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Compra Porsche entre dos

Tema en 'Foro general Porsche' comenzado por Alpine-porsche, 29/9/24.

  1. Alpine-porsche

    Alpine-porsche Senior

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    Hola, un amigo y yo queremos comprar un gt3 a medias para uso y disfrute ocasional,en la DGT tiene que ir a nombre de una persona, queremos hacer las cosas legalmente sin que a la hora de una futura venta el que lo tenga a su nombre se vea perjudicado y jodido por hacienda, cual es la mejor formula para esta operación?
     
  2. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    la dgt no admite cotitularidad pq no es capaz de gestionarlo con su software, pero no puede pretender estar por encima del código civil y mercantil


    como cualquier otro bien, puede ser propiedad de una colectividad con los porcentajes que libremente se pacten

    simplemente haces un contrato privado de copropiedad en el que regulas cuanto dinero pone cada uno en función del porcentaje de propiedad del coche, e indicas que únicamente a efectos administrativos el titular en la dgt será uno de los dos
     
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  3. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    y ya de paso regular la responsabilidad en caso de daños, asumida por quién lo conduzca en ese momento, gastos de custodia (garaje) etc y ya...

    así tengo yo cuatro coches...
     
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  4. Bemetta

    Bemetta Senior +

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    Yo tengo un coche a nombre de dos personas.
     
  5. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    lo harías hace un tiempo, de un tiempo a esta parte la DGT no lo permite, no dan razones, pero no hay otra que el aplicativo informático

    aparte que se les jode el mecanismo opresivo de dar por supuesto que en caso de quitar puntos, se los quitan al titular del vehículo
     
  6. tonipep

    tonipep Senior

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    AC cobra (1969 diciembre V8 5.0 ford)
    Mercedes Pagoda SL 280 manual 1968
    Corvette Stingray C3 1973 small block manual 838 conversion
    Ex Jaguar EType V12 1971 manual coupe
    Ex BMW Z3 M
    Es decir, podriais poner en comun el bien llamado GT3 constituyendo una CB, un cif, no actividad en iae, y dar de alta en la DGT a nombre de esa CB con ese Cif.
    Es una idea...
     
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  7. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    eso también lo puedes hacer, pero es más coñazo de gestión, no es imprescindible
     
  8. tonipep

    tonipep Senior

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    Me gustaria ver la cara del funcionario de turno en Hacienda y Dgt.....:Grinning Face:
    Envidia sana!!!
     
  9. Alpine-porsche

    Alpine-porsche Senior

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    El mayor problema que se nos plantea es a la hora de venderlo, el que no va a su nombre como demuestra en hacienda el ingreso de ese dinero
     
  10. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    con el contrato privado de reparto de propiedad, anexado a un acuerdo de resolución por la venta del coche, con reparto del producto de la venta
     
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  11. sebas928bcn

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    Ex 928S amarillo modelo 1982
    Vamos, una especie de Estatutos !

    Impresentable que no admitan varios titulares, cuando encima los Registros de Matriculas de aeronaves y barcos si lo permiten
     
  12. Mandelo

    Mandelo Soloporschista volcánico

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    Art 392 y ss del Código Civil si estas en territorio de Derecho Común. En los forales habría que buscarlo, pero debe haber una regulación no muy distinta.
     
  13. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    que regula la comunidad de bienes, la cual puede ser expresa o tácita

    es decir, no es imprescindible para que exista el recogerlo en un contrato privado que sirva para darla de alta como entidad sin personalidad jurídica en hacienda; pero el grave problema de hacienda es que se considera a sí misma por encima del bien y del mal, del derecho civil y del derecho mercantil

    dicho lo cual: contrato privado y se determina a nombre de quién está en la DGT a efectos meramente administrativos
     
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  14. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    y ojo, el contrato de compra a nombre sólo del que va a registrarlo porque si no los de la DGT te lo rechazan, al final el pacto privado actúa complementando el público (entendiendo por público el que pones de manifiesto al registrarlo en la DGT, no a que vaya a notaría)
     
  15. sebas928bcn

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    La comunidad de bienes diria que seria lo mejor para evitar problemas fiscales...
    Es bastante sencilla de constituir y no requiere llevanza de contabilidad ni cuentas anuales ni balances, si no voy equivocado
     
  16. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    lo actualizaron hace unos pocos años y ahora ha de llevar cuentas y presentar IS

    y además los hp de hacienda no aceptan CBs si no van ligadas a un título de copropiedad de un bien inmueble

    es alucinante, pero es así, te lo puedo asegurar de primera mano porque lo he vivido
     
  17. sebas928bcn

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  18. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    esto es una consulta reciente y vinculante? porque en su momento en hacienda no me dijeron lo mismo

    ojalá sea así, más fácil, pero insisto en que no hay obligación de registrarla y obtener CIF

    un contrato privado vale
     
  19. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    en todo caso ya te digo que desde el 2019 no me dejaron pedir NIF de CBs si no había título de copropiedad de un inmueble, lo cual es una puta barbaridad pero vete a saber si en cinco años no han entrado en razón
     
  20. sebas928bcn

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    Muchas veces se confunde o asimila una Comunidad de Bienes con una Sociedad Civil Particular.

    Que no son lo mismo.

    La info que he puesto ha sido busqueda rapida y me ha aparecido esta info de AEAT.

    Saludos