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Duda sobre la base legal en una multa.

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por SpiritSpydie, 6/11/07.

  1. SpiritSpydie

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    Hola, buenos días a todos.

    Mirad, os voy a consultar sobre la base legal en la que se está apoyando el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para llevar rechazados dos recursos que les he interpuesto a través de CEA. Porque yo no tengo conocimientos de temas legales y por tanto, soy totalmente lego en el asunto.

    El texto en la denuncia de la multa original indica lo siguiente: "Conducir sin la diligencia 'y' precaución necesarias para ecitar todo daño (excesiva velocidad en paso peatonal y una vez dado el alto pasa a mas 200 mts 'devido' a alta velocidad".

    Tras dos recursos basado el primero en que en el número señalado de la calle, no hay paso peatonal; y el segundo, en que la calle de la denuncia tiene tan sólo 95 mts. de longitud. La última desestimación tiene el siguiente texto para el "hecho" denunciado:

    "Comportarse originando peligro, perjuicios o molestias a otros usuarios (excesiva velocidad en paso de peatones)".

    Entre otros aspectos de la alegación también aducen la "... presunción de veracidad otorgada a la deunucia del Agente de la Autoridad...". Evidentemente, estos con tal de cobrar se ciscan en mi presunción de inocencia.

    A lo que voy: a mi me da la sensación de que basar una denuncia en "originar peligro, perjuicios o molestias" es como si me acusaran de forma genérica de ser "enemigo del pueblo", por ejemplo.

    El caso es que no presentan más hechos probatorios que pararse a ponerme la denuncia dos coches patrulla a las 8:00 de la mañana, con los peatones durmiendo aún en su casa (¡bien por ellos!), pasando a 47 kmh, y con los cuatro niñatos municipales curioseando el coche y plantándoseme cara a cara para provocarme (a lo que no entré al "trapo").

    ¿Me podrías dar vuestra opinión, sobre todo en cuanto al texto de la denuncia en su versión final (el que indico en rojo). No se si éstos de CEA lo están haciendo bien, y yo de estos temas no entiendo.

    Gracias anticipadas. :Thumb:
     
  2. berki

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    Con eso ya te tenían que quitar la multa.
    Lo otro no parece muy argumentado, no conozco la normativa de Pozuelo.
    Salu2
     
  3. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    a mi entender, por sí sólo el hecho de que en ese número no exista paso de cebra debería suponer la anulación de oficio de la multa.

    por mi parte, cea me está funcionando muy bien y me han levantado ya unas cuantas multas y evitado una retirada de carnet

    lo que no sé es qué paso dar ahora, porque desconozco en qué estadio estás de la reclamación

    en todo caso, si ibas a 47km/hora, ¿cuál era la velocidad limitada de la zona? porque si era la normal de 50, entonces lo siento mucho, si en un paso de peatones no hay nadie que quiera pasar nadie ni nada te obliga a rebajar velocidad... suena a chulería y ganas de joderte.

    un saludo
    jm
     
  4. SpiritSpydie

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    Éste es la tercera desestimación que han hecho


    Hola, delmonte:

    Hombre, en principio lo que he hecho es escanear esta tercera desestimación, y mandarla al gabinete jurídico de CEA.

    Respecto a este pequeño incidente, estuve a un tris de denunciar a los munipas, tras consultar el código de conducta de los municipales. Que está disponible en el web del ayuntamiento en cuestión.

    Lo que pasa es que este movimiento me lo desaconsejó la abogada de CEA, ya que conocía de otros casos en los que ya los problemas eran directamente personales con esos "agentes de la ley". Acosos y menudencias varias provocadas por esa gente.

    Lo que yo puedo expresar del episodio es que fue bastante infamante y hubo violencia verbal y chulería por parte de ellos. Llegué al punto de llamar con el móvil a uno de mis hermanos para que bajase y fuese testigo de lo que allí estaba sucediendo.

    En fin, y visto en la distancia lo único práctico y útil es que yo pueda conseguir que quiten la multa. Y punto. Perder el tiempo con esa gentuza no merece la pena.... pero me quedé con las ganas de buscarles un poco las vueltas.. Aunque esta gente municipal cada vez se va pareciendo más a los sheriffs corruptos de las pelis useñas, que se les pone en el c*r*jo echarte del pueblo... y te echan.:eek:

    Bel Maseto, Bel Maseto... where are you? Dime tu opinión, porque por otros post que te he leído pareces versado en estos asuntos....:Thumb:
     
  5. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    me pregunto.... ahora que casi todos los móviles llevan cámara de video... ¿hay algún impedimento a que cuando a uno le pare la policía saque el teléfono y se ponga a grabar los acontecimientos?
     
  6. berki

    berki Antiradar expert

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    Siempre y cuando no grabes directamente al guardia civil no.
     
