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¿IVA deducible al comprar un Porsche?

Tema en 'Foro general Porsche' comenzado por Vic Martin, 9/11/10.

  1. Vic Martin

    Vic Martin Usuario ++

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    ¿Como es posible que si compro un Porsche con factura (hay muchos que se anuncian así), y lo pongo a nombre de mi empresa, cuya actividad es de comercio menor de regalos (por poner un ejemplo), pueda deducirme el IVA sin que la Agecia Tributaria no me diga nada?

    Sinceramente, pienso que es una temeridad este tipo de prácticas, tanto para el que la ofrece, como para el que la termina haciendo.

    Saludos. :confused:
     
  2. ALQUIMES

    ALQUIMES Senior +

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    Te puedes deducir una parte, normalmente el 50%, dependiendo de actividad y utilización según Artículo 95.- Limitaciones del derecho a deducir.

    Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:


    2ª. Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.
     
  3. SOULFLY

    SOULFLY Soloporsche Expert Engineer

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    ¿Por que motivo?

    Un saludo
    Rober
     
  4. Ducatronk

    Ducatronk Usuario ++

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    En principio te puedes deducir un 50% del IVA, porque se puede suponer que el coche lo usas tanto para la actividad laboral como para tu tiempo de ocio. Sí que estoy de acuerdo que intentar deducirte el 100% es arriesgado. De todas formas para eso es mucha mejor opción el leasing (pero hablando de coche nuevo claro), donde sí puedes jugar con todo el IVA y además la cuota que pagas la puedes contabilizar como gasto con lo que fiscalmente es muy interesante.
     
  5. pepizuste

    pepizuste Soloporschista

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    Si tienes una panadería, siempre puedes decir que visitas a tu proveedor de harina con tu 996tt... El inspector de hacienda seguro que se lo cree...
     
  6. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    Lo que tú indicas es el renting, ya que el bien no pertenece a la empresa si no que es aun arrendamiento y por lo tanto deduces el iva entero y la cuota se pone al 100% como gasto, es decir, reduces la base para pagar el impuesto de sociedades.

    En el leasing el tratamiento fiscal es el mismo que comentaban por ahí arriba, se deduce el 50% tanto de iva como de base e intereses. Los leasings son aplicables a vehículos o bienes nuevos y de segunda mano mientras que el renting sólo se contempla en bienes nuevos.

    Ojo con el tema que hay que ir con cuidado.

    S2.
     
  7. Vic Martin

    Vic Martin Usuario ++

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    Ignoro los criterios que la AT mantiene en estas situaciones, pero ante la eventual e improbable situación de que yo tuviera que actuar como Inspector, no me tragaría para nada el que un Porsche pueda estar afectado a cualquier actividad industrial o profesional.

    Saludos.
     
  8. cristian fayos

    cristian fayos Soloporschista

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    :Smiling Face With Open Mouth:que yo tengo 5 panaderías!!!pero voy siempre con la partner y la berlingo:D
     
  9. perep

    perep Usuario +

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    Aunque, pongamos por caso, no se discuta la deducción del 50% del IVA, el problema es que a partir de que el vehículo sea titularidad de la empresa se presumirá una utilización del mismo para uso privado, y ello supone la atribución de un 20% anual de su valor en nuevo como "retribución en especie". Una barbaridad.
     
  10. al911

    al911 Soloporschista

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    Si lo vas a hacer, hazlo a lo bruto, rápido y cruza los dedos. Me explico:

    Para un turismo, se admite la deducción del IVA del 50%. Pero es para un turismo y un inspector sabe diferenciar un Renault Laguna dci de un 997 TT.

    Además está la consideración como gasto (cuotas de renting o amortización) del bien) fiscalmente deducible ante el impuesto de sociedades. Hay que demostrar para ello que el bien es necesario para la actividad de la empresa. Si fuera el Laguna para un gerente de una empresa (de tamaño medio) que tiene que visitar a clientes repartidos por la península, posiblemente se admita. Si dices que el 997 TT lo has utilizado para eso, cuando además seguro que tienes otro coche, al inspector se le afilan los colmillos.

    Al importe de compra, suma el de mantenimiento, que tendría el mismo tratamiento.

    Despues vendría la consideración de retribución en especie del 20% anual del valor de compra. Tendrías una liquidación complementaria del IRPF con los tipos marginales reales (mayores al 40%).

    Que cada uno haga lo que estime oportuno (faltaría mas), pero si vas a hacer una "burrada de estas", hazlo rápido (un renting al menor plazo posible), dedúce todo (impuestos y gasto), no pidas devoluciones de IVA, no lo hagas con una financiera que se dedique solo a vehículos y pon una vela a San Pancracio para que no tengas una inspección fiscal hasta que el hecho prescriba fiscalmente (99% de los casos).

    Ahora bien, ya conocemos la canción "si te ha pillado el toro, jo**te".

    Saludos.
     
  11. juan1121BXX

    juan1121BXX Usuario ++

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    Muy bien explicado al911. Lo único que faltaría añadir, porque no se puede obviar, es que si estás dado de alta como persona física o sociedad civil (en todas sus formas), es decir no tienes ni SL ni SA (o derivados), no puedes deducirte nada de tu vehículo (excepto si eres taxista, transportista, agente libre comercial... es decir si necesitas un coche por narices para desempeñar tu trabajo).
     
  12. rubencivic

    rubencivic Soloporschista

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    mi boxster era de empresa,era de un bufete de avogados
     
  13. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    jejejjjej !!!


    ¿ De veras ? .... ¿ un porsche ?...y como actividad comercio al menor ..?¿ ,,,ay Señor !!! " sólo serán deducibles aquelos gastos que sean necesarios para la obtención de ingresos....sí puedes justificar que el Porsche lo necsitas para tu actividad de venta al menor...pués adelante...mira yo estoy inmerso ahora en una "gran empresa " que le han tumbado un jaguar pero de los antiguos que tenia en el inmovilizado ( 45.000 euros ) y que podía acreditar su necesidad y uso...aunque no su afectación al 100 %..... a pagar y no hablo de catalunya... date una vuelta y mira las consultas vinculantes de la DGT ( dirección general tributos)... no hablo de IVA ; hablo de gasto fiscal.
    Si me acuerdo y tengo tiempo cuelgo algo....
    Last

    Last
     
    Última modificación: 10/11/10
  14. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    :[question]:[question]:[question]:[question]:[question]:[question]

    ¿Y cual es la diferencia?

    :[question]:[question]:[question]:[question]:[question]:[question]

    Mucho me temo, que o yo estoy confundidísimo, o a todos los efectos legales y fiscales, es exactamente lo mismo un Seat que un Aston Martin.

    La fiscalidad va extrictamente ligada a las emisiones de CO2 y no al pedigri del fabricante.
     
  15. al911

    al911 Soloporschista

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    La diferencia ya te la ha dicho Lastleader.

    Un turismo "normalito" puede defenderse, si esta ligado a un uso necesario en la empresa (el ejemplo del comercial) y las características del negocio lo acompañan. Además necesitarás demostrarlo con justificantes de visita (peajes, hoteles, gastos realizados en los destino) y realizados en jornada laboral (no vale irse con la familia a esquiar el fin de semana).

    Un Porsche, ni de coña a no ser que sea necesario para desarrollar la actividad. ¿Me pones un ejemplo?.

    Yo el último que he visto, era un SC (descojonado por cierto) a nombre de una empresa de albañilería, que lo vendía pq necesitaba liquidez. ¿Estaría así por llevar ladrillos de obra en obra?.

    Saludos.
     
  16. berki

    berki Antiradar expert

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    Me suscribo que parece interesante.

    Dónde aparece regulado la diferencia Last?

    Salu2
     
  17. PORTAGO

    PORTAGO Soloporschista Gentleman

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    Mira si quieres tener una "experiencia" emocionante con la Agencia tu te compras el Porsche y te deduces el IVA soportado del coche de tus adquisiciones. o de suministros, y que te devuelvan , por ejemplo.
    Mira el IVA es sagrado para Hacienda , ¿ sabes porque ?
    Porque es SU dinero, y con SU dinero no se juega.
    De verdad ni se te ocurra. :[angel]
    Saludos
     
  18. 911raf

    911raf Pájaro Verde

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    Como recién inspeccionado por Hacienda y abogado, os comento:
    1) No admiten deducirse el coche como gasto en el IRPF, salvo que seas taxista o transportista (si lo transportas en el 911.....)
    2) Lo del leasing o renting es una leyenda urbana, no cambia nada para el IRPF; no es gasto deducible el coche, da igual cómo lo vistas.
    3) En cuanto al IVA, es deducible el 50% y aplicando además tu prorrata. Es lo único que admiten. Y un solo coche, claro.:[blah]
     
  19. al911

    al911 Soloporschista

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    Disculpa rpmolina, había entendido mal tu pregunta.

    La fiscalidad que se aplica en la compra - venta de un vehículo tienes razón cuando dices que no tiene nada que ver con el pedigri del vehículo.

    Pero lo que se plantea en este post, es si puedes deducirte esos impuestos que te han aplicado en la compra.

    Saludos.
     
  20. silva

    silva Usuario +

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    Así mismo me lo ha explicado a mí el gestor en su día :Thumb:...
    Lo único que no entiendo es por que un empresario o ciudadano cualquiera que se ha ganado su dinero no puede ir a visitar a sus clientes por ejemplo en el citado 997 TT y cualquier "politicucho" o alto cargo público si puede viajar con un coche de alta/altísima gama y aun por encima con chofer
    ...