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Comprar coche en concesionario Porsche de Alemania

Tema en 'Foro general Porsche' comenzado por JavierSport, 9/3/24.

  1. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    es que es tan claro que alucino que el TEAC sea capaz de dictar instrucciones en contra
     
  2. Mandelo

    Mandelo Soloporschista volcánico.

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    Tienes razón. Yo les ponía a pagar. Es que no entiendo la doctrina. Hay múltiples supuestos en que se paga AJD y no hay transmisión ni incrementos. Si yo divido mi finca en dos, y sigo siendo dueño de las dos, no hay desplazamiento patrimonial y sin embargo pago ajd como un campeón. Lo mismo si agrupo dos fincas de mi propiedad. Esa doctrina del TS es tan aberrante como casi todo lo que sale de ahí de un tiempo a esta parte.
     
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  3. iurisman

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    Estoy de acuerdo contigo que hay un vacío legal cuando se trata de comuneros. Ya que si soy dueño del 100% de la finca y segrego palmo por la segregación.
    Es imposible conocer todos los supuestos y jurisprudencia. Era un tema personal y el notario con el que trabajaba no tenía npi y me planteo unos 70k€ en impuestos por la operación. Una escritura de segregación y otra de una parte en donación…un disparate y aún sin saber de fiscal le dije que no puede ser que pague por quedarme igual que como estaba antes de segregar y extinguir. Pregunté a varios compañeros fiscalistas y dos tenían muy claro el tema de la segregación exenta si es en unidad de acto, pero me hacían pagar por la extinción de condominio. Al final una fiscalista que estaba pez en el tema le preguntó al notario con el que ellos trabajaban y resultó que tenía el culo pelado de hacer este tipo de operaciones…
     
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  4. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    Gracias, Iurisman/Mandelo, siempre se aprende algo.

    Es verdad que en los supuestos que he intervenido no había nunca adjudicación al 50%, porque en la división del piso no salían dos mitades idénticas, lo que originaba que un comunero siempre tenía que compensar al otro. Y ahí sí que pagaban AJD por la segregación, y por la extinción por lo acrecido.

    Nunca me había encontrado con el caso de mitades idénticas resultantes de la división o segregación; mi criterio hubiera sido de que al menos en ese caso sí que tendrían que pagar AJD por la segregación, pero ya veo que estaba equivocado (no conocía ese argumento de que la segregación o división la consideraban como un acto obligado, preparatorio y necesario para extinguir el proindiviso).

    :Amen:

     
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  5. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    justo esto lo estuve viendo hace poco para extinción de proindivisos en cualquier proporción

    te copio lo que me dijo mi fiscalista cuando le consulté a raíz de una reciente sentencia del TSJ de Cataluña que hace referencia a cómo aplica AJD sobre división horizontal más extinción de proindiviso, que entiendo que puede ser de aplicación por el concepto que subyace:

    sentencia: https://www.icaoviedo.es/res/comun/biblioteca/5564/S TS 18_10_2023....pdf

    comentario:

    ¨Leida la sentencia, en realidad aplica lo que ya estableció en la sentencia de 1998, es decir, "cuando la división horizontal va seguida sin solución de continuidad por la adjudicación de los diferentes pisos y locales de manera
    individualizada a los miembros de la comunidad de propietarios titulares proindiviso del edificio, no es más que, un antecedente inexcusable de la división material de la cosa común, integrándose en la figura que la ley invocada asimila a la disolución de sociedad. En efecto, si resulta posible otorgar una escritura de división horizontal sin que se altere la titularidad común o exclusiva del inmueble, no lo es practicar la división material del edificio y adjudicar los pisos y locales a los comuneros sin haber realizado antes la división horizontal de los mismos y, cuando esta se produce en el mismo acto de la disolución de la sociedad a que legalmente se equipara la disolución del condominio, no puede gravarse por ambos conceptos"
     
  6. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    la verdad es que la legislación tributaria es para dar de hostias a los legisladores... necesita un esfuerzo de clarificación y simplificación como el comer... claro que si no fuese oscura no jugaría tantas veces a favor de la administración
     
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  7. iurisman

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    La AEAT solo mira la fórmula que más le beneficia y está siempre consiste en grabar cualquier hecho imponible aunque sea por duplicado. Llegaron incluso a considerar que las costas era un incremento patrimonial del cliente cuando era un cobro para pagar mi factura y el cliente no tenía ningún incremento. Este cuento duró menos de 2 años porque hubo un cliente guerrillero que lo luchó. Pero era de sentido común, esas costas ya las declaraba yo en mi renta pero algún iluminado de hacienda pensó que se podían cobrar dos veces; una al letrado que minuta y otra al cliente al que se las abonan para pagar al letrado…
     
  8. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    Bueno, como no hay nada mejor que testar qué se hace actualmente, he entrado en la web de la CAM, para liquidar un modelo 620 (pagar el TPO al tipo del 4% que se aplica en la Comunidad de Madrid, por la compra de un coche que he adquirido recientemente).

    Y en la propia página web hay un apartado que se llama Servicio de Valoraciones; metes la marca de coche, el modelo y la fecha de matriculación, y te calcula el valor, que es exactamente el mismo que publica la Orden del Ministerio de Hacienda.

