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Sanción por no identificar al conductor

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por josera15, 18/3/10.

  1. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Hierros diversos...
    En la legislación actual, la infracción que no es notificada en el momento de su comisión debe notificarse al titular del vehículo requiriendo a éste para que identifique al conductor en el momento de los hechos, independientemente que el titular sea persona física o jurídica.

    Si el titular no identifica, o lo hace en forma insuficiente, se cierra el expediente sancionador correspondiente a la infracción inicial y se inicia un nuevo expediente, esta vez por una infracción diferente, que es justamente la de no haber realizado la identificación, infracción que no conlleva pérdida de puntos.

    No obstante lo anterior, en Cataluña y en el País Vasco 'ignoran' ese trámite obligado de requerimiento de identificación en las persobnas físicas e inician el expediente sancionador contra el titular del vehículo, indicando a éste que si no era él quien conducía debe comunicarlo expresamente. Esta práctica no tiene soporte legal y vulnera la presunción de inocencia, pero es lo que hay.

    Saludos.
     
  2. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    A ver por partes:

    Berki si tú lo has vivido en tus carnes para mi de momento es prueba suficiente para que sea tal cual explicas.

    No obstante estoy con Lastleader, y opino que hay un vacío legislativo, como mínimo curioso, ya que según apoya Belmaseto con su contrastada opinión, yo que soy un tipo con mucha pasta, tengo mi coche a nombre de persona jurídica y que me vayan llegando multas porqué no voy a identificar a nadie pagando religiosamente con cuantas sanciones me pongan ya que me da igual si son 300 € como 3.000 €.

    Sinceramente no lo veo claro, aunque lo que habéis comentado si que lo está, no se restan puntos y se acabó.

    S2.
     
  3. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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  4. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    Ok +1. En Catalunya van contra el titular como muy bien dices, vulnerando lo que les sale de las bolas...pero así es y te trincan los puntos a menos que con ...........etc..etc.. y así y todo veríamos.....
    Catalunya is diferent ! verdad ?

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  5. berki

    berki Antiradar expert

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    Yo ya si en Cataluña van contra el propietario y le inculpan eso ya se me escapa.

    Yo os hablo hasta dónde llega la DGT y es que si tu no identificas, no te quitan puntos y con pasta lo arreglas. Así de fácil, siempre y cuando no te hayan parado.

    PD: Veo que BelMaseto ha dicho lo mismo.
     
  6. josera15

    josera15 Soloporschista

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    Os agradezco a todos vuestros cometarios. Pero tengo claro que si no identificas, te ponen una sanción económica y punto. Mi duda es el importe de dicha sanción.
     
  7. berki

    berki Antiradar expert

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    Si buscas en la ley actual pone que es una sanción muy grave con multas de hasta 1500 euros.

    Ellos lo tienen reglamentado desde 310 a 1500 euros, aplicando el doble de la sanción inicial.

    Salu2
     
  8. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    Estas son....

    Pués estas, aparte de otras, ¿¿ son las consecuencias del traspaso de competencias en seguridad vial que tiene concedidas la GGCC ??... pués vaya regalos.....
    Creo no obstante, aunque no soy ningún experto en este campo, que recurriendo y luchando mucho...se puede conseguir la no sustracción de puntos... ¿ alguién ha recurrido en algún caso similar ? cuál ha sido el resultado?
    Personalmente, cuando he tenido algún "fogonazo" al llegar la notificación identifico al conductor que es un Sr. de 75 años con carnet vigente, sin coche propio ....pero que le presto el mío de vez en cuando....y como la encanta la velocidad...pués eso... me firma y al loro...
    Es la única salida que le veo actualmente...ah sí!..cuando termine el saldo de puntos el susodicho... ...habrá que buscar otro a quién le guste la velocidad , no tenga coche propio ..para prestarselo...eso sí ..de la tercera edad.
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  9. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Os cuento mi experiencia.

    En primer lugar, se me han puesto los pelos de punta con lo de perseguir al administrador de una sociedad, que aunque en principio es impensable...corren tiempos como para darle ideas a la Administracion :Smiling Face With Open Mouth:

    La razon de ser de las sociedades (una de ellas, al menos) es precisamente descargar de responsabilidaddes a las personas físicas, sobre esto podremos opinar en el campo de la etica y moral pero desde la Ley es exactamente así.