  7. turbocup

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    Pues a mi también me lo parece, pero sucedió que me pusieron una multa en Barcelona por estar aparcado con un turismo en una zona de carga y descarga.
    El agente multero se confundió porque era una furgoneta Opel
    Recurrí a través de RACC aportando toda la documentación. En teoría habiendo probado que no era un turismo el recurso debería haber prosperado pero me denegaron el recurso:eek: , el RACC tiró la toalla.
    Recurrí al Sindic de Greuges ( Defensor del Pueblo), los funcionarios no se enteraban de la película a pesar de presentar documentación y fotos del vehículo que estaba al nombre de una empresa...etc.

    Al cabo de unos dos años me respondieron que no tenía razón porque no podía estar aparcado mas de 15 minutos y me dijeron que aportara datos sobre la operación de carga y descarga. Les di datos, nºs de albarán , fechas etc. a pesar de que todo era una estupidez porque LA MULTA SE LA HABÍAN PUESTO A UN TURISMO .

    Resumiendo con tanto rebote de papeles al final la multa fue a parar a la via muerta, y nunca mas supe de ella.

    Tengo la impresión de que a veces deniegan los recursos a sabiendas de que no recurrirás a los tribunales, porque el costo no te va a compensar.:[blah]
     
    Última modificación: 7/11/07
  8. BelMa

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    Acabo de llegar, hoy ha sido un día complicado...:rolleyes:

    Antes de nada, puedes decirme cuál es el fundamento legal de la sanción, es decir, qué artículo en concreto de la Ley de Seguridad Vial o del Reglamento de Circulación dicen que has infringido ?

    Si quieres, cuelga aquí la última resolución administrativa, borrando los datos personales, o envíamela por MP.

    Saludos.
     
  9. SpiritSpydie

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    Voy a intentar mandarte el PDF....


    ... con los datos sensibles en blanco y lo cuelgo desde este mismo hilo (si lo consigo), para que quede accesible al que lo quiera y pueda leer.

    Y si no lo consigo, te lo hago llegar en un MP.

    Gracias anticipadas.:Thumb:

    P. D. : De momento a los de CEA ya les he mandado ayer la documentación por correo electrónico, y no me han contestado todavía. Les tendré que llamar por teléfono para que no se me relajen...:confused:
     
  10. SpiritSpydie

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    Última resolución administrativa a la atención de Bel Maseto y foreros

    Hola a todos:

    A ver si consigo colgar este PDF para que se quede plasmada la última resolución administrativa, como me solicitó Bel Maseto, y pueda servir para análisis de lo que estos hacen todos los días.

    :Thumb:
     

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  11. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    me da error al tratar de abrirlo...
     
  12. BelMa

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    Bueno, ya veo por dónde van. No sé cómo se han fundamentado las alegaciones anteriores, pero mis reflexiones al respecto son las siguientes:

    1).- La infracción lo es por el art. 4.1 de la Ordenanza de Alarcón, no "4-2-01", como incorrectamente dice la resolución. La ordenanza es ésta , y el artículo literalmente dice lo siguiente:

    " Los/las usuarios/as de las vías están obligados a comportarse de manera que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes."

    2).- De la denuncia se deduce que el "peligro" concreto, según el guardia, fue "circular a excesiva velocidad" en el paso de peatones.

    3).- Si ello fuera así, la sanción a imponer debería haberlo sido por infracción del artículo 19 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y 48 del Reglamento General de Circulación, en las que se establecen las limitaciones de velocidad, y no en base a una norma genérica como la citada en la Ordenanza, que se limita a señalar de forma abstracta pautas generales de conducta, y que, en tanto que disposición general, no es aplicable si existe una norma específica que regula la materia en cuestión.

    4).- En cualquier caso, y puesto de que se está hablando de un exceso de velocidad, la mera manifestación del Agente no basta para acreditarlo, puesto que es obvio que el Agente no puede por sí mismo determinar a qué velocidad circulaba en ese momento en concreto, sino que necesita el uso de algún dispositivo técnico -es decir, un cinemómetro- para poder determinar esa velocidad.

    5).- La presunción de veracidad de los hechos constatados por los Agentes de la autoridad del artículo 76 de la LTCVMSV no es omímoda, sino que debe matizarse en un doble sentido: por una parte, opera sólo frente a los hechos constatados directamente por el Agente, no respecto de las calificaciones jurídicas correspondientes a los hechos en cuestión; y por otra, carece de toda virtualidad en relación con aquellos hechos que pueden ser objeto de una medición tecnica conforme a determinados dispositivos legalmente homologados al efecto, tales como básculas, para infracciones por exceso de peso en carga, o cinemómetros,en las relativas a excesos velocidad como es el caso presente.

    Dicho de otra manera: si la infracción lo fue por velocidad excesiva, es humanamente imposible al Agente determinar por sí mismo si efectivamente la hubo o no si no medió el uso de algún mecanismo técnico al efecto, y por tanto, no estamos ante ningún "hecho" objetivo y formalmente contrastable, sino ante una mera percepción subjetiva, y como tal, condicionada por los factores ambientales tales como hora del día, luz solar, volumen exterior y características físicas del vehículo -comercial, familiar, deportivo, etc.- nivel sonoro ambiental general y específico del automóvil en cuestión y muchisimos otros.

    6) Y lo que resulta absolutamente inverosímil es que la presunta "velocidad excesiva" se pretenda sustentar por el Agente denunciante en el "hecho" de que el vehículo necesitó cerca de 200 metros para frenar: si ello fuera cierto -que obviamente, no lo es- se llegaría a la inequívoca conclusión de que la velocidad a la que circulaba previamente era cercana a los 200 km/h, ya que esa distancia de 200 metros es la que, aproximadamente, necesitaría un vehículo de esas caracteristicas para frenar, conclusión que, obviamente, es insostenible puesto que ofende pura y simple mente el sentido común y la inteligencia de cualquier persona.

    7).- En definitiva, si la infracción fue por velocidad, no habiendo sido empleado ningún instrumento técnico que permita determinar si hubo un exceso de velocidad o no en ese momento, y debiendo descartar por improcedente el "peculiar" método de medición empleado por el Agente en cuestión, no es posible acreditar el cumplimiento del ilícito administrativo en cuestión, por lo que procede la revocación de la resolución impugnada y el archivo de las actuaciones.


    A ver si esto te sirve más o menos para el recurso de reposición. Suerte.

    Saludos.
     
    Última modificación: 7/11/07
  13. coupegr

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    :[applause] :[applause] :[applause] :[applause] :[applause] :[applause] :[applause] Pasmao me has dejado.
     
  14. SpiritSpydie

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    Si esto ya no sirve, sería para emigrar a sitios jurídicamente más protegidos.

    Francamente, Xavier. Sí creo que servirá. :eek: :) :[applause] :[applause] :[applause] . Creo que este texto va a ser material muy efectivo. Te quedo muy agradecido. :D

    Espero que si te lo subo en Word, puedas abrirlo. Echa un vistazo al adjunto de abajo.

    No obstante, ya tendré al tanto el hilo respecto a lo que pase....
     

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  15. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    abierto, gracias. :Thumb:

    no era un problema de pdf o word, sino que el acento me produce un error al tratar de abrirlo... he tenido que puentear al zip para poder verlo, no sé qué pasa... pero en fin, descargado y legible.

    en cuanto lo lea con calma comento, aunque después de lo que ha dicho Bel Maseto, cualquiera abre la boca :eek:

    saludos!
    jm
     
  16. SpiritSpydie

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    Ya ha mandado CEA el Recurso de Reposición

    Os lo adjunto para que le echéis un vistazo.

    El caso es que a mí me parece mecanizado y escueto. Pero dada mi falta de dominio del tema, me conformo con que esto sea suficiente. Aunque no se... :confused::confused:

    ¿Qué opináis?
     

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  17. Albercien

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    He ahí el quid de la cuestión.
     
  18. BelMa

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    Hierros diversos...
    Pues igual que tú: creo que se lo podían haber currado un poco más...

    No quiero desanimarte, pero con esa argumentación -y esa redacción: tanto cuesta escribir de forma natural ?- no creo que sirva para mucho.

    Saludos.
     
  19. SpiritSpydie

    SpiritSpydie Senior +

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    Pues así son los de CEA...

    Ahí podría opinar delmonte, que también es asociado de allí y así verificamos y publicamos la eficacia de CEA como sociedad automovilística. Les voy a mandar por e-mail el formulario de calidad que mandan. Cuando termino lo cuelgo. Y si recibo respuesta de ellos, la colgaré aquí también. A ver si nos da información útil a todos.

    Saludos a todos.
     
  20. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    aquí acudo, ya que se me convoca :p

    la verdad es que con los de CEA ni me leo los recursos que me presentan, en general, sino que más bien mi satisfacción viene de que últimamente me han quitado cuatro o cinco multas del ayuntamiento de madrid al año... y que hace cinco años me evitaron una retirada del carnet por seis meses...

    el caso es que entonces me quedé con la sensación de que los recursos que presentaban eran muy simplones: yo les enviaba escritos bien largos argumentando cosas y más cosas, analogías a otras situaciones, razonamientos, etc... y ellos mandaban recursos que yo me quedaba más o menos como tú: "de qué van? por qué no se lo curran más?"... y luego... voilá!, sanción fuera...

    con lo cual me preguntaba...

    1. ¿es que se lo curran poco pero quien resuelve se lo curra menos?
    2. ¿es que tienen tan claro por dónde atacar que van a lo práctico y dejan de lado razonamientos más complejos?

    me acuerdo cómo yo les expuse (era una multa por ir a 100 en zona de 50 con configuración de autovía, en límite de casco urbano) que había incongruencias en cuanto a la denominación de la vía donde pasó eso, que la configuración de la vía no se ajustaba a la restricción impuesta, por lo que era nula, que tal y cual... y ellos van y empiezan su recurso diciendo "ese día yo no estuve allí"... flipé... peeeeeero... multa fuera...

    total, desde entonces ni lo miro, cuando cae una multa mi secretaria les pasa el tema y ella luego archiva los escritos sucesivos sin decirme nada... cualquier día me enchironan :p

    un saludo!
    jm


    PD: perdona que no comentase antes la propia denuncia; me parece un caso claro de prepotencia policial, joder... se basan en todo caso en sensaciones sin pruebas, en ganas de joder, vamos.