    Pero .........abajo de la página donde te sale el cálculo del precio, hay una advertencia en color rojo, que dice literalmente así:

    ATENCIÓN

    Este valor tiene carácter informativo. No vincula a la Administración Tributaria ni impedirá la posterior comprobación administrativa, que se llevará a cabo por los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.


    Por si hay despistados. Esto es en Madrid; debería ser lo mismo en el resto de España, no porque aquí sean más listos, sino porque es lo que resulta de aplicar la Ley. Pero ya nos dicen otros foreros que en otros sitios es distinto.

    :Amen:
     
    Última modificación: 14/3/24
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  9. MIZWA

    MIZWA Soloporschista

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    Muy interesante , si no hay un hilo de fiscalidad debería abrirse uno, contamos con verdaderos expertos en la materia.

    Al final nos quedamos con que sobre el ITP hay que tributar siempre por el mayor de los importes (tablas, contrato o factura).
    El IM se puede utilizar el valor de tablas.
     
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  10. Javier_bmw

    Javier_bmw Soloporschista

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    Gracias @loloviz . Es lo que yo siempre he dicho respecto al ITP en Madrid. Luego, por supuesto, cada uno es libre de proceder como mejor le parezca, faltaría más.
     
  11. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Os confirmo todo lo indicado por Gtx: aquí en Catalunya hay campaña de liquidación del IEDMT con arreglo al valor de factura. Hasta donde sé, de momento sólo es aquí y creo que también ha habido alguna en Valencia, no me consta de momento en otras regiones.

    Todo arranca de la infumable Resolución del TEAC de octubre de 2022 de la que avisé en su momento. El tema traerá cola, y habrá que ir al Contencioso, pero para algunos profesionales será la ruina.

    Un atropello en toda regla, pero es lo que hay.
     
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  12. iurisman

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    Puedes poner la resolución del TEAC a la que haces referencia 10/2022, gracias
     
  13. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Pues empecemos a temblar. En cuanto se corra la voz, ATPC todos. Prescribe en 4 ejercicios??
     
  14. BelMa

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    Aqui la tenéis.
     

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  15. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Por lo que veo, eso se refiere únicamente a los modelos que no figuren en las tablas, que era el caso del pleito. No?
     
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  16. iurisman

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    Gracias! Me la he leído y hace referencia a los supuestos en los que el modelo en cuestión no está en tablas! De ahí las pajas de lo que es el concepto de valor de mercado y que no vale una factura por importe bajo para considerar valor de mercado.
    Pero Si liquidas ITP de un vehículo que SI está en tablas de hacienda, no deberían poder reclamarte.
    Al menos es lo que entiendo yo, ya que la sentencia todo el rato hace referencia al supuesto de que el vehículo no está en tablas. Si fuera así para todos los vehículos, con independencia de si están o no en tablas, lo hubieran especificado claramente que el criterio se aplica también a los que estan en tablas.
     
  17. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    El problema está en que aunque la Resolución está resolviendo un supuesto en que el modelo no está en Tablas, lo que se repite varias veces en el texto, en la parte final va mucho más allá y fija unos criterios interpretativos generales en los que establece literalmente que "...La utilización por los contribuyentes de los precios medios de venta aprobados al efecto por el Ministro de Economía y Hacienda que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto...no impedirá a la Administración comprobar por los otros medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria el valor así declarado."

    Traducido al castizo: me da absolutamente igual lo que dice expresamente la ley, porque yo concluyo que dice lo contrario.

    Con dos cojones, vamos.

    Y además, la Inspección está pasando de todo con el factor temporal: la Resolución es de octubre del 22, por lo que en cualquier caso, habría que limitar su aplicación a los hechos imponibles devengados con posterioridad a la Resolución y excluir los anteriores aún no prescritos.

    Se llama seguridad jurídica, principio consagrado en la Constitución y en todas las demás leyes aplicables...pero también les da igual, en este caso con el impresentable argumento de que los Tribunales ya se habían pronunciado sobre el tema, cosa que es mentira: hasta la Resolución del TEAC de marras no existía ningún pronunciamiento concreto a su favor sobre el tema valor en factura vs valor de Tablas, sino más bien lo contrario, esto es Consultas y Resoluciones que dicen claramente que si se paga por tablas el valor de factura no es aplicable.

    El que pueda lo llevará al Contencioso, y según lo veo, con muchas opciones de conseguir una Sentencia favorable. Pero hay gente a la que están reclamando barbaridades de los últimos 4 años, y para ellos será la ruina.

    Muy triste.
     
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  18. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    tremendo, son unos delincuentes
     
  19. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Hierros diversos...
    Y un escándalo: hagan lo que hagan les sale gratis, sin responsabilidad alguna.

    Luego salen en los medios algunas asociaciones pontificando de lo bueno y de lo malo, pero jamás ni una palabra de autocrítica sobre los procesos que pierden ni de proponer un modelo menos conflictivo y más respetuoso con el contribuyente que paga la fiesta.
     
  20. Hectorcamorra8

    Hectorcamorra8 Nuevo Usuario

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    Que empresa es ??