    Por otra parte, efectivamente como alguien ha dicho por ahí, si fuese tan sencillo no identificar, a nadie le quitarían puntos... pues así debería ser, al menos siempre que no nos identifique en el mismo momento un agente :Thumb:
    Pero como vivimos en pais extraño donde la gente es bastante recelosa e ignorante de la justicia y los procesos administrativos es costumbre no ejercitar determinados derechos de amparo :confused:
    En fin, el caso es que SIEMPRE que no halla identificación del conductor infractor por los agentes, podremos negarnos a identificar y como bien se ha explicado, inebitablemente, se archivará el expediente por la infraccion inicial y se comenzará uno contra el titular del vehiculo por no identificar al conductor, falta ésta, que de momento, creo que no tiene asignada retirada de puntos ni responsabilidad penal alguna, ahora claro el truco está en que lo habitual es DOBLAR el importe de la sanción original.

    Si en algun momento, se le asignase a la NO Identificación, una retirada de puntos , obviamente, todos aquellos titulares de vehículos con carnet en vigor, quedarían en una grave indefensión frente aquellos titulares sin carnet, o sociedades.

    Por si acaso, una vez mas, mientras vivamos bajo esta Administración de mierd* (no me refiero sólo a la actual, más bien a todas las posteriores a los Reyes Católicos, iba a poner pais en general, pero me ha parecido una falta de respeto, ruego que el staff, corrija si es necesario, el parrafo para no herir ninguna sensibilidad), UN CONSEJO: Los vehículos siempre a nombre de sociedades o personas sin carnet y a ser posible con reserva de dominio a nombre una entidad poderosa (Banco o empresa importante)

    En mi caso, uno de los coches de la empresa, con una sanción, con sistema de captación automático, radar fijo, por circular en zona urbana (via de cuatro carriles) a 98 km, me parece recordar que 450 €, cuatro o seis puntos y uno o dos meses de retirada (no lo recuerdo, porque no le presté mucha atención, tenía muy claro que no se la podrían imputar a nadie, aunque identificase a un conductor, rara vez se podran aportar pruebas veraces y la simple negación del identificado podría suponer incurrir en falsa denuncia). Así que se resolvió con un nuevo expediente por no identificar valorado en 900€, que se abonó, acogiendonos al descuento, paz y despues gloria ;)

    Respecto a la identificación del Conductor Habitual que figura en la póliza del seguro, permitirme contaros que no tiene ninguna validez.
    Yo he perdido un Contencioso Administrativo, por no identificar VERAZMENTE al conductor, porque precisamente en una ocasión, identificamos al conductor responsable de una infraccion, alegando que es el que figuraba en la póliza como conductor habitual. La Administración de turno, no aceptó la identificación e inició un expediente por No Identificación que terminó en un Tribunal de lo Contencioso, con una sentencia (si alguin la quiere, puedo buscarla y enviarsela), que dice que la identificación debe ser muy concreta, es decir debe identificarse DE MANERA VERAZ (?) al conductor que conducía en el mismo momento de los hechos (cosa muy lógica por otra parte, aunque imposible de realizar por nadie que no estuviese en el interior del vehículo en ese momento) y que naturalmente, no existe ninguna evidencia de que el infractor tenga que ser el mismo que habitualmente conduce el vehículo.
     
  10. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    Solo en parte...

    RP Molina, solo en parte de acuerdo con tu exposición. Léete el post de Belma, anterior. "Catalunya is diferent " y, si no identificas al conductor te "soplan los puntos a tí " como conductor habitual; ya hice una comentario alegórico de lo que yo hago como defensa de los fogonazos fotográficos". Si tu tienes una idea mejor ..haznosla saber ...¿ qué hay que hacer pués compañero ?
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  11. 911S

    911S Nuevo Usuario

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    Lo logico es que te quiten puntos tbn por la no identificacion .
     
  12. ignasi

    ignasi Usuario ++

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    entonces...

    Sigo el hilo con mucho interes , pues como he expuesto antes he sido sancionado . Aunque todas las opiniones son respetables , y viviendo en Cataluña, no sé que debo hacer. Opciones:

    1.- identificar,pagar y que me quiten 2 puntos
    2.- No identificar y esperar:
    a.- notificacion por el doble de la sanción, y sin puntos
    b.- notificación y sanción de 1500€ , y sin puntos
    c.- todo lo anterior y sustraccion de puntos.

    Aún me quedan unos dias para identificar , es por ello que obtener la máxima información para decidir.

    Gracias.
     
