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Comprar coche en concesionario Porsche de Alemania

Tema en 'Foro general Porsche' comenzado por JavierSport, 9/3/24.

  1. iurisman

    iurisman Senior +

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    Un caso hipotético, líquidas tablas con la gestoría según tablas 93.200€ con factor de corrección antigüedad más de 12 años en CAT y si te vienen con reclamación de ITP les pasas una transferencia muy baja. Que pasa? Lo digo porque a mí el banco me limita las transferencias a 60k por lo que tendría que hacer 2 transferencias desde dos entidades diferentes y el comprador es de otra comunidad autónoma.
    Si viniera una inspección de mi comunidad alegarías pago por tablas y aporto la transferencia pequeña… he liquidado por tablas. El contrato es verbal.

    Os pongo un caso real de una segregación de vivienda con extinción de condominio. Hago consulta a tributs y me contestan que eso es permuta y que hay que pagar por las dos viviendas a pesar de que la jurisprudencia tiene establecida que si la segregación se hace en unidad de acto con la extinción de condominio y siendo un acto necesario para la extinción de condominio, NO se TRIBUTA por la segregación y en la extinción de condominio como no hay aumento de cuotas tampoco se tributa. Para tributos hay que pagar 100.000€ y para la jurisprudencia 0€.
     
    Última modificación: 11/3/24
  2. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Es lo que digo: el ITP, varía según comunidades. El de matriculación, o IESDMT, lo fija la Agencia. Es que no puede estar más claro. Que el ITP está transferido y es una jungla, vale.
     
  3. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Me tenéis dos días dando vueltas a esto. Tengo una vida…
     
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  4. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    Bueno, es una forma de verlo un poco peculiar, por decir algo. No es lo que dices en tus posts nº 26 y 38 .... pero no pasa nada.

    :Amen:

     
    Última modificación: 12/3/24
  5. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    No acabo de entender del todo el caso que planteas.

    Pero la segregación, y la extinción del condominio con adjudicación total o parcial a uno o varios comuneros sí que tributan ambos por AJD; en el primer caso, por el valor de la porción segregada; y en el segundo caso, por el valor de la porción que cada comunero acrece. No hay TPO ni plusvalía municipal en el segundo caso.
    :Amen:

     
  6. GTx

    GTx Usuario

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    En la práctica me consta que la AEAT está revisando el valor y que lo argumentan así:

    upload_2024-3-12_1-20-45.png
    upload_2024-3-12_1-13-11.png
     
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  7. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Siempre sostuve que el ITP está transferido y varía según comunidades. Algunas te advierten de una posible revisión. Otras no y te dan el valor del bien. Pero el IM no. Y si como parece lo revisan, es pq hacen lo que quieren, pero no tienen razón y un juez no se la dará
    Y en esos post que mencionas, digo lo mismo referido a mi tierra.
    Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, los precios medios de venta aprobados al efecto por el Ministro de Economía y Hacienda que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto. En los casos en que sea aplicable la minoración a que se refiere el párrafo anterior, el Ministro de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento para determinar la parte de dichos precios medios que corresponde al importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos soportadas.

    Cuando los sujetos pasivos declaren un valor de mercado determinado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la Administración tributaria no podrá comprobar por los otros medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria el valor así declarado.



    Es que no tiene recorrido alguno la revisión en este caso. O me he vuelto loco??
     
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  8. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Y, como añade Targa911:

    112405-VEHICULOS USADOS: VALOR DE MERCADO


    • Pregunta
    • Si el valor de factura es superior al que figura en las tablas
    • de valoración de vehículos usados y este último es el utilizado
    • por el sujeto pasivo, ¿es posible determinar que el valor de mer-
    • cado es el de factura y no el de tablas y liquidar la diferencia?

    • Respuesta
    • No. El sujeto pasivo puede, potestativamente, utilizar las tablas
    • para fijar la base imponible, constituida por el valor de mercado
    • a efectos del impuesto especial. Fijada por él la base imponible
    • acudiendo a este procedimiento, la Administración tiene que acep-
    • tar este valor declarado, sin poder corregirlo acudiendo a la ta-
    • sación pericial contradictoria
    Así que, GTx, no entiendo que te están haciendo. Aparte de amargarte.
     
  9. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Mira lo anterior: es incomprensible.
     
  10. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    estás cruzando datos... el párrafo sobre el artículo 57 aplica en el caso de impuesto de matriculación, no en el del ITP... lo ha dejado claro de manera definitiva el post de @loloviz
     
  11. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    pon la cita completa: https://www.iberley.es/practicos/im...te-bi-vehiculos-usados-valor-mercado-r1470222

    se refiere al impuesto de matriculación, no al ITP

    y, efectivamente, últimamente la agencia tributaria se lo está pasando por el forro... hasta que alguien demande y vaya hasta el final, porque el reglamento no puede ser más claro
     
  12. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Ya lo se. Hablo de los dos impuestos. El de matriculación es así y el ITP varía según CCAA. Según entiendo.

    A GTx, le intentan tangar en el IM.
     
  13. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Llegados a esto, yo intentaría acusar de prevaricación al que firme el acta y a sus jefes. Pq se parece mucho.
    Eso no es una idea mía, es de un abogado experto en temas fiscales que lo ve viable, a ver si dejan de empezar actuaciones arbitrarias que a ellos solo les da dinero.
     
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  14. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    efectivamente, así es

    y tenemos en españa comunidades que por itp aplican el 4 y otras el 10... luego las que suben presión fiscal tienen los cojones de decir a las demás que tienen dumping fiscal, en lugar de tener ellas infierno fiscal
     
  15. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Asturias está en uno de los círculos del infierno de Dante. Déjanos disfrutar de ese ITP algo atípico que tenemos.
     
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  16. iurisman

    iurisman Senior +

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    Se trata de una segregación de un piso de dos propietarios con cuota del 50% cada uno de ellos en 2 pisos y cada uno se adjudica un piso que era el equivalente al 50% de su cuota. La segregación es un acto necesario para la extinción del condominio y se hace en la misma escritura. Como tampoco acrecentan cuota no pagas impuestos ni por la segregación ni por la extinción del condominio.
     
    Última modificación: 12/3/24
  17. Targa911

    Targa911 Soloporschista

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    Exacto, yo me refiero al impuesto de matriculación...
     
  18. Targa911

    Targa911 Soloporschista

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    Muchas gracias, muy interesante.

    Por lo tanto, incluso de cara al impuesto de matriculación habría que aplicar el Valor de Mercado de la factura si éste es superior al Valor de Mercado considerado en tablas del coche.

    Entendiendo la "lógica" de Hacienda, es lo que "tiene sentido"...aunque en otras explicaciones de expertos sostienen lo contrario
     
  19. Targa911

    Targa911 Soloporschista

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    A este respecto, esto es lo que comenta un experto en el asunto, de cara al Impuesto de Matriculación sólo para importación de coches del extranjero:

    "el VM que se recoge en la fórmula es el valor que indican las tablas de Hacienda. No se puede usar la factura como VM.

    Conceptualmente, el valor de la factura de un coche extranjero debería ser equivalente al valor de las tablas de España con la fórmula ya aplicada y por tanto con los impuestos de España ya descontados. Otra forma de verlo es que si tu factura es de un coche que no ha pagado los impuestos de España, debería tener el mismo precio que el de tablas descontando los impuestos."
     
  20. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    Entendida la operación, he intervenido en alguna igual.

    A mi entender, se debe tributar por AJD por ambas operaciones: por la segregación, y por la extinción del proindiviso.

    :Amen: