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Guía para defenderse con la nueva Ley de Tráfico

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por Albercien, 17/5/10.

  1. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Dvuelta ha elaborado una breve guía para defenderse mejor de la nueva Ley de Tráfico, que entra en vigor el próximo día 25, y con la Rubalcaba ha empezado ya a calentar el ambiente.

    Aquí os la dejo:


    Guía para defenderse de las multas ante la nueva Ley de Seguridad Vial.


    Lo más importante, y por tanto lo primero que hay que señalar es que la nueva Ley de Tráfico se pone en marcha con el único y exclusivo propósito de incrementar la eficacia recaudadora de la Administración, aunque para ello pase por encima de los más elementales derechos que la Constitución española otorga a los ciudadanos, en opinión de Dvuelta, empresa dedicada a la defensa de los conductores.

    La primera consecuencia, por ello, de la entrada en vigor de la nueva Ley será una mayor presión de la maquinaria administrativa: será como un partido de tenis en el que un tenista (el conductor) juega contra un equipo de cuatro jugadores, pero el conductor tiene que limitarse a jugar dentro de las líneas del campo mientras que el contrario, que además es el que redacta las reglas, se permite asimismo lanzar las bolas a la grada.

    YA PODEMOS ESPERAR A QUE LAS MULTAS “MUERAN”

    El resultado será, en la práctica, y en opinión de Dvuelta, que se acabó aquello de dejar que las multas se “mueran” solas. Así, la Administración ha reducido los plazos para que nos defendamos mientras que se ha otorgado asimismo plazos increíbles para poder ejecutar la sanción. Por poner un ejemplo, si en treinta días no hemos recurrido la sanción será firme; pero la Administración se otorga cuatro años antes de que prescriba la sanción.

    UNA MULTA, COMO UNA AGRESIÓN SEXUAL

    Ese plazo supone, en la práctica, y por comparación aquél en el que prescriben algunos delitos de agresión sexual. Esto quiere decir que la ley equipara, en cuanto a la prescripción de las sanciones, a los conductores con los acosadores sexuales, por poner un ejemplo.

    AHORA SÍ: RECURRIR SIEMPRE

    Por lo tanto, ahora si, hay que recurrir siempre. Será la única manera de defendernos de la Administración. Dejarlo correr sólo servirá para que, sin habernos enterado, en muchas ocasiones, de que tenemos una multa, veamos cómo nos desaparece el dinero de la cuenta bancaria en menos de dos meses.

    LA TRIPLE TRAMPA DEL PRONTO PAGO

    La nueva Ley contempla, como se ha encargado de magnificar la propaganda gubernamental, elevar el pronto pago de las multas del 30% al 50% lo que encierra una triple trampa.

    A) Por un lado, al incrementarse los importes de las sanciones se neutraliza, de facto, el supuesto beneficio económico del descuento.

    B) Por otro lado, acogerse al pronto pago otorga automáticamente firmeza a la resolución sancionadora, lo cual quiere decir que se renuncia expresamente a realizar una defensa frente al expediente sancionador.

    C) Y, lo que es más grave, acogerse al pronto pago supondrá la pérdida automática de los puntos que pudiese suponer la sanción en caso de que la infracción contemple detracción de los mismos.

    NO ENTREGAR A LA ADMINISTRACIÓN UNA DIRECCIÓN DE EMAIL


    La Administración pretende que hagamos su trabajo entregando un correo electrónico para que nos notifiquen las multas. NO ESTAMOS OBLIGADOS A HACERLO, y además es un sistema que NO GARANTIZA LA RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN. Con la nueva Ley va a resultar decisivo el no dar facilidades a la Administración para que nos cobre las multas, evitando SIEMPRE dar nuestro correo electrónico para que nos sean notificadas las sanciones: estaríamos, en este caso dándole toda la ventaja a la Administración y ahorrándole la labor a que viene obligada de intentar la notificación domiciliaria por correo certificado, QUE SIGUE SIENDO EL ÚNICO MEDIO QUE GARANTIZA LA MEJOR DEFENSA DE LOS EXPEDIENTES.

    Es importante aclarar, por lo tanto, que no es obligatorio entregar a la Administración nuestra dirección de correo electrónico, de manera que tendrá que seguir notificándonos por correo postal certificado.

    CUIDADO CON EL CONDUCTOR HABITUAL

    Igualmente, es fundamental, no comunicar a la Dirección General de Tráfico los datos de un "conductor habitual", pues de lo contrario se suprimirá una fase fundamental del procedimiento, que es la fase del requerimiento de identificación del conductor, agilizándose los trámites y dificultando las posibilidades de ganar la multa por prescripción de la infracción o por caducidad del procedimiento.
     
  2. berki

    berki Antiradar expert

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    Interesante ALbercien, pero no dice mucho esta guía.

    Veremos que pasa.

    Salu2
     
  3. flafucar

    flafucar Nuevo Usuario

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    Vamos a tener que sacarnos la carrera de abogado para poder conducir.....

    Se agradecen los consejos!!!

    Esperare al próximo capítulo, el de la legalización de los detectores.....
     
  4. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Y qué quieres que diga?

    Son las principales novedades, a la vez que los puntos más susceptibles de manipulación, como llevamos meses oyendo a los responsables de la DGT, o al propio rubalcaba hoy mismo...
     
  5. berki

    berki Antiradar expert

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    Hombre podía contarnos dónde vive Rubalcaba, su PIN de la tarjeta eso:D

    Fuera de coñas, pues es que podía hablar un poco mas de los plazos que tenemos para recurrir. Y diferenciar entre caducidad y prescripción.
    Es que veo que nos van a "crujir" buff...

    Salu2
     
  6. vgmurcia

    vgmurcia Senior +

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    EStá pensado para recaudar y recaudar como sea.........NO para mejorar la seguridad.

    Se trata de recaudar más.

    Un verdadero robo a mano armada.

    Y digo yo??? no seria más facil bajarles el sueldo a los "altos cargos" un 25% y dejarnos a los demás tranquilos????????
     
  7. Rusales

    Rusales Senior +

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    Gracias por el aporte ... dentro de 6 meses tienen previsto que se empiece a multar a las gente a 121km/h ................... :White Frowning Face: :White Frowning Face: :White Frowning Face: :White Frowning Face: :White Frowning Face: :White Frowning Face:
     
  8. Perry Mason

    Perry Mason -

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    Interesante resumen de las reglas del juego, ahora a manejarlas como se pueda...
    Aquellas sanciones en tramite de recurso se guiaran por la anterior o por la nueva?:[question]
     
  9. JOSCHE

    JOSCHE Maximum Trolling

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...
    Hombre Berki; Como guía la veo muy práctica. Toda guía da unos pequeños parámetros de cómo actuar. Creo que no pretende ser algo exhaustivo sólo una referencia de qué pasos seguir.
    Me parece que la administración se está columpiando y mucho. Ya hace tiempo que se está anulando por completo cualquier libertad personal y esta ley demuestra que de facto, la administración actúa dándonos la presunción de culpables, o sea, anulando ls presunción de inocencia y equiparando al conductor de entrada con un infractor, al infractor con un delincuente y por tanto, al conductor como tal delincuente.

    Esto no me parece ni medio normal.:(
     
  10. gatita_negra1200

    gatita_negra1200 Nuevo Usuario

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    Holaaaa!!!!!!!!!!!! Pues creo que esa retroactividad sólo se puede aplicar en los casos en que aun no ha habido resolución; Lo que si es de aplicación general en un juicio sobre cualquier cosa, administrativa, o penal, es que en el momento en que se juzga al acusado se aplica la ley que estaba en vigor en el momento de cometer el delito, si esta era más favorable al acusado. Pero en fin ahi es que ya entramos en otro universo, el de las argucias legales jajajjaja, que acostumbran a no ser otra cosa que estrategias para ganar tiempo, que por norma general, siempre los favorece en fin un saludo motosierra y esperemos que esta nueva ley no sea causa de nuevas pesadillas jejejej.
     
  11. Perry Mason

    Perry Mason -

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    Abogada, abogaaaaada, enseñame la patita.....


    Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de la Ley.
    Los procedimientos sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley se seguirán rigiendo, hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su
    cve: BOE-A-2009-18732
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 283 Martes 24 de noviembre de 2009 Sec. I. Pág. 99622
    iniciación, salvo que de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Séptima pudieran derivarse efectos más favorables referentes a la suspensión del permiso de conducción y a la pérdida de puntos.
    Contra las resoluciones sancionadoras que recaigan en dichos procedimientos, se interpondrán los recursos previstos en el artículo 80 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial vigente en el momento de su iniciación.

    enseñame la ........:Smiling Face With Open Mouth:
     
  12. gatita_negra1200

    gatita_negra1200 Nuevo Usuario

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    jajaaj claro que le enseño la patita y hasta las uñitas jejejej, por supuesto que tienes razón, si estan en procedimiento se seguirán rigiendo con la norma en vigor....jejejje una preguntita despistadita para usted jejeje Nos multaran tambien por no prestar atención a la carretera por evitar ir a 121km/h al mirar el velocimetro cada 5 seg??No olvidemos que estan aqui ya los radares-laser indetectables.:[question];)
     
  13. esteban911

    esteban911 Senior +

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    ¿Y esto es constitucional?.....
     
  14. Perry Mason

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  15. angel986S

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    vaya con la nueva ley

    La verdad, es interesante el tema de motosierra : " no dar facilidades gratis a la administracion"

    Y la nueva ley se puede resumir en " un balance de numeros" desde el punto de vista que quiere encubrir una subida generalizada dei importe de las sanciones con un incremento de los descuentos.....

    Con el pago pronto se evita gasto administrativo y reucaudar rapido.....

    Esto es similar a la politica de subida de precios de algunas marcas en las que te hacian un descuento un mes de 3000 euros y el mismo coche te costaba 1000 euros mas que el mes anterior.....subida enmascarada con un dto.

    Un saludo y gracias eloy por el post
     
  16. Mossio

    Mossio Senior

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    Totalmente de acuerdo !
     
  17. Perry Mason

    Perry Mason -

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    la guia en la radio

    Hoy a las 15.30hrs más o menos, en el programa de radio de mi amigo Vte.H., que hace todos los dias "luz de cruce", magazin de circulacion y seguridad vial y del mundo del motor, en cope Valencia. Ha sido presentada, la Guia, y con un fantástico analisis critico Albercien, vamos, D.Pedro, ha desvelado los fundamentales aspectos de la norma que va a entrar en vigor el próximo 24, y que ayer el Robalcubo , bueno he cambiado las vocales, rubalcaba, elogiaba engañando como es costumbre al personal... El director del programa, Vicente, alucinaba con los detalles que Pedrocien le iba destapando, con asombosa claridad explicativa de como se había vendido la "burra" por los inventores de la "recaudación enmascarada del tio pere s.a."
    Dando las recomendaciones adecuadas, para que los oyentes se prevengan de la que se avecina. Lo bueno si breve dos veces bueno...:[applause]
     
  18. JOSCHE

    JOSCHE Maximum Trolling

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...
    Estupenda exposición la que ha hecho en el programa. Unas pocas claves escuetas, claras y directas.
    Creo que hay mucho por decir en este asunto.
     
  19. BITER

    BITER Senior

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    Casi de acuerdo

    Eso de recurrir..... Sabeís quien es el primero que puede retractarse de una denunica??? El mismo guardia que pone la denuncia. Que quiero decir con ello cuando se recurre una multa, tráfico remite el expediente al agente denunciante, por lo que el agente se va a ratificar casi con toda seguridad. UNA VEZ ESTO, solo queda el recurso ante el Ministro del Interior, y quien delega que es el Director general de tráfico, que lo que hace es mandarte un bonito escrito que te remite al contencioso advo, con su abogado y procurador y por supuesto previsión previa de fondos. El agente de tráfico segun el R.D. 320/94 tiene presunción de veracidad respeto a los hechos denunciados en materia de tráfico. Seguimos indefensos con la antigua y con la nueva ley. LAs agencias recurridoras de denuncias, son puras mentiras salvo 5 denuncias si me apuras por no quedarme corto, no consiguen nada. Recurrir es igual a perder el tiempo, pués por mucho que le plantees al agente este solo mira las últimas casillas del pliego de descargo que es donde pone una X a se ratifica o se rectifica. JODE PERO ES ASÍ. sALUDOS
     
  20. 951GTR

    951GTR Soloporschista

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    a la luna de valencia
    que bien te explicas!!!

    me lo creo todo,

    donde hay que firmar!!:[angel]:[angel]:[angel]