servicios similares estaban "excluidos" de usarlo en ciudad.

    Ya no se si esa norma se revoco ... :[question]
     
  5. MARGAS

    MARGAS Senior +

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    Sí asi es!!
    Artículo 119 del Reglamento General de Circulacion. Exenciones.
    «1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:
    a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
    b) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.
    Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.» 965/06
    2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:
    a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.» 965//06
    b) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
    c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.(Ambulancias y vehiculos Policiales)
     
    Última modificación: 23/12/08
  6. JESPA

    JESPA Senior

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    Y quien le pone el cascabel......

    Hola, Margas, y como muy bien dices lo que dispone el articulo de exenciones....... pregunto yo ¿ quien tiene autoridad y cual es la base médica para dispensar el susodicho certificado ...quiero decir que cual debe ser ( no la deficiencia física, puesto que esta es fácil presuponerla ) la orgánica o psicologica ...cual acaso una persona con sindrome ansioso, puede librase d eestar atado aun cinturon???, quien sustancia dichos certificados y el alcance d elos mimos.....porque por esta regla de tres ..todos tenemos familiares o amigos medicos y un sindrome ansioso se puede objetivar sin ningún miedo.
    Creo que no debe de ser tan sencillo y que dicho certificado por causas organicas debera ser para un paciente que esta en fase de postoperatorio y precisa no interferir ciertos puntos de apoyo en su cuerpo...DIGO YO vamos ..de lo contrario veriamos cantidad de gente sin cinturon.
    El Josche a ver si nos puede informar al respecto.
    Yo me estoy poniendo muy ansioso por momentos y en consecuencia igual me prescriben que debo circular avelicidad superior a 120 por autopista sino me sube la tension ....
    Salud !
    JESPA:[angel]
     
  7. MARGAS

    MARGAS Senior +

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    Pues mira el RGC dice eso y yo lo interpreto de la siguiente manera:
    Es como cualquier certificado medico, si un medico colegiado dice que por causas x o por la patologia que sea puedes prescindir del cinturon de seguridad, eso va a misa.Que pasa con las bajas médicas??? Lo mismo. Mi medico dice que estoy malo y estoy malo.
    Ningun Agente de trafico te va a denunciar por no llevar el cinturon si llevas un certificado medico debidamente cuñado y cumplimentado en el que explique las causas de exencion.Es tan sencillo como eso.

    Con respecto a tu tensión, pruebalo, si te hacen un certificado de exencion del cumplimiento de los limites de velocidad, adelante. y luego me das su telefono para que me lo diagnostique a mí!!!!!:Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth: