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La agencia tributaria de Cataluña me reclama derechos reales

Tema en 'Foro general Porsche' comenzado por deibit, 23/3/15.

  1. deibit

    deibit Usuario ++

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    Hola:

    Por si alguno está en un caso igual al mío, os comento que el sábado recogí un certificado de la agencia tributaria de Cataluña, reclamándome los derechos reales de la transmisión que se hizo de mi coche del año 99, comprado ya hace 3 años y 5 meses (prescribe a los 4 años).

    Alegan que todo vehículo con un importe igual o superior a 40.000€ ha de pagar derechos reales (tenga los años que tenga).

    Así que me reclaman el pago y por supuesto con unos bonitos interés.

    Saludos y a pagar toca.

    deibit
     
  2. xavi888

    xavi888 Senior +

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    Así es.En Catalunya los coches de más de 10 años no pagan derechos reales,excepto los que el valor de nuevo superaba los 40000 euros.
    Normalmente cuela si no los pagas,pero...
     
  3. Lupo

    Lupo Soloporschista

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    Perdón por la ignorancia ¿Qué son derechos reales? ¿Qué les da la real gana?
     
  4. Vollblut

    Vollblut Gran Experto Porschista

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    Derechos reales = basados en el valor venal del vehículo, con independencia de su edad.

    Menos mal que ninguno de mis coches viejos vale 40.000€. Ouch! :boxed.
     
  5. spider75

    spider75 Usuario ++

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    Pues casi que me haga a la idea y esperaré que algún día me llegue la carta.

    ¿A cuánto asciende la broma, si se puede saber? Si no quieres ponerlo aquí puedes mandarme un MP si lo crees oportuno. Es para estar preparado para cuando me llegue.:hmm:
     
  6. Capitan Trueno

    Capitan Trueno Soloporschista

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    derechos reales

    ahi le has dado compañero, derechos reales = lo que les da la real gana...
    de risa sino fuera porque es para llorar. Si la generalitat no hubiera triplicado en unos años sus empresas públicas, entes, organismos y fundaciones para meter amigos y comprar votos (porque los servicios públicos básicos y necesarios son los mimos), no estarían rescatados por el gobierno central via FLA y no tendrían que confiscar toda la riqueza posible y de cualquier manera. Como Expaña les roba pueden tiene que compensar, ya se sabe

    pero me he reido, saludos:Rolling On The Floor Laughing:
     
  7. xavi888

    xavi888 Senior +

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    Ojo,no es que valga 40000 ahora,sino que su valor de nuevo fuese en su época superior a ese precio.
     
  8. 1969.carrera

    1969.carrera Historiador Porsche.

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    Reírse del mal ajeno?

    Pues no, los servicios no son los mismos, son menos, hay que pagar muchos enchufados, estómagos agradecidos y embajadas varias.

    Pero yo también me rio, (por no llorar) os vá mucho mejor en Madrid? Los chicos de Espe han robado todo lo que han querido y ahora toca confiscar toda la riqueza posible?

    Saludos.
     
  9. deibit

    deibit Usuario ++

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    Pues la verdad que no entiendo muy bien en base a que tasan la compra venta en 6400€.

    Mi coche es un 996 cabrio MKI del año 99.

    Estos 6400€ es el importe que ellos detallan como declarado (el cual yo no he comunicado), pero le aplican un 5% de interés = 320€ + otro 5% de demora por día /año (esta detallado desde la fecha de compra hasta hoy), y en lo que en mi caso que ascienden a 52€

    Total debo 372€

    Así que pagaré y a callar...

    Saludos
     
  10. Vollblut

    Vollblut Gran Experto Porschista

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    Pero, ¿esto no es lo que se paga en la DGT al hacer el cambio de nombre? :confused:
     
  11. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    No, es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre el que hemos escrito ríos de tinta en si había que pagar o no si el coche tiene más de 10 años.

    En principio no se paga si el valor a nuevo según tablas no supera los 40.000€.

    S2.
     
  12. Galper

    Galper Soloporschista

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    Sobre este tema he encontrado la siguiente info. Está en Catalán pero creo que se entiende bien. Habla de precios medios de venta pero utilizando el presente como tiempo verbal. Entiendo pues que hablan del importe actual de cierre de la operación y no del precio original de compra.

    No hi ha l'obligació de presentar l'autoliquidació en els següents casos:

    a) Transmissió de ciclomotors.

    b) Transmissió de motocicletes, turismes i vehicles tot terreny de deu o més anys d'antiguitat, sempre que no es tracti d'un vehicle històric i que el seu valor, determinat d'acord amb l'ordre per la qual s'aproven els preus mitjans de venda aplicables a la gestió de l'impost, sigui inferior a 40.000 euros.
     
  13. Vollblut

    Vollblut Gran Experto Porschista

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    Entendido, pero si el coche tenía menos de 10 años y al hacer el cambio de nombre se pagó un ITP con arreglo al valor venal, el asunto quedó zanjado, ¿correcto?
     
  14. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    Correcto. Siempre respecto a valor de tablas de hacienda.

    S2.
     
  15. xulangues

    xulangues Soloporschista

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    Igual voy muy perdido pero da la sensación de que lo que se le pide es el ITPAJD que se ha comentado. Cuando no estaba claro el tema de los 40.000 se hacían cambios de nombre sin presentar pagada la liquidación del ITPAJD que es un impuesto cedido a la Generalitat.
     
  16. Galper

    Galper Soloporschista

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    Me autocito para poner la fuente y tras volver a leer con detenimiento:

    https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/portal/channel/HAB.html?&stpid=19970000625&style=ciudadano

    Traduzco el apartado b)
    Transmisión de motocicletas, turismos y vehículos todo terreno de diez o más años de antiguedad, siempre que no se trate de un vehículo histórico y que su valor, determinado de acuerdo con la órden por la cual se apruevan los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000e.

    Entendéis al igual que yo que únicamente habla de vehículos históricos?
     
    Última modificación: 23/3/15
  17. spider75

    spider75 Usuario ++

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    Yo he interpretado eso Galper.
     
  18. jorgesc

    jorgesc Soloporschista

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    ...........
    +1.
     
  19. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    Yo entiendo que el vehículo histórico si que paga, además de los que superan los 40.000€. El resto de vehículos de 10 años o más no paga.

    Es eso, no?

    S2
     
  20. Galper

    Galper Soloporschista

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    No.
    En el párrafo que he traducido hay una "y" que he subrayado que resulta clave. Sustituye esa "y" por una "o" y verás como la cosa cambia.