Buenos días de nuevo: Estamos trabajando para poner en marcha la sección de compraventa y a raíz del llamamiento hecho el otro día en el evento, estamos recibiendo alguna propuesta de unidades para vender (mis disculpas porque hay algún mensaje pendiente de respuesta detallada), pero muchas más de búsqueda de vehículos. Así que abro este hilo, más bien como anuncio para que los interesados en vender su Porsche sepan de nuestra situación de búsqueda activa de unidades. Los criterios de admisión van a ser serios, porque queremos poder ofrecer buenas unidades, de manera que podemos resumirlo en: Todos los coches, antes de aceptarlos para poner en venta, deberán pasar una revisión exhaustiva tanto de mecánica como de historial (con consulta a bases de datos) y situación jurídica (con consulta al registro de bienes muebles). Las sugerencias de precios de venta tendrán en consideración las eventuales acciones que puedan resultar necesarias. O bien se hacen las actuaciones antes, o bien se prescriben para hacerlas en el momento de la venta, a elección de comprador y vendedor, ajustando el precio en consecuencia. TAREDBLAU asume la garantía sobre el vehículo y la operación pasa por la empresa, no es una operación de intermediación, tan al día en el sector, sino una compraventa con todas las garantías. Esto quiere decir que el vendedor quedará eximido de responsabilidad sobre eventuales averías posteriores, que será soportarda por nosotros. De cara al comprador, la operación irá por tanto sin ITP, por ser compra a profesional. Así pues, será precio neto, no como cuando se compra a particular, que el comprador debe contar con un coste fiscal añadido de entre el 4 y el 8% según comunidades autónomas. Esto deberá ser tenido en cuenta por el vendedor a la hora de establecer el precio de venta, pues es más competitivo de lo que de primeras parece. El vehículo deberá quedar depositado en nuestras instalaciones. Y deberá estar al día de ITV y seguro durante su permanencia allí, para estar en estado de marcha en caso de eventual prueba con clientes. Se suscribirá un acuerdo de encomienda de venta en todos los casos. Por favor, los interesados en ofrecer vehículos pueden dejar sus datos y parámetros básicos del coche en cuestión en el formulario de nuestra web: https://taredblau.com/compraventa/ MUCHAS GRACIAS
@delmonte, yo de momento no estoy interesado en vender el mío, pero quiero comprar un cayenne antes de fin de año, seguramente un 958, por mi residencia necesito vehículo con iva deducible, en que situación se genera esta opción, cuando se compra a empresa o no tiene nada que ver? pediré en la web de taredblue solicitud de busca de una unidad revisada si es así, saludos
Ahhhhh, vale. Lo registran las financieras. Yo pensaba que las reservas de dominio solo se anotaban en la DGT
he seguido vuestros posts y me encanta vuestra propuesta de valor para los amantes de Porsche! al final del día compramos y vendemos coches, que tienen un alto valor en Euros, y tener alguien en el medio fiable es super importante; tanto para el que vende como para el que compra os contacto por la web
No parais de liarla, para bien, que manera y filosofia de hacer las cosas como se debe, cada vez menos comun. ENHORABUENA
Era cuestión de tiempo, enhorabuena y sin duda si compro o vendo lo haré a través de vosotros, mucha suerte!!
Obvio, di por hecho que se entendió que me refería al de bienes muebles, estoy espeso......tiquismiquis
Las normas de approved son las que son, tienen un plazo despues de una venta durante el cual no se puede sacar. valoraremos si sacarlo previamente en casos en que sea interesante
Pero las reservas de dominio deberían aparecer igualmente en la DGT, no? En casos de financiera, por ejemplo.
aparece simplemente que hay una traba administrativa que impide su transferencia, pero no sabes si es un embargo o una simple reserva; ésta se levanta fácilmente, la otra puede que no se pueda levantar, por lo que es fundamental conocer el estado legal de la unidad. además, se han visto cosas raras, como embargos en tráfico que ya no existen o viceversa... por no decir que los cachondos de la dgt ponen (o al menos ponían hace unos meses) como traba administrativa el que hubiera placa histórica... y era que por tener doble placa no les valía hacer la transferencia por el método abreviado, sino a través de registro general de la administración, con lo cual te llevabas un susto injustificado así que la mejor manera de quedarse tranquilo es la nota simple del registro de bienes muebles
a modo ilustrativo, os pongo el caso de mi actual coche de diario, un MB E 320 CDI: Una anotación así es cosa seria, porque la administración pública tiene preferencia en cobro de cualquier tipo de deuda contra cualquier otro acreedor. Si se compra un coche con este embargo (pues la existencia de embargo no presupone que no se pueda producir un cambio de titular), y la Seguridad Social decidiera ejecutarlo, me quedaría sin coche. Luego está, claro, el ver por qué razón es, a qué se debe... en este caso era por una deuda de una empresa que acabó en liquidación concursal y el juicio de liquidación había terminado en 2014, de modo que en ese momento la administración se cobró todo lo que hubiera querido cobrarse, sólo que no se levantan embargos con la misma diligencia con que se anotan. Así que me bastó con acreditar que el procedimiento estaba saldado (información que se puede obtener de manera pública) para que se levantara el embargo. El coche lo compré por la mitad de precio de mercado con un pacto de que si se levantaba el embargo, pagaría la otra mitad, y así hice. Pero no siempre son asi las cosas... si ese embargo fuera del año pasado y contra una empresa en activo, sería una luz roja a la decisión de compra.
Esto es la teoría, en la práctica mi coche lo recogí del CP con el comprador tras el cambio de la pdk y ese día firmamos el contrato de cpv y la factura del approved y el approved lo hicieron a mi nombre porque el vendedor les informó que lo pagaba yo…