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FROM LOST TO THE RIVER - mi experiencia de matricular un Porsche 993 Carrera en España

Tema en 'Foro general Porsche' comenzado por cryddaboy66, 14/2/18.

  1. melant15

    melant15 Senior +

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    Eso es! no quería ser el agua fiestas del post.

    Después de un año viendo como matricular mi 993 importado de America en el 2017 directamente os confirmo que no es posible al no tener contraseña de homologación, y como histórico al no cumplir los 25 años. Hay otras mil formas de matricularlo (por exclusividad de la unidad que es, o de la persona de cierto nombre de la que fué propietario), pero son casos muy extraños y los miran con lupa. El mio era un simple carrera 2.:Flushed Face:


    En todo este proceso Porsche o algún que otro club nacional al que contacté poco pueden hacer. Y todos los laboratorios a los que contacté más de los mismo ("este coche no se puede homologar al no cumplir la normativa actual de gases y por lo tanto matricular en España"). Así que la idea inicial era dejarlo en el garaje hasta cumplir los 25-30años de histórico, o quemarlo en circuito.:Copiloto Rallye:

    Aunque tienes que saber que imposible no es, por mucho que te digan. Y si tu quieres puedes tener tu Porsche americano legalmente matriculado en España. Todo pasa por homologarlo y matricularlo en un pais Europeo, y luego con homologación individual de un laboratorio español lo matriculas en aquí. Todo te va a salir por unos 6000euretes, más el 30% de impuestos (de lo que hayas pagado por el coche +trasporte) en aduanas.

    Barato no es, pero te vas a divertir, un rato y por fin tendrás tu tan deseo USA American Porsche.:Drooling::SP:
     
  2. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Hierros diversos...
    Sólo dos comentarios finales con el tema del Impuesto de Matriculación:

    Hacienda dice oficialmente lo contrario, hay una consulta al respecto:

    112405-VEHICULOS USADOS: VALOR DE MERCADO

    Pregunta
    Si el valor de factura es superior al que figura en las tablas de valoración de vehículos usados y este último es el utilizado por el sujeto pasivo, ¿es posible determinar que el valor de mercado es el de factura y no el de tablas y liquidar la diferencia?

    Respuesta
    No. El sujeto pasivo puede, potestativamente, utilizar las tablas para fijar la base imponible, constituida por el valor de mercado a efectos del impuesto especial. Fijada por él la base imponible acudiendo a este procedimiento, la Administración tiene que aceptar este valor declarado, sin poder corregirlo acudiendo a la ta-
    sación pericial contradictoria.


    Éste es el enlace a la consulta en la web de la AEAT: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0112405


    Lo que dice literalmente la ley para el Epígrafe 4 es esto:
    • a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
    • b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
    • c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
    • d) Vehículos tipo "quad". Se entiende por vehículo tipo "quad" el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
    • e) Motos náuticas. Se entiende por «moto náutica» la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.
    En un vehículo de 1995 la medición de C02 no era exigible, de modo que no se aplica este epígrafe 4 sino el 5.

    Lo dejo aquí, no pretendía complicar este hilo con elucubraciones fiscales.

    Enhorabuena de nuevo. :Thumbs Up Sign:
     
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  3. Javier 917

    Javier 917 Senior +

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    Cualquier ROW sería adecuado para poder realizar el Certificado de Correspondencia con Contraseña Española?
     
  4. Pepe B

    Pepe B Senior

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    Buenas, yo tengo un Cayman S de 2006 procedente de Dubai que nunca ha estado matriculado en Europa, en proceso de matrículacion. Según lo que habéis hablado de los certificados de correspondencia, no entiendo porque a TODOS los ingenieros a los que le he comentado eso me dicen que es imposible y que hay que hacer homologación unitaria si o si. El coche es el mismo que el europeo y obviamente fue homologado en España... Saludos
     
  5. NaveganteII

    NaveganteII Soloporschista

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    Estaba planteándome si contestar o no por no entrar en más polémicas. Iba a hacerlo para que la gente conozca realmente el proceso pero no iba a hacerlo mejor que tú...así que más claro imposible.

    Y dejando el tema de impuestos, mañana veremos la máquina!
     
  6. jmv

    jmv Soloporschista veterano

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    Yo segui ciegamente lo consejos que me indico Xavier, Belma cuando importe mi boxster el año 2016 y efectivamente es como dice él. Me persone con el 576 en hacienda y con la factura real de lo que pague por el coche en Bélgica, que era además una diferencia abismal de la tabla al ser un modelo especial preparado y por lo tanto más caro. La jefa de hacienda de Soria lo miro, miro la factura, miro las tablas y miro lo que me indico Xavier que tenía que liquidar y efectivamente dio el visto bueno.

    Si hubiera sido por factura me habían caído unos 3.000€ más, ahí es nada.

    En cualquier caso la máquina tuya los merece, está precioso, así que ha disfrutar.
     
  7. jmv

    jmv Soloporschista veterano

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  8. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    Como te ha comentado Belma, no se trata de estrategias arriesgadas para pagar menos impuestos, ni de fraude.

    Es simplemente conocer la ley, y además en este caso la consulta vinculante a la DGT (séase Dirección General de Tributos, no Dirección General de Tráfico).

    Por lo menos se podía haber reducido la base de cálculo teniendo en cuenta los impuestos indirectos soportados en su día (cuando fue comprado allá por los 90s) por la adquisición del vehículo.

    Siempre que tengo la ocasión llamo la atención de acudir a expertos en fiscalidad.

    En todo caso, como dijo Pilato, "lo hecho hecho está", porque ya no tiene remedio ni es recurrible.

    A disfrutar del coche, que es precioso.

    :Amen:

     
  9. juanfran

    juanfran Senior +

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    Entiendo lo aquí expuesto en una compra-venta entre particulares, pero ¿en la compra de un vehículo a un particular que lo puso a nombre de su empresa, con IVA deducible?, entiendo que tiene que hacer factura, y si el importe de la misma es bastante más elevado que el valor de tablas, ¿cuál sería el valor correcto en la liquidación? El de tablas o el de factura…
     
  10. 1966

    1966 Senior +

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    Las tablas solo se aplican si se liquida ITP. Si la transmisión esta sujeta a IVA no esta sujeta a ITP y no se aplica las tablas y Hacienda podrá revisar el valor dado en la factura sin esa limitación.

    Eso tengo entendido.
     
  11. juanfran

    juanfran Senior +

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    A ver, que no acabo de asimilar, pongo un ejemplo práctico: le compro al particular que lo puso a nombre de su empresa y me expide una factura de 30.000€. ¿Qué cantidad tendría que pagar, a quien, y cómo?
     
  12. JJT

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    Si te factura la empresa ya no es particular, si te hace factura con IVA desglosado no tendras que pagar ITP y si además lo pones a nombre de empresa te podrás deducir directamente el 50% del IVA que has pagado.
     
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  13. 1966

    1966 Senior +

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    Correcto.
     
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  14. JJT

    JJT Eterno aprendiz

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    Por cierto qué bonito es el piolin de @cryddaboy66
     
  15. juanfran

    juanfran Senior +

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    En la transmisión de una empresa que se dedujo IVA a un particular, parece que la afirmación de que si está sujeto a IVA no tributa ITP no es del todo correcta pues depende del grado de afectación del bien que se transmite. Es decir, según el tipo de empresa y el uso que se hizo del bien que en su día adquirió, se le permitió deducirse el 100% o el 50%del IVA, y en este último caso el otro 50% si estaría sujeto al ITP en la venta por la empresa a un particular, y este entiendo lo pagaría por esa parte proporcional de la factura, al ser mayor, y no de tablas.

    https://integraasesores.es/problematica-del-iva-en-la-transmision-de-vehiculos-de-empresa/
     
  16. JJT

    JJT Eterno aprendiz

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    Es correcto lo que dices, siempre que la empresa que transmita únicamente se haya deducido el 50% del IVA por no tener el vehículo 100%100 afecto a la actividad, en su factura ya se verá que unicamente factura con IVA el 50% del vehiculo.

    Como hay tantas normas y leyes lo mejor es consultarlo con un asesor competente al que previamente se le haya dado toda la información.

    Pero a grandes rasgos si compras un vehículo nuevo con IVA no pagas ITP, si compras un vehículo a un compraventa y te factura con IVA no pagas ITP, si se lo compras a un "particular" que lo tiene a nombre de su empresa y te emite la factura con el 100% de IVA no pagas ITP. Si en cambio te emite factura con IVA del 50% de la base imponible al ser un vehículo no afecto a la actividad, por el otro 50% tendras que pagar ITP.
     
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  17. One More

    One More Usuario ++

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    Muchísimas gracias por compartir tu experiencia compañero.


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  18. Pepe B

    Pepe B Senior

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    No quiero ser cansino pero, ¿ nadie tiene idea de ésto?
     
  19. 1969.carrera

    1969.carrera Historiador Porsche.

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    Si es el mismo como dices en Dubai tienen specs row, como en Europa.

    Los vehiculos versión EEUU están federalizados, con especificaciones propias y hasta número de chasis diferente, son los problemáticos para matricular aquí si no son H (Históricos). Aqui, en Holanda, Alemania o UK tienen menos manías.

    Saludos.
     
  20. Cayenato E10+

    Cayenato E10+ Senior

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    Buenas a todos
    Recientemente vendi mi coche afecto a la actividad con 50 % de IVA en un CP. Al entregarlo en un concesionario segun tengo entendido no paga ITP del otro 50 % en la venta.
    Es eso cierto ?
    Gracias
     
    Última modificación por un moderador: 18/2/18