  13. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    La retirada de puntos sólo se puede aplicar a sanciones cometidas por un conductor TITULAR DE CARNET, logicamente, si no tienes carnet, no pueden quitarte puntos :D

    No Identificar al Conductor, no es una infracción atribuible a un conductor, sino a un titular de vehículo, que no tiene porque ser CONDUCTOR, NI TITULAR DE CARNET :[amen]

    Los problemas surgen cuando el titular del vehículo, además es TITULAR de UN CARNET (cosa que a estas alturas, nunca debería ocurrirnos, especialmente si vivimos en ciertas zonas) :confused:

    Para los que residais en zonas con transferencias, lo primero que teneis que tener claro es que si se están vulnerando sistemáticamente derechos, os tendreis que poner las pilas, y me autocito a continuación...

    Me imagino que si ante la imputación directa de la infracción al titular del vehículo, se realiza Escrito de Alegaciones negando la comisión de los hechos e informando que el conductor era otro, pero que se carece de las pruebas necesarias para IDENTIFICARLO VERAZMENTE, deberían archivar el expediente original e iniciar el de No Identificación.

    Si no fuese así, habría que llevarlo a un Tribunal Contencioso Administrativo (y ganarlo, salvo catastrofe judicial inexplicable) ;)

    Por cierto, aprovecho para contaros, aunque no tenga mucho que ver, que hoy he recibido la Notificación de una Resolucion Recaida en Recurso ante el Tribunal Económico del Ayuntamiento de Logroño. Para que veais los incredulos que estas cosas, a veces salen (mucho más de lo que os imaginais, siempre hay que recurrir, recurrir y recurrir...antes morir que pagar). Si alguien quiere, el lunes en la ofi lo escaneo y se lo envio por mail :Thumb:
    HE GANADO UN RECURSO por que el Tribunal ha considerado que el Ayuntamiento, no realizó con suficiente diligencia la localización del verdadero domicilio del infractor, y al haber sido rechazadas las notificaciones, por haberlas enviado a un domicilio distinto, publicaron la notificación en el Boletin Oficial, dandola así por debidamente notificada...pues bien, como hemos podido probar que el Ayuntamiento debería haber tenido conocimiento del domicilio correcto (porque le había sido notificado), el Tribunal ha invalidado la publicación en el Boletin como medio de notificación :[yahoo]
     
  14. anchoator

    anchoator Usuario ++

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    Ayer me llego una, 200€ y 4 puntos, con reducción a 100€ y 4 puntos por pronto pago ....

    conclusión, a recurrirla, y en el peor de los casos a no identificar al conductor .... mis experiencias pasadas son que siempre te clavan los 310€ de rigor, con un descuento del 30% .....

    en la de hoy espero 400€-30% ..... así que mis 4 puntos valdrán 180€, es decir 45€ por punto que pienso pagar religiosamente :[angel]
     
  15. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Malas noticias: si quieres recurrir algo, vas a tener que identificar al conductor. Y si no conoces a un conductor que "no conduzca" lo tienes fastidiado.
     
  16. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    Creo que .....

    Creo que similares fundamentos de derecho van aplicar...perdón por el " machihembrado"..

    Pienso , que podemos pronosticar por donde irán los tiros ( no identificación conductor, puntos..etc..etc..)

    Los expertos que experticen y se mojen.....!!!

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  17. ignasi

    ignasi Usuario ++

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    Se acaba el plazo de identificar

    Bueno empieza la cuenta atras de identificar al conductor o bien presentar recurso . Mi intención es no identificar al conductor para intentar evitar la sustracción de puntos .
    Quisiera saber si alguien tiene algún recurso estandar alegando desconocimiento del conductor por ser un vehículo familiar y ser usado por varios miembros de la familía, o cualquier motivo parecido. Agradecería si alguien tuviera este tipo de recurso me lo hiciera llegar .
    Gracias de antemano.
     
  18. AsdePicas

    AsdePicas Soloporschista

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    Haced caso a berki, que yo estuve a punto de perder dos puntos por no hacerlo pero entré en razón.
    Si el dinero no es problema, no identifiquéis, la multa solo es de "pelas".
     
  19. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    No estés tan seguro y rotundo ....

    El consultante iniciador del post vive en la CCAA de Catalunya y aquí la aplicabilidad es " different".

    Last
     
  20. AsdePicas

    AsdePicas Soloporschista

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    Bueno yo hablo por la mía, aquí en las provincias vascongadas, me pusieron el triple de multa pero sin puntos.